Resolución exenta número 860, de 2025.- Instruye forma y modo de dar aviso de inicio de ejecución de proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº 19.300, para los efectos de lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo de la ley Nº 21.210
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.142 Miércoles 7 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2642564 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente INSTRUYE FORMA Y MODO DE DAR AVISO DE INICIO DE EJECUCIÓN DE PROYECTO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 25 TER DE LA LEY Nº 19.300 PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY Nº 21.210 (Resolución) Núm. 860 exenta. - Santiago, 30 de abril de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante"Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley Nº 19.300 "); en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "RSEIA"); en la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; yen la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2º Que, el artículo 25 ter de la ley Nº 19.300, establece que "la resolución que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contado desde su notificación". Por su parte el artículo 73 del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, en su inciso segundo señala que "se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad, cuando se realice la ejecución de gestiones, actos u obras, de modo sistemático, ininterrumpido y permanente destinado al desarrollo de la etapa de construcción del proyecto o actividad", y en su inciso final dispone que "el titular deberá informar a la Superintendencia la realización de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución de obras". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.142 Miércoles 7 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 3º Que, en atención a lo anterior, dentro de los contenidos mínimos comunes de las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental, que regula el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, en el párrafo 1º del Título III, se establece como exigencia, en el artículo 16, indicar la gestión, acto o faena mínima que, según la naturaleza y tipología del proyecto o actividad, dé cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente.
Dicha gestión, acto y faena mínima, luego del desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, queda establecida de manera expresa en la resolución de calificación ambiental, según establece el artículo 60 del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Por lo tanto, para efectos de analizar si procede o no la aplicación del artículo 25 ter de la ley Nº 19.300, esta Superintendencia debe verificar si se ha dado o no cumplimiento a la gestión, acto o faena mínima mencionada en la resolución de calificación ambiental respectiva. 4º Que, con fecha 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.210, cuyo artículo trigésimo segundo establece una "contribución para el desarrollo nacional" que grava "proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y, copulativamente, cumplan los siguientes requisitos: 1) Que comprendan la adquisición, construcción o importación de bienes físicos del activo inmovilizado por un valor total igual o superior a diez millones de dólares, considerando el tipo de cambio de la fecha de adquisición de cada activo inmovilizado que forme parte del proyecto de inversión; 2) Que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente y su reglamento". 5º Que, según dispone el artículo 4 del artículo trigésimo segundo de la ley Nº 21.210, la contribución al desarrollo regional "se devengará en el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido la recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales, o en caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución, conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la ley Nº 19.300 ". 6º Que, el artículo 7 del artículo trigésimo segundo de la ley Nº 21.210 habilita al SII para determinar, por medio de una resolución, "la información que permita individualizar debidamente a la empresa que adquirió, construyó o importó los bienes físicos del activo inmovilizado, el proyecto al cual se adscribe y demás datos relevantes". 7º Que, según establece el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.210, la contribución al desarrollo regional "aplicará a los nuevos proyectos de inversión, definidos en el artículo 1º, introducido por el referido artículo 32 de esta ley, cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial". 8º Que, con fecha 21 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial un extracto de la resolución exenta Nº 45, del 10 de abril de 2025, que "Fija contenido, forma y plazo para dar cumplimiento a la obligación de informar de la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de los proyectos de inversión, en el contexto de la contribución para el desarrollo regional". 9º Que, según se indica en el extracto publicado, el texto íntegro se encuentra publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. 10º Que, habiendo definido el Servicio de Impuestos Internos la información a la que hace referencia el artículo 7 del artículo trigésimo segundo de la ley Nº 21.210, es preciso instruir la forma y modo en que los titulares de resoluciones de calificación ambiental den aviso del inicio de ejecución de proyecto para efectos de que este Servicio pueda cumplir la función que la ley Nº 21.210 le encomienda. Resuelvo: Primero.
Dictar la siguiente instrucción general sobre la forma y modo de dar aviso de inicio de ejecución de proyecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº 19.300, y para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.210.
Artículo 1º. - La presente instrucción general establece la forma y modo en que los titulares de resoluciones de calificación ambiental de proyectos que hubiesen iniciado su evaluación ambiental a contar del día 24 de febrero de 2020, deberán dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente de la ejecución de la gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente establecido en dicho instrumento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.142 Miércoles 7 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 Aquellos proyectos que no se encuentren sujetos a la contribución al desarrollo regional también deberán dar aviso de este modo solo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 ter de la ley Nº 19.300 y respecto de proyectos que hubiesen ingresado a evaluación ambiental después de la entrada en vigencia del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 2º. - El aviso al cual se refiere el artículo 1se dará por medio de la plataforma Sistema RCA o la que la reemplace, a la cual se puede acceder por medio del sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En dicha plataforma, el titular deberá actualizar el estado o fase del proyecto, seleccionando la opción "Inicio de ejecución de proyecto", indicando la fecha en que ocurrió y adjuntando la evidencia que se indica en el artículo siguiente. Artículo 3º. - Para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, el titular deberá presentar a la Superintendencia del Medio Ambiente la siguiente información: 1.
Tabla estructurada dentro de una hoja de cálculo o en formato CSV con las coordenadas geodésicas que dibujen el polígono donde se emplazan las obras que constituyen el hito que cuenta como inicio de la ejecución del proyecto. Esta tabla deberá considerar los siguientes datos: identificador, descripción y coordenadas (latitud, longitud) en grados decimales, con un mínimo de 5 decimales, registradas en Sistema de Referencia de Coordenadas WGS84. Junto con la tabla, el polígono deberá ser remitido en formato. kmz. 2.
Set fotográfico que documente de manera inequívoca la materialización del hito que cuenta como inicio de la ejecución del proyecto, incluyendo una vista panorámica del sitio, imágenes de maquinaria, materiales de construcción, estructuras temporales o parcialmente completadas, según corresponda. Todas las fotografías deberán estar fechadas e incluir metadatos de geolocalización. 3. Órdenes de compra, facturas o cualquier otro documento que dé cuenta de la compra de materiales o la encomendación de servicios destinados a materializar el hito de cuenta como inicio de ejecución del proyecto. 4. Todo otro antecedente que el titular estime procedente para evidenciar la materialización del hito que cuenta como inicio de la ejecución de su proyecto. La documentación deberá ser agrupada en un único archivo comprimido en formato. zip o. rar y no deberá superar el tamaño de megabytes indicado por el sistema. Artículo 4º. - La Superintendencia del Medio Ambiente analizará los antecedentes y, de ser suficientes, declarará el inicio de ejecución del proyecto por medio de una resolución exenta.
En caso contrario, requerirá información al titular para que complemente los antecedentes en términos tales que permitan evidenciar la ejecución de la gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente establecido en la resolución de calificación ambiental.
Transcurridos cinco años, contados desde la notificación de la resolución de calificación ambiental, sin que la Superintendencia del Medio Ambiente hubiese recibido el aviso o hubiese recibido evidencia suficiente sobre la ejecución de la gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente establecido en la resolución de calificación ambiental, se requerirá al Servicio de Evaluación Ambiental la caducidad.
Artículo 5º. - La Superintendencia del Medio Ambiente informará al Servicio de Impuestos Internos, dentro de los plazos establecidos por dicho servicio, acerca del inicio de ejecución de proyectos que cuenten con una resolución de calificación favorable sobre la base de los datos entregados por el Servicio de Evaluación Ambiental por medio de mecanismos de interoperabilidad junto a la fecha de inicio de ejecución de proyecto que indique la resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Superintendencia del Medio Ambiente no rectificará la información contenida en la resolución de calificación ambiental ni en el expediente de evaluación ambiental, debiendo los titulares, si es el caso, utilizar los medios legales para ello ante el Servicio de Evaluación Ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.142 Miércoles 7 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 Artículo transitorio. - Aquellos proyectos que, al momento de publicarse la presente resolución en el Diario Oficial, la Superintendencia ya hubiese dictado una resolución exenta declarando el inicio de ejecución de proyecto quedarán exentos de dar el aviso del artículo 1. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642564 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl