Muñoz Hermosilla Macarena Belén - Importadora y Comercializadora KWT Ltda.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2487318 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES. - NOTIFICACIÓN ART. 439 CÓDIGO TRABAJO. DEMANDA PROCEDIMIENTO ORDINARIO, MATERIA Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones RIT: O-86-2024/RUC: 24-4-0554871-9 Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles, caratula MUÑOZ/IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA. Demandante: EDWARDS PATRICIO CARRASCO RAMIREZ, Rut: 16.898.667-K. y MACARENA BELEN MUÑOZ HERMOSILLA, Rut 18.345.813-2. Abogados Patrocinantes: RODRIGO VALDIVIA MERINO Y CRISTIAN MATÍAS ESPINOZA ORMEÑO. Demandado: IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., RUT 76.423.845-1. Representante legal ALDO SALVADOR PANES FIGUEROA. 1) ANTECEDENTES DESARROLLO RELACIÓN LABORAL DE LAS DEMANDANTES.
RESPECTO DE EDWARDS PATRICIO CARRASCO RAMIREZ - INICIO 02/11/2019 - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 11/01/2024 - FINIQUITO NO SUSCRITO - REMUNERACIÓN (BASE CÁLCULO) $1.295.083 - AÑOS DE SERVICIO04 AÑOS - COTIZACIONES PREVISIONALES NO PAGADAS EN LO QUE SE INDICARÁ. 1.
Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., el 02/11/2019, para desarrollar la labor de chofer repartidor en el establecimiento ubicado en el establecimiento ubicado en Parque Industrial El Maitén, Lote 21, Los Ángeles. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de éste. A la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: En cuanto a mi remuneración, ésta ascendía a la suma bruta de $1.295.083. - Monto reconocido como indemnización por años de servicioen carta de aviso de término de contrato. 4. Jornada de trabajo: era aquella establecida en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. 5.
Término de la relación laboral: Con fecha 11 de enero de 2024, mi ex empleador puso fin a la relación laboral expresando que su actuar procedía en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. 6. Feriado. Se me adeuda la suma de $1.091.561, por concepto de Feriado legal y proporcional, reconocido en carta de aviso de término de contrato. 7.
En cuanto a la remuneración adeudada mi ex empleador adeuda por este concepto la suma de $1.813.116. - correspondiente a la remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023 y 12 días trabajados en enero de 2024.8.
Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñéde la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 9. En cuanto al pago de las cotizaciones. Mi ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley durante los períodos que se especificarán en el punto siguiente. 10. En cuanto a la nulidad del despido. Al momento del autodespido mi ex empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que a continuación se detallan: -FONASA: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. -AFP PLANVITAL: por los meses de abril, noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. -AFC: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. 11. Reajustabilidad. RESPECTO DE MACARENA BELEN MUÑOZ HERMOSILLA. - INICIO 01/06/2021 - SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR 11/01/2024 - FINIQUITO NO SUSCRITO - REMUNERACIÓN (BASE CÁLCULO) $802.250 - COTIZACIONES PREVISIONALES NO PAGADAS SEGÚN SE INDICARÁ. I) ANTECEDENTES DE HECHO 1.
Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., el 01/06/2021, para desarrollar la labor de administrativo despacho y logística inversa en el establecimiento ubicado en Parque Industrial El Maitén, Lote 21, Los Ángeles. 2. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487318 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 Naturaleza jurídica del contrato y duración de éste. A la fecha de mi despido era de carácter indefinida. 3. Remuneración: En cuanto a mi remuneración, ésta ascendía a la suma bruta de $802.250. - Monto reconocido como indemnización por años de servicioen carta de aviso de término de contrato. 4. Jornada de trabajo: Era aquella establecida en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo. 5.
Término de la relación laboral: Con fecha 11 de enero de 2024, mi ex empleador puso fin a la relación laboral expresando que su actuar procedía en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. 6. En cuanto a la remuneración adeudada. Mi ex empleador adeuda por este concepto la suma de $1.036.004. - correspondiente a la remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023 y 12 días trabajados en enero de 2024.7.
Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñéde la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 8. Feriado. Hago presente que se me adeuda la suma de $200.670, por concepto de Feriado legal y proporcional, reconocido en carta de aviso de término de contrato. 9. En cuanto al pago de las cotizaciones. Mi ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley durante los períodos que se especificarán en el punto siguiente. 10. En cuanto a la nulidad del despido al momento del autodespido mi ex empleador adeudaba las cotizaciones de seguridad social que a continuación se detallan: -FONASA: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $802.250 brutos mensuales. -AFP PLANVITAL: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $802.250 brutos mensuales. -AFC: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $802.250 brutos mensuales. 11. Reajustabilidad.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 63,71, 73,161, 162,163, 173,168, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias.
RUEGO A SS., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ORDINARIO, por Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de nuestra ex empleador IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva délugar a ella en todas sus partes, DECLARANDO COMO INJUSTIFICADO EL DESPIDO DEL QUE FUIMOS OBJETO Y NULO EL MISMO; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendiráy, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o lasque SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: A. - RESPECTO DE EDWARDS PATRICIO CARRASCO RAMÍREZ: 1) La suma de $1.295.083, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2) La suma de $5.180.332, por concepto de indemnización por 04 años de servicio. 3) La suma de $2.590.166, por recargo legal del 50%, señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por no cumplimiento de las formalidades legales en el término de contrato de trabajo. 4) La suma de $1.813.116, correspondiente a la remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023 y 12 días trabajados en enero de 2024.5) La suma de $1.091.561, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado y reconocido en la carta de aviso de término de contrato. 6) Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: -FONASA: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. -AFP PLANVITAL: Por los meses de abril, noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. -AFC: por los meses de noviembre y diciembre de 2023.
Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $1.295.083 brutos mensuales. 7) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.295.083, brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.
Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8) O bien, las sumas que S.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9) Más las costas de la causa.
B. - RESPECTO DE MACARENA BELÉN MUÑOZ HERMOSILLA: 1) La suma de $802.250, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2) La suma de $2.406.750, por concepto de indemnización por 03 años de servicio. 3) La suma de $1.203.375, por recargo legal del 50%, señalado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por no cumplimiento de las formalidades legales en el término de contrato de trabajo. 4) La suma de $1.123.150, correspondiente a la remuneración adeudada del mes de diciembre de 2023 y 12 días trabajados en enero de 2024.5 ) La suma de $200.670, por concepto de feriado legal y proporcional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487318 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 4 adeudado. 6) Condenar a la demandada a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: -FONASA: por los meses de noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $802.250 brutos mensuales. -AFP PLANVITAL: Por los meses de abril, noviembre y diciembre de 2023. Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $802.250 brutos mensuales. -AFC: por los meses de noviembre y diciembre de 2023.
Las cuales deben ser declaradas y pagadas a razón de $802.250 brutos mensuales. 7) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $802.250 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.
Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8) O bien, las sumas que S.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9) Más las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: se sirva decretar la medida precautoria de Retención de estados de pago, o dineros de cualquier clase que la demandada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., ya individualiza, deba percibir a cualquier título por parte de:COMERCIAL ECCSA S.A., Rut N 83.382.700-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO ANDRES LARA BARBIERI, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en 8 ORIENTE 1212, TALCA; BIG FOOT CHILE SpA., Rut N 76.170.285-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don ALFREDO LEYTON LARRAIN, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en ROSARIO NORTE N532, OF. 904, LAS CONDES; Y DE EMPRESAS LA POLAR S.A., Rut N 96.874.030-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARIA LORETO ROSSLER YAVAR, ignoro ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV. SANTA CLARA N207, HUECHURABA. La medida precautoria se solicita por los siguientes montos, conforme a los contratos suscritos entre la demandada principal y las empresas mencionadas anteriormente.
En este orden de cosas, solicito respecto de IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., retención de bienes determinados, sobre dineroshasta por la suma de $17.706.453. - más intereses, reajustes y costas si fuera procedente, o la suma mayor o menor que SS., determine, oficiando al efecto a la empresa señalada. RESOLUCIÓN PROVEE DEMANDA: Los Ángeles, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda por despido injustificado, nulidad de despido y de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el 09 de mayo de 2024, a las 09:30 horas, en la sala Nº 2 de este Juzgado, ubicada en Vicuña Mackenna 687, piso 2, de Los Ángeles, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En dicha audiencia las partes deberán ofrecer todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, la prueba documental deberá presentarse a más tardar en la audiencia preparatoria; y tal presentación, deberá efectuarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6 de la ley 20.886, incorporándose a más tardar en la audiencia de juicio respectiva en formato digital a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial, bajo el apercibimiento indicado en el inciso 4 del citado artículo 6. Igualmente, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de la prueba respectiva.
AL PRIMER OTROSÍ: Considerando que de los antecedentes aportados a la solicitud de los actores no se desprenden indicios que permitan, por ahora, presumir fundadamente la necesidad de cautela que se pretende salvaguardar, no se hace lugar a la medida precautoria impetrada. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la comparecencia remota de los apoderados de los demandantes a la audiencia preparatoria mediante el siguiente enlace: SALA 2 JLT le está invitando a una reunión de Zoom programada.
Tema: Audiencia Bloque 9.30hrs JLTLA Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/93414561077? pwd=T1M5UWJTRTd2K3Ntd3Z5bUxrVExjZz09 ID de reunión: 934 1456 1077 Código de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487318 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 4 de 4 acceso: 033100. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Dese cumplimiento en audiencia preparatoria a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Se hace presente que los litigantes podrán autorizar el poder contactando al Ministro de Fe del Tribunal, o a quien lo subrogue, a su correo electrónico amdominguez@pjud.cl.
Notifíquese la demanda y su proveído a la demandada IMPORTADORA y COMERCIALIZADORA KWT LIMITADA, representada legalmente por don Aldo Salvador Panes Figueroa o por quien haga las veces de tal, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo por CENTRO DE NOTIFICACIONES, OCTAVA REGIÓN, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encuentran afiliados los actores. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Notifíquese a los demandantes por correo electrónico. RESOLUCIÓN: Los Angeles, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro. Téngase presente certificación practicada por el Centro de Notificaciones.
Proveyendo escrito presentado con fecha 17 de abril de 2024: Como se pide, y conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante publicación en el Diario Oficial la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KWT LTDA., RUT 76.423.845-1, representada legalmente por don Aldo Salvador Panes Figueroa, debiendo la parte solicitante confeccionar el referido extracto para su publicación, y remitirlo al Tribunal para su certificación, al correo electrónico jlablosangeles@pjud.cl. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. RESOLUCIÓN: Los Ángeles, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
Como se pide, se reprograma audiencia preparatoria para el 12 de julio de 2024, a las 09:30 horas, en sala N2, del Tribunal, ubicado en Vicuña Mackenna 687, segundo piso, Los Ángeles, la que se realizará con las partes que asistan. Inclúyase la presente resolución y solicitud que antecede en extracto a publicarse en el Diario Oficial, en conformidad a lo ordenado el 18 de abril del año en curso. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487318 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl