Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-923-2022, RUC 22-40417641-6, caratulada “ORTIZ/VALENZUELA”, se ha ordenado notificar a la demandada AC INDUSTRIAL SPA, RUT Nº 76.733.334-K, y a PATRICIO ALEX VALENZUELA PIZARRO, cédula de identidad Nº 12.217.239-2, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por Accidente del Trabajo.
Despido injustificado, indebido o improcedente, Cobro de prestaciones e indemnizaciones, Declaración de Único empleador, en subsidio, co-empleador; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S.J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA.
KAMILA LEIVA BITAR, abogada, cédula de identidad: 17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5, en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don PABLO EMILIO ORTIZ AVILA, R.U.T. 23.881.600-9, desempleado, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero Nº2534, oficina 201, a Usía, con el debido respeto, decimos: Por este acto, venimos en interponer demanda por accidente del trabajo, despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones, declaración de único empleador, en subsidio, co-empleador, en contra del ex empleador del actor AC INDUSTRIAL SPA., R.U.T. 76.733.334-K, representada legalmente por don Patricio Alex Valenzuela Pizarro, cédula de identidad 12.217.239-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Washington Nº2675, Oficina 502, Antofagasta, así también en contra de PATRICIO ALEX VALENZUELA PIZARRO, cédula de identidad 12.217.239-2, con domicilio en Washington Nº2675, Oficina 502, Antofagasta, y solidariamente en contra de METKA EGN CHILE SPA., R.U.T. 76.513.469-2, representada legalmente por don Jorge Frei Toledo, cedula de identidad 11.833.778-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº6550, oficina 82, Las Condes, Santiago, también solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, R.U.T. 79.587.210-8, representada legalmente por don Edgar Basto Báez, cedula de identidad 22.804.787-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida de la Minería Nº501, Antofagasta, y solidariamente en contra de CHILE MAINSTREAM RENEWABLE POWER CONSTRUCCION SPA., R.U.
T: 76.349.535-3, representada legalmente por don Manuel Tagle, cédula de identidad desconocida, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº4800, Edificio Nueva Apoquindo, Torre II, Piso 15, Oficina 1501-A, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se indicarán: I. Relación circunstanciada de los hechos: A.
Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 17 de diciembre de 2021, el actor comenzó a trabajar para don Patricio Valenzuela, quien constituyó la empresa demandada AC INDUSTRIAL SPA., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desarrollar labores de “Maestro Primera”, cumpliendo labores para las empresas mandantes METKA EGN CHILE SPA. y CHILE MAINSTREAM RENEWABLE POWER CONSTRUCCION SPA, en la realización de planta solar “Pampa Tigre”, que pertenecía y fue encargada por MINERA ESCONDIDA LIMITADA.
Motivo por el cual se demanda solidariamente a estas en razón de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, todo ello en virtud del vínculo civil o comercial que une a las demandadas, erigiéndose en mandante de la demandada principal, además de ser dueña de la obra o faena en donde se desempeñaba el actor. b) Por realizar las labores señaladas el actor percibía una remuneración constituida por un sueldo líquido de $900.000. - suma que al incorporar los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.354 Jueves 15 de Septiembre de 2022Página 2 de 4 CVE 2186685 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl respectivos descuentos legales da un total de remuneración de $1.105.651. -. En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168,169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato”. Debe saber S.S. que el actor no disponía de sus liquidaciones de remuneración, ya que las entregó a la Compin, por los hechos que expondremos más adelante, motivo por el cual esta parte no pudo realizar el desglose correspondiente. c) La naturaleza jurídica del contrato de trabajo se trata de uno por obra, de acuerdo con anexo de fecha 27 de diciembre del 2021, donde se indica que el contrato durará hasta “el término de la obra OC717 construcción edificio O&M, Proyecto Solar Pampa Tigre”. d) La jornada laboral del actor, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato de trabajo era de 180 horas mensuales, cuestión que no corresponde como bien sabe S.S., toda vez que el artículo 25 bis, establece dicha jornada para choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y no para maestros que era la función de nuestro representado.
De esta forma al actor se le compelía a realizar jornadas extenuantes de trabajo, sin que se le pagaran todas las horas laboradas en exceso, motivo por el cual se solicita su cobro en el apartado correspondiente.
B. Antecedentes del Término de la Relación Laboral: a) Con fecha 24 de mayo de 2022, el trabajador es despedido por su ex empleador aludiendo a la supuesta conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo; sin embargo, lo anterior no es efectivo, pues la obra aún no concluye y su término estaba previsto para el mes de julio de 2022. POR TANTO, RUEGO a S.
S: Tener por interpuesta demanda por accidente del trabajo, despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador, en subsidio co-empleador, en contra de los demandados, ya individualizados, darle tramitación y acogerla en los siguientes términos: 1. Que se declare que el despido del cual fue objeto el actor es injustificado, indebido o improcedente. 2.
Que se declare que los demandados principales, AC INDUSTRIAL SPA. y PEDRO ALEX VALENZUELA PIZARRO, son un único empleador en virtud del artículo 3º del Código del Trabajo, en subsidio que constituyen co-empleador, por lo que deberán responder de forma solidaria. 3.
Que se declare que el accidente sufrido por el demandante es de carácter laboral, y que los problemas que aquejan a su hombro son derivados de dicho accidente para que se hagan efectivas las prestaciones médicas necesarias para su íntegra recuperación y se le indemnice por los daños ocurridos. 4.
Que se declare el régimen de subcontratación respecto de los demandados, METKA EGN CHILE SPA, CHILE MAINSTREAM RENEWABLE POWER CONSTRUCCION SPA. y MINERA ESCONDIDA LIMITADA, y se haga efectiva su responsabilidad solidaria o subsidiaria según corresponda. 5.
Que se condene a los demandados al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Daño extrapatrimonial o moral: la suma de $5.000.000. -, suma ajustada considerando que el actor mantiene una movilidad reducida en su brazo derecho, el dolor que actualmente mantiene al realizar actividades en su día a día, considerando además, que el demandante requiere de atención médica, exámenes, así como tratamiento kinesiológico, toda vez que no ha logrado recuperarse íntegramente, lo que le ha provocado un daño psicológico, pues él es el sostén económico de su familia, y ahora mantiene la incertidumbre si podrá volver a ejercer sus labores, ya que éste siempre se ha desempeñado como maestro, lo que evidentemente requiere de fuerza y habilidades en sus brazos, por lo que actualmente presenta un cuadro de estrés y depresión, al no ver una pronta recuperación y al estar desamparado por la mutualidad. b) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Equivalente a la última remuneración mensual devengada, ascendente a la suma de $1.105.651. - c) Remuneración: por la suma de $257.985. -, de 07 días del mes de abril de 2022. d) Feriado proporcional: Correspondiente a 7,54 días por la suma de $277.887. - e) Licencia no tramitada: correspondiente a 30 días entre el mes de mayo de 2022, por la suma de $1.105.651. - f) Horas extras: por la suma de $576.140. -, según el siguiente detalle: - abril de 2022: por 7 horas trabajadas en exceso por la suma de $60.200. - marzo de 2022: por 15 horas trabajadas en exceso por la suma de $128.985. -febrero de 2022: por 15 horas trabajadas en exceso por la suma de $128.985. - enero de 2022: por 15 horas trabajadas en exceso por la suma de $128.985. - diciembre de 2021: por 15 horas trabajadas en exceso por la suma de $128.985. - g) Lucro cesante: correspondiente a 6 días del mes de mayo, 30 días del mes de junio y julio todos de 2022, por la suma de $2.432.432. - h) Intereses, reajustes, costas. Lo que supone la suma total de $10.755.746. - o la suma que S.S. estime conforme a Derecho, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Por este acto se interpone de manera conjunta con la acción deducida en lo principal de esta presentación y en virtud de la misma representación, demanda por Nulidad de Despido, en contra del ex empleador del trabajador AC INDUSTRIAL SPA., R.U.T. 76.733.334K, representada legalmente por don Patricio Alex Valenzuela Pizarro, cédula de identidad 12.217.239-2, o por quien en virtud del artículo 4 del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.354 Jueves 15 de Septiembre de 2022Página 3 de 4 CVE 2186685 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Washington Nº2675, Oficina 502, Antofagasta, así también en contra de PATRICIO ALEX VALENZUELA PIZARRO, cédula de identidad 12.217.239-2, con domicilio en Washington Nº2675, Oficina 502, Antofagasta, y solidariamente en contra de METKA EGN CHILE SPA., R.U.T. 76.513.4692, representada legalmente por don Jorge Frei Toledo, cédula de identidad 11.833.778-9, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº6550, oficina 82, Las Condes, Santiago, también solidariamente en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, R.U.T. 79.587.210-8, representada legalmente por don Edgar Basto Báez, cédula de identidad 22.804.787-2, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida de la Minería Nº501, Antofagasta, y solidariamente en contra de CHILE MAINSTREAM RENEWABLE POWER CONSTRUCCION SPA., R.U.
T: 76.349.535-3, representada legalmente por don Manuel Tagle, cédula de identidad desconocida, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº4800, Edificio Nueva Apoquindo, Torre II, Piso 15, Oficina 1501-A, en virtud de los antecedentes de hecho y Derecho que pasamos a exponer: RUEGO a S.S. : tener por interpuesta demanda laboral por nulidad del despido en contra de los demandados, ya individualizados, declarando la nulidad del despido en los términos solicitados en este escrito, condenándolos al pago de las remuneraciones mensuales devengadas, posteriores al despido, mientras éste no sea convalidado mediante el pago íntegro de las cotizaciones legales previsionales y la comunicación de dicha circunstancia al trabajador, todo ello con expresa condena en costas. Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil veintidós. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la Ley 21.226, y a las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema de Justicia en los artículos 17 y 19 de su Acta Nº53-2020, cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 07 de noviembre de 2022, a las 08:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior, se dispone sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho. Al segundo otrosí: Téngase presente, por acreditada la personería de las comparecientes y por asumido el patrocinio y poder, con la copia digitalizada del mandato judicial incorporado en el sistema. Al tercer otrosí: Como se pide, mediante correo electrónico y regístrense los datos del compareciente en el sistema informático del tribunal.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada, AC INDUSTRIAL SPA., R.U.T. 76.733.334-K, representada legalmente por don Patricio Alex Valenzuela Pizarro, cédula de identidad 12.217.239-2, ambos con domicilio en Washington Nº2675, Oficina 502, Antofagasta, así también en contra de PATRICIO ALEX VALENZUELA PIZARRO, cédula de identidad 12.217.239-2, con domicilio en Washington Nº2675, Oficina 502, Antofagasta, y contra MINERA ESCONDIDA LIMITADA, R.U.T. 79.587.210-8, representada legalmente por don Edgar Basto Báez, cédula de identidad 22.804.787-2, ambos con domicilio en Avenida de la Minería Nº501, Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Teniendo presente que dicha institución se encuentra operando en forma restringida, en atención la emergencia sanitaria que vive el país, señale la parte demandante la factibilidad de practicar dicha notificación mediante Receptor Judicial, a su costa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 436 mencionado.
Registrado la demandada en autos, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese al Juzgado de Letras del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.354 Jueves 15 de Septiembre de 2022Página 4 de 4 CVE 2186685 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Trabajo, que corresponda, según distribución Santiago, a fin se notifique a la demandada METKA EGN CHILE SPA., R.U.T. 76.513.469-2, representada legalmente por don Jorge Frei Toledo, cédula de identidad 11.833.778-9, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº6550, oficina 82, Las Condes, Santiago, y contra CHILE MAINSTREAM RENEWABLE POWER CONSTRUCCION SPA., R.U.
T: 76.349.535-3, representada legalmente por don Manuel Tagle, cédula de identidad desconocida, o por quien en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº4800, Edificio Nueva Apoquindo, Torre II, Piso 15, Oficina 1501-A, Santiago, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. - RIT O-923-2022, RUC 22-4-0417641-6. - Proveyó doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. - En Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. - Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós.
Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada PATRICIO ALEX VALENZUELA PIZARRO, cédula de identidad Nº 12.217.239-2, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal.
Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación y dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. - RIT O-923-2022, RUC 22-4-0417641-6. - Proveyó, doña YOHANA MARIA CHAVEZ CASTILLO, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. - En Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. - Antofagasta, cinco de septiembre de dos mil veintidós. - Como se pide, constando imposibilidad de notificar a la demandada a AC INDUSTRIAL SPA, RUT Nº 76.733.334-K, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal.
Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación y dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. - RIT O-923-2022, RUC 22-4-0417641-6. - Proveyó, doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. - En Antofagasta, a cinco de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza José V. Pastén Sepúlveda, Ministro de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.