SERVICIOS FORESTALES SOSERVIFOR LIMITADA 78.358.340-2*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.052 Sábado 18 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2598633 EXTRACTO Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2024, Repertorio N2880-2024, ante mí: CECILIA ANDREA SCHAFER CANCINO, chilena, soltera, médico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos veintisiete mil trescientos guion nueve, domiciliada en Avenida Monseñor Jorge Hourton Poisson número veinte mil sesenta, casa cuarenta de la comuna y ciudad de Puerto Montt; doña LORENA ANGELICA SCHAFER CANCINO, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos seis mil quinientos veintidós guion dos, domiciliado en pasaje el Tranque, número dos mil veintitrés, Jardín Austral, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y don ALEX JAIME SCHAFER CANCINO, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos noventa y seis mil quinientos noventa y dos guion k, domiciliada en Fundo La Araña, sin número, de la ciudad de Fresia, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas mencionadas y exponen: se modifica sociedad responsabilidad limitada SERVICIOS FORESTALES SOSERVIFOR LIMITADA o SOSERVIFOR LTDA.
ANTECEDENTES: Esta sociedad fue constituida primitivamente por dos socios: don ALBERTO JAIME SCHAFER CANCINO y por doña MARÍA ANGÉLICA CANCINO TRIVIÑO, el primero, falleció el veinte de enero de dos mil trece; la segunda, falleció el dieciséis de octubre de dos mil veintidós.
Los actuales socios y la participación social que les corresponde conforme a las normas de la sucesión intestada, son: doña LORENA ANGELICA SCHAFER CANCINO, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; doña CECILIA ANDREA SCHAFER CANCINO, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y don ALEX JAIME SCHAFER CANCINO con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales.
Por escritura pública de suscrita ante doña Lebby Barría Gutiérrez, Notario Público de la Quinta Notaría de Puerto Montt, Repertorio Número dos mil doscientos cuarenta y dos guion dos mil veinticuatro, los comparecientes, en sus calidades de únicos herederos, procedieron a la liquidación y partición de la herencia, dejada por su padre, don ALBERTO JAIME SCHAFER REHBEIN, y por su madre, doña MARÍA ANGÉLICA CANCINO TRIVIÑO.
De común acuerdo, procedieron a adjudicarse los derechos sociales, que recaen sobre la sociedad “Servicios Forestales Soservifor Limitada” en razón de las siguientes proporciones: don ALEX JAIME SCHAFER CANCINO, el sesenta y seis por ciento de los derechos que recaen sobre la sociedad avaluados en la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS; doña LORENA ANGELICA SCHAFER CANCINO, el treinta y tres por ciento de los derechos avaluados en la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS; y doña CECILIA ANDREA SCHAFER CANCINO, avaluados en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS.
MODIFICACIÓN: En virtud de lo antes expuesto y dando cumplimiento a lo acordado en la citada escritura de partición total de bienes, los socios comparecientes modifican la sociedad antes individualizada en los términos que se pasan a expresar en las cláusulas siguientes.
NUEVOS ESTATUTOS: RAZÓN SOCIAL: La sociedad SERVICIOS FORESTALES SOSERVIFOR LIMITADA o SOSERVIFOR LTDA. pudiendo usar el nombre de fantasía, aun ante los bancos, “SOSERVIFOR LTDA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: la prestación de todo tipo de servicios forestales mecanizados, sea de transportes, forestales, ganaderos, industriales; el servicio de mantención y reparación de los mismos y cualesquiera otra forma de explotación de estos giros de comercio o de sus actividades que digan relación con el ramo; en general, ejecutar actos comerciales de estos giros, o de cualquier otro ramo que los socios acuerden, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos, que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598633 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.052 Sábado 18 de Enero de 2025 Página 2 de 4 de que puedan instalar sucursales en cualquier punto del territorio nacional o extranjero.
LA ADMINISTRACIÓN: Administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don don ALEX JAIME SCHAFER CANCINO, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, podrá representar y obligar a la sociedad válidamente en todos los actos, declaraciones contratos y convenciones relacionados con el giro social, con amplias facultades y en especial con las siguientes: A) En el Orden Administrativo General: Dirigir técnicas y financieramente las actividades y operaciones sociales; contratar servicios de profesionales y personal que estimen necesarios, fijar sus remuneraciones y poner términos a sus contratos, en conformidad a la Ley; llevar libros y registros contables y tributarios y demás documentación que considere conveniente para el control de los negocios sociales, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad; suscribir propuestas y presupuestos, otorgar recibos, cancelaciones o finiquitos; comprar, prometer comprar, vender, prometer vender; permutar, ceder, transferir, bienes muebles e inmuebles del activo fijo, pudiendo fijar precio, cabida o establecer cualquier modalidad en dichos contratos; dar y tomar en arrendamiento, dar y recibir en comodato y depósito; constituir, aceptar, posponer y alzar hipotecas y prendas ordinarias, extraordinarias o especiales y en general, ejecutar toda clase de actos y contratos jurídicos sobre cualquier clase de bienes, sean muebles e inmuebles, corporales e incorporales; solicitar concesiones, privilegios, patentes de invención, marcas, comerciales y modelos industriales, instituir y aceptar prohibiciones y servidumbres activas o pasivas; realizar transacciones, celebrar contratos de promesa de mutuo, de sociedad de seguro, de transporte de carga o embarques y de cualquier otra clase, sean nominados e innominados, contratos de construcción en todas sus formas; celebrar contratos de aprovisionamiento, de distribución, comisión, consignación y representación con empresas fiscales, semifiscales, privadas, nacionales e internacionales y realizar todos los negocios, actos, contratos y operaciones civiles, comerciales o de cualquier otra naturaleza que requiera la sociedad. - Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en la cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio.
Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.
Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar todas clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo.
Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos.
Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598633 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.052 Sábado 18 de Enero de 2025 Página 3 de 4 sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuos y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones bursátiles y de corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, sea como fletante, fletador o beneficiario.
Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas ; modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso.
B) En el orden bancario, financiero y de crédito: Podrá: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos, de créditos y cuentas de ahorro, o inversión en instituciones bancarias, financieras y cooperativas, operar en las cuentas ya existentes, contratar créditos, prestamos, sobregiros, avances contra aceptación de documentos, pagares, boletas de garantía y otras formas de garantía, en cuenta especial, líneas de sobregiros, prestamos con letras y utilizando cualquier otra modalidad o sistema empleado por los bancos e instituciones financieras, ya sean en moneda nacional o extranjeros; abrir, operar y cerrar líneas de créditos leasing ante cualquier institución financiera que opere con este sistema; contratar, comprar y operar con el sistema de cheques dólares en el caso de importaciones, cancelar en moneda extranjera la internación de especies, como asimismo, cancelar valores de desaduanamiento, ya sea en moneda nacional o extranjera; girar, firmar, aceptar, suscribir, reaceptar, revalidar, endosar, sin restricciones, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar, avalar y protestar cheques, letras de cambio, pagares y demás documentos financieros, mercantiles o bancarios negociables; efectuar, retirar cancelar endosar depósitos a plazos, vales vistas, a la vista o condicionales; retirar libretos de cheques y cheques sueltos; reconocer los saldos de las cuentas corrientes; ceder y aceptar cesiones; dar y retirar valores en custodia y en garantía; adquirir y enajenar títulos de acciones, bonos y debentures, firmar los traspasos correspondientes; realizar toda clase de negociaciones referente a exportaciones e importaciones de productos para la vivienda; maquinarias, equipos, vehículos o artículos, suscribir y endosar documentos de embarque, autorizar pólizas de seguros, conocimientos, manifiestos, declaraciones juradas o no, facturas y otros efectos de igual naturaleza, ante el banco central de chile o cualquier otra repartición, autoridad u organismo administrativo; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; realizar toda clase de operaciones en el mercado de capitales, en moneda extranjera, ya sea por créditos simples o documentarios; conferir poderes especiales para determinadas operaciones y revocar los poderes otorgados, cuando sea necesario. - C) En el orden judicial: Tendrá la representación activa y pasiva de la sociedad ante cualquier tribunal de la republica chilena o del extranjero, sean ordinarios o extraordinarios o especiales gozando de todas y cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial, las de desistirse de la acción deducida, aceptar demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y términos legales y judiciales, transigir, avenir juicio, comprometer, otorgar a los árbitros, facultades de arbitradores, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales, pudiendo revocar tales designaciones en cualquier tiempo. - D) En materia de carácter general: Queda autorizado para hacerse sustituir, total o parcialmente, en el uso de la razón social y en el desempeño de sus atribuciones administrativas y de toda especie. - Las delegaciones y /o poderes, en todo caso, deberán constar por escritura pública. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.
Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598633 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.052 Sábado 18 de Enero de 2025 Página 4 de 4 socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés de toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignaciones, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar, asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas.
Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Fondo Nacional de Salud u otras análogas ; Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, y la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería.
Por otra parte, se responsabilizara de toda cancelación de impuestos fiscales, directos e indirectos generados por utilidades tributables de la sociedad, como asimismo, efectuar observaciones, reparos, condonaciones y administraciones de los mismos, ante cualquier repartición fiscal, encargada de fiscalizar controlar y cobrar tales tributos. - Queda autorizado para cobrar y percibir giros postales y telegráficos, remesas, valores y efectos de cualquier clase; retirar correspondencia ordinaria y certificada, impresos, publicaciones, circulares y toda clase de envío del país y del extranjero.
El socio administrador queda expresamente autorizado para auto contratar con la sociedad, CAPITAL: El capital social de la Empresa será de la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS aportados de la siguiente manera: A) la socia CECILIA ANDREA SCHAFER CANCINO, aporta la cantidad de dieciocho mil pesos equivalentes al uno por ciento del capital social. B) la socia LORENA ANGELICA SCHAFER CANCINO, aporta la cantidad de quinientos noventa y cuatro mil pesos equivalentes al treinta y tres por ciento del capital social. C) El socio don ALEX JAIME SCHAFER CANCINO aporta la suma de un millón ciento ochenta y ocho mil pesos, equivalentes al sesenta y seis por ciento del capital social. Los aportes referidos ingresaron en la caja social al constituirse la sociedad, en dinero efectivo ingresando a la caja social. DURACION: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de diez años.
Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Puerto Varas, todo con una anticipación mínima de seis meses previo a la fecha de vencimiento del plazo o de alguna de sus prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, a 10 de enero de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598633 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl