Extractos:
Extractos: SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE PUNTA ARENAS; Causa C91-2019, Banco del Estado de Chile/ González Lafertte, se ordeno notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a doña PALOMA CELESTE GONZÁLEZ LAFERTTE, cédula de identidad Nº19.658.655-5, según resolución de 30 de enero de 2020, lo siguiente, Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROS: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROS: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil.
CARMEN GLORIA MUSSONS DOMINGUEZ, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper Alvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT Nº 9.096.866 -1. ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 6681378 que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) GONZALEZ LAFERTTE PALOMA CELESTE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en VICENTE REYES 777. PUNTA ARENAS.
El pagaré fue suscrito por la suma de $14.000.000. , por concepto de capital, más un interés del 0.82% mensual, que el deudor se obligo a pagar en 12 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligo a pagar la comisión legal del 2.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantia de 80.00% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Septiembre de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.648.730. , más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092. articulos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) GONZALEZ LAFERTTE PALOMA CELESTE, ya individualizado(s). en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.648.730. , mas la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N' 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSI: Sirvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 18 de julio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alvaro González Salinas, firmada a través de firma electronica avanzada, documento que se acompaña en pdf a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSI: Solicito a S.S. tener presente que designo abogado patrocinante y que confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, domiciliado para estos efectos en Francisco Bilbao 323, ofic. 216, Piso 2, COYHAIQUE, quien firma en señal de aceptación. Resolución: Punta Arenas, 18.01.2019. Al escrito de demanda presentado por el abogado Sr. Marcos Gallegos Rodriguez, subido a través de la Oficina Judicial Virtual, con fecha 16/01/2019: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañada cartola de crédito, en formato digital y material, guardese en custodia. Atendido que se han cotejado los documentos con los acompañados de forma digital a través de la Oficina Judicial Virtual, se provee la demanda del folio 1, como sigue: A lo principal, despáchese. Al primer otrosi, téngase por acompañado el pagaré, guardese en custodia. Al segundo otrosies, tenganse presente los bienes señalados para embargo y el depositario designado. Al tercer Otrosi, tengase presente la personería del compareciente para representar al Banco del Estado de Chile, y por acompañada la escritura pública, en formato digital. Al cuarto otrosi: téngase presente el patrocinio y poder conferido al abogado Marcos Gallegos Rodríguez. Cuantía: $10.648.730. Custodia: Nº122-2019. Mandamiento: Punta Arenas, 18.01.2019. Un Ministro de Fe requerira de pago a Paloma Celeste González Lafertte, para que al momento de la intimación pague la suma de $10.648.730, más comisión, intereses y costas. No verificado el pago en el acto de ser requerida, trabese embargo sobre bienes suficientes de su propiedad, en el orden de prelacion establecido por la Ley. Se ha designado depositario provisional de los bienes embargados a la propia ejecutada, bajo su responsabilidad civil y penal. Escrito 21.01.2020: Notificación por avisos. Resolución: Punta Arenas, 30.01.2020. A sus antecedentes el informe del Departamento de Extranjería de la Policia de Investigaciones.
Resolviendo derechamente lo peticionado en el escrito de 31 de julio de 2019, folio 22: Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose acreditado en autos que la residencia de la ejecutada doña Paloma Celeste González Lafertte, Rut Nº 19.658.655-5, es difícil de determinar, y atendido lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifiquesele y requierasele de pago mediante tres avisos extractados publicados en alguno de los diarios de esta ciudad y uno en el Diario Oficial, en la forma que dispone el articulo citado; facultandose para que se efectue en extracto redactado por la Srta. Secretaria Subrogante del tribunal. 03639224181.