Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 21-4-0351571-7, RIT: O-320-2021, caratulada “GUILLERMO PAREDES CORTÉS CON METALURGICA AMERICO VESPUCIO LTDA.
Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., RUT 78.929.600-6, y CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT 81.097.700-0 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia de exhibición de documentos fijada para para el día 18 de noviembre de 2021, a las 08:30 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMERO OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERIA. S.J.L.
DEL TRABAJO DE CALAMA CRISTIAN ABARCA ANTIMAN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sótero del Río N°508, oficina 616, actuando en representación convencional, como se acreditará, de don GUILLERMO ORIEL PAREDES CORTES, chileno, minero, cédula de identidad N°6.232.867 -3, con domicilio procesal en pasaje Sótero del Río N°508, oficina 616, Santiago a US., respetuosamente, digo: Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 3,4, 183 letra A y siguientes, 184,445 y siguientes del Código del Trabajo; Art. 69 y demás normas de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes persona jurídicas y naturales: CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT: 81.097.700-0, giro de su denominación, representada legalmente por Ernesto Godoy Pérez, ignoro cédula de identidad, domiciliados en Viña del Mar Sin Número, ciudad de Calama; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME LTDA, CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., PEDRO COTORAS DAMIYANICH, IVO COTORAS TADIC, CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., MARIO DEL TRANSITO CASTRO CASTRO, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA., INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAS ERRAZURIZ, JAIME RAMIREZ VALENZUELA, ALBAPLAST S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA SAN JOSE LTDA., SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., giro de su denominación, RUT: 78.929.600-6, representada legalmente por Juan Irrarázabal Merino, ignoro cédula de identidad, domiciliados en Granaderos 1458, ciudad de Calama; en contra de CONSTRUCTORA BDS S.A., DOMINGO IRAOLA VELA, PATRICIO LEIVA DURAN, STANDART UNO S.A., CONSTRUCTORA ARAUCANIA LTDA., CARLOS ESCARATE Y CIA. LTDA., METALURGICA Y COMERCIAL METALCAV LTDA., CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILE-CODELCO DIVISIÓN NORTE EX CHUQUICAMATA.
Lo anterior, a fin que SS., con el mérito de autos declare: 1Que con fecha 18 de marzo de 2019, la Mutual se Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, le diagnosticó a mi representado la enfermedad profesional, consistente en SILICOSIS. 2Que producto de dicha enfermedad profesional, con fecha 4 de abril del año 2019, la comisión de medicina preventiva e invalidez de Antofagasta, en adelante indistintamente “COMPIN”, le otorga una resolución de incapacidad permanente de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde se establece un grado permanente de incapacidad del veinticinco por ciento (25%); 3Que la responsabilidad por enfermedad profesional que padece el actor, les corresponde a los demandados, toda vez que ellos fueron sus empleadores, en las funciones y periodos de tiempo que paso a detallar: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 68 años de edad, jubilado, prestó servicios para las demandadas, en los periodos y funciones que se indican a continuación: Para la demandada CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT: 81.097.700-0, prestó servicios desde el 2 de mayo de 1978 al 30 de abril de 1983. Es decir, durante 5 años.
Lo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.092 Martes 2 de Noviembre de 2021Página 2 de 5 CVE 2031303 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl anterior, en el cargo de “minero perforista área concentradora”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración era la suma de $80.000 pesos mensuales.
Las principales ocupaciones de un minero incluyen taladrar la roca con picos y palas o utilizando herramientas eléctricas para extraer el mineral, apuntalar los túneles con soportes de madera para impedir su derrumbe, desplegar vías para el transporte de la piedra o cargar el mineral en vagonetas para su transporte al exterior. Por su parte, el minero perforista, trabaja en la perforación de rocas en procesos de exploración minera y extracción de mineral. Manipulación de herramientas según el tipo de perforación. Estandarización de plataformas. Realización de sondeos de prospección minera y de investigación geológica. Además de lo anterior, realizaba labores de mecánico en la zona de “concentradora” de las faenas.
Lo anterior, obligaba al actor a permanecer constantemente expuesto a la inhalación del polvo de sílice que emanaba de los propios minerales que eran explotados a interior de la mina, principalmente, de la roca y arena que era necesario trabajar, a fin de extraer los minerales requeridos en el proceso productivo. Cabe señalar, que este demandado prestaba servicios como contratista, para la demandada solidaria CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILE CODELCO DIVISIÓN NORTE EX CHUQUICAMATA, específicamente los servicios se prestaban en la faena de la mina Chuquicamata. Así las cosas, entre estos dos demandados se configura un régimen de subcontratación en los términos del Art. 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo. Para la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME LTDA, RUT: 89.167.400-7, prestó servicios c.
Para la demandada CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., PEDRO COTORAS DAMIYANICH, IVO COTORAS TADIC, CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., MARIO DEL TRANSITO CASTRO CASTRO, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE LTDA., EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAS ERRAZURIZ, JAIME RAMIREZ VALENZUELA, ALBAPLAST S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA SAN JOSE LTDA., Para la demandada SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., RUT 78.929.600-6, prestó servicios desde el 2 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998. Es decir, durante un total de 1 año y 8 meses. En el cargo de “historial”. El contrato era por obra o faena minera, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración era la suma de $280.000 pesos mensuales. CONSTRUCTORA BDS S.A., DOMINGO IRAOLA VELA, PATRICIO LEIVA DURAN, STANDART UNO S.A., CONSTRUCTORA ARAUCANIA LTDA., CARLOS ESCARATE Y CIA.
LTDA., METALURGICA Y COMERCIAL METALCAV LTDA, POR TANTO, con el mérito de lo dispuesto en el Art. 184,445 y siguientes del código del trabajo, ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general, por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., representada legalmente por Ernesto Godoy Pérez; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME LTDA., representada legalmente por Luis Francisco Pizarro López; en contra de CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., por sí, y como continuador legal de CEDRIC FERNANDEZ BOGDANIC, representada legalmente por Héctor Rojas Gárate; en contra de PEDRO COTORAS DAMIYANICH; en contra de IVO COTORAS TADIC; en contra de CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., representada legalmente por Juan Rojas Hermosilla; en contra de MARIO DEL TRANSITO CASTRO CASTRO; en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE LTDA., representada legalmente por Sergio Astorga Donoso; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA., representada legalmente por Fernando Díaz Eyzaguirre; en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAS ERRAZURIZ, representada legalmente por Ademar Alvear Vergara; en contra de JAIME RAMIREZ VALENZUELA; en contra de ALBAPLAST S.A., representada legalmente por Alfredo González Pérez; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA SAN JOSE LTDA., representada legalmente por Pedro Quintanilla Sarmiento; en contra de SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., representada legalmente por Juan Irrarazabal Merino; en contra de CONSTRUCTORA BDS S.A., representada legalmente por Ernesto Ly Letelier; en contra de DOMINGO IRAOLA VELA; en contra de PATRICIO LEIVA DURAN; en contra de STANDART UNO S.A., representada legalmente por Raúl Araya Gallardo; en contra de CONSTRUCTORA ARAUCANIA LTDA., representada legalmente por Ricardo Alcarraz Herrera; en contra de CARLOS ESCARATE Y CIA.
LTDA., representada legalmente por Carlos Escarate; en contra de METALURGICA Y COMERCIAL METALCAV LTDA., representada legalmente por Eduardo Henríquez Contreras y; en contra de CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILECODELCO DIVISIÓN NORTE EX CHUQUICAMATA., representada legalmente por Nicolas Rivera Rodríguez, todos ya individualizados, y en definitiva, declarar que: 1.
Que con fecha 10 de julio de 2017, la mutual de seguridad de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.092 Martes 2 de Noviembre de 2021Página 3 de 5 CVE 2031303 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl cámara chilena de la construcción, le diagnosticó a mi representado la enfermedad profesional consistente en SILICOSIS; 2.
Que producto de dicha enfermedad profesional, con fecha 4 de septiembre de 2019, la comisión de medicina preventiva e invalidez de Antofagasta, le otorga una resolución de incapacidad permanente de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, del veinticinco por ciento (25%); 3. Que dicha enfermedad profesional, le ha causado daño moral al actor; 4.
Que en virtud de lo anterior, se condene a los demandados al pago a la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), por concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la enfermedad, o la suma mayor o menos que SS., estime, conforme al mérito del proceso; 5.
Se declare la existencia de un régimen de subcontratación en los términos del Art. 183 letras A y siguientes del código del trabajo, entre los demandados CONSTRUCTORA MECANZADA COMEC LTDA., CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE LTDA., y CORPORACIÓN DEL COBRE DE CHILECODELCO DIVISIÓN NORTE EX CHUQUICAMATA, siendo este último, mandante de todos los anteriores.
Por lo anterior, solicito se declare la responsabilidad solidaria, o subsidiaria, de la demandada CODELCO DIVISION NORTE, respecto de la indemnización a la que eventualmente sean condenados los demandados CONSORCIO ANDROMEDA LTDA., CONSTRUCTORA ASOCIADOS B Y C LTDA., PATRICIO LEIVA DURAN, SOCIEDAD INDUSTRIAL WLACAR LTDA, SOCIEDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES E INGENIERIA LTDA., METSO MINERALS S.A., CARLOS ESCARATE Y CIA. LTDA., MACROTEC S.A., AGECOMET S.A. 6. Se declare que la demandada CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., RUT: 78.830.660-1, es la continuadora legal de CEDRIC FERNÁNDEZ BOGDANI RUT: 5.832.642 -9.
Lo anterior en los términos del Art. 4 del código del trabajo, y en virtud de lo anterior, se declare que CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., es responsable del pago de la eventual indemnización que pudiere corresponder a CEDRIC FERNÁNDEZ BOGDANI persona natural, por el tiempo que expuso al actor al agente patógeno sílice. Lo anterior, con intereses, reajustes y costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., tenga por acompañados copia de mandato judicial de fecha 18 de febrero de 2020, otorgado ante el notario público don José Miguel Sepúlveda García.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a S.S., en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos y que las al siguiente correo electrónico:cristian.abarca_abogado@hotmail.com TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente que mi personería para obrar a nombre del actor, consta en mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Además, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de la presente demanda.
RECTIFICA DEMANDA S.J.L. del trabajo de Calama CRISTIAN ABARCA ANTIMAN, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “enfermedad profesional”, caratulados “Paredes con Metalúrgica y otros”, causa RIT: O-320-2021, a SS., con respeto digo: Que, vengo en rectificar demanda de autos, en los siguientes sentidos: 1En la página 9 de escrito de demanda, luego del punto N°3, y antes del relato de los hechos, debe entenderse agregado lo siguiente: “4Con fecha 4 de septiembre del año 2019, el COMPIN de la ciudad de Antofagasta, determina un grado de incapacidad laboral del 25% producto de la silicosis laboral.
En este mismo documento se señala fecha del diagnóstico de la enfermedad, el día 27 de febrero de 2019.2En el petitorio de la demanda, en el punto número cuatro, donde dice: “.. se condene a los demandados al pago a la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), por concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la enfermedad, o la suma mayor o menos que SS., estime, conforme al mérito del proceso;”, debe decir lo siguiente: “ se condene a los demandados al pago a la suma de $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), o la suma mayor o menor que SS. estime, por concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la enfermedad.
Lo anterior, de forma simplemente conjunta, en subsidio, de manera proporcional al tiempo de prestación de los servicios, o en subsidio, de la forma que SS. estime conforme al mérito del proceso;” POR TANTO, RUEGO A S.S., tener por rectificada demanda en los términos señalados, y disponer que esta presentación sea notificada conjuntamente con la demanda. Calama, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación de fecha 25 de agosto de 2021, se resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Incorpórese nuevo domicilio del demandado Constructora Mecanizada Comect Ltda., en sistema SITLA. Proveyendo derechamente la demanda de autos: A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día, 18 de noviembre de 2021, a las 08:30 horas la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.092 Martes 2 de Noviembre de 2021Página 4 de 5 CVE 2031303 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Se solicita a los apoderados de las partes comparecer a la audiencia preparatoria con la minuta correspondiente a los medios de prueba que ofrecerá incorporar en soporte electrónico externo -pendrive- (idealmente en formato Word) o en forma previa remitir dicha minuta al correo electrónico jlabcalama@pjud.cl.
En caso de solicitar oficios deberán proporcionar en forma inmediata la dirección, correo electrónico y si procediere dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886. El (los) demandado (s) deberá (n) contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Póngase en conocimiento de los intervinientes que, de no mediar resolución que indique lo contrario, la Audiencia fijada en la presente causa será celebrada bajo la modalidad de videoconferencia a través de una plataforma virtual. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, de preferencia por la plataforma ZOOM.
En mérito de lo anterior las partes deberán: 1. a INFORMAR una DIRECCIÓN de CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO DE CELULAR para la coordinación de la audiencia por video conferencia. 2. a DIGITALIZAR la PRUEBA DOCUMENTAL, a fin de enviarla junto a la minuta al correo del tribunal jlabcalama@pjud.cl, en lo posible con a lo menos dos días de antelación a la realización de la audiencia. Asimismo podrán intercambiar el ofrecimiento de prueba entre las partes vía correo electrónico con la finalidad de agilizar y hacer más expedita la video conferencia. Los abogados intervinientes, en caso de ser necesario, podrán utilizar las dependencias del tribunal para comparecer vía telemática a la audiencia programada y evitar suspensiones o reprogramaciones innecesarias de la misma.
Se hace presente a los abogados de ambas partes que pueden hacer extensiva la invitación a la realización de la audiencia bajo modalidad de video conferencia a sus representados, toda vez que la plataforma utilizada permite la participación de más personas y las audiencia son de carácter público. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañado mandato judicial, con citación. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se autoriza la presentación por el portal del Poder Judicial debidamente suscritos, atendido lo dispuesto en la Ley 20.886, la cual establece la tramitación digital de los procedimientos Judiciales. En cuanto a la notificación; notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL TERCER OTROSÍ: Téngase por acreditada personería y presente patrocinio y poder.
Notifíquese a los demandados 1) Constructora Mecanizada Comect Ltda, 2) Empresa Constructora Industrial de Ventas y Servicios SIGME LTDA, 3) Cedric Fernández y Cía Ltda., 4) Pedro Cotoras Damiyanich, 5) Ivo Cotoras Tadic, 6) Construcciones Refrectarias Recsa S.A., 7) Mario Castro Castro, 8) Constructora e Inmobiliaria Montre Grande Ltda., 9) Empresa Constrcutora Camba Ltda., 10 ) Ingeniería y Construcción Mas Errázuriz, 11) Jaime Ramírez Valenzuela, 12) Empresa Constructora San José Ltda., 13) Sociedad Minera Ferromin Ltda., 14) Domingo Iraola Vela, 15) Constructora Araucanía Ltda., 16) Carlos Escarate y Cía Ltda. y 17) Codelco Chile, División Norte. Por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a fin de solicitar la notificación de la demanda, su rectificación y la respectiva resolución al demandado Constructora BDS S.A., representado legalmente por don Ernesto Ly Letelier, ambos con domicilio en Calle Radomiro Tomic N°8153, Antofagasta, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, a fin de solicitar la notificación de la demanda, su rectificación y la respectiva resolución al demandado Patricio Leiva Durán, con domicilio en Calle Manuel Montt N°1330, Rancagua, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo según distribución Santiago, a fin de solicitar la notificación de la demanda, su rectificación y la respectiva resolución al demandado Standart Uno S.A., representado legalmente por don Raúl Araya Gallardo, ambos con domicilio en Avenida Los Militares N°4290, Piso 12, Comuna de Las Condes, RM, al demandado DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.092 Martes 2 de Noviembre de 2021Página 5 de 5 CVE 2031303 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Metalúrgica y Comercial Metalcav Ltda., representada legalmente por don Eduardo Henríquez Contreras, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N°3650, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, al demandado Albaplast S.A., representada legamente por don Alfredo González Pérez, ambos con domicilio en Calle Nueva N°5399, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, al demandado Jaime Ramírez Valenzuela, domiciliado en Avenida Einstein N°428, comuna de Recoleta, Región Metropolitana la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario. Proveyó don(a) GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, cinco de octubre de dos mil veintiuno.
A la presentación del demandante de fecha 03 de octubre del año en curso, se resuelve: A lo principal: En virtud de lo dispuesto en el artículo 148 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, demás normas legales atingentes, y teniendo presente el estado actual de la presente causa, en que no consta la notificación de los demandados PEDRO COTORAS DAMIYANICH, y de DOMINGO IRAOLA VELA, se declara: Téngase por retirada la demanda de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales respecto de los demandados, los señores PEDRO COTORAS DAMIYANICH, RUT 1.136.096 -3 y de DOMINGO IRAOLA VELA, RUT 2.320.212 -3., por la suma de $75.000.000. - (setenta y cinco millones de pesos), reajustes e intereses y costas.
Al primer otrosí: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio de los demandados, las empresas SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., y CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., las que han sido negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso de los demandados SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., RUT 78.929.600-6, y CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA., RUT 81.097.700-0; El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que, se informa al abogado demandante que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático. Al segundo otrosí: como se pide, modifíquese el domicilio del demandado CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., ingrese al sistema informático.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo con distribución en Santiago a fin de solicitar la notificación de la demanda y su proveído al demandado EMPRESA CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., RUT 87.513.700-K; con domicilio en CAMINO LO RUIZ N°2880, comuna de Renca, Región Metropolitana, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Al tercero otrosí: Como se pide, pídase cuenta al ministro de fe del tribunal, en cuanto a la notificación por aviso ordenada con fecha 23 de septiembre 2021. Notifíquese vía e-mail, en su defecto por el estado diario. Proveyó don(a) JOSÉ FATI TEPANO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a cinco de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe Jefe Unidad de Causas Sala y Cumplimiento.
Resumen
, RUT: 81.097.700-0, giro de su denominación, representada legalmente por Ernesto Godoy Pérez, ignoro cédula de identidad, domiciliados en Viña del Mar Sin Número, ciudad de Calama; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE VENTAS Y SERVICIOS SIGME LTDA, CEDRIC FERNANDEZ Y CIA LTDA., PEDRO COTORAS DAMIYANICH, IVO COTORAS TADIC, CONSTRUCCIONES REFRACTARIAS RECSA S.A., MARIO DEL TRANSITO CASTRO CASTRO, CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MONTE GRANDE LTDA., , EMPRESA CONSTRUCTORA CAMBA LTDA., INGENIERIA Y CONSTRUCCION MAS ERRAZURIZ, JAIME RAMIREZ VALENZUELA, ALBAPLAST S.A., EMPRESA CONSTRUCTORA SAN JOSE LTDA., SOCIEDAD MINERA FERROMIN LTDA., 2- Que producto de dicha enfermedad profesional, con fecha 4 de abril del año 2019, la comisión de medicina preventiva e invalidez de Antofagasta, en adelante indistintamente “COMPIN”, le otorga una resolución de incapacidad permanente de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde se establece un grado permanente de incapacidad del veinticinco por ciento (25%); 3- Que la responsabilidad por enfermedad profesional que padece el actor, les corresponde a los demandados, toda vez que ellos fueron sus empleadores, en las funciones y periodos de tiempo que paso a detallar: LOS HECHOS: Mi representado, chileno, de 68 años de edad, jubilado, prestó servicios para las demandadas, en los periodos y funciones que se indican a continuación: Para la demandada CONSTRUCTORA MECANIZADA COMEC LTDA.
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