Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 22-4-0429349-8, RIT: O-340-2022, caratulada “SUGEYDI HANEHT JIMENEZ CERA con REFOR GLASS SPA Y OTRO”, se ha ordenado notificar y citar al demandado REFORGLASS SPA, RUT N° 76.790.471-1, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 08 de agosto de 2023, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general; PRIMER OTROSÍ: Solicita media precautoria que indica, SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Señala forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA.
SUGEYDI HANEHT JIMENEZ CERA, cédula de identidad N° 26.744.401-3, venezolana, Asistente administrativo, soltera, domiciliado en Quate Qate N°3989, Portal del Inca V, Calama, a S.S. con respeto digo: Que en tiempo y forma deduzco demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de los siguientes demandados: REFOR GLASS SPA, RUT 76.790.471-1, representada legalmente doña SALLY ANDREA BARRERA IRARRAZABAL, cédula nacional de identidad N°13.839.449-0, o por quien haga las veces de tal al momento de la notificación, que haga posible la presunción de derecho establecida en la norma del Artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Cautín #13770, La Pintana, Santiago, y solidariamente en contra de CODELCO CHILE, DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL, RUT 61.704.000-K, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos de derecho que paso a exponer: I. - CADUCIDAD, COMPETENCIA, LEGITIMACION ACTIVA, ADMISIBILIDAD Y PROCEDIMIENTO: 1. - CADUCIDAD. 2.- COMPETENCIA 3. - LEGITIMACIÓN ACTIVA. 4.- PROCEDIMIENTO: Los Artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, establecen que el procedimiento a aplicar en este libelo es el de aplicación general establecido en el párrafo 3º del Libro IV del mismo Código.
II. - RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Que con fecha de 4 de mayo 2022, celebró contrato de trabajo con la empresa REFOR GLASS SPA, ya individualizada, para prestar los servicios de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, para la DIVISIÓN GABRIELA MISTRAL asociado al contrato N° 4400267365 SERVICIO DE MONTAJE NUEVO TK001 ECOM Y EP, ejecutar dichos servicios en la comuna de Calama, Región de Antofagasta. 2.- Mis funciones eran: A. Establecer y gestionar políticas para la creación y administración de los documentos. B. Organizar de manera lógica, eficaz y categorizada la documentación. C. Establecer estrategias técnicas de gestión que permitan la conservación de la información. D. Conservar y salvaguardar la información, por medio de su digitalización. E. Optimizar procesos. F. Digitalización de documentos en físico y digital. G. Apoyo a las áreas solicitadas por la Gerencia. 3. El lugar donde se prestaban los servicios era Codelco Norte, División Gabriela Mistral conforme al contrato ya individualizado. 4. En cuanto al plazo del contrato este se renueva mediante anexo de contrato de trabajo con fecha 29 de mayo de 2022, el cual tendrá fecha de carácter indefinido. 5.
En cuanto a la remuneración esta se componía de lo siguiente: Sueldo base por la suma de $400.000 cuatrocientos mil pesos, además la empresa pagaría una gratificación legal contractual garantizada del 25% del sueldo base con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales en la suma de $118.667, más bonos de colación de $200.000 y uno de movilización en la suma de $200.000, dando un total de $718.667 para efectos de los cálculos del Artículo 174 del Código del Trabajo. 7.
En cuanto a mi jornada laboral esta era desde las 8:00 a las 20:00 horas, distribuidas en una jornada laboral diaria de 11 horas, donde cumplía una semana bisemanal de trabajado, consistente en 4 días consecutivos de trabajo, distribuidos de conformidad con el sistema de turnos continuos implementados por la empresa, y se me otorgaban 3 días de descanso DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 2 de 5 CVE 2335888 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl compensatorio de los domingo y festivos que tengan lugar en el periodo bisemanal, además con una hora de colación, 8.-Que desde esa fecha, me desempeñé para el contrato de Gabriela Mistral para Codelco de manera regular, sin embargo, debido a la mala administración y desorden de la empresa REFOR GLASS es que se atrasaban en el pago de remuneraciones y cotizaciones, lo que comenzó en el mes de junio de 2022, generando graves problemas para los trabajadores y sus familias. 9.-Ya en el mes de junio del corriente, empezaron los atrasos de manera grave, y en julio fue peor, inclusive nos entregan, carta de despido en el mes de julio de 2020, sin habernos pagado la remuneración del mes de junio y las cotizaciones, como se dirá.
ANTECEDENTES DEL TERMINO DE LA RELACION LABORAL. 1.-Debido a este desorden de la empresa, en donde ya se me adeudaba el mes de junio de 2022, con una completa irresponsabilidad, es que en el mes de julio, en particular el día 16 del presente, sin haber pagado la remuneración de junio ni las cotizaciones en la fecha correspondiente, nos hacen llegar carta de despido. 2.- La carta de despido de fecha 16 de julio de 2022, refiere: “De nuestra consideración.
Nos referimos a su contrato de fecha 4 de MAYO de julio de 2022, que lo vincula con nuestra empresa REFOR GLASS SPA, RUT: 76.790.471-1, y conforme al cual Ud. se desempeña actualmente, como ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
Por medio de la presente y de acuerdo a lo conversado con Ud., cumplimos con formalizar y comunicar por escrito la decisión de la empresa en orden a poner término a su contrato de trabajo antes indicado: desvinculación que se hará efectiva a contar hasta el día 16 de agosto de 2022.
Lo anterior se funda en la causal dispuesta en el Artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, la cual dispone expresamente lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador pondrá término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Se informa que se pagarán las indemnizaciones por años de servicio, feriado, proporcional y desahucio, todo de conformidad a lo que establece el Artículo 163 del Código del Trabajo.
Asimismo, y conforme lo dispone el Artículo 162 del Código del Trabajo, le informamos que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día y éstas fueron declaradas, enteradas y pagadas en las entidades previsionales que corresponden y de las cual se adjuntan a esta carta de despido. Las que se pudieran adeudar con motivo del presente aviso, serán declaradas, enteradas y pagadas dentro del plazo legal.
En relación a su finiquito informamos a Ud. que la administración de la empresa en la figura de su representante legal, se comunicará a fin de proceder al pago de los haberes adeudados a la fecha, definiendo la Notaría que le corresponda más cercana a su zona de residencia”. 3.- Pues bien S.S. es que la carta de despido no cumple con los requisitos prescritos en los Artículos 161,162, 163,169 y 177 del Código del Trabajo, para tener el efecto de poner término a la relación laboral, primero que a esa fecha se nos adeudaba la liquidación de junio, luego que se nos adeuda a la liquidación de julio y además la de agosto del presente, jamás se me entregaron las liquidaciones de remuneraciones de junio en adelante; inclusive a la fecha se me adeudan las liquidaciones de julio y agosto del presente. 4.- Por otra parte S.S., siempre hubo atraso del pago de cotizaciones previsionales, conocido del empleador y la demandada solidaria, sin hacer nada ninguno de los dos, por cuanto no es efectivo que se me entregará el detalle del pago de las cotizaciones junto a la carta de despido, ni la comunicación de mi despido fuera informada a la respectiva Inspección del Trabajo.
Siempre hubo deuda, es más se acompañan los certificados de estas entidades y destacar además como deuda en ISAPRE MAS VIDA, por cotizaciones de mayo de 2022, por el atraso en el pago como ya se destacó, aún impagas a la fecha, perjudicando gravemente mi salud y seguridad social, derechos que garantiza además del derecho del Trabajo nuestra Constitución Política de la República; siendo nulo el despido. 5.-Tampoco se explica en la carta de despido de 2022 las razones de hecho y derecho para fundar la causal necesidades de la empresa, ni se señalan los conceptos que se me deben pagar conforme al Artículo 163 del Código del Trabajo, por cuanto además de todo lo referido, no cumple con las formalidades mínimas requeridas por el Código del Trabajo. 6.-Conforme a todas estas consideraciones es que el despido es injustificado, indebido e improcedente a la luz del Código del Trabajo, debiendo declararse lo que en derecho corresponde a luz de lo que se pasará a exponer en lo sucesivo, en este caso, la nulidad, condenando a las demandadas tanto principal como solidaria al pago de las indemnizaciones y prestaciones correspondientes. 7.-Es más S.S. que a la fecha se me adeudan las cotizaciones de FONASA de los meses julio y agosto (multas e intereses conforme a Certificado que adjunto; respecto de las cotizaciones de AFC, a la fecha del despido se adeudaban las de mayo, junio, julio y agosto de 2022 conforme a certificado que se adjunta; y respecto de las cotizaciones de AFP a la fecha del despido se adeudaban las de mayo, junio, julio y agosto de 2022, siendo nulo el despido en la fecha a la que se le dio término, procediendo la sanción del Artículo 162 numeral 5, además de la sustitutiva de aviso previo y años de servicios DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 3 de 5 CVE 2335888 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl incrementada como se dirá. EL DERECHO.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales citadas RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA REFOR GLASS, Rut, 76.790.741-1, representada legalmente por doña SALLY ANDREA BARRERA IRARRAZABAL, ya individualizada o quien haga sus veces conforme al inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo que haga posible la presunción de derecho establecida en dicha norma, con domicilio en calle Cautín 13770, La Pintana, Santiago y solidariamente en contra de CODELCO CHILE, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por don GONZALO IGNACIO LARA SKIBA, ya individualizados, o quien haga sus veces al momento de la presentación de la demanda y ejerza dichas funciones a conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida 11 Norte N°1291, Villa Exótica, Calama y en definitiva declarar: 1. - Que se acoge la acción de despido injustificado, indebido e improcedente, condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: 1. -Remuneración del mes de julio, en la suma de $ 718.667.2. - Remuneracion de 16 días del mes de agosto, en la suma de $ 383.289.3. -Indemnización Sustitutiva del aviso previo, en la suma de $ 718.667.4. -Feriado Legal Proporcional 6,25 días en la suma de $ 149.725.5. -Bono acuerdo marco en la suma de $127.500.6. -Todas las remuneraciones desde el 16 de julio de 2022, en adelante, en atención a la sanción interpuesta en el Artículo 162, inciso quinto, hasta el momento de regularizar el pago de cotizaciones previsionales y envío de las comunicaciones para estos efectos, conforme lo prescribe el Artículo 162 y 177, del Código del Trabajo, tomando como base la suma de $718.667.7. - Intereses, reajustes y las costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo en relación con el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de asegurar el resultado de la acción deducida, vengo en solicitar conjuntamente a S. S se sirva decretar la medida precautoria del articulo 290 Nº 3 del Código del Procedimiento Civil, esto es, la retención de bienes determinados, en contra de REFOR GLASS SPA, RUT 76.790.471-1.
La medida solicitada corresponde a la retención de bienes determinados consistentes en la RETENCION que hace CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION GABRIELA MISTRAL, conforme a las bases administrativas especiales, en el número 13 señala RETENCIONES Y DESCUENTOS ADICIONALES, CODELCO estará facultado para retener sumas o efectuar descuentos adicionales, de acuerdo a lo siguiente: 13.1 ) RETENCIONES ADICIONALES.
CODELCO, estará facultado para retener de las facturas aquellas sumas reclamadas al Proveedor, o de su sub contratistas informadas por la inspección del trabajo o por instituciones previsionales, como también de aquella que emanen de un requerimiento judicial por demanda en contra del Proveedor o en contra de sus sub contratistas. (…). En este entendido solicitamos todo estado de pago o factura pendiente de pago a Refor Glass. Que la presente solicitud se funda en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se expondrán: I. ANTECEDENTES DE HECHO: A) EN CUANTO A LA ACCIÓN DEDUCIDA. Las acciones entabladas corresponden a una demanda de despido indebido injustificado e improcedente. cobro de prestaciones, y nulidad del despido, en contra de las empresa individualizada. B) EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA La medida solicitada corresponde a la contenida en el art. 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil.
C) CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE HACEN PROCEDENTES QUE SE DECRETE LA MEDIDA SOLICITADA. a) SOLICITUD DE PARTE ACTIVA: Requisito que claramente se cumple con la presente demanda, toda vez que, el solicitante de la medida corresponde al demandante de autos. b) QUE EXISTA UN PROCESO PENDIENTE: Lo que también se cumple, desde que existe un proceso pendiente que justifica la medida, que existe la necesidad de asegurar el resultado de la acción. c) QUE SE ACOMPAÑE A LA MEDIDA, COMPROBANTES QUE CONSTITUYAN A LO MENOS PRESUNCIÓN GRAVE DEL DERECHO QUE SE RECLAMA. En un otrosí se acompañan antecedentes escritos que constituyen de la presunción grave del derecho que se reclama.
Consistente en: - Contratos trabajo del actor que da cuenta del vínculo laboral existente entre ambas partes - Certificado de cotizaciones previsionales del trabajador que da cuenta del gran número de periodos impagos de sus cotizaciones. -Liquidaciones de pago pendientes, julio y agosto de 2022. E) QUE LAS FACULTADES ECONÓMICAS DEL DEMANDADO NO SEAN SUFICIENTE GARANTÍA PARA ASEGURAR EL RESULTADO DE LA ACCIÓN. Se tiene conocimiento que la situación económica del demandado es crítica, presumiéndose fundadamente que pueda ocultar sus bienes en perjuicios de mi representado y no dar cumplimiento a la sentencia.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y en mérito de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 444 del Código del Trabajo y demás aplicables, y en virtud de existir motivos graves y calificados para ello, RUEGO A S.S., En la retención de facturas o estado de pago por el monto de la demanda de autos, que hace la empresa principal a la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 4 de 5 CVE 2335888 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl demandada; o sea Codelco a Refor Glass, en virtud de su mismo contrato de licitación.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. se sirva tener por acompañados los siguientes documentos, bajo el apercibimiento legal correspondiente: 1. - Contrato de trabajo de fecha 4 de mayo de 2022. - 2. - Anexo de contrato de trabajo de fecha 25 de mayo de 2022. - 3. - Anexo de contrato de trabajo de fecha 29 de mayo de 2022. - 4. - Carta de despido de fecha 16 de julio de 2022. - 5. - Certificados de cotizaciones AFP MODELO, de fecha 28 de agosto de 2022. - 6. - Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 28 de agosto de 2022.7.- Certificado de cotizaciones de AFC, de fecha 28 de agosto de 2022. - 8. -Liquidaciones de remuneraciones de los meses de mayo y junio 2022, de la suscrita.
TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S., disponer que las resoluciones que se dicten en el proceso me sean notificadas a la casilla de correo electrónico: legalpraxis25@gmail.com, dando cuenta de su remisión en el proceso conforme al Artículo 5 a la ley 20.886. CUARTO OTROSÍ: Por este acto, vengo S.S. en constituir patrocinio y poder conforme a lo dispuesto en las Actas 37 y 71 de la E.
Corte Suprema, designando como abogadas patrocinantes a doña Stefanía Orellana Mora, C.I. 15.711.035-7 y a doña Gabriela Maldonado Espejo, C.I. :21.729.924-1, ambas con domicilio para estos efectos en calle Abaroa N°1.691 B, Calama, para que me representen dotándolas de las facultades contempladas en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan por reproducidas una a una, firmando todos digitalmente de manera simple en señal de aceptación. POR TANTO RUEGO A S.S., tenerlo presente para todos los efectos legales Calama, catorce de diciembre de dos mil veintidós A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 22 de febrero de 2023, a las 09:10 horas, en sala virtual de este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que las partes puedan revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La Administración tendrá la facultad de agregar puntos a dicha resolución.
Se hace presente que las instalaciones del tribunal están totalmente operativas y se han destinado dependencias especialmente para que puedan asistir los demandantes o testigos que así lo requieran en pos de agilizar los testimonios o declaraciones de aquellos intervinientes que pudieran presentar algún entorpecimiento de ese tipo, lo cual debe hacerse presente en las audiencias preparatorias y evitar dilaciones innecesarias y continuaciones por dicho motivo.
Que si existe algún entorpecimiento o dificultad en la presentación de testigos u otro, que las partes lo hagan saber al Tribunal por despacho, pues si los testigos se ven impedidos de concurrir o conectarse ese día, lo deben hacer saber, en el entendido que el juicio durará menos y/o que el señor Administrador pueda fijar otras audiencias derechamente o incluir otras.
AL PRIMER OTROSÍ: Atendido los fundamentos dado por la actora, en la solicitud de medida cautelar y teniendo presente los antecedentes acompañados por aquellos para fundar su pretensión, en tal sentido y considerando que a juicio de esta magistrado no se ha acreditado en esta etapa procesal la concurrencia del primer requisito básico de toda medida, esto es el “femus bonis iuris”, toda vez que no se han acompañado comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, exigencia prevista en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: No ha lugar a la medida cautelar solicitada. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase por acompañado los documentos. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico, téngase presente sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.
AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente - Notifíquese a las instituciones de seguridad AFP MODELO, AFC CHILE y FONASA, conforme a lo establecido en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, a fin de informar que se ha interpuesto demanda en contra de REFOR GLASS SPA, RUT 76.790.471-1, por cotizaciones previsionales adeudadas con vuestra institución, respecto del siguiente trabajador: 1. - SUGEYDI HANEHT JIMENEZ CERA, cédula de identidad N° 26.744.401-3 SIRVA LA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 5 de 5 CVE 2335888 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl PRESENTE RESOLUCION COMO ATENTO OFICIO REMISOR/correo electrónico. OFICIO AFP MODELO 3928-2022-U OFICIO AFC CHILE, 39292022-U OFICIO FONASA 3030-2022-U.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a fin de que proceda a la notificación del demandado principal REFOR GLASS SPA, RUT 76.790.471-1, representada legalmente doña SALLY ANDREA BARRERA IRARRAZABAL, cédula nacional de identidad N°13.839.449-0, en el domicilio de Baquedano #239, oficina 203, Antofagasta, por funcionario habilitado del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° del Código del Trabajo. Notifíquese al demandado solidario por funcionario habilitado del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario. Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo que suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a catorce de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, siete de junio de dos mil veintitrés Proveyendo el escrito presentado por la abogada STEFANIA ORELLANA MORA la parte demandante de fecha 05 de junio de 2023: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Vistos, Advirtiendo el Tribunal que la notificación mediante extracto de publicación en el Diario Oficial ya ordenada no ha podido ser efectuada y atendida la proximidad de la audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo y teniendo presente el artículo 429 del mismo cuerpo legal y en atención a las facultades de oficio conferidas por la ley, decreto: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 12 de junio de 2023, a las 08:20 horas, y reprográmese la misma para el día 8 de agosto de 2023, a las 08:20 horas, en los mismos términos indicados en su oportunidad, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en la misma, sin necesidad de ulterior notificación. Atendido lo resuelto anteriormente, confecciónese nuevo extracto de notificación ordenando notificar a REFORGLASS SPA, RUT N° 76.790.471-1, por aviso.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para el trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo.
Que, se apercibe al abogado demandante para que retire el extracto de publicación y encargue la notificación con el plazo establecido en el artículo 451 del Código del Trabajo, bajo apercibimiento de ordenar el ARCHIVO ESPECIAL de los antecedentes.
Notifíquese a la demandante y al demandado solidario CODELCO CHILE, división Gabriela Mistral por intermedio de sus abogados por correo electrónico y/o estado diario. - Proveyó doña JOHANNA CAROLA PIZARRO VELIZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. - En Calama, a siete de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Jefe Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento, Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.