Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-396-2021, RUC 21-4-0330103-2, caratulada “Lizama/Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada”, que en forma extractada indica: Rodrigo Lizama Campos, cédula nacional de identidad número 19.122.413-2, desempleado; Daniel Antonio Fuentes Durán, cédula nacional de identidad número 18.817.240-7, desempleado; Pablo Andrés Torres Vega, cédula nacional de identidad número 16.818.114-0, desempleado; Gonzalo Enrique Gajardo Flores, cédula nacional de identidad número 19.121.658-K, desempleado; Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras, cédula nacional de identidad número 17.207.791-9; Yasna Paola Soto Núñez, cédula nacional de identidad número 18.815.124-8, desempleada, y César Alexi Cifuentes Villar, cédula nacional de identidad N° 14.213.624-4, desempleado, todos domiciliados por estos efectos en Aníbal Pinto 531, oficina 063, Concepción, a US. con respeto decimos: Que, venimos en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de unidad económica de conformidad a la ley N° 20.760 en contra de: 1) Compañía Pesquera Camanchaca S.A., RUT: 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 2) Salmones Camanchaca SpA, RUT 76.065.506-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N° 12.149.818-9, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes; y, en contra de 3) Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, representada legalmente por don Gonzalo Fernández García, cédula nacional de identidad N° 13.441.707-2, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Tucapel N° 142, Concepción, Región del Bío Bío, y en contra de 4) Transportes Interpolar Limitada, RUT 77.970.900-0, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Algarrobo N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío; y, en contra de 5) Aero Interpolar Ltda., RUT 76.676.190-3, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 6) Camanchaca Cultivos Sur S.A., RUT 96.633.150-K, representada legalmente por don Nicolas Guzmán Covarrubias, cédula nacional de identidad N° 6.377.761 -7, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; quienes todas, constituyen una unidad económica y explotan mencionados giros, solicitando desde ya que la demanda, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.
Fundamentos de hecho: 1. - Que, la empresa Compañía Pesquera Camancha S.A. o Camancha S.A. constituye con las sociedades Salmones Camanchaca S.p.A., Camancha Cultivos Sur S.A., Camancha Pesca Sur S.A., Transportes Interpolar Ltda. y Aéreo Interpolar Ltda. un grupo de empresarial que en economía se denomina conglomerado empresarial y cuya característica esencial es que todas las empresas dependen de una empresa matriz que participa económicamente a todas y en porcentaje suficiente para gobernar el grupo.
Así las cosas, la Compañía Pesquera Camancha S.A. tiene por giro u objeto social la de es la actividad pesquera en general, incluyendo la de investigación y, particularmente, capturar, cazar, recolectar y segar recursos hidrobiológicos; la actividad de acuicultura, respecto de todo tipo de especies, incluyendo todos los cultivos marinos tanto de seres vivos como de algas; la conservación, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 2 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl congelación y aplicación de técnicas de preservación de especies hidrobiológicas; la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva o de recolección; la construcción, mantención, reparación, operación y arrendamiento de embarcaciones adecuadas para la pesca extractiva, de transformación o de apoyo a ellas, y la industrialización, elaboración, comercialización, distribución y exportación de los productos derivados de su actividad.
Siendo esta quien organiza las directrices respecto de sus empresas filiales, como lo son: a. - Salmones Camancha S.p.A. que tiene por objeto social la actividad de acuicultura en general, especialmente la crianza, producción y cultivo de salmones, truchas, otros salmónidos y de todo otro tipo de especies, seres u organismos que tengan en el agua su medio normal o más frecuente de vida, incluyendo la investigación y desarrollo de la genética de salmónidos; y la industrialización, faenamiento, elaboración, enfriado, congelado, deshidratado, empacado, envasado, transporte y comercialización de los productos, subproductos y derivados de la actividad acuícola, todo por cuenta propia y también prestando servicios a terceros en las actividades recién señaladas y la investigación y el desarrollo, producción y fabricación de insumos, maquinarias, elementos y materiales para la actividad acuícola, todo para la propia industria y para su comercialización a terceros. b. - Camancha Pesca Sur S.A. la cual tiene por giro la actividad pesquera en general, incluyendo la de investigación y, particularmente, capturar, cazar, recolectar y segar recursos hidrobiológicos; la actividad de acuicultura, respecto de todo tipo de especies, incluyendo todos los cultivos marinos tanto de seres vivos como de algas; la conservación, congelación y aplicación de técnicas de preservación de especies hidrobiológicas; la elaboración de productos provenientes de cualquier especie hidrobiológica, mediante el procesamiento total o parcial de capturas propias o ajenas obtenidas en la fase extractiva o de recolección; la construcción, mantención, reparación, operación y arrendamiento de embarcaciones adecuadas para la pesca extractiva, de transformación o de apoyo a ellas; y la industrialización, elaboración, comercialización, distribución y exportación de los productos derivados de su actividad. c. - Transportes Interpolar Ltda., que tiene por giro la Elaboración, distribución y comercialización, en cualquier forma y por cualquier medio, por cuenta propia o ajena, de toda clase de pescados, mariscos y otras especies hidrobiológicas, de productos alimenticios, pesqueros o de cualquier otro origen, tanto fresco, congelado o en conservas; desarrollar la actividad de acuicultura en todas sus formas; comprar, vender, importar, exportar y transportar en cualquier forma toda clase de bienes relacionados con el giro social; tomar la representación de empresas nacionales o extranjeras; y la prestación de servicios y asesorías en materias afines a las señaladas.
La cual a su vez presta servicios de logística y transporte terrestre para a Salmones Camancha S.A. y Camanchaca Pesca Sur S.A., las cuales son filiales de la matriz. d. - Aéreo Interpolar Ltda., que tiene por objeto efectuar toda clase de fletes en camiones de su propiedad o de terceros.
Y la aeronáutica comercial, tanto en la prestación de servicios de transporte de carga como de pasajeros, y la prestación de servicios de trabajos aéreos, en sus diferentes modalidades, incluyendo prospección pesquera y la explotación de cualquier otra actividad comercial realizada por medio de aeronaves, su arrendamiento, fletamento y demás contratos aeronáuticos, tanto con aeronaves de su propiedad o de propiedad de terceros; abarcando también los servicios de mantención de aeronaves; todo ello dentro del territorio nacional.
Luego, respecto de las dos últimas, se señala en su memoria anual del año 2019 que la administración y representación de aquellas, y el uso de su razón social, corresponden a la Compañía matriz, Compañía Pesquera Camanchaca S.A. - e. - Camanchaca Cultivos Sur S.A. -, que tiene por giro el cultivo, investigación, explotación, producción, industrialización y comercialización de toda clase de productos del mar, el comercio y distribución de esos productos dentro o fuera del país y el desarrollo de actividades complementarias a dicho comercio y distribución, y la prestación de servicios a terceros en las áreas relacionadas con los rubros antes indicados.
Cabe destacar a su vez que el directorio de Camanchaca S.A., está compuesto por don Jorge Fernández García, como Presidente, don Francisco Cifuentes Correa, como Vicepresidente, don Jan Stangel Meierdirks como Director, doña María Verónica Morales Mena, como Director Independiente, don Juan Ignacio Domínguez Arteaga, como Director, don Luis Hernán Paul Fresno, como Director, y don Claudio Inglesi Nieto como Director Independiente.
Luego, los ejecutivos principales de aquella son don Ricardo García Holtz, como Gerente General, don Manuel Arriagada Ossa, quien ostenta el cargo de Gerente División Salmones, don Gonzalo Fernández García, como Gerente de División Pesca, don Daniel Bortnik Ventura, como Gerente de Finanzas, don Pablo Hernández Neira, como Gerente de Capital Humano, don Nicolás Guzmán Covarrubias, como Gerente de División Cultivos, don Juan Carlos Ferrer Echaverri, como Gerente de Negocios Corporativos, don Rafael Le-Bert Ramírez como Gerente de Asuntos Legales, y don Marcelo Aguilera Contador, como Gerente Corporativo de Auditoría y Control Interno y Encargado de Prevención de Delitos.
Luego, lo anterior no es DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 3 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl baladí por cuanto, dichos nombres se repiten en el desempeño de las filiales ya enunciadas.
Así las cosas: a. - Don Jorge Fernández García, quien es Presidente del directorio de Camanchaca S.A., también lo es de Salmones Camanchaca S.A. y Camanchaca Cultivos Sur S.A. y como Director en Camancacha Pesca Sur S.A. - b. - Don Francisco Cifuentes Correa, quien es Vicepresidente de Camanchaca S.A., es Presidente en el directorio de Camanchaca Pesca Sur S.A. y director Salmones Camanchaca S.A. y Camanchaca Cultivos Sur S.A. - c. - Don Jan Stengel Meirdirks, quien ostenta Director de Camanchaca S.A., es Vicepresidente en Camancacha Pesca Sur S.A. y Presidente en Sociedad Inmobiliaria Cabilantango Ltda. - d. - Don Ricardo García Holtz, quien es Gerente General en Camanchaca S.A., es también Vicepresidente en Salmones Camanchaca S.A. y Director en Camanchaca Cultivos Sur S.A. - e. - Don Gonzalo Fernández García, quien es el Gerente de División Pesca, es también Gerente General de Camanchaca Pesca Sur S.A. y Director en Sociedad Cabilantango Ltda. f. - Don Nicolás Guzmán Covarrubias quien es Gerente de División Cultivos en Camanchaca S.. A., es también Gerente General en Camanchaca Cultivos Sur S.A. - Así entonces, son subsidiarias: Salmones Camancha SpA, Camanchaca Cultivos Sur S.A., Camanchaca Pesca Sur S.A., Transportes Interpolar Ltda., Aéreo Interpolar Ltda., y Sociedad Inmobiliaria Cabilantango Ltda. - Se entiende por empresa subsidiaria aquellas sobre la que la empresa matriz, en este casos, Compañía Pesquera Camanchaca S. A, ejerce, directa o indirectamente su control, entendido como la capacidad de poder dirigir las políticas operativas y financieras de una empresa para obtener beneficios de sus actividades. Esta capacidad se manifiesta, en general, aunque no únicamente, por la propiedad, directa o indirecta, en todos los casos superior al 70% y más de los derechos políticos. A la hora de evaluar si el Grupo controla a otra entidad, se considera la existencia y el efecto de los derechos potenciales a voto que sean actualmente ejercidos. Las subsidiarias se consolidan a partir de la fecha en que se transfiere el control al Grupo y se excluyen de la consolidada en la fecha en que cesa el mismo. Las sociedades subsidiarias pueden estar en relación directa con la empresa matriz o indirectamente, a través de una subsidiaria directa. Esta realidad queda reflejada en este organigrama que el grupo publicó en la Memoria del año 2019, donde refleja la situación financiaría del grupo. En síntesis, el grupo empresarial encabezado y dirigido por Compañía Pesquera Camanchaca S.A. desarrolla sus actividades a través de sus empresas filiales ya señaladas en esta presentación.
Luego es “Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten”. Lo cual, y de conformidad a la definición antes dada es bastante claro respecto. 2.- No existe una definición de “grupo empresarial” en el derecho comercial ni en el derecho civil; sin embargo, la Ley de Mercado de Valores en su artículo 96; los define con cabida tanto para el “conglomerado” o “consorcio” como para el “holding” (cuya característica esencial es que una compañía adquiere todas o la mayor parte de las acciones de otra empresa con el único fin de poseer el control total sobre la empresa). Dice: grupo, el mismo artículo en la letra c) estipula: “Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: 1. - Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías... ”. En consecuencia y de acuerdo a los principios de “uniformidad” y “razonabilidad” esta definición es la que necesariamente debe proyectarse al ámbito del Derecho del Trabajo siendo improsperable pretender que un grupo empresarial lo sea para la Ley de Mercado de Valores y no lo sea, en el ámbito del Derecho del Trabajo. 3.- Finalmente, cabe destacar que las oficinas corporativas de Camancha S.A., y, por tanto, todas sus filiales, se encuentran en Avenida El Golf Nº99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana. - Fundamentos de derecho: señalados en la demanda.
Por tanto, conforme a lo expuesto y dispuesto en los artículos 1,3, 5,7, 220,326, 420 del Código del Trabajo, y ley N° 20.760 y demás disposiciones que estime pertinentes, pido a Us., tener por interpuesta Demanda de declaración de unidad económica, en contra de: 1) Compañía Pesquera Camanchaca S.A., RUT 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 2) Salmones Camanchaca SpA, RUT 76.065.506-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N° 12.149.818-9, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes; y, en contra de 3) Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, representada legalmente por don Gonzalo Fernández García, cédula nacional de identidad N° 13.441.707-2, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 4 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Tucapel, N° 142, Concepción Región del Bío Bío; y, en contra de 4) Transportes Interpolar Limitada, RUT 77.970.900-0, representada legalmente por don don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Algarrobo, N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío; y, en contra de 5) Aero Interpolar Ltda.. RUT 76.676.190-3, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 6) Camanchaca Cultivos Sur S.A., RUT 96.633.150-K, representada legalmente por don Nicolás Guzmán Covarrubias, cédula nacional de identidad N° 6.377.761 -7, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes Región Metropolitana, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Las empresas demandadas constituyen una sola unidad empresarial, y b) Las empresas demandadas serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos de sus trabajadores.
En el primer otrosí: Rodrigo Lizama Campos, cédula nacional de identidad número 19.122.413-2, desempleado; Daniel Antonio Fuentes Durán, cédula nacional de identidad número 18.817.240-7, desempleado; Pablo Andrés Torres Vega, cédula nacional de identidad número 16.818.114-0, desempleado; Gonzalo Enrique Gajardo Flores, cédula nacional de identidad número 19.121.658-K, desempleado; Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras, cédula nacional de identidad número 17.207.791-9; Yasna Paola Soto Núñez, cédula nacional de identidad número 18.815.124-8, desempleada, y César Alexi Cifuentes Villar, cédula nacional de identidad N° 14.213.624-4, desempleado, todos domiciliados por estos efectos en Aníbal Pinto 531, oficina 063, Concepción, a Us. con respeto decimos: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes, 446,162, 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, venimos en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que señala en contra de nuestro exempleador: 1) Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada, RUT 76.217.660-2, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 13.957.288-2, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 496, San Pedro de La Paz, por su responsabilidad directa; y en contra, 2) Compañía Pesquera Camanchaca S.A., RUT 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 3) Salmones Camanchaca SpA, RUT 76.065.506-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N° 12.149.818-9, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, y en contra de 4) Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, representada legalmente por don Gonzalo Fernández García, cédula nacional de identidad N° 13.441.707-2, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Tucapel, N° 142, Concepción Región del Bío Bío; y, en contra de 5) Transportes Interpolar Limitada, RUT 77.970.900-0, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Algarrobo N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío; y, en contra de 6) Aero Interpolar Ltda., RUT 76.676.190-3, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 7) Camanchaca Cultivos Sur S.A., RUT 96.633.150-K, representada legalmente por don Nicolás Guzmán Covarrubias, cédula nacional de identidad N° 6.377.761 -7, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana, todas estas como unidad económica por la responsabilidad solidaria o cada una por la responsabilidad que le la que US. estime ajustada de derecho; y en contra de 8) TSGF SpA.
RUT 76.493.358-3, representado legalmente por don Manuel Tagle Ciudad, cédula nacional de identidad 13.038.678-4, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 5 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5420 of. 1205, Las Condes, Región Metropolitana y en contra de 9) Sterling and Wilson Solar Private Limited-Agencia en Chile, RUT 56.283.470-7, representado legalmente por Ian Nakashima, cédula nacional de identidad se ignora, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av.
Alonso de Córdova N° 5151, of. 601, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de 10) Total Eren Chile SpA, representada legalmente por don Antoine Liane, cédula nacional de identidad 24.237.474-6, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todas estas nueve últimas por su responsabilidad solidaria que les cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera; además las demandas 2,3, 4,5, 6 y 7, todas ellas demandadas como unidad de empresa o económica o en subsidio, y en el poco probable caso que US. no estime la existencia de la unidad económica, separadamente la una de la otras por su responsabilidad solidaria, además en el caso de en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo todas juntas o unas y otras separadamente, por los antecedentes y fundamentos que paso a exponer: I. Exposición clara y circunstanciada de los hechos: a. Antecedentes de la relación laboral. i.
Rodrigo Alejandro Lizama Campos. 1.- Que, con fecha de 4 de enero de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de M1 eléctrico soldador 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $623.089. -, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - ii.
Daniel Antonio Fuentes Durán. 1.- Que, con fecha de 4 de enero de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de Administrativo logística y adquisiciones. - 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $ 676.865, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - iii.
Pablo Andrés Torres Vega. 1.- Que, con fecha de 17 de enero de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de capataz eléctrico. - 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.254.240. -, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - iv.
Gonzalo Enrique Gajardo Flores. 1.- Que, con fecha de 23 de julio de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de capataz. - 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.254.240. -, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - v.
Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras. 1.- Que, con fecha de 16 de marzo de 2020, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de experto en prevencion de riesgos. - 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $628.750. -, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - vi.
Yasna Paola Soto Núñez. 1.- Que, con fecha de 24 de agosto de 2020, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de Administrativa de adquisiciones y logística. - 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $559.482. -, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - vii.
César Alexi Cifuentes Villar. 1.- Que, con fecha de 16 de marzo de 2019, comienzo a prestar servicios para a prestar servicios para mi ex empleador en las distintas obras en las cuales mi ex empleador había suscrito contratos para efectos de la prestación de mis servicios. - 2. - Que mi función en la obra era de capataz eléctrico. - 3. - Que, el valor de mi remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.637.500. -, aproximadamente. 4.- Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. - b. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. - Fuimos despedidos verbalmente, sin expresión de causa, en las fechas que se indican en la siguiente tabla: Trabajador.
Fecha despido. 1.- Rodrigo Lizama Campos 12/02/2021. - 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán 05/02/2021. - 3. - Pablo Andrés Torres Vega 12/02/2021. - 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores 17/02/2021. - 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras 12/02/2021. - 6. - Yasna Paola Soto Núñez 30/11/202. - 7. -César Alexi Cifuentes Villar 12/02/2021. - c.
Cotizaciones adeudadas: 1. - Que, a la fecha de la presentación de la demanda aún se adeudan el pago de nuestras cotizaciones previsionales, todos desde el mes DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 6 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de noviembre del año 2020 y en lo sucesivo hasta la fecha de nuestros despidos. - Nombre Fonasa AFP AFC 1. - Rodrigo Lizama Campos Periodo: Noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Plan Vital/ Periodo: Noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Periodo: Noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán. Periodo: octubre, noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Modelo/ Periodo: Octubre, noviembre, diciembre, 2020-enero, febrero, 2021 Periodo: Octubre, noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 3. - Pablo Andrés Torres Vega.
Periodo: Noviembre, 2020diciembre, 2020enero, 2021Provida/ Periodo: noviembre, 2020-diciembre, 2020. - enero periodo: noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020enero, 2021-febrero 2021 Modelo / Periodo: noviembre, 2020diciembre, 2020. - enero, 2021febrero 2021 periodo: noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras. Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 Modelo / Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020. - enero, 2021-febrero 2021 Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 6. - Yasna Paola Soto Núñez. Periodo: Noviembre, 2020 Habitat / Periodo: Noviembre, 2020 Periodo: Noviembre, 2020 7. - César Alexi Cifuentes Villar. Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020enero, 2021-febrero 2021 Provida /Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020. - enero, 2021-febrero 2021 Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 d. Sobre las prestaciones que se demandan: i. Aviso previo. 1.- Que, no se nos han hecho pago de aviso previo, equivalente a nuestra última remuneración devengada, tal como se expresará en el cuadro acápite. d) del capítulo II. ii.
Años de servicio. 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, se adeuda, la indemnización por años de servicio, por haber transcurrido un año o más desde la contratación, tal como se expresará en el cuadro acápite. d) del capítulo II. iii. Feriado proporcional. 1.- Que, no se nos han hecho de nuestro feriado proporcional y/o legal, tal como se expresará a través de sus montos el cuadro acápite d) del capítulo II iv.
Recargo. 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168, y tratándose el despido de un despido sin cumplimiento de formalidades, corresponde un recargo de 50% por sobre la indemnización por años de servicio, tal como se expresará en el cuadro acápite d) del capítulo II. v.
Remuneraciones pendientes. 1.- Que, a todos, salvo doña Yasna Soto, se nos debe la remuneración de enero y los días trabajados de febrero del año 2021 trabajados, pues al ser intempestivo nuestro despido, se nos despidió sin previo aviso, sin carta ni formalidad alguna. Fundamentos de derecho: señalados en la demanda.
Por tanto, con el mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 160 Nº7,162, 171,446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicito a Us., se sirva tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de mi ex empleador 1) Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada, RUT 76.217.660-2, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, cédula nacional de identidad N° 13.957.288-2, o por quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 496, San Pedro de la Paz por su responsabilidad directa; y en contra, 2) Compañía Pesquera Camanchaca S.A., RUT 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 3) Salmones Camanchaca SpA, RUT 76.065.506-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N° 12.149.818-9, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes; y, en contra de 4) Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, representada legalmente por don Gonzalo Fernández García, cédula nacional de identidad N° 13.441.707-2, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores desde contratación, julio 2019, hasta enero de 2020. - 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras marzo de 2020 hasta febrero de 2021 6. - Yasna Paola Soto Núñez agosto 2020 - noviembre del 2020 7. - César Alexi Cifuentes Villar marzo del 2019 hasta julio de 2020.
Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Tucapel N° 142, Concepción, Región del Bío Bío; y, en contra de 5) Transportes Interpolar Limitada, RUT 77.970.900-0, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Algarrobo N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío; y, en contra de 6) Aero Interpolar Ltda., RUT 76.676.190-3, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716 -3, desconozco profesión, o por quien haga las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 7 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 7) Camanchaca Cultivos Sur S.A., RUT 96.633.150-K, representada legalmente por don Nicolás Guzmán Covarrubias, cédula nacional de identidad N° 6.377.761 -7, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana, todas estas como unidad económica por la responsabilidad solidaria o cada una por la responsabilidad que le la que Us. estime ajustada de derecho; y en contra de 8) TSGF SpA., RUT 76.493.358-3, representado legalmente por don Manuel Tagle Ciudad, cédula nacional de identidad 13.038.678-4, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5420, of. 1205, Las Condes, Región Metropolitana y en contra de 9) Sterling and Wilson Solar Private Limited-Agencia en Chile, RUT 56.283.470-7, representado legalmente por Ian Nakashima, cédula nacional de identidad se ignora, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av.
Alonso de Córdova N° 5151, OF. 601, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de 10) Total Eren Chile SpA, representada legalmente por don Antoine Liane, cédula nacional de identidad 24.237.474-6, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, todas estas nueve últimas por su responsabilidad solidaria que les cabe en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera; además las demandas 2,3, 4,5, 6 y 7, todas ellas demandadas como unidad de empresa o económica o en subsidio, y en el poco probable caso que US. no estime la existencia de la unidad económica, separadamente la una de la otras por su responsabilidad solidaria, además en el caso de en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, todas juntas o unas y otras separadamente, acogerla a tramitación, y en definitiva: 1.
Declare que los despidos del que fuimos objeto son injustificados, indebidos o improcedentes o de la forma, las fechas y las circunstancias que S.S. determine conforme a derecho, de conformidad al siguiente recuadro: Trabajador. fecha despido. 1.- Rodrigo Lizama Campos 12/02/2021 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán 05/02/2021 3. - Pablo Andrés Torres Vega 12/02/2021 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores 17/02/2021 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras 12/02/2021 6. - Yasna Paola Soto Núñez 30/11/2020 7. - César Alexi Cifuentes Villar 12/02/20211. - Sterling and Wilson Solar Private Limited-Agencia en Chile, Total Eren Chile SpA y TSGF SpA: Nombre: Periodo: 1. - Rodrigo Lizama Campos meses de julio y agosto del año 2020. - 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán de abril de 2020hasta despido en febrero del año 2021.3.- Pablo Andrés Torres Vega septiembre del año 2020hasta el despido, febrero del año 2021.4.- Gonzalo Enrique Gajardo Flores enero de 2020 - hasta el despido en febrero del año 2021. - 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras. 6.- Yasna Paola Soto Núñez. 7.- César Alexi Cifuentes Villar agosto de 2020hasta despido, 12 de febrero. 2. - Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Salmones Camanchaca, Camanchaca Pesca Sur S.A., Transportes Interpolar Limitada, Aero Interpolar Ltda. y/o Camanchaca Cultivos Sur S.A., Nombre periodo 1. - Rodrigo Lizama Campos desde contratación enero de 2019, hasta junio, y luego desde septiembre hasta el despido en febrero del año 2021. - 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán desde contratación enero del 2019, hasta abril de 2020. - 3. - Pablo Andrés Torres Vega desde contratación, enero de 2019, hasta septiembre de 2020. - 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores desde contratación, julio 2019, hasta enero de 2020. - 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras marzo de 2020 hasta febrero de 2021 6. - Yasna Paola Soto Núñez agosto 2020-noviembre del 2020 7. - César Alexi Cifuentes Villar marzo del 2019 hasta julio de 2020.3.
Condene a la o las demandadas al pago de la de las siguientes sumas y sus conceptos; años de servicio, remuneraciones pendientes de enero y febrero del año 2021, indemnizaciones por aviso previo, feriado legal y/o proporcional, y recargo legal del 50%, conforme al siguiente recuadro: Nombre años de servicio remuneraciones de enero y febrero del 2021 aviso previo feriado recargo total: 1. - Rodrigo Lizama Campos $1.246.178. - (2 años) $623.089 enero $249.235 febrero (12 días) $623.089. - $872.325. - $623.089. - $4.237.005. - 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán $1.353.730. - (2 años) $ 676.865. - enero $112.810 febrero (5 días) $676.865. - $947.611. - $676.865. - $4.444.746. - 3. - Pablo Andrés Torres Vega $2.508.480. - (2 años) $ 1.254.240. enero $501.696 febrero (12 días $1.254.240. - $1.755.936. - $1.254.240. - $8.528.832. - 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores $2.560.480. - (2 años) $1.280.240 enero $ 725.469 febrero (17 días) $1.280.240. - $1.792.336. - $1.280.240. - $ 8.919.005. - 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras $ 628.750 enero $ 251.500 febrero (12 días) $628.750. - $419.167. - $ 1.928.167. - 6. - Yasna Paola Soto Núñez $559.482. - $111.896. - $ 671.378. - 7. - César Alexi Cifuentes Villar $3.275.000. - (2 años) $ 1.637.500 enero $ 655.000 febrero (12 días) $1.637.500 $2.292.500. - $ 1.637.500. - $ 11.135.000. - Por el total de total: $ 39.864.133. - (treinta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y tres pesos) o en su defecto, las sumas mayores o menores que Us. determine conforme al mérito del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 8 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl proceso. 4.
Que, se declare que nuestro despido es nulo, porque a esa fecha no se encontraban pagadas mis cotizaciones previsionales, y, por consiguiente, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y que la o las demandas tienen la obligación de seguir pagando nuestras remuneraciones hasta que se convalide el despido a la razón de las fechas y sumas de que a continuación se indican: Trabajador valor remuneración fecha despido. 1.- Rodrigo Lizama Campos $623.089. - 12/02/2021.2.- Daniel Antonio Fuentes Durán $676.865. - 05/02/2021.3.- Pablo Andrés Torres Vega $1.254.240. - 12/02/2021.4.- Gonzalo Enrique Gajardo Flores $1.280.240. - 17/02/2021.5.- Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras $628.750. - 12/02/2021.6.- Yasna Paola Soto Núñez $559.482. - 30/11/2020.7.- César Alexi Cifuentes Villar $1.637.500 12/02/2021o las fechas y las sumas mayores o menores que S. S determine. 5.
Que, en conformidad al no pago de las cotizaciones previsionales por parte de mi empleador, al término del contrato de trabajo por la figura del despido, no produce el efecto de liberar a la contraria del pago de nuestras remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre el despido y su convalidación efectiva, todo ello porque se nos deben cotizaciones previsionales según señala el siguiente recuadro o los que S.
S determine y declarando que se nos debe cotizaciones provisionales de conformidad al siguiente recuadro: Nombre Fonasa AFP AFC1. - Rodrigo Lizama Campos Periodo: Noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Plan Vital/Periodo: Noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Periodo: Noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 2. - Daniel Antonio Fuentes Durán Periodo: Octubre, noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Modelo/Periodo: Octubre, noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 Periodo: Octubre, noviembre, diciembre, 2020. - enero, febrero, 2021 3. - Pablo Andrés Torres Vega Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021. - Provida/Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020. - Enero Periodo: Noviembre, 2020diciembre, 2020-enero 4. - Gonzalo Enrique Gajardo Flores Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 Modelo/Periodo: Noviembre, 2020diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021febrero 2021 5. - Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020enero, 2021febrero 2021 Modelo/Periodo: Noviembre, 2020diciembre, 2020-enero, 2021febrero 2021 Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 6. - Yasna Paola Soto Núñez Periodo: Noviembre, 2020 Habitat/Periodo: Noviembre, 2020 Periodo: Noviembre, 2020 7. - César Alexi Cifuentes Villar Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020enero, 2021febrero 2021 Provida/Periodo: Noviembre, 2020diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 Periodo: Noviembre, 2020-diciembre, 2020-enero, 2021-febrero 2021 6.
Que, la o las demandadas deben enterar mis cotizaciones de seguridad social por los montos que en derecho correspondan por todos los meses adeudados, y señalados latamente en la demanda y el recuadro anterior. - 7. Que todas las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y 8. Las costas de la causa. Resolución a la demanda: Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal y primer otrosí: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 28 de mayo de 2021, a las 10:50 hora, s en la sala 6, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa pueda examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Audiencia por videoconferencia. Atendido las circunstancias actuales y conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de ocho de abril de 2020 y resolución 335-2020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, ley 21.226 y para dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia se desarrollará de manera remota, por videoconferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, debiendo ingresar los intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 9 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Sala N° Hora ID Clave Sala 6 10:50 953 2365 2816 340565.
En tanto no se les informe nada distinto las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a pulloa@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al cuarto y sexto otrosí: Téngase presente.
Al quinto otrosí: Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las siguientes demandadas de la demanda su proveído y la presente resolución: -Compañía Pesquera Camanchaca S.A., representado legalmente por don Ricardo García Holtz, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana -Salmones Camanchaca SpA, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. -Aero Interpolar Ltda., representada legalmente por don Ricardo García Holtz, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana -Camanchaca Cultivos Sur S.A., representada legalmente por don Nicolás Guzmán Covarrubias, ambos con domicilio en Calle Avenida El Golf, N° 99, piso 10, Las Condes Región Metropolitana. -TSGF, representado legalmente por don Manuel Tagle Ciudad, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N° 5420, Of. 1205, Las Condes, Región Metropolitana -Sterling and Wilson Solar Private Limited-Agencia en Chile, representado legalmente por Ian Nakashima, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova N° 5151, Of. 601, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. -Total Eren Chile SpA, representada legalmente por don Antoine Liane, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova N° 5670, Oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana. Sirva la presente resolución como suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado, a las demandadas Camanchaca Pesca Sur S.A., Transportes Interpolar Limitada, Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo y a las demandadas Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Salmones Camanchaca SpA, Aero Interpolar Ltda., Camanchaca Cultivos Sur S.A., TSGF, Sterling and Wilson Solar Private Limited-Agencia en Chile y Total Eren Chile SpA, de la demanda y su proveído, por exhorto. - RIT O-396-2021, RUC 21-4-0330103-2. - Proveyó doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. - En Concepción, a veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.
Como se pide: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo, RUT: 76.217.660-2 representada legalmente por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, por aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el ministro de fe del tribunal debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación en el Diario Oficial.
Atendido el mérito de autos, se reprograma la audiencia preparatoria de estos antecedentes, la que se realizará el día 30 de septiembre de 2021, a las 10:10 horas, en la sala 2, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Audiencia por videoconferencia. Atendido las circunstancias actuales y conforme lo dispuesto en el Acta 53-2020 de ocho de abril de 2020 y resolución 335-2020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, ley 21.226 y para dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia se desarrollará de manera remota, por videoconferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, debiendo ingresar los intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID Clave Sala 2 10:10 920 4692 2427 987140.
En tanto no se les informe nada distinto, las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 10 de 10 CVE 1999830 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados, a las demandadas Transportes Interpolar Limitada, Camanchaca Pesca Sur S.A., Salmones Camanchaca SpA., Camanchaca Cultivos Sur S.A., TSGF SpA., Compañía Pesquera Camanchaca S.A., Aero Interpolar Ltda., Sterling and Wilson Solar Private Limited-Agencia en Chile y Total Eren Chile SpA por carta certificada y a la demandada Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Limitada por aviso. - RIT O-396-2021, RUC 21-4-0330103-2. - Proveyó don Eliecer Alfonso Cayul Gallegos, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. - En Concepción, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Resumen
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-396-2021, RUC 21-4-0330103-2, caratulada “Lizama/Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada”, que en forma extractada indica: Rodrigo Lizama Campos, cédula nacional de identidad número 19.122.413-2, desempleado; Daniel Antonio Fuentes Durán, cédula nacional de identidad número 18.817.240-7, desempleado; Pablo Andrés Torres Vega, cédula nacional de identidad número 16.818.114-0, desempleado; Gonzalo Enrique Gajardo Flores, cédula nacional de identidad número 19.121.658-K, desempleado; Javier Eduardo Antonio Aguilera Contreras, cédula nacional de identidad número 17.207.791-9; Yasna Paola Soto Núñez, cédula nacional de identidad número 18.815.124-8, desempleada, y César Alexi Cifuentes Villar, cédula nacional de identidad N° 14.213.624-4, desempleado, todos domiciliados por estos efectos en Aníbal Pinto 531, oficina 063, Concepción, a US., con respeto decimos: Que, venimos en interponer demanda en procedimiento ordinario de declaración de unidad económica de conformidad a la ley N° 20.760 en contra de: 1) Compañía Pesquera Camanchaca S.A., RUT: 93.711.000-6, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716-3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 2) Salmones Camanchaca SpA, RUT 76.065.506-1, representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N° 12.149.818-9, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes; y, en contra de 3) Camanchaca Pesca Sur S.A., RUT 76.143.821-2, representada legalmente por don Gonzalo Fernández García, cédula nacional de identidad N° 13.441.707-2, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Tucapel N° 142, Concepción, Región del Bío Bío, y en contra de 4) Transportes Interpolar Limitada, RUT 77.970.900-0, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716-3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Algarrobo N° 120, Talcahuano, Región del Bío Bío; y, en contra de 5) Aero Interpolar Ltda., , RUT 76.676.190-3, representada legalmente por don Ricardo García Holtz, cédula nacional de identidad 6.999.716-3, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; y, en contra de 6) Camanchaca Cultivos Sur S.A., RUT 96.633.150-K, representada legalmente por don Nicolas Guzmán Covarrubias, cédula nacional de identidad N° 6.377.761-7, desconozco profesión, o por quien haga las veces de tal de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Avenida El Golf N° 99, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; quienes todas, constituyen una unidad económica y explotan mencionados giros, solicitando desde ya que la demanda, sea acogida en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. Fundamentos de hecho: 1.- Que, la empresa Compañía Pesquera Camancha S.A. o Camancha S.A. constituye con las sociedades Salmones Camanchaca S.p.
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