¿ Es una medida conveniente la afiliación obligatoria al Colegio Profesional?
Miguel Schiirmann * Profesor —» Facultad de Derecho U. De Chile Lo que está detras de una colegiatura obligatoria a decisión del Colegio de Abogados de Chile A.G. De promover una afiliación obligatoria como medio para realizar un control ético efectivo ha generado un debate intenso. Se ha reiterado la objeción de una supuesta infracción al derecho fundamental a la libertad de asociación que este acuerdo supondría. Tratándose de derechos fundamentales, lo que acá está en juego es si la eventual restricción de la libertad constitucional tiene o no justificación.
El primer párrafo del acuerdo expone claramente que la propuesta consiste en eliminar, no la libertad de asociación (art. 19 núm. 15, CP) sino la prohibición constitucional de exigirla afiliación a una organización como requisito para ejercer una actividad o trabajo (art. 19 núm. 16). Con esto, lo que el acuerdo propone es que el asunto no quede prejuzgado en la Constitución permitiendo que la decisión quede entregada al debate democrático, del cual la Constitución Política de 1980 lo sustrajo. Resulta curioso que los detractores sostengan que la colegiatura obligatoria sería inadmisible para un sistema que reconozca la libertad de asociación. La compatibilidad entre el reconocimiento de la libertad de asociación como derecho fundamental y la afiliación obligatoria a un colegio profesional queda demostrada por los numerosos sistemasjurídicos alos que solemos mirar como referencia. Pero más allá de eso, el debate debe transitar rápidamente hacia los fundamentos de la propuesta: la necesidad de un control ético efectivo de la actividad profesional. Actualmente ese control de los abogados no colegiados (la mayoría) se encuentra entregado a los tribunales ordinarios de justicia. Éste ha mostrado ser gravemente insatisfactorio: las sanciones suelen circunscribirse a los litigantes (una fracción cada día menor) por actos realizados en actuaciones judiciales. Con ello, un amplísimo campo de la asesoría profesional queda fuera del control ético. Y acá surge lo crucial: la postura planteada por el Colegio de Abogados de Chile A.G. Va en defensa directa de quienes recurren a los servicios de un profesional que cumple una función imprescindible para el funcionamiento de la sociedad. La sociedad requiere que la función pública desplegada por una determinada profesión cumpla estándares mínimos y ello no debe quedar, una vez más, entregado al mercado, especialmente opaco en este ámbito.
La propuesta concreta y que al parecer estarían razonablemente estudiando otros gremios, es realizar el control ético centralizadamente al interior de la asociación gremial, ala cual sedeben afiliar todos quienes deseen desempeñarse como abogados, de modo que sus sanciones afecten a todo aquel que ejerza como tal.
Por cierto, existen otras alternativas disponibles; como desligar el control ético de la afiliación, de modo que el Colegio —o la entidad que se establezca— tenga facultades para conocer reclamos eimponer sanciones a todo aquel que ejerza la profesión, con independencia de su afiliación al gremio. Lo que está claro es que en los últimos 40 años la alternativa de entregar el control ético a los tribunales ordinarios resultó inviable. Desactivar la prohibición constitucional de afiliación obligatoria y aceptar la necesidad del control disciplinario universal de la actividad profesional es solo el primer paso para repensar el sistema. El acuerdo adoptado por el Consejo del Colegio de Abogados tiene la virtud de ponerle el cascabel al gato.
El acuerdo del Consejo General del Colegio de Abogados de proponer a la Convención Constitucional que se consigne la colegiatura obligatoria de esos profesionales con fines de ejercer un control ético en el ejercicio de la profesión, iniciativa que también encontró eco en el Colegio Médico, ha generado debate en cuanto a su pertinencia frente a la libertad de asociación. francisco Javier Leturia Profesor Facultad de Derecho UC Colegiatura obligatoria: una propuesta indecente a propuesta de colegiatura obligatoria para abogados y médicos no solo se opone a la libertad de asociación, a la libertad detrabajo, y ala libertad de contratación. Supone que algunos dirigentes gremiales tienen legitimidad para obligar a sus pares a pertenecer asu organización, y luego parajuzgarlos y aplicarles sanciones. Los gremios profesionales son una mezcla entre organismos de lobby y club de colegas.
Por regla general, sus directivos son elegidos con criterios políticos. ¿Hay en un tribunal gremial suficientes garantías deindependencia e imparcialidad? ¿ Confiaría la ciudadanía, donde se encuentra el grueso de los clientes que se ven afectados por las faltas éticas de médicos y abogados, que será el propio colegio profesional el más indicado para crear y aplicar el listado de las conductas “no éticas”? ¿ Quién revisará las sentencias? ¿ Qué reglas de transparencia utilizarán? Sin duda, es necesario sancionar las malas prácticas profesionales, pero no podemos equivocarnos de lugar. ¿Podemos garantizar que el amiguismo y el coleguismo no afectarán las decisiones de los tribunales de ética, que no se utilizará para vendettas, o que no existirán llamadas y presiones para la proteger a los más cercanos? Aunque así fuera, la duda es plausible, y terminará mellando al sistema. Al buscar la tuición universal sobre una profesión, los colegios buscan en verdad convertirse en un tribunal de justicia, de esos que solo pueden ser creados por ley.
Y si sus “códigos de conducta” permiten la posibilidad de expulsar o inhabilitar temporal o perpetuamente a un socio para el ejercicio de la profesión (como generalmente sucede en este tipo de organizaciones), el mecanismo además estaría infringiendo las exigencias más básicas y universales del derecho penal (tipicidad, legalidad, etcétera). Y las dudas siguen: si la colegiatura incluye la obligación de pagar cuotas, tendríamos el primer impuesto específico creado y fijado por un gremio.
Por otro lado, ¿sería un monopolio? ¿ o existirá la posibilidad de crear muchos colegios de abogados? Con todo, el argumento más fuerte es empírico. ¿ Ha logrado el actual sistema de control ético del Colegio de Abogados (o del Colegio Médico) éxitos tan notorios entre sus miembros como para proponer la colegiatura forzada?, ¿vemos en ellos que tienen conductas de excelencia?, ¿nadie conoce faltas graves de sus asociados que hayan quedado en la impunidad? Es urgente impulsar las reformas que permitan la sanción efectiva de abusos y malas prácticas en ejercicios profesionales, pero también en muchos otros ámbitos de la vida nacional. Sabemos que parte del estallido social tiene que ver con eso. En tiempos convulsos como los que vivimos, los abogados debiéramos aportar moderación y cordura, asícomo recordar nuestros compromisosinternacionales sobre derechos fundamentales, expresamente excluidos del proceso constituyente. La propuesta de colegiatura obligatoria nos permite constatar que las diferencias entre las personas pueden ser más profundas de lo que habitualmente suponemos. No solo se dan en los planos de poder adquisitivo, belleza física, o capacidad intelectual, sino también en nuestras ideas de justicia y de los principios más básicos de la organización social.