Notificación
NOTIFICACIÓN En Puerto Montt, a 22 de noviembre de 2021, en autos caratulados “LEIVA/CONSTRUCTORA VARON SpA, RIT O-447-2021, el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la siguiente demanda y sus resoluciones. EN LO PRINCIPAL: DESPIDO CARENTE DE CAUSA LEGAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. PRIMER otrosí: SOLICITUD QUE INDICA. SEGUNDO otrosí: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER otrosí: MEDIDA CAUTELAR QUE INDICA. CUARTO otrosí: FORMA DE NOTIFICACIÓN. QUINTO otrosí: PATROCINIO Y PODER. S. J. L. DEL TRABAJO DE MONTT.
ROSA ESTER LEIVA LEIVA, chilena, casada, supervisora, domiciliada en calle Rocallosas Nº 2133, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a US. con respeto digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, en contra de mi exempleador, CONSTRUCTORA VARON SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL JERIA PIZARRO, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Paul Klee Nº 2003, Costa Chinquío, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y solidariamente en contra de DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE, en adelante “FACH”, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN EGUIA CALVO, comandante en jefe de la 3ª brigada aérea, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Base Aérea S/N, El Tepual, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, y en contra de FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, representado, en conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Puerto Montt, don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 7.175.787 -0, funcionario público, con domicilio en calle Rancagua Nº 203, piso 5, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, a fin de que se declare que, habiendo prestado servicios en régimen de subcontratación, el despido de que fui objeto es carente de causa legal e injustificado, y se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señalaré, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 25 de agosto de 2021, comencé a prestar servicios para mi exempleador, Constructora Varón SpA, en calidad de Supervisora.
Mis labores consistían en dar inicio a la puesta en marcha de obra, asignar tareas y labores a maestros carpinteros, supervisar y verificar estado de obra, atender a los inspectores de la Entidad Licitante, compras de insumos y cualquier otro requerimiento que me ordenara la demandada. en faenas cuyos servicios licitados mi exempleador se adjudicó por propuesta pública Nº 796290-8-L321.
Del caso señalar, que la Entidad Licitante corresponde al FISCO – FUERZA AÉREA DE CHILE, a través de la III BRIGADA AÉREA-DIVISIÓN BIENESTAR SOCIAL, configurándose de este modo una cadena de subcontratación, pues son estas demandadas las que se han beneficiado directamente de mis servicios. 2.- Mi exempleador nunca cumplió su obligación legal de escrituración del contrato de trabajo, de manera que la determinación de la existencia de relación laboral, dependerá de la comprobación fáctica de los elementos típicos que la configuran. 3.- Jornada laboral: De conformidad a lo acordado, se encontraba compuesta por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábados. 4.- Duración del contrato: La relación laboral estaba sujeta al término de la obra o faena para la cual fui contratada. 5.- Remuneración: para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, deberá considerarse como mi última remuneración mensual la suma de $1.660.323. - (un millón seiscientos sesenta mil trecientos veinte y tres pesos). II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- El día 22 de septiembre de 2021, a las 16:00 horas aproximadamente, el Sr. Francisco Jara, personal a contrata de la FACH, concurrió a fiscalizar los trabajos que se estaban ejecutando en terreno, aquel día en el techo de la vivienda de 2 pisos. Así las cosas, el Sr. Jara, encontró mal el trabajo realizado y recriminó, a los maestros y carpinteros de obra. 2.- Pues bien, y no obstante que nos encontrábamos instalando las planchas Zinc, bajo mi supervisión, el Sr.
Jara continúo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.167 Martes 1 de Febrero de 2022Página 2 de 4 CVE 2079883 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl reprochando y gritando respecto de la labor ejecutada, manifestando su disconformidad en todo momento a mi exjefe, don José Jeira, quien me ordenó que me encargara de la situación. 3.- Sin embargo, ya instalada de manera provisoria las planchas Zinc, ante la lluvia, mi exjefe, don José Jeira, notoriamente molesto por los reclamos que formuló el Sr. Jara, ordena a los maestros que desarmen todo, contra consejo mío.
Posteriormente, y encontrándose desarmadas y desinstaladas las referidas planchas, procedió a despedirme verbalmente, junto al resto de los trabajadores, señalando que trabajaría con un nuevo grupo de personas que hicieran bien las labores. 4.- En ningún momento recibí carta de término de contrato de trabajo, de parte de mi exempleador, de modo que no se invocó causa legal alguna y tampoco se establecieron los hechos en que se funda; en definitiva, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.
III. - TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1.- Con fecha 23 de septiembre de 2021, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. 2.- Al comparendo de conciliación, celebrado el 06 de octubre del presente año, mi exempleador compareció, negando la relación laboral existente, argumentando que se me habría buscado para ser socia, sin dar ningún explicación que resultara lógica, ya que a su vez reconoció que si trabaje en las obras. V. - PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo anterior, las demandadas me adeudan los siguientes conceptos: 1.
Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $1.660.323. - (un millón seiscientos sesenta mil trecientos veinte y tres pesos). 2. Pago de cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, por los periodos impagos señalados, así como de las posteriores al despido hasta la total convalidación de este. 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.660.323. - (un millón seiscientos sesenta mil trecientos veinte y tres pesos). 4. Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2021, por la suma de $1.272.914. - (un millón doscientos setenta y dos mil novecientos catorce pesos). 5.
Remuneración por lucro cesante, en cumplimiento del contrato por conclusión de obra o faena, contado desde la fecha del despido hasta la conclusión del contrato de trabajo, teniendo como fecha estimativa de término el día 30 de noviembre de 2021, correspondiente a la suma de $3.708.055. - (tres millones setecientos ocho mil cincuenta y cinco pesos). 6. Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley.
POR TANTO, RUEGO A US., tener por interpuesta, dentro del plazo legal, en procedimiento ordinario, demanda por despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador, CONSTRUCTORA VARON SpA, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL JERIA PIZARRO, y solidariamente en contra de DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE, representada legalmente por don CRISTIAN EGUIA CALVO, y en contra del FISCO DE CHILE, representado en conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Puerto Montt, don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: 1. - Que, existió relación de carácter laboral entre las partes, a contar desde el día 25 de agosto de 2021, hasta la fecha de mi despido. 2.- Que, mi despido ha sido carente de causa legal o injustificado. 3.- Que, existió régimen de subcontratación, respecto de la demandada principal y las demandadas solidarias. 4.- Que, la demandada principal deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando V de esta demanda. 5.- Que, se condene solidariamente o subsidiariamente, según corresponda, a las demandadas solidarias al pago de las prestaciones demandadas referidas en el número V de esta demanda. 6.- Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajuste e intereses. 7.- Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. A la demanda ingresada, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda por despido carente causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 15 de diciembre de dos mil veintiuno, a las 08:30 horas.
Atendida la contingencia sanitaria, lo instruido por el Acta N° 41-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, Acta N° 53-2020 de 08 de abril de 2020 y la Resolución de Pleno AD 335-2020 de fecha 12 de mayo de 2020, todas de la Excelentísima Corte Suprema, la audiencia preparatoria se realizará mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.167 Martes 1 de Febrero de 2022Página 3 de 4 CVE 2079883 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitara la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En este escrito, se deberá además INFORMAR, un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la Audiencia. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionara en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Al primer otrosí: Como se pide, notifíquese por carta certificada a AFP Planvital S.A., al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), en su oportunidad. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos señalados. Al tercer otrosí: no ha lugar a la medida precautoria solicitada. Al cuarto otrosí: Como se pide al correo brunetti.toledo@gmail.com, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder conferido al abogado don Pablo Eduardo Brunetti Toledo. Notifíquese al apoderado de la demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCTORA VARON SpA, representada legalmente por don José Miguel Jeria Pizarro, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Paul Klee N° 2003, Costa Chinquío, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE, en adelante “FACH”, representada legalmente por don Cristian Eguia Calvo, comandante en jefe de la 3ª Brigada Aérea, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Base Aérea sin número, El Tepual, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada FISCO DE CHILE, representada en conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Puerto Montt, don Lucio Díaz Rodriguez, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en Calle Rancagua N° 203 piso quinto, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. RIT O-447-2021 RUC 21-4-0364067-8. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. SOLICITUD: Pablo Brunetti, abogado demandante, solicita notificación artículo 439 del Código del Trabajo y reprogramación de audiencia. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.
A lo principal: Atendido el mérito de la certificación de notificación fallida estampada en la presente causa; y teniendo presente además que las respuestas de las diligencias decretadas por el Tribunal, tendientes a la obtención del domicilio del demandado principal, no han aportado un nuevo domicilio donde efectuar la notificación, se resuelve: Notifíquese a la parte demandada CONSTRUCTORA VARON SpA, representada legalmente por don José Miguel Jeria Pizarro, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto que contenga un resumen de la demanda, proveído de fecha 4 de noviembre del año en curso y copia íntegra de la presente resolución. Hágase entrega al Tribunal, por parte del apoderado de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil.
Al otrosí: Atendida lo resuelto precedentemente, la proximidad de la audiencia preparatoria fijada en autos, a las fechas de publicación en el Diario Oficial, los días primero y quince de cada mes, situación que no permite practicar la notificación a la demandada conforme lo dispone el artículo 451 del Código del Trabajo, se deja sin efecto la audiencia agendada para el día 15 de diciembre del año en curso, la que se programara cuando la demandante de cumplimiento a lo ordenado precedentemente. Notifíquese la presente resolución a los apoderados de las partes por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
RIT O-447-2021 RUC DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.167 Martes 1 de Febrero de 2022Página 4 de 4 CVE 2079883 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 21-4-0364067-8. Resolvió dona MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintidós.
Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo decimosexto transitorio de la Ley N° 21.394, de fecha 30 de noviembre del año en curso, que introduce reformas al sistema de justicia para enfrentar la situación luego del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y la disponibilidad de la agenda del Tribunal, se resuelve: Que la Audiencia Preparatoria, se fija para el día 08 de marzo de dos mil veintidós, a las 08:30 horas, la cual se realizará mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, la que tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En este escrito, se deberá además INFORMAR, un CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO TELEFÓNICO de contacto, a fin de establecer posibles comunicaciones de coordinación, en forma previa a la celebración de la Audiencia. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCTORA VARON SpA, representada legalmente por don José Miguel Jeria Pizarro, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, según lo resuelto con fecha 22 de noviembre del año 2021.
Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a la parte demandante y a las demandadas DIVISIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE “FACH” y al FISCO DE CHILE-CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por carta certificada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-447-2021 RUC 21-4-0364067-8. Resolvió don ANTONIO VALDIVIESO BARRALES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, trece de enero de dos mil veintidós.