Ministerio de Energía Cambia Titularidad de la Concesión Definitiva de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica Y Modifica El Decreto Supremo Nº 4, de 2020, Del Ministerio de Energía Que la Otorga
MINISTERIO DE ENERGÍA CAMBIA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2020, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA QUE LA OTORGA Núm. 157 exento. - Santiago, 28 de julio de 2022.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 4, de 24 de enero de 2020, del Ministerio de Energía, que otorga a Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada, concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Atacama, provincias de Copiapó y Huasco, comunas de Copiapó y Huasco; en lo señalado en la carta de fecha 13 de septiembre de 2021, del gerente general de Distribución de Energía Eléctrica Mataquito S.A., complementada mediante la carta ingresada con fecha 15 de noviembre de 2021, a oficina de partes de esta Subsecretaría; en la carta Nº 523/2021, de 20 de octubre de 2021, del Ministerio de Energía; en el certificado Nº 285, de 23 mayo de 2022, de la Comisión para el Mercado Financiero; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 24 de enero de 2020, este Ministerio otorgó a Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada concesión definitiva de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Región de Atacama, provincias de Copiapó y Huasco, comunas de Copiapó y Huasco, en adelante "DS Nº 4/2020", el cual fue reducido a escritura pública por la concesionaria, con fecha 10 de marzo de 2020, ante don Eduardo del Campo Vial, Notario Público Titular de Curicó. 2.
Que, mediante oficio Nº 5.291, de 27 de febrero de 2020, la Contraloría General de la República cursó con alcance el DS Nº 4/2020, en el sentido de "hacer presente que entiende que aquella empresa deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 ter del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos-, incorporado por el artículo único, numeral 1, de la ley Nº 21.194, a más tardar el 1 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo transitorio de este último cuerpo legal". 3.
Que, a través de escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2020, otorgada ante don René León Manieu, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, se constituyó la sociedad anónima cerrada denominada "Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. ". 4.
Que, mediante escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2021, otorgada antes don René León Manieu, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, la Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada vendió, cedió y transfirió a Distribución de Energía Eléctrica Mataquito S.A. la concesión eléctrica definitiva otorgada por el DS 4/2020, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.340 Martes 30 de Agosto de 2022Página 2 de 3 CVE 2179027 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl correspondiente al proyecto denominado "Construcción Electrificación Canto del Agua, Carrizal Bajo y Totoral, así como las instalaciones de servicio público de distribución asociadas a dicho proyecto. 5.
Que, dicha transferencia comprende todos los bienes muebles y activos necesarios para otorgar el servicio público de distribución eléctrica y los contratos de suministro vigentes, conforme al detalle indicado en el Anexo Nº 1 del contrato de transferencia de concesión eléctrica. 6.
Que, con fecha 13 de septiembre de 2021, Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. remitió es esta Secretaría de Estado los antecedentes que darían cuenta del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º transitorio de la ley Nº 21.194, en relación con lo señalado en el artículo 8º ter de la LGSE, y en el alcance realizado por la Contraloría General de la República indicado en el considerando 2. anterior. 7.
Que, esta Secretaría de Estado, por medio de la carta 523/2021, de 20 de octubre de 2021, requirió a Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito antecedentes adicionales para resolver su solicitud, así como que aclarara el nombre de la sociedad cesionaria de la transferencia de la concesión conferida por el DS 4/2020 y las instalaciones de distribución asociadas. 8. Que, Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A., a través de carta ingresada a esta Subsecretaría con fecha 15 de noviembre de 2021, acompañó los antecedentes requeridos por este Ministerio.
Asimismo, aclaró que la sociedad a quien se transfiere la concesión otorgada por el DS 4/2020 y las instalaciones de distribución asociadas corresponde a Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. y no Distribución de Energía Eléctrica Mataquito S.A., según se establecía en el contrato referido en el considerando 4 anterior. De esta forma, la empresa reconoce la existencia de un error de transcripción en el nombre de la sociedad contenido en el referido contrato, señalando que se procedería a rectificar la respectiva escritura pública. 9.
Que, con fecha 15 de noviembre de 2021, Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. acompañó escritura pública de fecha 12 de noviembre de 2021, por medio de la cual se efectuó la rectificación descrita en el considerado anterior. 10.
Que, finalmente, por medio de correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2022, Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. acompañó Certificado Nº 285, de 23 de mayo de 2022, de la Comisión para el Mercado Financiero, en el cual consta que en dicha fecha la empresa Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. se inscribió bajo el Nº 623, en el Registro Especial de Entidades Informantes. 11.
Que, en cuanto al marco normativo aplicable, cabe señalar que el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.194 dispuso que: "Las empresas titulares de concesiones de servicio público de distribución deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 8 ter del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, a más tardar el 1 de enero de 2021.
Las transferencias de concesiones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente se entenderán autorizadas, en los términos establecidos en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, debiendo las empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica enviar al Ministerio de Energía los antecedentes que acrediten el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior.". 12.
Que, por su parte, el artículo 8 ter de la LGSE señala que "las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas sujetas a las obligaciones de información y publicidad a que se refiere el inciso séptimo del artículo 2 de la ley Nº 18.046 y a las normas sobre operaciones entre partes relacionadas del Título XVI de la misma ley. Asimismo, deberán tener giro exclusivo de distribución de energía eléctrica.". 13.
Que, en atención a lo dispuesto en los considerandos precedentes, y particularmente a la obligación señalada en el artículo 8 ter anteriormente citado, Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. acreditó haber constituido una sociedad anónima cerrada, con giro exclusivo de distribución de energía eléctrica, mediante escritura pública de fecha 2 de diciembre de 2020, otorgada ante don René León Manieu, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 42.824 de fecha 7 de diciembre de 2020, y se encuentra inscrito a fojas 1.302, Nº 600, año 2020, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.340 Martes 30 de Agosto de 2022Página 3 de 3 CVE 2179027 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 14.
Que, en consideración a los antecedentes antes expuestos, este Ministerio estima pertinente acceder a la solicitud formulada por la Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A., ya que se ha dado cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 ter de LGSE y a lo dispuesto en el artículo 7 transitorio de la ley 21.194, razones por las que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo. 15.
Que, el artículo 8º de la LBPA, establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
Decreto: 1°. - Cámbiase la titularidad de la concesión de servicio público de distribución de energía eléctrica otorgada mediante el decreto supremo Nº 4, de 24 de enero de 2020, del Ministerio de Energía, reemplazando a "Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada" por "Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. ", reconociendo a esta última como titular de la concesión antes referida. 2°. - Modifíquese el decreto supremo Nº 4, de 24 de enero de 2020, del Ministerio de Energía, reemplazando toda referencia a la empresa "Sociedad de Ingeniería Eléctrica Mataquito Limitada" por "Distribuidora de Energía Eléctrica Mataquito S.A. ". Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía, y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Claudio Huepe Minoletti, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.