Ministerio de Hacienda Autoriza Contratación de Crédito Externo Con El Banco Internacional de Reconstrucción Y Fomento (Birf) Hasta Por Usd 200.000.000
MINISTERIO DE HACIENDA AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) HASTA POR USD 200.000.000 Núm. 4.- Santiago, 8 de enero de 2024.
Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 3º de la ley Nº 21.640 ; el artículo 11 número 11.3 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nºs 1.231, y 698, de 1989 y 1997, respectivamente, todos del Ministerio de Hacienda, y el DL Nº 2.349, de 1978, Decreto: 1.
Autorícese al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, contrate con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), un préstamo de hasta por la suma de USD 200.000.000. - (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan. 2.
El préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Cobertura Universal de la Atención Primaria de Salud y Resiliencia", cuyo objeto general es mejorar la cobertura, calidad y eficiencia de la Atención Primaria de Salud y la resiliencia del sistema de salud. 3. El Organismo Ejecutor del Programa será el Ministerio de Salud que, para los fines del Contrato de Préstamo, será denominado el "Organismo Ejecutor". 4. Las principales condiciones financieras del préstamo serán las siguientes: Monto: Hasta USD 200.000.000. - Plazo Total:Hasta 20 años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Amortización:Mediante el pago de amortización en una o más cuotas, en los términos que se definan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco.
Tasa de Interés:Tasa variable determinada periódicamente por el BIRF, en los términos que se dispongan en el contrato de préstamo a celebrar con dicho Banco. 5.- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el Presupuesto de la Partida 16, referida al Ministerio de Salud, Capítulo 02, Fondo Nacional de Salud, Programa 01, Fondo Nacional de Salud. 6.- Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República. 7.- Desígnese como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BIRF, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 2 de 2 CVE 2481963 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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