Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS CLASIFICADOS 1300 EMPLEOS 1309 Profesionales se Necesitan COLEGIO DE CONCÓN NECESITA profesor de ciencias. Enviar CV a COLEGIO DE VINA NECESITA docentes de Lenguaje E.
M y Matemácicas 7 y 8 básico enviar cv a : contactogdiegovelazquez. cl COLEGIO DE CONCON NECESITA profesor de Computación, enviar cva 1600 LEGALES Y PUBLICOS 1608 Documentos Nulos PAULA JARA GONZÁLEZ; Queda nulo por extravio el titulo de AES Andes, el N 378575 por 10.540 acciones, a nombre de la sucesión de Gabriel Jara Rios.
QUEDA NULO POR extravio el titulo nú mero 1162 por 05 acciones de Inmobiliaria Casa de Italia S.A. pertenecientes a Carla Maria Canepa Battaini, rut 9.277978-5.1611 Judiciales SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR, en autos Rol C-1966-2024. caratulado "Scotiabank Chile/Pavez". Ordenó notificación por avisos a Oscar Andrés Pávez Oliva, RUT 17.538.000-0. lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, se presendo demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a don Oscar Andrés Pávez Oliva, empleado, domiciliado en Las Camelias Nº 21, wo en Lago Villafrica Nº 35 departamento 731, del Edificio 7 del Condominio Los Cipreses II, ambos comuna de Vila del Mar, Quinta Región, por suma equivalente en pesos, moneda nacional de 991,4024. - Unidades de Fomento, que al dia 18 de abril del allo 2024, a titulo referencial, equhallan a la suma de $ 22.001.666. - todas sumas de dinero más reajustes e intereses penales pactados desde el dia de la mora y hasta el efectivo pago. según corresponda ordenando, se siga adelante ejecución hasta hacersea mi representado, entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. Deudor no pagócuotas del mutuo desde diciembre del año 2023. y las siguientes hasta hoy. Mutuo otorgado por escritura pública 22 de abril del año 2013, en la Notaria de Valparaiso de don Marcos Diaz Leon, PRIMER OTROSI, se designa para embarpo: 1. Todos bienes inmuebles, muebles y vehiculos que sean de dominio de los demandados, bienes muebles con los cuales, haya alhajado amobladoy provisto sus domicilios. 2.
Bienes raices que corresponden al Departamento 731 del tercer piso del edificio 7 y el derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento 73, con acceso por cale Lago Villarrica Nº 750 de la comuna de Viña del Mar. Se comprendieron los derechos de dominio, usoy goce en los bienes que se reputen comunes y en el terreno. El dominio del inmueble rolla inserito a flojas 7.873, Nº 9.285 en Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villa del Mar año 2013. SEGUNDO OTROS! acompaña escritura mutuo hipotecario. TERCER OTROS, acredita personeria. CUARTO OTROSI, patrocinio y poder y señala correo electrónico. QUINTO OTROSI, se tenga presente cambio de razón social. Con fecha 26 de abril de 2024, Tribunal provee: A lo prindpal: despchese: al primer otros bêngase presente, hasta que cubra el capital adeudado con sus respectivos inDereses y costas.
Respecto al depositano provisional, como se pide; al segundo otrosE tenganse por acompañados los documentos en forma digital, con citación ylo bajo apercibimiento legal; al tercer otrosi: bingase por acompadada la personeria, con citación al cuarto otrosE téngase presente y atendido a que se encuentra inhabilicada la notificación por correo electrónico en sede civil, no ha lugar a lo solicitado: y quinto otros: téngase presente. MANDAMIENTO. Requierase a don OSCAR ANDRÉS PAVEZ OLIVA, para que pague a SCOTIABANK CHILE, suma de 591,4024. Unidades de Fomento, que al 18 de abril del año 2024, a titulo referencial, equivalian a $ 22.001.666-5 mas intereses y costas. No verificado pago, trabese embargo sobre bienes suficientes de propiedad del deudor. los que quedaran en su poder en calldad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Tribunal resuelve a foja 41: Atendido mérito de autos. esto es, que se han recepcionado todos los oficios de las entidades públicas y habiéndose realizado gestiones necesarias tendientes a notificar a la demandada, todas ellas con resultado negativo, y conforine lo dispone el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se accede a notificar la demanda a la parte demandada, al tenor de lo dispuesto en norma antes citada, por avisos publicados en el Diario "El Mercurio", de Valparaiso los que no deberán ser menos de tres en extracto redactado por el Secretario del Tribunal, debiendo insertarse el aviso en los numeros del Diario Oficial correspondientes a los dias 1º o 15 de cualquier mes o al dia siguiente si no ha publicado en fechas indicadas. En cuanto al requerimiento de pago, practiquese éste al quinto dia habil de realizada la última publicación en diario "El Mercurio de Valparaiso", debiendo para estos efectos concurrir la parte demandada, al oficio del Sr. Receptor Judicial don lignacio Contreras Bianchi, con domicilio en Calle Esmeralda N 940, Oficina 64. valparaiso, a fin de ser requerido de pago, a las 10:00 horas.
Todo lo anterior, debe quedar inserto en el extracto respectiva POR RESOLUCIÓN DEL Juzgado de Familia de Limache, en causa RIT C157-2025, sobre Alimentos, se ha ordenado notificar por este medio a Esteban Alejandro Rios Presmita, la demanda, proveido de fecha 15 de abril de 2025, y resolución que cita a audiencia preparatoria a celebrarse el dia 02 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas, a la que deberá comparecer personal mente en dependencias de este Juzgado ubicado en Echaurren 560. Limache.
La audiencia se celebrara conlas partes que asistan, afectandole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin mecesidad de ulterior notificación, conforme a lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley 19.968.
Atendido lo dispuesto en los articulos 18 y 58 de la Ley 19.968, la parte demandada deberá comparecer con abogado y, deberá contestar la demanda por escrito. con a lo menos cinco dias de anticipacióna la fecha de realización de la audiencia. Limache, 14 de julio de 2025. Luis Araya Quero, Ministro de Fe. EXTRACTO.
EL 3' Juzgado Civil de Vidia del Mar, rol V-67-2025, caratulado "HUERTA/", por sentencia definitiva de 4 de julio de 2025, ha declarado interdicción definitiva por demencia de doLa MARIA OLGA VILLABLANCA CERDA, cédula nacional de identidad número 3.424.925 -3, domiciliada en Diego de Almagro 23-B, Recreo Alto, comuna de Viña del Mar, quedando privada de la administración de sus bienes.
EXTRACTO: PRIMER JUZGADO CIVE DE VALPARAÍSO, ROL V-27-2025materia: interdicción y nombramiento de curador, carabalada "CAPETILLO", senDencia definitiva fecha 11-06-2025. declara interdicción por demencia a LuCIANO ALFONSO ESCOBAR ESCOBAR. cédula de identidad Nº12.624.007-4, quedando privado de la administración de sus bienes. Se designa curador general definitiva a VERÓNICA GRICEL CAPETILLO ESCOBAR, cédula de identidad N 8.164.282 -6. Secretaria.
JUZGADO LETRAS LA Calera, en causa Rit: V 108 2023, concedió posesión efectiva de la herencia testada de doña Hortensia del Carmen Silva Cabrera, viuda, labores de casa, cédula de identidad Nº 3.967.227 -8. con último domicilio en calle Exequiel González Nº 364, La Calera, en calidad de heredero universal testamentario a su ahijado don Pedro Antonio Eduardo Mella vaibe, cédula de identidad Nº 8.025.560 -8. domiciliado para estos efectos en calle Carrera Nº 1858, La Calera, ya doña Ada Helen Yaibe Silva, actualmente fallecida, cedula de identidad Nº 4.004.183 -4, en calidad de asignataria de los bienes muebles de la causante, en la forma y condiciones establecidas en el testamento, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
EXTRACTO, JUZGADO LETRAS La Ligua, causa civil Rol C-270-2025, mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2025, se ordenó notificar y requerir de pago por avisos a Cristian Bernardo Olivares Olmos, RUT 16.260.745-6, de conformidad con art. 54 Código Procedimiento Civil, debiendo la parte demandada, en su primera gestión judicial, designar domicilio conocido dentro de la jurisdicción del Tribunal de conformidad art. 49, bajo apercibimiento de procederse de conformidad lo dispone art. 53. ambos del C.
PC.Se requiere de pago al demandado, para para efectos de pagar al Banco Del Estado De Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $7.781.669. más la comisión legal del 1.00 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequedos Empresarios (FOGAPE), mas intereses pactados y costas de la causa. Conforme lo dispuesto art. 443 Nº 1 C.P.
C, debe presentarse el ejecutado. al quinto dia después de la última notificación, a las 10:00 horas, ante ministro de Fe del Tribunal, en calle Esmeralda Nº 650, La Ligua, a efectos de practicarse el requerimiento de pago, bajo apercibimiento que, de no concumira la citación, se hará de inmediato y sin mas tramite el embargo de bienes suficientes.
Demanda ejecutiva. comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado. quien presente demanda de cobro de pagaré contra Cristian Demardo Olivares Olmos, con domicilio en LOS Molinos Sitio 9, Cabildo.
Titulo cuyo cobro se persigue en autos corresponde a pagare suscrito por la suma de $9.254.493. por concepto de capital. mis un interés del 1.0500% mensual. que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas. por las sumas y en las fechas que se indican en el calendario de pago que el propio pagare contempla y que damos por reproducido en su integridad.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al maximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPEL el cual cauciona el crédito con una tasa de garantia de 80 % del saldo capital, Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 5 de noviembre de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exig ble la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 2781.669 ,maslos intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda mas la comisión le gal del 1,00 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garancia para Pequerlos Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes ley 18.092, articulos 254,434 Nº 4 y siguientes del C.P. C.. y demás normas pertinentes. ASS.
Pido: tener por in terpuesta demanda ejecutiva en contra Cristian Bernardo Olivares Olmos. ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la Suma de $ 7,781.669, mas la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequenos Empresarios (FOGAPE), mis intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecu ción hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Tribunal proveyde La Ligua, 26 febrero 2025. lo principal: Despachese. Al primer otrosi Téngase por acompañado el papparé, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Códi go-de Procedimiento Civil. En cuanto a la custodia: No ha lugar, al haberse acompañado a través de la OU.V. conforme lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley Nº 20.886. Al segundo otrosE Tengase presente. Al tercer otrosi Tengase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otros Tengase presente: notifiquense las resoluciones dictadas en el presente proceso, incluyendo las referir das en el articulo 48 del Código de Procedimiento Civil, mediante correo electrónico. Al quinto otrosi: Téngase presente. Cuantia: $7781.669. Mandamiento De Embargo, de fecha 26 febrero 2025. Un Ministro de Fe requerir r de pago a Cristian Bernardo Olivares Olmos, con domicilio en Los Molinos.
Sitio Nº 9, Cabildo, para que en el acto de surequerimiento pague a Ban co Del Estado De Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $7.781.669, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas de la causa.
No verificado el pago en el acto de su requerimiento, el Ministro de Fe encargado de la diligencia procedera a trabar embargo sobre todos aquellos bienes de dominio del deudor, como toda clase de bienes muebles que guarnecen en las oficinas w/o casa habitación de la demandada, bienes raices vehículos motorizados. cuentas corrientes bancarias y todo otro bien que les pertenezca, en cantidad suficiente para el pago de la deuda con sus intereses y costas. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal.
EXTRACTO, JUZGADO LETRAS La Ligua, causa chil Rol C-1906-2024, a la que se encuentra acumulada causa civil Rol C-1907-2024 de este Juzgado de Letras, mediante resolución de fecha 15 de mayo de 2025, se ordenó notificary requerir de pago por avisos a MOVITIERRA T&V Spa.
RUT 77282208-9. representada legalmente por Javier Tobar Espinoza, como deudor principal, y a don Javier Alonso Tobar Espinoza, RUT 16.309.335-9, como aval y codeudor solidario, de conformidad lo establece el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte demandada, en su primera gestide judicial, designar domicilio conocido FONOAVISOS dentro de la jurisdicción del Tribunal de conformidad al articulo 49, bajo apercibimiento de procederse de conformidad lo dispone el articulo 53, ambos del C.P.C.
Se requiere de pago a los demandados, para efectos de pagar al Banco Del Estado De Chile, o a quien sus derechos represente, la suma de $34.892.439, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garancia para Pequeños Empresarios (FOGAPEL, más intereses pactados que correspondan, con costas.
Conforme lo dispuesto en el articulo 443 Nº 1 del Código de Procedimiento Civil, debe presentarse, la parte ejecutada, al quinto dia después de la última notificación, a las 10:00 horas, ante minisbro de Fe del Tribunal, en calle Esmeralda N 650. La Ligua, a efectos de practicarse el requerimiento de pago. bajo apercibimiento que, de no concurrir a la citación, se hará de inmediato y sin más tramite el embargo de bienes suficientes.
Demanda ejecutiva C1906-2024, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación de Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, quien presente demanda de cobro de pagare contra MOVITIERRA T&V Spa., representada legalmente por lavier Alonso Tobar Espinoza, y en calidad de avalista y codeudor solidario, Javier Alonso Tobar Espinoza, ambos con domicilio en 27 De Abril, Lote 32, La Ligua Y En Hacienda Los Angeles Se, Cabildo, Titulo cuyo cobro se persige en autos corresponde a pagaré suscrito por la suma de $25.204.637, por concepto de capital, más un interés del 1.37% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $ 650.032. cada una, salvo la ultima cuota de $ 650.0074, todas con vencimiento los dias 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el dia 5 de abril del año 2022.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que ran durante el retardo, sin perjuicio de los demas derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00 % anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequefios Empresarios OFOGAPEX el cual cauciona el crédito con una tasa de garantia de 80% del saldo capital. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 ysiguientes del C.P.C., y demás normas pertinentes.
A 55, PIDO: tener por inberpuesta demanda ejecutiva en contra MOVITIERRA T& Spa, representada legalmente por Javier Alonso Tobar Espinoza y en contra de Javier Alonso Tobar Espinoza, en calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ondenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.999.156, más la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo-de Garantia para Pequeños Empresarios (FOGAPE), mas intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor. y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Tribunal proveyó: La Ligua, 30 diciembre 2024, A loprincipal: Despchese. Al primer otrosi: Tengase por acompañado el documento, para efectos de lo dispuesto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil; bajo apercibimiento legal del articulo 346 N'3 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la custodia: No ha lugar, al haberse acompañado a través de la O.I.V. conforme lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley N'20.886. Al segundo otrosk Tengase presente. Al tercer otrosi Tengase presente y por acompañada. con citación.
Al cuarto y quinto otrosk Tengase presente patrocinio y poder conferido y por incorporado al sistema SITCI; notifiquense las resoluciones dictadas en el presente proceso, incluvendo las referidas en el articulo 48 del Código de Procedimiento Civil, mediante correo electrónico. Cuantia- $15.959.156. Mandamiento De Embargo, de fecha 30 diciembre 2024.
Un Ministro de Fe requerirá de pago a MOVITIERRA T&V Spa, representada legalmente por Javier Tobar Espinoza, como deudor principal, y a Ainvier Alonso Tobar Espinora, como mal y codeudor solidario, todos domiciliados en 27 De Abril, Lote 32, Comuna De La Ligua Y/O En Hacienda Los Angeles S/N, Comuna De Cabildo, para que en el acto de su requerimiento pague a Banco Del Estado De Chile o a quienes sus derechos representen, la suma de $15.999.156. mis la comisión legal del 2.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia para Pequehos Empresarios (FOGAPE), mas intereses y costas de la causa.
No verificado el pago en el acto de su requerimiento, el Ministro de Fe encargado de La diligencia procedera a trabar embargo sobre todos aquellos bienes de dominio del deudor, como toda clase de bienes muebles que guarnecen en Las oficinas ylo casa habitación de la demandada, bienes raíces, vehiculos motorizados, cuentas corrientes bancarias y todo otro bien que les pertenezca, en cantidad suficiente para el pago de la deuda con sus intereses y costas. Se designa depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal.
Demanda ejecutiva C-1907-2024. comparece Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, en representación del Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, quien presente demanda de cobro de pagaré contra MOVITIERRA T&V SpA., representada legalmente por Javier Alonso Tobar Espinoza. y en calidad de avalista y codeudor solidario Javier Alonso Tobar Espinoza, ambos domicilios en 27 De Abril, Lote 32, La Ligua Y En Hacienda Los Angeles Sn, Cabildo.
Titulo cuyo cobro se persigue en autos corresponde a pagaré suscrito por la suma de $ 20.164.315. por concepto de capital, mis un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas mensuales y sucesivas de $ 561933-cada una, salvo la última cuota de $ 551.917 todas con vencimiento los dias 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el dia 6 de mayo del año 2024.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes all maximo convencional segun las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividio la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1.00 % anual sobre el capital garantizadoque el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantia para Pequehos Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito-con una tasa de garantia de 80% del saldo capital.
Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el articulo 98 y siguientes de la ley 18.092, articulos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A. 55. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra MOVITIERRA T&V SpA, representada legalmen-.