Extracto
EXTRACTO JORGE ENRIQUE FIGUEROA HERRERA, Notario Público Interino Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Guillermo Gallardo 165, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2.022, repertorio N° 2.903 -2.022, otorgada ante mí, Don ALFREDO SEBASTIÁN MOLINA MALLEA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, C.I. NAC. 13.191.288-9,44 años de edad, Benavente N°511, Puerto Montt, constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada.
Nombre. "COMERCIAL ALFREDO MOLINA MALLEA E.I.R.L. ", pudiendo usar para todos los efectos legales, aún para operar con los Bancos comerciales e instituciones financieras, el nombre de fantasía "COMERCIAL AMM E.I.R.L. " Capital: $1.000.000 dinero en efectivo. - Objeto: compra, venta, arriendo, permuta y otros títulos traslaticios de dominio de bienes muebles e inmuebles, como también la comercialización en general de bienes raíces urbanos o rurales, sin ánimo de efectuar construcciones de inmuebles por adherencia Administración: Alfredo Sebastián Molina Mallea, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la empresa, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración pueda constituir una restricción o limitación: A) Facultades de Libre Disposición de Bienes: UNO: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas en el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan.
En el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarías, los administradores podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. - DOS: Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores mobiliarios y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. - TRES: Suscribir convenios de confirmaciones para compra de facturas y/o créditos, celebrar contratos de factoring y securitización y, en general, convenios vinculados con operaciones de financiamiento de la Empresa respecto de títulos de créditos, de deuda y similares. - CUATRO: Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. - CINCO: Celebrar contratos de promesa sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. - SEIS: Ceder y aceptar cesiones. - SIETE: Adquirir o enajenar líneas telefónicas y vehículos motorizados, suscribiendo la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. - OCHO: Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. - NUEVE: Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, fideicomisos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor de la Empresa gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. - DIEZ: Aceptar y otorgar fianzas y solidaridad; pactar multas y cláusulas penales. - ONCE: Cobrar, pagar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperas; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar, resciliar, total o parcialmente, todo tipo de contratos. - DOCE: Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comanditas, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, cualquiera que sea su objeto; designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo ellos o sus mandatarios; concurrir a la constitución de asociaciones o cuentas en participación, corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; e, incorporarse a las ya existentes.
Asimismo, concurrir a la modificación, división, fusión, transformación, disolución, liquidación de aquellas de las que la Empresa forme parte, y retirarse de ellas; representar a la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.351 Lunes 12 de Septiembre de 2022Página 2 de 3 CVE 2186662 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Empresa con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés; suscribir acciones liberadas y de pago. - B) Facultades Bancarias o Financieras: UNO: Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, o cualquier otra naturaleza, y líneas de crédito, con bancos, instituciones financieras o en cualquier sistema de ahorro; girar y sobregirar sobre esas cuentas y líneas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. - DOS: Girar, suscribir, aceptar, dar orden de no pago, endosar en dominio, cobro o garantía a favor de la Empresa o de terceros, con o sin restricciones, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y los créditos que ellos representen correspondan a la sociedad. - TRES: Contratar, otorgar y ceder mutuos, préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, con toda clase de organismos, instituciones o sociedades, nacionales o extranjeras, publicas o mixtas, sea como mutuos hipotecarios, líneas de crédito préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, en moneda nacional o extranjera, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones, establecer y convenir todas las condiciones y cláusulas de los mismos. - CUATRO: Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. - C) Facultades de Mera Administración: UNO: Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos civiles o comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. - DOS: Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. - TRES: Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad.
Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, los administradores estarán facultados para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior.
El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. - CUATRO: Actuar con las más amplias facultades en todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; dominios en Internet; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, tales como el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, Tribunal de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile -NIC Chile-, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Productores de Semillas Certificadas, Registro de Variedades Protegidas, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares.
Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante tribunales arbítrales, administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revocar las delegaciones. - CINCO: Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. - SEIS: Retirar del Correo o dé instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos a la Empresa y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por correo o por cualquier DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.351 Lunes 12 de Septiembre de 2022Página 3 de 3 CVE 2186662 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl medio de transporte. - SIETE: Representar a la Empresa sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. - OCHO: Ejecutar toda clase de actos jurídicos, celebrar todo tipo de contratos, nominados o innominados, pudiendo autocontratar. - NUEVE: Delegar sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; y exigir y aceptar rendiciones de cuentas.
D) Facultades Laborales v relacionadas con la legislación social: UNO: Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos, firmar renovaciones y poner término a los contratos respectivos; representar a la Empresa en las negociaciones colectivas. - DOS: Representar a la Empresa ante las autoridades administrativas del ramo y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y en lo territorios jurisdiccionales donde los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. - TRES: Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. - CUATRO: Representar a la Empresa sin restricciones ante cualquier organismo público, centralizado o descentralizado, o privado con competencia en materias laborales o previsionales, tales como, Dirección del Trabajo, Instituto de Normalización Previsional, Superintendencias, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional y Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía; E) Facultades Judiciales y Delegatorias: UNO: Representar a la empresa con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante Ministerios, Servicios Públicos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Municipalidades, Intendencia, Gobernaciones, Tribunales, Ministerio Público, Contraloría General de la República, entidades de previsión social, Superintendencia de Seguridad social; de Administradoras de Fondos de Pensiones; de Valores y Seguros; Fondo Nacional de Salud, Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y ante cualquier otro organismo, institución, sociedad o persona, sea pública, privada, autónoma, fiscal o estatal, semifiscal, municipal o particular, pudiendo formularles toda clase de presentaciones, declaraciones, aún obligatorias, peticiones, etc., modificarlas y desistirse de ellas. - DOS: Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal de la República o del extranjero, ordinario, especial, arbitral, administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de esta representación judicial, estará facultado para actuar por la empresa con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se da por reproducido expresamente, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas contrarias, renunciar a los recursos y términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, proponer y aprobar convenios y convenir en sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas y esperas, designar abogados patrocinantes y apoderados y delegar esta facultad cuando se estime conveniente para el debido resguardo de los intereses de la empresa. - TRES: Conferir y revocar mandatos especiales, delegar en todo o en parte las facultades que se les han conferido, sin que ello signifique la pérdida del ejercicio de las mismas y dejar sin efecto las correspondientes delegaciones y reasumir. - Domicilio: Puerto Montt, pudiendo establecer agencias y sucursales otros puntos del país. Duración: 5 años automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos. Demás disposiciones en escritura extractada. Puerto Montt, 08 de septiembre de 2022.