Autor: ALEXANDRA CHECHILNITZKY
Se instala debate sobre conveniencia de tener una Constitución maximalista
Cerca de un tercio de las iniciativas de constituyentes se refiere a derechos: Los 33 convencionales de la comisión de Derechos Fundamentales deben en base a, al menos, 42 tópicos fijados en el Reglamento General de la Convención An pasado dos meses desde que se abrió la posibilidad de que los convencionales presentaran sus propuestas de normas para la Carta Fundamental.
Y a la fecha, de acuerdo con la información entregada en las sesiones plenarias de la Convención Constitucional, for'malmente se han recepcionado 80 iniciativas, de las cuales casi un tercio (24) deberá ser discutido en la comisión de Derechos Fundamentales. En paralelo, hasta este miércoles la ciudadanía había presentado 577 iniciativas populares de normas que si consiguen 15 mil firmas de apoyo deberán ser discutidas por la Convención.
Deellas, 228 correspondena derechos fundamentales y cuatro ya alcanzaron los patrocinios: “Será Ley”, referida a los derechos sexuales y reproductivos, incluido el aborto; “Con mi plata no”, que fija la propiedad de los ahorros previsionales de las personas; “Libertad religiosa y de conciencia en nueva Constitución” y “Derecho a la educación, derecho y deber preferente de los padres y libertad de enseí Con ello, se instala la discusión de qué tan extenso será el catálogo de derechos en la propuesta de Constitución y la conveniencia de tener una Carta Fundamental maximalista. Para la coordinadora de la comisión, Da Abarca (Frente Amplio), “evidentemente la nueva Constitución va a consagrar más derechos que los que tenía la antigua, eso es un piso.
Ahora, maximalista completamente.... Debemos encontrar un equilibrio”. Su par Matías Orellana (Colectivo Socialista) cree “importante que hoy día hayamosestablecido como un avance la cantidad de derechos que se van a discutir, porque creemos que también va a ser un mandato al Estado para hacerse cargo de derechos (de los) que históricamente ha sido un mero espectador”. Por su parte, Lidia Gi zález (yagán) cree que “la distinción entre constituciones maximalistaso mi malistas ya está superada Necesitamos una Constitución que se adapte y que al menos cumpla el estándar internacional.
Y para eso también somos conscientes de que no se puede lograr todo de la noche a la mañana”. Pero no se trata solo de la extensión: Alfredo Moreno (Un Chile Unido) plantea que es “un gran desafío para ta etapa el tener que manejar las legítimas expectativas de la ciudadanía con lo que de verdad puede y debe estar en la Constitución.
Pensar en aportar en esta labor implica tener que hacer cosas no siempre tan populares en primera instancia”. Norma constitucional o materia de ley En América Latina hay ejemplos de cons: tituciones entendidas como maximalistas por tener un extenso catálogo de derechos y abordar, incluso, materias de política pública.
Los casos de Brasil, Bolivia y Colombia son mencionados por Valeria Palanza, académica de Ciencias Políticas UC, quien explica que esto tiene “la desventaja de que, a veces, la mera voluntad de incluir un texto en la Constitución no significa que se puedan cumplir esos mandatos.
Eso puede geuna frustración muy grande con respecto al cumplimiento de las promesas constitucionales”. La docente precisa que “establecer los derechos es materia constitucional, establecer el cómo es materia de ley” y que no percibe “que la ciudadanía pudiera ver esto como problemático, toda vez que cuando un derecho es reconocido por la Constitución, desConvencionales apuntan a que no necesariamente se deberán recoger todas las temáticas propuestas para la Carta Fundamental y que se buscará el mecanismo para que esas ideas luego se plasmen en la legislación. pués se puede judicializar”. Por su parte, José Ignacio Martínez, académico de Derecho Constitucional e inve: tigador de Polis, Observatorio Constitucional de la U.
De los Andes, explica que, en principio, las constituciones son textos que tienen como finalidad “lograr la limitación del poder”, que un ejemplo de ello es la Carta Magna de Estados Unidos, la que “es corta y no con muchos artículos, tiene pocos derechos” y que, por el contrario, “los sistemas constitucionales muy ambiciosos, o sea aquellos que quieren resolver todos los problemas, creo que son sistemas constitucionales, en principio, con un riesgo enorme”. Alo anterior, Martínez agrega que “Alemania es un claro ejemplo de cómo es posible lograr limitación al poder y estar muy consciente de que la justicia social es un tesa relevante, pero la Constitución alema'na no reconoce expresamente ningún derecho social”. Igualmente, Janis Mene: (Movimientos sociales Constituyentes) sostiene que es un debate que “se va a desarrollar”, pero que, a su juicio, lo principal es que la nueva Constitución “refleje los anhelos de las ciudadanías y los pueblos, es decir, si las personas piensan que un sistema de seguridad social debe quedar detallado, pongámoslo en diálogo y veamos de qué manera eso después se puede extrapolar a las futuras leyes”. Acerca de la eventual inclusión de algunas delas iniciativas que podrían ser materia de ley, y no de norma constitucional, Abarca dice que el proceso de deliberación dela comisión “será la instancia para determinar cuáles son cuestiones netamente constitucionales o las que ya queden para normativa legal”, pero que “ya poner los temas sobre la mesa y discutirlos, defendiendo sus bases, es súper relevante.
Quizás la Constitución no vaa recoger estos te'masen su escrito, pero sí puede recoger ese sentimiento”. La comisión de Derechos Fundamentales es la que tiene más miembros (33), entre los cuales se cuenta la nueva presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros (Mov. Sociales Constituyentes), y el vicepresiden= te, Gaspar Domínguez (Independientes No Neutrales). Esta instancia deberá deliberar, al menos, sobre 42 temas establecidos en el Reglamento General de la Convención. Uno delos bloques de discusión de la comisión será respecto a derechos fundamentales de grupos específicos, como personas con discapacidad o migrantes. Sobre eso, Rocío Cantuarias (Chile Libre) señala que “a priori, me parece que son materias de legislación inferior y políticas públicas”. Otras propuestas podrían tener el mismo cuestionamiento. Por ejemplo, la ingresada por Independientes-RN-Evópoli que busca establecer “el derecho a la reproducción humana asistida en la forma y condiciones que determine la ley.
El Estado se obliga a asegurar el acceso progresivo a técnicas de reproducción asistida, para todas las personas con imposibilidad de concebir”; o la relacioal “derecho a la seguridad social”, patrocinada por convencionales de Movimientos Sociales Constituyentes, Chile Digno, Colectivo Socialista y la Coordinadora constituyente plurinacional y popular, donde se explicita que “la gestión y administración del sistema será pública y recaerá en entes públicos, autónomos, sin fines de lucro, cuyo directorio estará integrado por representantes del Estado, los empresarios y los trabajadores”