EXTRACTOS: f— ALCALDICIO N°692!
EXTRACTOS: f ALCALDICIO N692! ILUSTRE f MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Ciudad de la Eterna Juventud DECRETO ALCALDICIO N692! I. MUNICIPALIDAD DE ___ _____ VILLA ALEMANA VILLA ALEMANA, 09 de abril de 2025 Con esta fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente Decreto: VISTOS: La Providencia N3019, de fecha 07 de abril de 2025, de la Administración Municipal; El Ord.
N474, del 21 de febrero de 2025, de la Dirección de Obras Municipales; El Informe de Inspección y Fiscalización N46 de fecha 20 de febrero de 2025, de la Dirección de Obras Municipales; El Decreto Alcaldicio N1184, del 05 de julio de 2024, que dispuso la demolición total de las construcciones irregulares existentes en la propiedad ubicada en calle San Jorge N297, Villa Alemana, a quien figura como propietario, doña Haydee Martínez Mendoza; Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N458 del año 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de abril del año 1976, que fijó el nuevo texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, especialmente, lo dispuesto en su Artículo 148 y siguientes; Las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; DECRETO: 1.
ORDENASE a la Dirección de Operaciones, proceder a la demolición total de las construcciones irregulares irregulares existentes en la propiedad ubicada en calle San Jorge N297, Villa Alemana, Rol de Avaluó 859-13 del Servicio de Impuestos Internos, con cargo de quien figura como propietario de dicho inmueble Sra.
HAYDEE MARTÍNEZ MENDOZA, R.U.N. 4.805.209 -6, en atención a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del Artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo indicado en el punto 3 del Decreto Alcaldicio N1184 de fecha 05 de julio de 2024; lo informado en Ordinario N474 de fecha 21 de febrero de 2025, de la Direccion de Obras Municipales. 2.
NOTIFÍQUESE el presente Decreto Alcaldicio, por parte del Secretario Municipal a la persona individualizada individualizada en el párrafo anterior y, si esta no fuere habida, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces, en días distintos, en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia. Una vez realizada la notificación la Dirección Obras Municipales deberá coordinar con la Dirección de Operaciones, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en presente Decreto Alcaldicio. 3. DISPÓNGASE el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, para el cumplimiento del presente Decreto Alcaldicio. 4. La Dirección de Operaciones, la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Administración y Finanzas deberán tener presente para los fines administrativos y contables que correspondan. ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE. NELSON ESTAY MOLINA PATRICIO TORRES PALOMINOS ALCALDE SECRETARIO MUNICIPAL.