Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha veintiocho de junio de dos mil veintiuno, causa RIT O-206-2022, RUC 22-4-0399862-5, caratulada “MORA CON SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A.
Y OTRO”. Soledad del Carmen Mora Muñoz, auxiliar de aseo, domiciliada en calle 5 Oriente entre 13 1/2 y 14 Sur, El Canelo N°132, Comuna de Talca, deduce demanda laboral en procedimiento aplicación general por nulidad de despido y despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su exempleador SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., con giro en limpieza general de edificios, entre otros, representada legalmente por LINCOYAN LÓPEZ DÍAZ, ignora profesión u oficio; o por quien haga sus veces, de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA JOSÉ MANUEL INFANTE Nº 2250, COMUNA DE ÑUÑOA, y solidaria o en subsidio subsidiariamente, en contra de INTEGRAMÉDICA S.A., representado legalmente por MARCELO CHIAVEGAT MALLEA, ignoro profesión u oficio; o por quien haga sus veces, ambos domiciliados en calle 1 norte Nº 1546,5º Piso Nº 501, Comuna de Talca, en su calidad de responsable solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, Demandante solicita admitir a tramitación la demanda, y en definitiva acogerla inmediatamente dando lugar a las declaraciones y peticiones concretas que se formulan, y en definitiva declarar: A) NULIDAD DE DESPIDO: El despido del que he sido objeto por parte de su exempleador, debe ser declarado nulo, y consecuentemente, SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.
A y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA S.A., deben ser condenados al pago de las remuneraciones que se devenguen desde su despido, esto es desde el 31 de marzo de 2022, hasta la fecha que su ex - empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $434.375 mensuales; B) COTIZACIONES PREVISIONALES ADEUDADAS: Subsecuente con lo anterior, el demandado SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.
A y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA S.A., deben ser condenados al pago de 1) cotizaciones previsionales, en la AFP PROVIDA; 2) Cotizaciones previsionales de Salud para FONASA, en ISP ex INP; y 3) Cotizaciones del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, todos por los meses de septiembre a diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022; C) DECLARACIÓN DE QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO: El despido del que fue objeto con fecha 31 de marzo de 2022, de parte de SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., DEBE SER DECLARADO INJUSTIFICADO; D) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Como consecuencia de lo anterior, su exempleador SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.
A y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA S.A., deben ser condenados al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $434.375 ; E) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Además la demandada SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.
A y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA S.A., deben ser condenados al pago de una Indemnización por 8 años de servicio, equivalente a $3.475.000 ; F) INCREMENTO LEGAL del 50% de la Indemnización por años de servicio: De igual forma su exempleador SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA CENTROS MÉDICOS S.A., deben ser condenados a pagarle el recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicio, a la suma de $1.737.500 ; G) FERIADO PROPORCIONAL: Tal como he señalado SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A. y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA CENTROS MÉDICOS S.A., le adeudan el feriado proporcional correspondiente al periodo 6 de enero de 2022 al 31 de marzo de 2022, por la suma de $51.256 ; H) REAJUSTES E INTERESES: Solicita condenar a su exempleador y solidaria o en subsidio subsidiariamente INTEGRAMÉDICA S.A. al pago de estas prestaciones con el interés y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 2 de 4 CVE 2163590 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl reajustada en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo; H) COSTAS: Todo lo anterior, con expresa condenación en costas de las partes demandadas.
Demandante solicita disponer como medida cautelar, conforme al artículo 444 del Código del Trabajo, “La retención de bienes determinados”, dicha medida que se solicita se haga efectiva sobre aquella cantidad de dinero que la empresa demandada solidaria INTEGRAMÉDICA S.A. pudiere adeudar al demandado principal SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., R.U.T. 76.036.726-5 y pudiera mantener retenida por cualquier concepto, retención que debe hacerse efectiva hasta por una suma de $5.698.131 o cualquier otra suma inferior que se encontrare disponible y se adeudare a la empresa demandada principal por dichos conceptos, suma que comprende aproximadamente el pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales demandadas, más lo que aproximadamente pudiere concurrir por intereses y reajustes legales. Para estos efectos, deberá notificarse de la presente medida a INTEGRAMÉDICA S.A., representada legalmente por MARCELO CHIAVEGAT MALLEA, o quien la represente, según el artículo 4° del Código del Trabajo.
Demandante designa como abogado patrocinante y confiere poder a las abogadas Elizabeth Molina Salas y a Teresa Poblete Troncoso, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y a quienes confiero poder con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este acto. Resolución de fecha once de mayo de dos mil veintidós. Talca, once de mayo de dos mil veintidós. Por cumplido con lo ordenado a folio 9 y proveyendo derechamente la demanda de folio 1: A lo principal: Téngase por admitida a tramitación la demanda.
Traslado; Al primer otrosí: Por acompañados documentos digitalizados; Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo, estimándose por el Tribunal como estrictamente necesaria para asegurar el resultado de la acción y constando razonablemente su fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, se acoge la medida cautelar de retención de dineros por la suma de $5.698.131. - (cinco millones seiscientos noventa y ocho millones ciento treinta y un mil pesos), que la empresa demandada solidaria INTEGRAMÉDICA S.A. pudiere adeudar al demandado principal SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., R.U.T. 76.036.726-5 y pudiera mantener retenida por cualquier concepto, y en su caso informar al Tribunal su cumplimiento, a la brevedad, una vez notificada de la presente resolución; Al tercer otrosí: Como se pide exhórtese; Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación vía correo electrónico, respecto a la tramitación realícese a través de la Oficina Judicial Virtual; Al quinto y sexto otrosí: Téngase presente.
Atendido el mérito de los antecedentes, el estado de la presente causa, a la contingencia Nacional, sobre salubridad pública, y en relación a las políticas impuestas por el Ministerio de Salud y la Corte Suprema, con la finalidad de evitar aglomeraciones y la exposición de los funcionarios y usuarios a posibles contagios de COVID-19; Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 20 de junio de 2022, a las0 8:30 horas, en sala 4, la que se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual le se le remitirá al correo electrónico registrado por las partes en la causa, el link correspondiente, debiendo conectarse con a lo menos 15 minutos de antelación.
En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, se les solicita ponerse en contacto con el tribunal a fin de ver la posibilidad de superar la situación, acudiendo al Tribunal para acceder a la videoconferencia desde el mismo o reprogramar la audiencia.
Previo a la audiencia y con a lo menos tres días de anticipación, las partes deberán remitir digitalizada la minuta con la prueba instrumental que pretenderán incorporar en juicio; ésta deberá subirse una por una, debidamente individualizada, por Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, respetando el principio contradictorio y el debido proceso, sin perjuicio de la estrategia que decidan asumir en la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que, en la referida audiencia, deberán señalar al tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias de prueba que sean atinentes a sus alegaciones, para que el tribunal examine su admisibilidad.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, éste último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario. Lo anterior, sin perjuicio del principio de publicidad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo.
Notifíquese legalmente de la demanda y su proveído, a la demandada SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., representada por don Lincoyán López Díaz, o quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, lo que deberá ser fehacientemente constatado, en el domicilio ubicado en Avenida José Manuel Infante N° 2250, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 3 de 4 CVE 2163590 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Comuna de Ñuñoa, o en aquel domicilio que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde. Cúmplase mediante exhorto dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído y la cautelar decretada a la demandada INTEGRAMÉDICA S.A., representada legalmente para estos efectos por don Marcelo Chiavegat Mallea, o quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, lo que deberá ser fehacientemente constatado, en el domicilio ubicado en calle 1 Norte N° 1546,5° Piso, N° 501, Comuna de Talca, o en aquel domicilio que el Ministro de Fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones de Talca.
Notifíquese vía correo electrónico a la demandante. - RIT O-206-2022, RUC 22-4-0399862-5. - Proveyó don Jaime Álvaro Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. - En Talca, a once de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Escrito de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós: EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISO. - AL OTROSÍ: ACOMPAÑO DOCUMENTOS. - S. J. L.
DEL TRABAJO DE TALCA. - Elizabeth Molina Salas, Abogado, defensor de la Oficina de Defensa Laboral de Talca, en representación de la parte demandante, en Juicio Aplicación General, caratulado “Mora con Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. y otro”, RIT: O-206-2022, a SSa., respetuosamente digo: Que, se ha intentado notificar en esta causa a la demandada Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. en los dos domicilios.
Esta parte no tiene conocimiento de la existencia de otro domicilio en el cual sea posible notificar al demandado Servicios Generales Grupo Puyehue S.A. y habiendo resultado fallidas todas las diligencias de notificación antes señaladas, vengo en solicitar notificación prevista en el artículo 439 del Código del Trabajo, en el sentido de que la demanda se debe notificar a persona cuyo domicilio no se ha podido determinar, a fin de que se autorice la notificación de la demanda mediante la publicación de un aviso por una vez en el Diario Oficial, en forma extractada, tal como lo permite la disposición legal recién citada.
RUEGO A US., se autorice la notificación del demando, mediante la publicación de un aviso por una vez en el Diario Oficial, en forma extractada, tal como lo permite el artículo 439 del Código del Trabajo. AL OTROSÍ: RUEGO A Us., se sirva tener presente y por acompañada Acta de notificación causa O-1226-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Resolución de fecha veintidós de julio de dos mil veintidós. Talca, veintidós de julio de dos mil veintidós.
A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto por la demandante en su presentación y a fin de dar curso progresivo a los autos, Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 5 de agosto de 2022, a las 08:30 horas, en sala 1 de este Tribunal, ubicado en 4 Norte N° 615, segundo piso, de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendida la contingencia Nacional, sobre salubridad pública, y en relación a las políticas impuestas por el Ministerio de Salud y la Corte Suprema, con la finalidad de evitar aglomeraciones y la exposición de los funcionarios y usuarios a posibles contagios de COVID-19; y a fin de dar curso progresivo a la presente causa, la audiencia preparatoria programada se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual las partes deberán conectarse a la sala designada precedentemente, con a lo menos 15 minutos de antelación, a través del siguiente link https://jlabtalca.webnode.cl/salas-zoom/ En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, se les solicita ponerse en contacto con el tribunal a fin de ver la posibilidad de superar la situación, acudiendo al Tribunal para acceder a la videoconferencia desde el mismo o reprogramar la audiencia, debiendo hacerlo con a lo menos 3 días de anticipación a la audiencia señalada.
Previo a la audiencia y con a lo menos tres días de anticipación, las partes deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente individualizados, de manera individual y conforme al orden de su respectiva minuta por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. Lo anterior sin perjuicio del principio de publicidad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario. Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído y la presente resolución, a la demandada SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S. A, representada por don DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 4 de 4 CVE 2163590 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Lincoyán López Díaz y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde; Concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese la notificación mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, conjuntamente con el escrito que se provee. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la demandada INTEGRAMEDICA S.A. Al otrosí: Por acompañado documento digitalizado.
Notifíquese por correo electrónico. - RIT O-206-2022, RUC 22-4-0399862-5. - Proveyó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. - En Talca, a veintidós de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós. Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós.
Atendido a los plazos legales necesarios para la notificación por aviso, solicitada por la parte demandante, se reprograma la audiencia decretada en la presente causa en los siguientes términos: Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 7 de septiembre de 2022, a las 08:30 horas, en sala 1 de este Tribunal, ubicado en 4 Norte N° 615, segundo piso, de esta ciudad, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no lo haga y se encuentre legalmente notificada, todas las resoluciones que se dicten sin ulterior notificación.
Atendida la contingencia Nacional, sobre salubridad pública, y en relación a las políticas impuestas por el Ministerio de Salud y la Corte Suprema, con la finalidad de evitar aglomeraciones y la exposición de los funcionarios y usuarios a posibles contagios de COVID-19; y a fin de dar curso progresivo a la presente causa, la audiencia preparatoria programada se llevará a cabo en forma virtual a través de internet, mediante la plataforma Zoom, para lo cual las partes deberán conectarse a la sala designada precedentemente, con a lo menos 15 minutos de antelación, a través del siguiente link https://jlabtalca.webnode.cl/salas-zoom/. En caso de no contar con los medios tecnológicos necesarios, se les solicita ponerse en contacto con el tribunal a fin de ver la posibilidad de superar la situación, acudiendo al Tribunal para acceder a la videoconferencia desde el mismo o reprogramar la audiencia, debiendo hacerlo con a lo menos 3 días de anticipación a la audiencia señalada.
Previo a la audiencia y con a lo menos tres días de anticipación, las partes deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretende ofrecer, digitalizados y debidamente individualizados, de manera individual y conforme al orden de su respectiva minuta por la Oficina Judicial Virtual, a fin que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. Lo anterior sin perjuicio del principio de publicidad consagrado en el artículo 425 del Código del Trabajo.
Asimismo, deberán comparecer con patrocinio de abogado y representada por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, sin perjuicio de que, en el evento de concurrir por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir.
Para los efectos establecidos en artículo 440 del Código del Trabajo, las partes deberán designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de esta ciudad, bajo apercibimiento que las resoluciones que debieron serles notificadas por carta certificada lo serán por el estado diario.
Notifíquese legalmente de la demanda, su proveído y la presente resolución, a la demandada SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A., representada por don Lincoyán López Díaz y en su caso procédase conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, con la anticipación que en derecho corresponde; Concurriendo en la especie los presupuestos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese la notificación mediante un aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, conforme a un extracto emanado de este Tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, conjuntamente con el escrito que se provee. Notifíquese la presente resolución por carta certificada a la demandada INTEGRAMEDICA S.A.
Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. - RIT O-206-2022, RUC 22-4-0399862-5. - Proveyó don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. - En Talca, a veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.