Resolución exenta número 870, de 2026.- Aprueba proyecto de Ciclovía Av. Colina, comuna de Colina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.432 Jueves 23 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2799708 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA AV. COLINA, COMUNA DE COLINA (Resolución) Núm. 870 exenta. - Santiago, 20 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en DFLN 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N de Tránsito; en la ley N 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N 102, de 2019, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFLN 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFLN 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; resolución exenta N 755, de 14 de febrero de 2025, que aprueba anteproyecto de ciclovía Av.
Colina, de esta Secretaría Regional; circular N 239, de 28 de abril de 2025 y oficio N 18841, de 27 de junio de 2025, del mismo origen; Carta de Constructora BGM SpA, de 23 de abril de 2025 y presentación de 9 de julio de 2025; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, mediante carta de 23 de abril de 2025, ingresada por oficina de partes virtual el 24 de abril de 2025 con N E67189, Constructora BGM SpA, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme DSN 102/2019 proyecto de Ciclovía de "Avenida Colina", en la comuna de Colina, para lo cual adjunta los antecedentes pertinentes. 2.
Que, el referido proyecto fue remitido a diversas instituciones para informar, mediante Circular N 239, de 28 de abril de 2025, de esta Secretaría Regional, consolidándose las observaciones de estos organismos y de esta Secretaría Regional, en el N 18841, de 27 de oficio junio de 2025, el cual fue notificado al interesado mediante correo electrónico de 30 de junio de 2025.3.
Que, mediante presentación del 9 de julio de 2025, con ingreso virtual N E114961, el interesado adjuntó versión corregida del proyecto, cumpliendo con los plazos estipulados en el d ecreto upremo N 102, ya citado, sin que se hubieran generado nuevas observaciones. s 4.
Que, cabe tener presente que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N 755, de 14 de febrero de 2025, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encontraba vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N 102 de 2019, citado en Vistos, a la fecha de presentación del presente proyecto. 6. Que, el titular ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10 del decreto supremo N 102, de 2019, ya referido. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización, y demarcación. 7.
Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo N 102 de 2019, se deja constancia que el proyecto no tiene intersecciones que requieran semaforización, ni tampoco presenta singularidades. 8.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N 102, de 2019 y, habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de este proyecto de ciclovía, se concluye que éste cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto presentado. Resuelvo: 1. Apruébase proyecto denominado "Ciclovía Av. Colina", cuyo interesado es Constructora BGM SpA, a emplazarse en costado oriente de calzada de Av. Colina, comuna de Colina, en el tramo, sentido y perfil que se indica en el siguiente cuadro: VÍA DESDE HASTA SENTIDO PERFIL 1.8 metros son Camino Lo Calle 1 (Fray Camilo Unidireccional segregación Av.
Colina Seco Henríquez) (sur-norte) física y visual de 0,5 metros. 2.Para la correcta operación del proyecto de ciclovía señalada, se deberán adoptar las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo N 2, que se entiende formando parte de la presente resolución exenta. 3.Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución exenta, como Anexo N 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos. 4. La I. Municipalidad de Colina, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes. 5.
En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la ley N 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes. 6. Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación. 7. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos N 1 y N 2 serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
Anótese y notifíquese en la forma señalada. - Sergio Eduardo Stephan Orellana, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799708 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl