Ministerio de Defensa Nacional Deroga El Decreto Supremo N° 39, de 2004, Del Ministerio de Defensa Nacional, Que Aprueba Reglamento de Títulos Y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 39, DE 2004, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE TÍTULOS Y GRADOS DE LA ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA Santiago, 22 de noviembre de 2021. - Con esta fecha se ha decretado lo siguiente: Núm. 457.
Visto: El artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; la ley N° 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil; el decreto supremo N° 39, de 2004, modificado por el decreto supremo N° 185, de 2004, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de títulos y grados de la Escuela Técnica Aeronáutica; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005; el oficio DGAC N° 12/24/2340 de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que solicita la derogación del decreto supremo N° 39, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica, y la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el artículo 52, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, reconoce oficialmente como institución de educación superior, entre otras, a la Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Además, su artículo 53, inciso tercero, dispone que los establecimientos de educación superior reconocidos se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento. 2.
Que, el decreto supremo N° 39, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobó el reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica, regulando las especialidades, duración y demás requisitos de las carreras profesionales y técnicas de nivel superior otorgados por este plantel educacional dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 3.
Que, mediante su oficio DGAC N° 12/24/2340 de 7 de abril de 2021, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicita, en concreto, derogar el aludido decreto supremo N° 39, de 2004, de este origen, atendido que la ley vigente dispone que la facultad de dictar el reglamento orgánico y de funcionamiento se encuentra radicada en los propios establecimientos de educación superior, en este caso, la Escuela Aeronáutica. Además, el instrumento que por este acto se deroga contiene disposiciones que contravienen el aludido decreto con fuerza de ley N° 2. Decreto: Artículo único: Derógase el decreto supremo N° 39, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento de títulos y grados de la Escuela Técnica Aeronáutica.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.147 Sábado 8 de Enero de 2022Página 2 de 2 CVE 2068610 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. - SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República. - Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.