Autor: Roberto Fernández Ruiz Fotos: La Discusión
Comienza a correr plazo para regularizar y perfeccionar derechos de aguas
Tras publicación de nuevo Código de Aguas On la promulgación del nuevo Código de Aguas el pasado 25 de marzo y su publicación en el Diario Oficial, luego de su aprobación en el Congreso tras una tramitación que se extendió por once años, comienzan a correr los plazos para que los regantes regularicen o perfeccionen sus derechos y los registren en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.
Francisco Saldías, juez de río de la Juntade Vigilancia del río Diguillín, subrayó que el nuevo Código impone obligaciones a los actuales titulares de derechos de aprovechamiento de aguas reconocidos o O constituidos antes de la publicación de esta ley.
Asimismo, acotó que estas obligaciones se aplican a todas las aguas que son utilizadas actualmente, tanto superficiales (ríos, esteros, vertientes, embalses y otros) como subterráneas (pozos profundos, pozos zanjas, norias y otros), destinadas a agua potable, riego, hidroelectricidad, acuicultura, minería, turismo, etc.
Conozca los pasos para cumplir con la regularización, la inscripción en el Catastro Público de Aguas de la DGA y la anotación al margen de la inscripción en el Conservador, según se trate de derechos no inscritos como inscritos que requieren perfeccionamiento.
Revise los plazos para cumplir con la regularización y el perfeccionamiento de los derechos, asi como las sanciones establecidas cuando no se realicen los trámites er los plazos señalados. 5 la ley, se estableció para presentar la A MA PROCESO ONEROSO Si bien el registro en la DGA es gratis, se estima que el valor total de un proceso de regularización o de perfeccionamiento de derechos de aguas que se debe hacer en forma particular, puede variar entre y $3.500.000, dependiendo de los honorarios del abogado, los costos judiciales, notariales, del Conservador de Bienes Raíces, la publicación en el diario y los estudios que se pudieran requerir. DERECHO DE AGUAS SIN INSCRIPCIÓN. USO CONSUETUDINARIO. Derechos de aprovechamiento de aguas sin Inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Uso de agua consuetudinario. DERECHOS DE AGUAS SIN INSCRIPCIÓN. CONSTITUIDOS POR ACTO DE AUTORIDAD Derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, sin inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces. Uso de agua constituido por acto de autoridad que cuenten con resolución de la DGA, sentencia de tribunales y distribución de aguas del SAG derivada de la Reforma Agraria. DERECHOS DE AGUAS INSCRITOS, QUE NO REQUIEREN PERFECCIONAMIENTO Derechos inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, constituidos por acto de autoridad, que no requieren perfeccionamiento.
DERECHOS DE AGUAS INSCRITOS QUE REQUIEREN PERFECCIONAMIENTO Derechos inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, antiguos, constituidos por acto de autoridad, que sí requieren perfeccionamiento y constituyen la gran mayoría.