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EXTRACTO Extractos: PUBLICIDAD Ante el 2 Juzgado de Letras de San Fernando, autos Rol Nº C-1894-2025, caratulados "BANCO DE CHILE / CORNEJO", se ordenó notificar por avisos a JOSÉ AMBROSIO CORNEJO MUÑOZ, la siguiente demanda ejecutiva: PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, Abogada, cédula nacional de identidad número 9.342.648 -7, en representación convencional, en calidad de mandataria judicial del BANCO DE CHILE, sociedad Anónima del Giro Bancario, Rut 97.004.000-5, representada legalmente por don Eduardo Alberto Ebensperger Orrego, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Santiago, calle Ahumada Nº 251, a S.S. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de JOSÉ AMBROSIO CORNEJO MUÑOZ, Técnico agroindustrial, con domicilio en Chacarilla sin número, comuna de Placilla, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: Con fecha 31 de mayo de 2018, ante la Notaria de San Fernando de doña Carla Salazar Meza (Interina), Repertorio Nº 1.070-2018, el Banco de Chile otorgó un mutuo al demandado por la suma de 1.855,0000 Unidades de Fomento, pagadero en 180 cuotas mensuales y sucesivas con un interés de 3,6300% anual. Se pactó que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas faculta al Banco para hacer exigible la totalidad de la obligación. El deudor se encuentra en mora desde el dividendo Nº 82, con vencimiento el 10 de junio de 2025. A la fecha de presentación, el deudor adeuda al Banco la suma de 1.141,181 UF, equivalentes al 11 de diciembre de 2025 a $45.249.040. , correspondiente a capital insoluto, más intereses convencionales y penales. La escritura pública constituye titulo ejecutivo perfecto, la deuda es liquida y actualmente exigible. Por tanto, Sirvase S.S. tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por un total de 1.141,181 UF, equivalentes a $45.249.040, más intereses y costas. En el primer otrosi: Acompaña documento; En el segundo otrosi: Señala bienes para embargo y designa depositario provisional; En el tercer otrosi: Acredita personería; En el cuarto otrosi: Confiere patrocinio y poder.
Resolución de fecha 30 de diciembre de 2025: Proveyendo derechamente la demanda de folio 1: A lo principal: Despachese; Al primer otrosi: Por acompañado documento fundante, con citación; Al segundo otrosi: Téngase presente bienes para la traba de embargo y en calidad de depositario provisional al propio deudor; Al tercer otrosi: Téngase presente la personeria; Al cuarto otrosi: Téngase presente patrocinio y poder. MANDAMIENTO: San Fernando, treinta de diciembre de dos mil veinticinco.
Un ministro de Fe requerirá de pago a don JOSÉ AMBROSIO CORNEJO MUÑOZ, para que, en el acto del requerimiento, pague al BANCO DE CHILE la suma de 1.141,181 UF, equivalentes al 11 de diciembre de 2025 a $45.249.040. , más reajustes e intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional. Asi está decretado en autos Rol C-18942025.
Resolución de fecha 24 de febrero de 2026: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese la demanda y requiérase de pago a don JOSÉ AMBROSIO CORNEJO MUÑOZ, mediante avisos redactados en extractos por el secretario subrogante del tribunal. Publiquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaria del tribunal al tercer dia después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas (o día hábil siguiente), bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. 260424301-02-03-04 / A27-28-29-30 Vanessa Olivia Manríquez Maulén Secretario PJUD Vente de marzo de dos mil veintiséis 08:18 UTC-3 D Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/verificadoc. pjud. cl Código: HXXCBZYXCEB.