COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA NUEVA NATITA E HIJOS SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.841 Viernes 3 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2487727 EXTRACTO ALEX PÉREZ DE TUDELA VEGA, Notario Público San Felipe, domiciliado en Prat 106, certifica: Por escritura de hoy ante mi, señores MAGDALENA DEL PILAR QUIÑONES IBACACHE, chilena, viuda, trabajadora independiente, CNI N10.174.890-1, domiciliada en calle El Quillay, casa 7, Comuna de Catemu, Prov. de San Felipe; MIGUEL ANATOLIO VEGA QUIÑONES, chileno, soltero, profesor de Educación Física, CNI N17.299.873-9, domiciliada en Av.
Padre Hurtado N1920, Condominio Aires del Valle, Comuna y Provincia de San Felipe; y KIMBERLY YAEL VEGA QUIÑONES, chilena, soltera, Ingeniera Civil Bioquímica, CNI N19.786.607-1, domiciliada en calle El Quillay, casa 7, Comuna de Catemu, Prov. de San Felipe; constituyeron sociedad constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Razón Social: "COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA LA NUEVA NATITA E HIJOS SpA,. - Objeto: Uno.
La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Dos.
Ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Tres.
La explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; la comercialización o distribución, en Chile o en el exterior, de toda clase de bienes de consumo o de capital, su armaduría, ensamblaje o fabricación; la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Cuatro.
El establecimiento de viveros y jardines; la producción por cuenta propia o ajena, de semillas, plantas, arbustos, pastos y árboles; el estudio y realización de proyectos de paisajismo y diseños de jardines, parques, plazas y áreas verdes, en general, públicos o privados; la forestación y reforestación de bosques, el estudio y realización de los planes respectivos para aplicar, en terrenos propios o ajenos, las más modernas técnicas de reproducción, conservación, sanidad y producción de la masa forestal; su explotación racional, legal y ecológica; la industrialización, el transporte, importación, exportación de maderas en cualquiera de sus formas y el aprovechamiento de ramas y hojas; la asesoría a terceros y el aprovechamiento de tierras de secano, aptas para forestación y otros cultivos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. cinco.
La compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. seis.
La compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.841 Viernes 3 de Mayo de 2024 Página 2 de 2 incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural; elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas; y todo lo que, en cualquiera forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones; y cualquier otro otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. siete.
El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. 8.
Prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente, en el área de aseo de las oficinas y mantención de dependencias y jardines (o traslado del personal o de ejecutivos; o transporte de mercaderías; o transporte de objetos delicados; o transporte de dinero, efectos y documentos; o reparto de correspondencia, etc. ) o cualesquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Ocho.
Prestación de servicios a personas naturales y juridicas, instituciones de derecho publico y privado, en las áreas del comercio, del transporte, de la agricultura y la ganaderia, de la construccion, del espectaculo y recreacion, de las ciencias y de la educacion, etcétera, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Nueve. Máquinas y equipos.
Compra y venta, al por mayor y al detalle, arriendo, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y de equipos de mineria y transporte, de sus accesorios y repuestos; y cualquier acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. - Domicilio: Comuna de Catemu, Provincia de San Felipe, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugar de la República o en el extranjero. - Duración: Indefinida. - Capital: $1.000.000, dividido en 20 acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que quedará totalmente suscrito y pagado en el plazo de 3 años, contados desde fecha de constitución. - Administración: Corresponderá exclusivamente a doña MAGDALENA DEL PILAR QUIÑONES IBACACHE, con facultades indicadas en estatutos. - Otras estipulaciones constan en escritura extractada. - San Felipe, 02 de Abril de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487727 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl