Ministerio Del Medio Ambiente Da Inicio Al Proceso de Revisión Y Actualización de Los Planes de Descontaminación de la Región de Antofagasta Que Indica (Resolución)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO AL PROCESO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE DESCONTAMINACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA QUE INDICA (Resolución) Núm. 356 exenta. - Santiago, 3 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.562, de 18 de mayo de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas; en el decreto supremo N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo N° 206, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; en el decreto supremo N° 164, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; en el decreto supremo N° 70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1. - Que, el artículo 44 de la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente. 2.- Que, el artículo 7, del DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Planes de Prevención y Descontaminación (en adelante, "el Reglamento"), prescribe que la elaboración de un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, se iniciará una vez publicado el decreto supremo que declara zona latente o saturada en el Diario Oficial. 3.- Que, por DS N° 185, de 1991, del Ministerio de Minería, se declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado respirable, el área circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile, ubicada en la Región de Antofagasta, modificada mediante decreto supremo N° 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que estableció la Norma de Calidad Primara para Material Particulado Respirable MP 10. 4.- Que, por DS N° 1.162, de 1993, del Ministerio de Salud, se declaró zona saturada por Material Particulado Respirable, las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia, ubicadas en la Región de Antofagasta.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.824 Viernes 12 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2478081 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 5. - Que, por DS N° 50, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP 10, como concentración anual, a la zona circundante de la ciudad de Tocopilla, cuyos límites son los determinados en dicho decreto. 6.- Que, por DS N° 206, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció el Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile (indistintamente, PDA Chuquicamata), con el objetivo de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP 10. 7.- Que, por DS N°164, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia, con el objetivo de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP 10. 8.- Que, por DS N° 70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció el Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante, con el objetivo de dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP 10. 9.- Que, la ley N° 21.562, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica la ley N° 19.300, con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas, agrega en el artículo 44 de la ley N° 19.300, el siguiente inciso tercero: "Todo plan de prevención o de descontaminación será revisado por el Ministerio del Medio Ambiente, al menos, cada cinco años (... )". 10. - Que, el PDA de Chuquicamata fue publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de octubre de 2001. A su vez, el PDA de María Elena y Pedro de Valdivia fue publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de mayo de 1999. Por último, el PDA de Tocopilla fue publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2010.
En consecuencia, corresponde iniciar los procesos de revisión y actualización de estos. 11. - Que, mediante memorándum N° 345, de 2023, de la División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, se solicitó dar inicio al proceso de revisión y actualización de los Planes de Descontaminación correspondiente a PDA para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata, PDA para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia y PDA para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante. 12. - Que, a la fecha, se ha dado cumplimiento al plazo previsto en la ley, motivo por el cual corresponde iniciar el proceso de revisión de los Planes de Descontaminación Atmosférica descritos precedentemente.
Resuelvo: 1. - Iníciese el proceso de revisión de los siguientes Planes de Descontaminación Atmosférica de la Región de Antofagasta: a) Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; b) Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; c) Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante. 2.- Fórmese un expediente público separado para cada uno de los procesos de revisión. 3.- Solicítese informes sobre la revisión y actualización del (i) Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; del (ii) Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia, y del (iii) Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante, a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta. 4.- Fíjese un plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la revisión del (i) Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; del (ii) Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia, y del (iii) Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia.
Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.824 Viernes 12 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2478081 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, o bien, en formato digital en las siguientes casillas electrónicas: pdachuquicamata@mma.gob.cl, pdamariaelenaypdv@mma.gob.cl, pdatocopilla@mma.gob.cl habilitadas para tales efectos. 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.