Notificación
NOTIFICACIÓN S.J.
DE LETRAS DE LICANTEN RIT C-5-2021 “RIVERA/ SOCIEDAD AGRICOLA, FORESTAL, GANADERA Y LECHERA QUIRIGUA LIMITADA”. En causa sobre demanda de reivindicación ROL C-5-2021 del Juzgado Civil de Licanten, abogado don Luis Alberto Chavez Cayul, en representación de don Jose Angel Rivera Farias, presenta demanda de reivindicación en juicio ordinario en contra Sociedad Agrícola, Forestal, Ganadera y Lechera Quirigua Limitada, RUT 78.307.850-3, representada por doña Wilda Juana Labarca Olguin, C.I. 2.749.877 -9, respecto de las acciones y derechos en: 1) un retazo de terreno de cuatro cuadras más o menos de superficie de plan y cerro situado en La Quirigua de la ex subdelegación de Llico, comuna de Vichuquen, 2) de acciones y derechos en una propiedad raíz ubicada en La Quirigua, Llico, comuna de Vichuquen y 3) de acciones y derechos en un retazo de terreno de plan y cerro de cuarenta y seis hectáreas, cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadras, más o menos de superficie, ubicados en La Quirigua, Llico, comuna de Vichuquen, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en demanda de fecha 18/01/2021, señala citas legales pertinentes, solicita notificación por exhorto, acompaña los documentos respectivos, y confiere patrocinio y poder a abogado habilitado.
En la resolución de fecha 18/01/2021 se provee a lo principal: Téngase por interpuesta demanda de reivindicación en juicio ordinario, traslado; Al primer otrosí: Como se pide, exhórtese al Jugado de Letras de Turno en lo Civil de Peñaflor en los términos solicitados; Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación; Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
En escrito de fecha de 17/08/2021 a lo principal se solicita medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre el inmueble de propiedad de la demandada, que corresponde a la Hijuela Del Medio del Fundo La Quirigua, comuna de Vichuquen inscrita a fojas 618 número 567 del año 1992 del Conservador de Licantén.
En resolución de fecha 10/09/2021, se provee a lo principal, primer y segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y además verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 290 Nº 4,296, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Como se pide, se concede la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada Sociedad Agricola, Forestal, Ganadera y Lechera Quirigua Limitada, representada por doña Wilda Juana Labarca Olguin, que corresponde a la Hijuela Del Medio del Fundo La Quirigua, comuna de Vichuquén inscrita a nombre de la Sociedad a fojas 618 número 567 del año 1992 del Conservador de Licantén; ordenando la inscripción de la medida en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Licanten. En escrito de fecha de 05/10/2021, al primer otrosí, téngase presente, al primer otrosí se solicita notificación por avisos y al segundo otrosí se solicita ampliación del plazo para notificar la demanda, medida y resoluciones.
En resolución de fecha 06/10/2021 se provee, al primer otrosí: como se pide, se autoriza la notificación a la parte demandada por avisos, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en los términos solicitados por la parte demandante, al segundo otrosí: como se pide, se amplía el plazo para practicar la notificación en 20 días hábiles, a contar de la notificación por estado diario de la presente resolución.
Resumen
En causa sobre demanda de reivindicación ROL C-5-2021 del Juzgado Civil de Licanten, abogado don Luis Alberto Chavez Cayul, en representación de don Jose Angel Rivera Farias, presenta demanda de reivindicación en juicio ordinario en contra Sociedad Agrícola, Forestal, Ganadera y Lechera Quirigua Limitada, RUT 78.307.850-3, representada por doña Wilda Juana Labarca Olguin, C.I. 2.749.877-9, respecto de las acciones y derechos en: 1) un retazo de terreno de cuatro cuadras más o menos de superficie de plan y cerro situado en La Quirigua de la ex subdelegación de Llico, comuna de Vichuquen, 2) de acciones y derechos en una propiedad raíz ubicada en La Quirigua, Llico, comuna de Vichuquen y 3) de acciones y derechos en un retazo de terreno de plan y cerro de cuarenta y seis hectáreas, cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadras, más o menos de superficie, ubicados en La Quirigua, Llico, comuna de Vichuquen, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que se exponen en demanda de fecha 18/01/2021, señala citas legales pertinentes, solicita notificación por exhorto, acompaña los documentos respectivos, y confiere patrocinio y poder a abogado habilitado., En la resolución de fecha 18/01/2021 se provee a lo principal: Téngase por interpuesta demanda de reivindicación en juicio ordinario, traslado; Al primer otrosí: Como se pide, exhórtese al Jugado de Letras de Turno en lo Civil de Peñaflor en los términos solicitados; Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación; Al tercer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder., En resolución de fecha 10/09/2021, se provee a lo principal, primer y segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y además verificándose el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 290 Nº 4, 296, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Como se pide, se concede la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble de propiedad de la demandada Sociedad Agricola, Forestal, Ganadera y Lechera Quirigua Limitada, representada por doña Wilda Juana Labarca Olguin, que corresponde a la Hijuela Del Medio del Fundo La Quirigua, comuna de Vichuquén inscrita a nombre de la Sociedad a fojas 618 número 567 del año 1992 del Conservador de Licantén; ordenando la inscripción de la medida en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Licanten.
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2021, otrosí, quirigua