COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo
COLUMNAS DE OPINIÓN: Las razones (o no) de un fallo Un Un examen del fallo de la Corte Suprema que, al rechazar rechazar la apelación interpuesta por el Ministerio Público, acogió en definitiva el amparo presentado presentado porjosefina Huneeus -arguyendo una intromisión ilegal ilegal en sus comunicacionesesde alto interes público yvale yvale la pena analizarlo, siquiera brevemente. Una sentenciajudicial, especialmente en un caso como como este, es un asunto público de la máxima relevancia.
Desde luego, el fallo contócon el voto favorable de un ministro titular y dos abogados integrantes, en tanto el fallode fallode minoria fue suscrito porla ministra titularValderrarna titularValderrarna y el ministro titular Letelier ¿ flene alguna relevancia ese hecho? Ninguna, en principio, salvo que recuerda que una de las falencias del sistema en Chile es la existencia de abogados integrantes quienes, al revés de los titulares, no gozan de las mismas condiciones de independencia objetiva. Salvado ese punto, se dirá, lo que importan son las rasones rasones esgrimidas. Y es cierto; lo que importan son las rasones rasones y no quien las emite. Pero el litio de mayoría tampoco aporta demasiadas.
En realidad, se reduce a sostener que las medidas intrusivas intrusivas exigen un alto estándar, que ese estándar no se satisfizo y que la mención a la dictadura contenida en el fallo era puramente retórica (lo que los abogados llamarían llamarían un obiter dictum, algo dicho al pasar). No dice por qué confirma la sentencia recun-ids. sino que simplemente simplemente lo hace afirmando lo que debería demostrar (afirma que el estándar es alto; pero no explica por qué considerano considerano se le satisftzo en el caso). El fallo de minoría es en cambio más pormenorizado. Y se esmera en razonar. Comienza discutiendo que el estándar sea tan altocomo altocomo se sugiere.
El articulo 222 del Código de Procedimiento Procedimiento Penalexigiria “fundadas sospechas” de la participación criminal; que la intrusión tiene por objeto investigar para afirmar o descartar esa sospecha y que, en consecuencia. debe serjuzgada a la luz de esa finalidad; que así las cosas, la legitimidad de la interceptación no puede quedar entregada entregada a la titularidad o propiedad de la línea, que eneste caso aparecia a nombre de Alberto Larrain, sino a su uso efectivo o cotidiano lo que, dice el voto de minoría, correspondía ajosefina Huneeus quien tendría la calidad de imputada; que si para interceptar un teléfono se requiriera requiriera la propiedad (y no el uso que en el caso hacía la recurrertte) recurrertte) entonces sería fácil eludir la investigación puestoque en tal caso bastaría, dice el voto, no tener teléfonos a nombre propio; que, en fin, lo que la ley establece es que la interceptación debe ser interrumpida inmediatamente” inmediatamente” apenas las sospechas se disipen, pero eso, explica el voto de minoria. no ha ocurrido de ninguna manera. Ese esel voto de mayoría y ese el voto de minoría. No cabe duda de que el soto de nrayoria es el que impera. impera. Pero las casones también importan. Aunque solo sea por eso por lo que observa H.L.A. Hart: losjueces dicen qué es derecho en un caso; pero eso no debe llevar a ponsar ponsar que el derecho es loqueen uncasodicen losjueces. Mirada constitucional Carlos Peña Las razones (o no) de un fallo.