Resolución exenta número 203, de 2024.- Deja sin efecto resolución Nº 85 exenta, de 2024, e individualiza a los funcionarios y las funcionarias de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias que tendrán la calidad de sujetos pasivos para efectos de la ley Nº 20.730
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.856 Miércoles 22 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2494735 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Oficina de Estudios y Políticas Agrarias DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 85 EXENTA, DE 2024, DE ESTE ORIGEN, E INDIVIDUALIZA A LOS FUNCIONARIOS Y LAS FUNCIONARIAS DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS QUE TENDRÁN LA CALIDAD DE SUJETOS PASIVOS PARA EFECTOS DE LA LEY Nº 20.730 (Resolución) Núm. 203 exenta. - Santiago, 14 de mayo de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.147, Orgánica de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa); en el DFL Nº 1/19.653, de2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios; en el decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto Nº 58, de 2022, del Ministerio de Agricultura; en la resolución exenta Nº 85, de 2024, de este origen; lo establecido en el dictamen E444887N24, de 29 de enero de 2024, y en las resoluciones Nºs. 7, de 2019, y 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º Que, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -Odepaes un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura, creada mediante la ley Nº 19.147, cuyo objeto es proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.
Asimismo, constituye un servicio asesor y de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura, colaborando en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales. 2º Que, conforme al artículo 5º inciso primero del referido DFL Nº 1/19.653, de2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública". 3º Que, la dirección superior, la organización y la administración de Odepa corresponde a la Directora Nacional, quien es la Jefa Superior del Servicio, entre ellas, las de fijar y modificar la organización interna del Servicio, además de establecer las funciones, atribuciones y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494735 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.856 Miércoles 22 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio. 4º Que los principios de probidad y transparencia son pilares fundamentales de la Administración del Estado, en tanto permiten el correcto desarrollo de la función pública, con miras a alcanzar la excelencia del servicio público y la consecución del bien común. 5º Que, en el ámbito de lo anterior, la ley Nº 20.730, que regula la actividad del lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, ha fortalecido los principios de probidad y transparencia en las relaciones con los órganos de la Administración del Estado. 6º Que entre las materias reguladas, el artículo 3º de la ley Nº 20.730 y el artículo 5º del decreto supremo Nº 71, de 2014, mencionados en los vistos de este acto administrativo, establecen la obligación de individualizar en una nómina, como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, a las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban regularmente una remuneración, pudiendo incorporarse -al efectofuncionarios directivos tales como Jefes de División, Oficina o Unidad. 7º Que, por medio de la resolución exenta Nº 85, del 5 de marzo de 2024, de Odepa, la Dirección Nacional del Servicio designó a los funcionarios y las funcionarias a considerar como sujetos pasivos de Ley del Lobby, para el año 2024.8º Que en consideración al dictamen E444887N24, de fecha 29 de enero de 2024, de la Contraloría General de la República, dicho Órgano de Control efectuó una nueva interpretación más extensiva de quiénes son considerados como Sujetos Pasivos de Lobby, instruyendo incluir en el acto administrativo que se dicta y publica cada año a los siguientes funcionarios del Servicio: a) Aquellos que ejerzan funciones resolutivas, deliberativas y/o ejecutivas, o bien, desarrollen tareas inherentes a la planificación, operación y/o control del órgano público respectivo.
Ello ocurre, por ejemplo, con las Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad. b) Los demás funcionarios que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, y que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, deberán ser determinados e incluidos por las propias entidades, pero considerando especialmente su deber de resguardar y fortalecer el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia, lo cual será fiscalizado por esta Contraloría General. 9º Que, esta Autoridad ha estimado pertinente actualizar el listado e incorporar nuevos cargos y funcionarios a los ya existentes, como sujetos pasivos de Lobby, para los efectos de la ley Nº 20.730 y su Reglamento, en razón de las consideraciones mencionadas en el numeral precedente. 10º Y las facultades que me confiere la ley.
Resuelvo: 1º Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 85, de 2024, de este origen, que individualiza sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo. 2º Individualízase como sujetos pasivos de lobby o gestiones de intereses particulares, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.730 y, del artículo 5º del decreto Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a los servidores que desempeñan los cargos y/o funciones que se señalan, ya sea en calidad de titulares, suplentes o subrogantes: 1. - Subdirector/a Nacional. 2.- Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas. 3.- Jefe/a del Departamento Jurídico. 4.- Jefe/a del Departamento de Política Sectorial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494735 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.856 Miércoles 22 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 5. - Jefe/a del Departamento de Desarrollo Rural. 6.- Jefe/a del Departamento de Sustentabilidad y Cambio Climático. 7.- Jefe/a del Departamento de Asuntos Internacionales. 8.- Jefe/a del Departamento de Recursos Institucionales. 9.- Jefe/a del Departamento de Información y Economía Agraria. 10. - Jefe/a del Departamento de Computación e Informática. 11. - Jefe/a de Gabinete. 12. - Jefe/a de la Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana. 13. - Encargado/a del Subdepartamento de Compras y Contrataciones. 14. - Encargado/a del Subdepartamento de Contabilidad y Finanzas. 15. - Encargado/a del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas. 16. - Encargado/a de la Unidad de Gestión de Convenios y Contratos. 17. - Encargado/a de la Unidad de Auditoría Interna. 18. - Encargado/a de la Unidad de Programación y Evaluación. 19. - Encargado/a de la Unidad de Ciberseguridad. 20. - Encargado/a de Proyectos Estratégicos. 3º Establézcase que los servidores singularizados precedentemente deberán dar cumplimiento a los deberes contenidos en la ley Nº 20.730, así como en su reglamento y a las demás disposiciones que sobre la materia se impartan. 4º Publíquese elpresente acto administrativo en el Diario Oficial y en el portal de transparencia activa de Odepa. Anótese, comuníquese y publíquese. - Andrea García Lizama, Directora Nacional, Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2494735 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl