Autor: adeudado. 2.- Pa-
NOTIFICACION
NOTIFICACION Ante 1 Juzgado Letras San Felipe, autos ejecutivos, Rol N C-597-2024, caratulado "SCOTIABANK CHILE S.A. con LOPEZ" por resolución 16 de Octubre de 2024, se ordenó notificar por avisos de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil la demanda ejecutiva deducida por Scotiabank Chile S.A. en contra de JORGE ALFREDO LOPEZ ROJAS, RUT 6.316.1810, empleado, domiciliado en calle Titi Lafón N 668, Comuna de San Felipe, por adeudar las siguientes obligaciones: 1.
Por escritura pública de 17 Mayo de 2013 otorgada en Notaria San Felipe de Alex Pérez de Tudela Vega, Repertorio N 1416-2013, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, actual Scotiabank Chile, dio en préstamo al ejecutado el mutuo Operación Nº 700040148728 por 1.997 Unidades de Fomento que al 16 de Mayo de 2013 equivale a $45.814.235.
El deudor se obligó a pagar esa cantidad con sus intereses en 175 dividendos mensuales y sucesivas de 16,36 Unidades de Fomento con vencimiento, el primero, el día 1 del mes de Diciembre del año 2013, venciendo el ultimo dividendo el 1 día del mes de Junio de 2028.
Durante el primer año de vigencia del crédito, el deudor se obliga a pagar cada una de las cuotas Nros 2 al 7, el día 1 de Diciembre del 2013, y los restantes 168 dividendos, el día 1 de cada uno de los meses de Enero a Diciembre de los años siguientes, venciendo el ultimo dividendo N 175 el 1 de Junio de 2028. En la cláusula novena, se estableció que el capital adeudado devenga un interés del 0.41083% mensual a una tasa de interés anualizada del 4,93% anual. El reajuste e interés se devenga a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha del contrato.
En la cláusula décimo se estableció que la composición de cada una de las cuotas que el deudor se obligó a pagar, de acuerdo al Desarrollo Plan de pago, protocolizado bajo el N 28 al final del Registro de Instrumentos Públicos de la indicada, correspondiente al 3er Bimestre de 2013.
En la cláusula décimo primero de este instrumento, se estipuló que cada dividendo mensual deberá ser pagado en dinero, por el valor en pesos moneda nacional de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago, y si el deudor no pagare cualquier dividendo dentro de los primeros 10 días, éste devengará un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora más un 50%. En la cláusula décimo sexto el deudor a fin de garantizar al Banco el cumplimiento de las obligaciones que contrae y de las que contraiga en el futuro constituyó hipoteca sobre la propiedad de Titi Lafón N 668, Comuna de San Felipe, inscrito a su nombre a fojas 971 N 1070 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe.
Por otra parte, en la referida escritura se estableció en la cláusula vigésimo primero letra a) y c) la facultad del Banco para declarar vencidas las deudas y exigir el inmediato pago de las sumas a que se encuentren reducidas, por una parte, por la falta de pago integro y oportuno de cualesquiera de las obligaciones de dar garantizadas con la hipoteca constituida y por otra parte, si hubiere caído en insolvencia.
Es el caso que el obligado al pago, ha incurrido en las 2 causales de exigibilidad anticipada de esta obligación, por cuanto dejó de pagar las obligaciones señaladas con los N 2,3,4,5,6,7 y 8 de esta demanda, y se encuentra en insolvencia por el incumplimiento que tiene con el Banco, y que dan cuenta las obligaciones señaladas, por lo que se hace exigible el mutuo en su totalidad y que alcanza al 25 de Enero de 2024 a 732,8163 Unidades de Fomento, y la deuda asciende a $26.944.695. -, más intereses pactados y moratorios hasta su pago.
En un otrosí se acompaña Certificado de Deuda Préstamo Hipotecario confeccionado por el Banco, donde consta el saldo adeudado. 2.Pa-gare Postergación de pagos de dividendos mensuales, ElBanco puso a disposición de sus clientes hipotecarios un procedimiento simplificado para postergar algunas cuotas mensuales, para lo cual se suscribieron los pagarés que se indican, en cuya virtud las cuotas postergadas se pagan al final del crédito inicial, manteniéndose inalterable el resto de las condiciones.
Pagare en Cuotas (Postergación de dividendos Hipotecarios) Operación N 710103678077, suscrito el 12 Agosto de 2020 por Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Rut 11.844.679-8, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario del deudor por la cantidad de 46,8364 Unidades de Fomento por concepto de capital, que devenga un interés del 2,9592% anual, interés que comenzará a devengarse desde el 31 de Octubre de 2020. El capital y los intereses se obligó a pagarlos en 3 cuotas mensuales y sucesivas.
Este pagaré fuesuscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente celebrado entre las partes el 7 de Enero de 2002, cuya firma del deudor se encuentra autorizada ante Notario y que establece en el párrafo VII.
Disposiciones Comunes N 6, Reconocimiento de deuda y mandato, que para facilitar el cobro de lo adeudado, confiere poder al Banco para que éste por si, o a través de un tercero designado, para que en su nombre y representación proceda a suscribir o aceptar ante Notario Público uno o más pagarés a la orden del Banco por la suma a que asciendan los giros y/o solicitudes de pagos y cualquier otra obligación que se contraiga con motivo de ese contrato.
En el pagaré se estableció la exigibilidad anticipada en el pago de esta obligación como si fuere de plazo vencido si el obligado cesare en el pago de cualquiera obligación contraída con el Banco, lo que consta en esta demanda.
De esta manera, se ha hecho exigible en su totalidad este Pagare de Postergación de Cuotas que alcanza al 25 Enero de 2024 al equivalente de 46,8364 Unidades de Fomento, y la deuda asciende a $1.722.113. más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo. 3.Pagare Posterga-ción de pagos de dividendos mensuales: Pagare en Cuotas( Postergación de dividendos Hipotecarios) Operación N 710095743405, suscrito el 27 Abril de 2020 por Gino Paolo Beneventi Alfaro, Rut 10.647.408-7, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, actuando como mandatario por 46,81 Unidades de Fomento por concepto de capital, que devenga un interés del 2,96% anual. El capital y los intereses se obligó a pagarlos en 3 cuotas mensuales. Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente celebrado entre las partes con fecha 07 Enero de 2002, en los términos expuestos en la obligación anterior. El Banco queda facultado para exigir el pago como si fuere de plazo vencido si el obligado cesare en el pago de cualquiera obligación contraída con el Banco, lo que consta en esta demanda.
De esta manera, se ha hecho exigible en su totalidad este Pagare que alcanza al 25 Enero de 2024 a 46,81 Unidades de Fomento, y esta deuda asciende a $1.721.412. más intereses pactados y moratorios. 4.Pagaré a la vista ( Asociados a Productos SSA) a la orden de Scotiabank Chile, Operación N 710142152932, suscrito por Sebastian Rammsy Cruz Rut 15.375.330-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, el 16 Enero de 2024, el cual lo suscribió por mandato especial irrevocable otorgado al efecto por el deudor, por $19.845.390. por concepto de capital, recibido en préstamo en dinero efectivo que debe pagarse más intereses moratorios hasta su pago.
Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente celebrado entre las partes con fecha 7 de Enero de 2002, a la que se hace mención en la 2 obligaciones anteriores. En virtud de ello el Banco por intermedio de su representante, con fecha 16 Enero de 2024, suscribió el pagaré por $19.845.390. adeudado por el ejecutado con motivo de ese contrato. En el pagaré se estableció que el capital adeudado por el ejecutado devengará intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad.
Es el caso que este documento no fue pagado a su fecha de presentación, por lo que la deuda alcanza al 16 Enero de 2024 a $19.845.390. que debe pagarse más intereses moratorios hasta su pago efectivo. 5.Pagaré a la vista ( Asociados a Productos SSA) a la orden de Scotiabank Chile, Operación N 710142283368, suscrito por Sebastian Rammsy Cruz Rut 15.375.330-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, el 16 Enero de 2024, el cual lo suscribió en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por el deudor, por $3.803.614. por concepto de capital, que debe pagarse más intereses moratorios hasta su pago. Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente celebrado entre las partes con fecha 07 Enero de 2002, en los términos expuestos en las 3 obligaciones anteriores. En virtud de ello el Banco por intermedio de su representante, el 16 Enero de 2024, suscribió este pagaré por $3.803.614. adeudado con motivo de ese contrato. En el pagaré se estableció que el capital adeudado por el ejecutado devengará intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad.
Es el caso que este documento no fue pagado a su fecha de presentación, por lo que la deuda alcanza al 16 Enero de 2024 a $3.803.614. -,más intereses moratorios hasta su pago. 6.Pagaré a la vista ( Asociados a Productos SSA) a la orden de Scotiabank Chile, Operación N 710142428056, suscrito por Sebastian Rammsy Cruz Rut15.375.330-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, el 16 Enero de 2024, el cual lo suscribió en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por el deudor, por $2.893.327. por concepto de capital, que debe pagarse más intereses moratorios hasta el pago efectivo. Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente en los mismos términos expuestos en las 4 obligaciones anteriores. En virtud de ello el Banco por intermedio de su representante ya indicado, el 16 Enero de 2024, suscribió el pagaré por $2.893.327. adeudado por el ejecutado con motivo de ese contrato. En el pagaré se estableció que el capital adeudado por el ejecutado devengará intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad.
Es el caso que este documento no fue pagado a su fecha de presentación, por lo que la deuda alcanza al 16 Enero de 2024 a $2.893.327. más intereses moratorios hasta su pago. 7.Pagaré a la vista ( Asociados a Productos SSA) a la orden de Scotiabank Chile, Operación N 710142833166, suscrito por Sebastian Rammsy Cruz Rut 15.375.330-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, el 16 Enero de 2024, el cual lo suscribió en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por el deudor, por la suma de $2.701.483. por concepto de capital, que debe pagarse más intereses moratorios hasta su pago efectivo. Este pagaré fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente celebrado entre las partes con fecha 07 Enero de 2002, en los términos expuestos en las 5 obligaciones anteriores. En virtud de ello el Banco por intermedio de su representante ya indicado, el 16 Enero de 2024, suscribió el pagaré por $2.701.483. adeudado por el ejecutado con motivo de ese contrato. En el pagaré se estableció que el capital adeudado por el ejecutado devengará intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad.
Es el caso que este documento no fue pagado a su fecha de presentación, por lo que la deuda alcanza al 16 Enero de 2024 a $2.701.483. más intereses moratorios hasta su pago efectivo. 8.Pagaré a la vista ( Asociados a Productos SSA) a la orden de Scotiabank Chile, Operación N 710142838624, suscrito por Sebastian Rammsy Cruz Rut 15.375.330-K, empleado, del mismo domicilio del Banco, en representación de Scotiabank Chile, el 16 Enero de 2024, el cual lo suscribió en virtud de mandato especial irrevocable otorgado al efecto por el deudor, por $246.168. por concepto de capital, que debe pagarse más intereses moratorios hasta su pago efectivo, y fue suscrito por el mandatario del Banco de acuerdo al Contrato Único de Cliente celebrado entre las partes con fecha 7 Enero de 2002, en los mismos términos expuestos en las 6 obligaciones anteriores. En virtud de lo anterior el Banco por intermedio de su representante, el 16 Enero de 2024, suscribió ese pagaré por $246.168. adeudado por el ejecutado con motivo de ese contrato. En el pagaré se estableció que el capital adeudado por el ejecutado devengará intereses, a una tasa igual a la máxima convencional fijada mensualmente por la autoridad. Es el caso que este documento no fue pagado a su fecha de presentación, por lo que la deuda alcanza al 16 Enero de 2024 a $ 246.168. más intereses moratorios hasta su pago.
De acuerdo a lo expuesto en esta demanda ejecutiva, el ejecutado adeuda al Banco que represento la suma de $59.877.932. -, que corresponde al total de las 8 obligaciones descritas y que se adeudan desde la fecha indicada en cada caso, y que deben ser pagadas más intereses pactados y moratorios hasta su pago efectivo.
Las obligaciones antes referidas, se encuentran constituidas la primera por escritura pública, y las restantes 7 obligaciones, por pagarés cuyas firmas del suscriptor se encuentran autorizadas ante Notario Público, siendo las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y las acciones no se encuentran prescritas. Tribunal por resolución de 16 Febrero de 2024 ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por $59.877.932, más intereses pactados y costas y tuvo por acompañados bajo apercibimientos legales los documentos de la demanda.
Se ordenó notificar al ejecutado por avisos de acuerdo a extractos publicados por 3 veces en Diario "El Trabajo" de San Felipe y 1 en el Diario Oficial, quedando citado el ejecutado, para ser requerido de pago en la Secretaria del Tribunal en calle Molina N 2 de San Felipe, el día 5 de Diciembre de 2024 a las 11:00 horas. Demás antecedentes en juicio ejecutivo indicado. Secretario..