Ángel Godoy Ronald Alberto - Protect Service SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2478390 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-6306-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad de renuncia, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; RONALD ALBERTO ANGEL GODOY, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, Región Metropolitana, digo: Interpongo demanda contra PROTECT SERVICE SpA., representada por Luis Alberto Abarca Ibarra, contra PROTECT SECURITY CHILE SpA., representada por Luis Alberto Abarca Ibarra, contra LUIS ALBERTO ABARCA IBARRA, todos domiciliados en Serrano 73, Santiago, Región Metropolitana, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine contra FUERZA AÉREA DE CHILE COMANDANCIA, COMANDO DE PERSONAL DIVISIÓN DE BIENESTAR, representada por Boris Alejandro León León, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 10525, San Miguel, Santiago, Región Metropolitana, según expongo: el 13 de enero de 2023, inicié relación laboral con Protect Service SpA., que a su vez le prestaba servicios a la Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, en virtud de la relación contractual que las unía, me desempeñaba como "Auxiliar de aseo / Guardia de seguridad", prestando mis servicios en diferentes dependencias perteneciente al mandante, esto de acuerdo a sus necesidades, todas ubicadas en la Región Metropolitana.
Contrato de trabajo indefinido, durante la vigencia de la relación laboral, los servicios prestados iban en directo y exclusivo beneficio de la Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, en virtud de la relación contractual que la unía con mi empleador, para la cual me desempeñaba como "Auxiliar de aseo / Guardia de seguridad", prestando mis servicios en las dependencias y periodos previamente señalados en el cuerpo de la demanda. jornada laboral distribuida así: como auxiliar de aseo lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, con una hora destinada a colación, y como guardia de seguridad los sábados y domingos de 08:00 a 20:00 horas, con una hora destinada a colación. remuneración mensual de $840.000. desde el inicio de la relación laboral se fueron presentando diversos inconvenientes con mi empleador, ya que me exigían realizar funciones como guardia de seguridad los fines de semana con un valor de 30.000 por cada día trabajado, lo cual acepte ya que necesitaba el dinero, pero al exigir que se escriturara un anexo de contrato que estableciera las nuevas funciones siempre me respondían con excusas. eran constantes los atrasos en los pagos de remuneración mensual, llegando a tardar hasta dos semanas para poder recibirla, situación que tensaba el ambiente laboral, ya que no tenía la oportunidad de pagar a tiempo mis compromisos económicos.
El 22 de mayo de 2023, en horas de la mañana me comuniqué mediante llamada telefónica con mi jefe don Luis Labarca para pedirle información sobre la remuneración del mes de abril de ese mismo año, ya que a la fecha no se había pagado, respondiéndome que no tenía ningún tipo de información, le expliqué que necesitaba con urgencia el dinero ya que no podía postergar más los pagos de mis compromisos económicos, lo cual generó una pequeña discusión, después de unos minutos hablando don Luis me indicó que estaba despedido, que no me presentara a las dependencias de la empresa mandante, yo le pedí que por favor reconsiderara su decisión ya que necesitaba el trabajo y que tuviera un poco de empatía con mi situación ya que estaba por cumplir dos meses sin percibir mi sueldo, pero éste solo ignoró mis argumentos y solo se limitó a reiterar mi despido, por lo que ese mismo día decidí presentar un reclamo administrativo ante la Dirección del Trabajo, con el fin de hacer valer mis derechos y poder reclamar las prestaciones e indemnizaciones laborales que me corresponden por ley.
Mi jefe don Luis Labarca se negó a explicarme una causal de despido, no me informó la fecha de pago del finiquito de trabajo, y no me hizo entrega ni envió a mi domicilio la carta de despido respectiva. Fui despedido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 2 de 4 verbalmente, sin previo aviso y sin hacérseme entrega de la carta de término de la relación laboral, causándome un grave perjuicio al despedirme de forma inesperada y sin avisarme con anticipación. No se cumplió con la formalidad prevista en el inciso lo del artículo 162 del Código del Trabajo. Nunca recibí en mi domicilio la carta de despido ni me fue entregada personalmente.
Pregunté al jefe don Luis Labarca en qué fecha me pagarían el finiquito de trabajo respectivo, a lo cual me respondió que debía llevarle una carta de renuncia voluntaria, porque solamente cumpliendo tal exigencia me podrían cancelar los conceptos adeudados, lo cual dudé en aceptar porque no conocía los efectos de una renuncia, e ignoraba cómo se realizaba.
Sin embargo, por la exigencia de mi jefe y motivado en que estaba atravesando un momento económico muy difícil y necesitaba con urgencia el dinero, pensando erradamente que la única forma en que me cancelarían el finiquito de trabajo sería aceptando su petición, decidí presentarme ante la Dirección del Trabajo y suscribir ese mismo día la carta de renuncia voluntaria, la cual remití mediante mensaje de WhatsApp al jefe de la empresa.
Una vez que, forzosamente, tuve que suscribir la renuncia según la petición de mi jefe don Luis Labarca, esperé el tiempo legal para que mi empleador me cancelara el finiquito de trabajo respectivo, lo cual nunca sucedió, por lo cual tomé la decisión de interponer la presente demanda, con el fin de comenzar las acciones judiciales pertinentes. No se pagaron mis cotizaciones previsionales en AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome desde el 13 de enero de 2023 hasta el 22 de mayo de 2023.
Se me adeuda un total de 242 horas extraordinarias trabajadas en todo el periodo que duró la relación laboral, las cuales están compuestas por dos horas extras por día trabajado, y fueron ejercidas después del término de la jornada laboral ordinaria.
UNIDAD ECONÓMICA: Las demandadas Protect Service SpA., y Protect Security Chile SpA., tienen giros de comercio idénticos entre sí, dedicadas al rubro del servicio de seguridad prestado por empresas, fueron creadas y son dirigidas por don Luis Alberto Abarca Ibarra, quien es su único socio y controlador común, por lo que debe responder en forma solidaria de las obligaciones.
Además, don Luis Alberto Abarca Ibarra cuenta con inicio de actividades económicas vigentes relacionadas con el giro de la empresa, según lo informado por el portal web del Servicio de Impuestos Internos, de igual manera todos tienen el mismo domicilio ubicado en la calle Serrano Nº73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Estas empresas y la persona natural se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo. NULIDAD DE LA RENUNCIA.
El trabajador en el momento en que fue despedido verbalmente, se le exigió que firmara una carta de renuncia voluntaria, porque solamente cumpliendo tal exigencia le podría cancelar los conceptos adeudados, lo cual dudó en aceptar porque no conocía los efectos de una renuncia.
El mismo día del despido, por la exigencia de su empleador y motivado en que el trabajador estaba atravesando un momento económico muy difícil y necesitaba con urgencia el dinero, pensando erradamente que la única forma en que le cancelarían el finiquito de trabajo sería aceptando la petición de su empleador, dirigirse a la Inspección del Trabajo y suscribir ese mismo día la carta de renuncia voluntaria, la cual remitió mediante mensaje de WhatsApp al jefe de éste por lo que con fecha 22 de mayo de 2023 cumplió lo solicitado, pero a la fecha aún no le cancelan las prestaciones adeudadas.
La pretendida renuncia del trabajador no pudo ser voluntaria, por cuanto, en el contexto en que se gestó, se desprende que no pudo ser prestada en forma pura y simple, o dicho de otro modo, jamás quiso renunciar a su trabajo, sino que por el contrario, quiso exigir el pago de las prestaciones que se le adeudan por ley, pero se encontró impedido de comprender los términos de una renuncia, de manera que evidentemente la voluntad del trabajador se encuentra viciada, y en consecuencia la renuncia suscrita deberá ser declarada nula.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad de renuncia, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra Protect Service SpA., contra Protect Security Chile SpA., contra Luis Alberto Abarca Ibarra, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine contra Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): 1. Que se declare la existencia de la relación laboral por el período comprendido desde el 13 de enero de 2023 hasta el 22 de mayo de 2023.2.
Que se declare que entre las demandadas Protect Service SpA., Protect Security Chile SpA., y don Luis Alberto Abarca Ibarra existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 3.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo Nº 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas indicadas en el punto anterior, siendo todas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 4. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 5. Que se declare que entre la demandada principal Protect Service SpA., y la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.840 Jueves 2 de Mayo de 2024 Página 3 de 4 demandada solidaria la Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 6. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, durante toda la vigencia de la relación laboral. 7. Que la demandada la Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 8.
Que fui despedido con fecha 22 de mayo de 2023, en forma verbal, siendo en consecuencia el despido "sin causa legal". En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 9. Que, la renuncia voluntaria suscrita con fecha 22 de mayo de 2023, se encuentra viciada por error esencial, y, por lo tanto, es nula. 10. Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. 11.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 12.
Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: $840.000, indemnización sustitutiva de aviso previo. $840.000, remuneración abril de 2023. $616.000, remuneración mayo de 2023. $312.000. - trece turnos extras ejercidos en los últimos tres meses que duró la relación laboral, cada uno con un valor de $24.000. -. $206.360, Feriado proporcional correspondiente a 7,37 días a $28.000 diarios, por el período que va desde el 13 de enero de 2023 hasta al 22 de mayo de 2023. $1.580.986, 242 horas extraordinarias trabajadas durante todo el tiempo que duró la relación laboral, por un valor de $6.533 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3o del artículo 32 del Código del Trabajo.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 o del Código del Trabajo Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome todos los períodos que duró la relación laboral desde el 13 de enero de 2023 hasta el 22 de mayo de 2023.13. Intereses y reajustes. 14. Costas. RESOLUCION: Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés Proveyendo escrito patrocinio y poder: Téngase presente. Proveyendo la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de octubre de 2023, a las 08:30 horas, Sala Virtual 14, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual "Zoom", debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, éstos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada.
Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: No ha lugar, por no haber sido acompañados digitalmente. Al segundo otrosí: Como se pide. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el Ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-6306-2023 RUC 23-4-0512491-2 RESOLUCION: Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas PROTEC SERVICE SpA, RUT Nº 77.433.198-0 y PROTECT SECURITY CHILE SpA, RUT Nº 76.844.691-1, ambas representadas legalmente por don LUIS ALBERTO ABARCA IBARRA, cédula nacional de identidad Nº 14.141.238-8 y don LUIS ALBERTO ABARCA IBARRA, cédula nacional de identidad Nº 14.141.238-8, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 9 de julio de 2024, a las 08:30 horas, en sala 11 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la demandante y a la demandada Fuerza Aérea de Chile Comandancia, Comando de Personal División de Bienestar, por correo electrónico. RIT O-6306-2023 RUC 23-4-0512491-2 CESAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2478390 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl