Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Familia de La Ligua, Vicuña Mackenna 268, La Ligua, causa RIT C-279-2020, Alimentos, seguida ante este Tribunal, caratulada “Machado/Tapia”, por resolución de 6-7-2021 se ha ordenado notificar citación a Audiencia Preparatoria para el 01-10-2021,09:30 horas, sala 1 de este Tribunal, como asimismo, de demanda y su proveído que más abajo se extractan. Se apercibe según artículo 59 Ley 19.968. La audiencia podrá realizarse por videoconferencia, debiendo ingresar a www. jflaligua. cl y seleccionar botón agenda a fin de verificar sala. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso a casilla jflaligua@pjud.cl o revisar página web www. jflaligua. cl opción tutoriales. Las partes deben informar si cuentan con medios tecnológicos para realizar audiencia por zoom, si no tuvieren, deberán concurrir a dependencias del tribunal. Apoderados deben acompañar digitalizados y con antelación, los medios de prueba. Respecto de la testimonial, podrá llevarse a efecto desde domicilio declarantes, asegurando que estos tienen domicilios distintos de la parte y entre sí. Demanda. Procedimiento: Ordinario Ley 19.968. Materia: Alimentos Menores. Demandante (1): Juan Tulio Machado Álvarez, RUT 5.145.963 -6. Demandante (2): Sandra Evelyn Machado Galleguillos, RUT 14.586.556-5. Abogado: Alan Felipe Howard Maturana, RUT 12.050.611-0. Demandado: Héctor Gonzalo Tapia Valdivia, RUT 13.764.113-5. En lo Principal: Demanda Alimentos Menores. Primer Otrosí: Alimentos Provisorios. Segundo Otrosí: Acompaña Documentos. Tercer Otrosí: Forma Especial Notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder. Quinto Otrosí: Téngase Presente.
S.J.L. de Familia de La Ligua, Sandra Evelyn Machado Galleguillos, RUN 14.586.556-5, egresada de derecho, domicilio Miraflores 434, Valle Hermoso, La Ligua, y Juan Tulio Machado Álvarez, RUN 5.145.963 -6, comerciante, domicilio Vicuña Mackenna 113, La Ligua, a S.
S. respetuosamente decimos: Que, al ser los representantes legales de Ignacia Belén Tapia Machado, RUN 21.404.799-3, actuales 17 años, mismo domicilio de suscrita, deducen demanda de alimentos menores en contra del padre de adolescente individualizada, Héctor Gonzalo Tapia Valdivia, RUN 13.764.113-5, ignoro profesión u oficio, domicilio Villa Los Paltos, Pasaje 4, Nº 405 Quillota, por razones de hecho y de derecho que expongo: Los Hechos: 1) Ignacia es hija no matrimonial de Susana del Pilar Machado Galleguillos, 15.045.442-5 y Héctor Gonzalo Tapia Valdivia, demandado. 2) Con fecha 30-6-2006, por sentencia del Juzgado de Familia de La Ligua, en medida de protección, se otorgó cuidado personal definitivo a quienes suscriben, cuyo documento se acompaña. 3) En cuanto al padre, no mantiene régimen comunicacional con adolescente, toda vez que, desde temprana edad la abandonó sin que en algún momento posterior se acercara. 4) En relación a nuestra situación socioeconómica actual, la suscrita, es egresada de derecho, trabaja de forma independiente en un estudio jurídico, en cuanto al suscrito, es comerciante.
Ambos hemos asumido necesidades de adolescente, ya que su madre tampoco aporta. 5) Junto con la adolescente, existen otros hermanos de los cuales detentamos cuidado personal definitivo, por lo que debemos desembolsar grandes sumas de dinero para concurrir a la manutención, por lo que resulta imperioso que el padre, provea alimentos. 6) La adolescente vive con la suscrita y su grupo familiar compuesto por 5 integrantes: adolescente, 2 hermanos e hijo de suscrita. 7) Necesidades de adolescente: gastos por concepto de alimentación y servicios básicos, superan los $200.000.8) Estudia en colegio Adonay Pukalan, 3º año de enseñanza media, debiendo pagar una anualidad de $50.000, más cuotas de curso, de $50.000 anuales. También forma parte del equipo de Basquetball del colegio, donde se generan gastos anualmente de $200.000, sin perjuicio de gastos de uniforme, buzo, zapatillas, zapatos de colegio, falda, blusa, útiles, etc.
Lo cual supone un gasto en marzo, que supera los $150.000.9) En febrero de 2020, sufrió una reacción alérgica, por la que tuvo que ser hospitalizada grave en Hospital San Agustín de La Ligua por shock anafiláctico, debiendo realizarse exámenes en clínica particular en Viña del Mar. El especialista señaló necesidad de tratamiento médico para prevenir nuevos episodios. Lo cual supone costos, que se acreditarán en la oportunidad procesal.
En agosto del presente año, sufrió un accidente en uno de sus pies, donde actualmente tiene un daño, esguince DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.017 Lunes 2 de Agosto de 2021Página 2 de 3 CVE 1984008 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl crónico y que debe ser evaluado por traumatólogo. 10) Se acompaña presupuesto dental, por $240.000.11) Gastos entretención y esparcimiento, 20.000 semanales. 12) En cuanto al demandado, ignoro ocupación y monto de ingresos, toda vez que jamás ha mantenido contacto con su hija, ni ha aportado alguna suma de dinero para manutención. 13) Nos hemos visto en necesidad de demandar alimentos al padre, para que ayude a solventar necesidades de adolescente, puesto que cada vez aumentan, debiendo el demandado hacer un esfuerzo para contribuir, entendiendo que es su obligación legal y moral, y tomando especial consideración que jamás lo ha realizado. El Derecho: Que, nuestra pretensión se encuentra amparada en: 1. Artículo 321 Código Civil. 2. Artículo 323 del Código Civil. 3. Artículo 329 del Código Civil. 4. Artículo 18.1 Convención Derechos del Niño. 5. Convención Derechos del Niño artículo 27.2.6. Ley 14.908 Abandono de Familias y de Pago de Pensiones Alimenticias. 7. Ley 19.968 de Tribunales de Familia.
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en artículos 321,323, 329 y siguientes Código Civil, artículo 18.1, 27.2 de Convención Derechos del Niño, y normas pertinentes de Ley 14.908, 16.618 y 19.968 ; Ruego tener por interpuesta demanda de alimentos menores, en contra de Héctor Gonzalo Tapia Valdivia, en calidad de padre, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla y decretar pensión alimenticia a favor de Ignacia Belén Tapia Machado, en una suma no inferior a 90% de I.M.M.R. (actuales $288.450. -), o la suma que S.S. estime proceda, todo ello mediante la modalidad de retención por el empleador, si procediere.
Primer Otrosí: de conformidad a lo dispuesto en artículo 327 del Código Civil y 4 Ley 14.908, se pronuncie sobre alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el solo mérito de los documentos y antecedentes, y fije suma no inferior al monto solicitado en lo principal, o suma que SS., estime ajustada a derecho. Segundo Otrosí: tener por acompañados Certificado de nacimiento de la niña.
Tercer Otrosí: De conformidad a artículo 23 ley 19.968, solicito que resoluciones dictadas sea practicada a esta parte a alanhoward117@outlook.com Quinto Otrosí: venimos en designar abogado patrocinante a Alan Felipe Howard Maturana, RUN 12.050.611-0, y confiero poder con las facultades establecidas en ambos incisos artículo 7 Código de Procedimiento Civil, las que se dan por reproducidas, fijando domicilio en Vicuña Mackenna 113, La Ligua. Se tenga presente que venimos en ratificar poder, mediante firma electrónica simple. Quinto Otrosí: tener presente, que demanda se presenta sin certificado de mediación frustrada, según artículo 8º ley 21.226. Por Tanto, Ruego a S.S., dar curso a demanda. Da Curso. La Ligua, siete de octubre de dos mil veinte. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente presentación de fecha 28 de septiembre del presente año al folio 1: A lo Principal: Por interpuesta demanda. Traslado. Vengan las partes a Audiencia Preparatoria, fijándose al efecto para el 30-11-2020,09:30 horas, sala Nº1, la que podrá ser realizada por videoconferencia, para esto deberá ingresar a la página web www.jflaligua.cl, y verificar sala asignada. Luego, ingresar a la sala de audiencia con 10 minutos de anticipación a la hora indicada. Se hace presente que los participantes deberán conectarse indicando nombre, apellido y calidad en que comparecen (demandante, demandado, programa, etc. ), con cédula de identidad para ser identificados. En caso de requerir mayor información, solicitar manual de uso al correo electrónico jflaligua@pjud.cl o revisar página web www. jflaligua. cl opción tutoriales. Las partes deberán informar si cuentan con medios tecnológicos para realizar audiencia zoom, si no tiene acceso, concurrir al tribunal para realizarla. Apercíbese según artículo 59 Ley 19.968. Las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia preparatoria y de juicio, patrocinadas por abogado habilitado y representadas por persona legalmente habilitada. Las partes deberán manifestar en la preparatoria los medios de prueba, indicando documentos, testigos y otras pruebas. Si ofrece prueba de testigos y peritos, deberán indicar nombre completo, profesión u oficio y domicilio de éstos. Si desean solicitar oficios a instituciones, deberán indicar clara y pormenorizadamente domicilio de cada una de las instituciones, bajo apercibimiento de tener por no solicitada la diligencia.
Se hace presente a la demandada que, si no dispusiere de medios suficientes para costear defensa, deberá concurrir dentro de los 05 días siguientes a la notificación de la presente resolución a la Corporación de Asistencia Judicial, para que asuma su representación, previa calificación, debiendo acompañar antecedentes que acrediten su actual situación socioeconómica. Si el demandado comparece a audiencia preparatoria sin asistencia letrada, se entiende que renuncia a ella y la respectiva audiencia se realizará indefectiblemente. La contestación de la demanda deberá hacerse por escrito, con al menos 5 días de anticipación a fecha de preparatoria. Igualmente si reconviene, debe hacerlo en conjunto con contestación cumpliendo requisitos de artículo 57 Ley 19.968.
Se hace presente a ambas partes que deben acompañar en la preparatoria liquidaciones de sueldo, copia de declaración de impuesto renta del año precedente y copia de boletas de honorarios emitidas durante año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no dispone de tales documentos, acompañará o extenderá en la audiencia, declaración jurada en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica.
La declaración de patrimonio deberá señalar DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.017 Lunes 2 de Agosto de 2021Página 3 de 3 CVE 1984008 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl monto aproximado de ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando, si los tuviere, activos como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades. El ocultamiento de cualquier fuente de ingreso del demandante, efectuado en juicio en que se exija el cumplimiento de obligación alimenticia, será sancionado con prisión en cualquiera de sus grados.
La parte que no acompañe todos o algunos de los documentos requeridos o no formule declaración jurada, así como el que presente a sabiendas documentos falsos, y el tercero que proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitar ocultamiento de ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionadas con penas artículo 207 Código Penal.
La parte demandada deberá informar al tribunal todo cambio de domicilio, empleador y de lugar en que labore o preste servicios, dentro de 30 días contados desde que el cambio se haya producido, el demandado que no dé cumplimiento se le impondrá multa de 1 a 15 UTM a beneficio fiscal. Consúltese al SII si las partes son contribuyentes, consúltese si se encuentran afiliadas a alguna AFP.
Al Primer Otrosí: Se decretan alimentos provisorios a favor de Ignacia Belén Tapia Machado, la suma equivalente a un 40% del IMR vigente a la fecha, esto es, $128.200. - la que deberá pagarse, dentro de los 5 primeros días de cada mes, a contar de esta fecha, mediante depósito en la cuenta de ahorro a la vista del Bancoestado, que la demandante abrirá. Al Segundo Otrosí: por acompañado. Al Tercer Otrosí: Como se pide, sólo respecto de resoluciones que Ley establece. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente. Al Quinto Otrosí: Téngase presente. Para efectos administrativos y dando cumplimiento a lo dispuesto en artículo 12 Acta 98-2009 Corte Suprema, tramítese presente causa conforme el tipo: complejo. Notifíquese a demandante por correo electrónico. Exhórtese a Familia de Quillota, a fin que notifique al demandado de demanda y proveído en forma personal por quien corresponda. En caso que no resultare posible se autoriza notificación conforme lo dispuesto en inciso segundo artículo 23 Ley Nº19.968. En evento que domicilio corresponda a zona de riesgo, se autoriza a que la presente notificación sea realizada por Carabineros de Chile. Sirva la presente como suficiente y atento oficio remisor. Resolvió Juez del Juzgado de Familia de La Ligua que se individualiza en firma electrónica avanzada estampada en la presente. Marta Troncoso, Ministro de Fe, Juzgado de Familia de La Ligua. La Ligua, 7 de julio de 2021.