Ley de Derecho al Olvido Oncológico
Ley de Derecho al Olvido Oncológico Opinión Ley de Derecho al Olvido Oncológico Félix Mercado Berrios Director Regional Ñuble Servicio Nacional del Consumidor E l pasado 13 de febrero entró en vigencia la Ley 21.656, denominada "Ley de Derecho al Olvido Oncológico", y que modificó la Ley N 21.258 que creó la Ley Nacional del Cáncer, estableciendo una serie de derechos para las personas que padecieron la enfermedad. Esta norma busca proteger a quienes hayan padecido cáncer, y hayan finalizado su tratamiento radical, impidiendo que sean discriminados por las empresas al momento de contratar servicios, por ejemplo, seguros de salud o productos financieros.
La ley dispone que una vez que hayan transcurrido cinco años desde haber sido dados de alta de la enfermedad y sin recaídas posteriores, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica al momento de contratar un seguro de salud o algún producto financiero.
Lo anterior implica que las empresas aseguradoras o las entidades financieras no pueden tomar en cuenta o solicitar el historial clínico de las personas que fueron afectadas por cáncer ni obligarlas a declarar la preexistencia de alguna enfermedad oncológica, permitiendo a quienes padecieron esta enfermedad acceder a los servicios bajo las mismas condiciones respecto de quienes no la han tenido. Asimismo, la normativa establece que serán nulas las cláusulas donde las empresas disponen de limitaciones dirigidas a quienes padecieron cáncer, de acuerdo a los requisitos señalados en la misma ley. Esta Ley indica también que, en caso de incumplimientos por parte de las empresas, las sanciones, indemnizaciones y reparaciones están sujetas a los procedimientos establecidos en la Ley del Consumidor.
En este contexto, la norma faculta al Sernac a defender los derechos de las personas afectadas, por lo que el Servicio en caso de detectar infracciones puede iniciar procedimientos de fiscalización, interponer denuncias de interés general, iniciar Procedimientos Voluntarios Colectivos o incluso demandar colectivamente, en cuyo caso las empresas se arriesgan a elevadas multas y a tener que compensar a las personas afectadas.
Por su parte, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud dictó la Circular N461 de 2023, cuyo objetivo es precisar las características de la información que deben entregar los prestadores de salud en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, cuyos hitos podrían resultar útiles para la aplicación de la Ley de Derecho al Olvido Oncológico, disposición que entrará en vigencia el próximo 03 de junio de 2024.
Mediante esta Ley se busca resguardar los derechos de las personas que han padecido y superado una enfermedad tan grave como lo es el cáncer, tendiendo la posibilidad de continuar con su vida en forma normal, por lo que no es aceptable que las empresas establezcan limitaciones al momento de acceder a productos y servicios. Como Sernac hacemos un llamado a las personas a que en caso de cualquier incumplimiento a los derechos establecido en esta ley reclamen a través de www. sernac o llamando al número 800 700 100.
Como Servicio estaremos monitoreando el cumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de las empresas, y en caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones que consideremos eficientes y oportunas para defender los derechos de las personas consumidoras..