REMATES:
REMATES: u REMATE: 22 Civil, Concepción, rol C-4833-2024, “FORUM CON MORALES automóvil Pte HYVR. 58-0, año 2016, MAZDA 3 2.0, PLATEADO PLATA, 14 de mayo del año 2025, a 15:50 hrs, en Lote 2, predio rústico El Sauce, camino Santa Clara, Los Ángeles, Gtía: $300.000 ; Mínimo: Mínimo: $4.000.000.
REMATES SAN ANTONIO, cel. +56977497636. (35250). REMATE JUDICIAL 2OCivil Santiago, Santiago, Rol C-15190-2020, “Gmac Automotriz Chile/Rosas”, StationWagon, StationWagon, Pte: LTRK. 79-8, año 2020, Chevrolet modelo Tracker, Tracker, blanco, 14 mayo 2025, a 15:52 hrs, lote 2 predio rústico El Sauce, camino Santa Clara, Los Ángeles. Gtía: $300.000. Mínimo: $4.600.000. ROBERTO ROBERTO ANDRES NEIRA CACERES, Martillero judicial. cont. +5598281868. (35251). REMATE JUDICIAL: 2 Civil Los Angeles, E891-2025, “Olx/ Seguel”, Station Wagon, Nissan, Nissan, Pte. HFXF. 15-2, modelo Qashqai Advance 2.0, año 2015, color azul tinta, gasolina, 14mayo año 2025, a 15:44 hrs, en Los Ángeles, lote 2, Predio rústico El Sauce, camino Santa Clara. Gtía: $300.000. Mínimo: Mínimo: $4.200.000. SUBASTAS CHILE LIMITADA.
Martillero judicial. -cont. +5698281868. (35252). NOTiFICACIÓN: Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, calle Valdivia Valdivia N 123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-21472024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MONTECINO” MONTECINO” dispuso notificación a MANUEL GILBERTO MONTECINOS MONTECINOS SALAMANCA, Operación: 871514700; Procedimiento: Ejecutivo especial; Materia: Acción Hipotecaria Según Ley de Bancos; Demandante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE; Abogado Patrocinante: Maximiliano Maximiliano José Sanchez Derio, Rut 13.233.382-3, y apoderado: MARIO ESTEBAN HIDALGO ACUÑA, Rut:11.963.570-5; Demandado: don MANUELGILBERTO MANUELGILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, Rut: 5.839.927 -2.
Respetuosamente Respetuosamente decimos: Que en la representación que invisto vengo en demandar en conformidad conformidad a lo dispuesto en el Título Título XIII de la Ley General de Bancos Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentesa pertinentesa don(ña) MANUEL GILBERTO GILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, SALAMANCA, empleado, casado, con domicilio en Hacienda San Lorenzo sin número, de la comuna comuna de Santa Bárbara, por las razones de hecho y fundamentos fundamentos de derecho que a continuación continuación señalo: Que por escritura privada de fecha 11 de Febrero del año 2009, autorizada ante don Selim Parra Fuentealba, Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile dio conforme a las disposiciones disposiciones del Título XII del D.F.
L N2 252 de 1960, hoyTítulo hoyTítulo XIII del Decretocon Fuerza de Ley N9 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, modificaciones, y normas reglamentarias reglamentarias pertinentes, la cantidad de 317,9900 Unidades de Fomento, la que se obligó a pagar en el plazo de 180 meses, a contar del día primerodel mes subsiguiente al de la fecha de este contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. sucesivos. Dichos dividendos comprenderán comprenderán la amortización y los intereses.
Latasade interés real, anual y vencida que devenga el presente contrato será de 6,60% anual, que se devengará desde el día primero del mes subsiguiente subsiguiente al de la fecha de la presente presente y hasta el pago del último dividendo del crédito. Los dividendos dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo, por el equivalente equivalente del valor de la Unidad de Fomento, a la fecha de su pago efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo establecido, establecido, devengará desde el día primero del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables.
El deudor abonará asimismo el interés máximo que la ley permita permita estipular, sobre todas las sumas que el Banco hubiere desembolsado por el deudor, como ser primas de seguros, contribuciones de bien raíz que se hipoteca, así como también por cualquier suma que el Banco tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.
No obstante lo establecido en este mutuo, queda facultado el Banco del Estado de Chile para hacerexigibleel inmediato pago de la suma a que esté reducida la deuda en el siguiente caso, si se retardara el pago de cualquierdividendomásde cualquierdividendomásde lOdías. Se pactó, asimismo, la indivisibilidad indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido.
A fin de garantizar el cumplimiento cumplimiento de lasobligaciones contraídas contraídas en la referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del Banco del Estado de Chile, sobre el inmueble consistente en sitio y casa ubicado en la comuna de Los Ángeles, Pasaje4Oriente N 2419 deI conjunto habitacional denominado Parque Lauquén, Lote C, Sub Etapa C3 y que corresponde al lote 2400 deI plano de loteo respectivo, y los siguientes deslindes: Norte: en 13,50 metros con sitio 2399 deI plano; Sur, en 13,50 metros con sitio 2401 deI plano; Oriente, en 7,00 metros con Pasaje 35 del plano; y Poniente en 7,00 metros con resto del lote C del plano. Para losefectos del pago del impuesto territorial, tiene asignado el Rol de Avaluo N 1705-103 de la comuna de Los Ángeles. El inmueble se encuentra encuentra inscrito a su nombre a fojas 1513 N 1035 del Registro de Propiedad del año 2009 deI Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Quedó obligado el deudor, además, a no enajenar enajenar ni gravar ni celebrar contrato contrato alguno sobre la propiedad materia de este contrato sin previo consentimiento escrito del Banco del Estado de Chile. Primera Hipoteca referida se inscribió a fjs. 1197 N 417 del Registro de Hipotecas del año 2009, deI Conservador de Bienes Bienes Raíces de Los Ángeles. La prohibición, se inscribió a fjs. 1575 N 572 deI Registro de Prohibicionesdel año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, todos a favor del BANCO DEL ESTADO DE CHILE. Prohibición de enajenar a favor del Serviu, se inscribió a fjs. 1580 W 573 del Registro de Prohibicionesdel año 2009, deI Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
Esdel caso que el deudor dejó de pagar Iascuotasa Iascuotasa partirde aquellasque vencieron vencieron el 11 de Julio de 2022, por lo que a esta fecha mi parte ejerce la facultad de cobrar anticipadamente anticipadamente el total de las obligaciones obligaciones contenida en el contrato contrato de mutuo antes mencionado, mencionado, por la cantidad de 70,25803 Unidades de Fomento, Fomento, equivalentes al díaS de Abril 2024, la suma de $2.601.369. en capital, según liquidación que se acompaña en un otrosí de esta demanda. (Valor Uf. al 5/4/2024: $3 7.129,330000 ). De este modo, vengo en solicitarel pago de la cantidad antes señalada, señalada, con arreglo al procedimiento procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados, acompañados, y conforme a lo prescrito prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, A SS.
PIDO: Que en mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de Bancos, se sirva tener por interpuesta demanda especial hipotecaria conforme al proced imiento establecido en el Título XIII de la Ley General de Bancos, en contra de don(ña) MANUEL GILBERTO MONTECINOS MONTECINOS SALAMANCA, en contra del deudor mutuario como deudor directo ya individualizado(a), y que se les requiera de pago, a fin de que dentro del término t fatal de 10 días contados desde el requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento que ascienden a la cantidad de 66,055377 Unidades de Fomento, Fomento, equivalentesal díaS de Abril 2024, a la suma de $2.452.592. ylosque se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, todos del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes correspondientes y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, seguros, ascendentes a la fecha a la cantidad de 70,2 5803 Unidades de Fomento, equivalentes al día 5 de Abril 2024, la suma de $2.601.369, más las costas del juicio. (Valor Uf. al 5/4/2024: $37.129,330000 ). 2.
LA RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE LA DEMANDA DICE: Los Ángeles, Ángeles, tres de Junio de dos mil veinticuatro A folio 5: Téngase porcumplido lo ordenado y por recibido el título fundante, se provee derechamente la demanda de folio 1: Alo principal: principal: Despáchese. Al primer otrosí: otrosí: Requiérase. Al segundo otrosí: otrosí: Como se pide. Se designa depositario definitivo del inmueble embargado al propio deudor.
Cuantía: 70,25803 U.F. equivalentes en moneda nacional nacional al día 5 de abril de 2024, a la suma de $2.601.369.3.LA PRESENTACIÓN DE FOLIO 7 QUE RECTIFICA LA DEMANDA SEÑALA: SEÑALA: MARIO HIDALGO ACUÑA, abogado, por la ejecutante, en autos ejecutivos caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MONTECINO” ROLC-21472024 a Us.
Con respeto digo: Solicito a usía tenga a bien rectificar rectificar la demanda tanto en la presuma, como en el cuerpo y en el petitorio, dado que se ha incurrido en un error en el nombre nombre del demandado, señalándose señalándose éste como MANUEL GILBERTO GILBERTO MONTECINOS SALAMANCA, debiendo correctamente decir “MANUELGILBERTO MONTECINOSALAMANCA”. MONTECINOSALAMANCA”. POR TANTO, RUEGO A SSA. Tener por rectificado rectificado lo expuesto en esta presentación. presentación. 4.LA RESOLUCIÓN DE FOLIO 8 SEÑALA: Los Ángeles, Ángeles, cuatro de Julio de dos mil veinticuatro A folio 7: Como se pide. Téngase por rectificada la demanda en los términos allí señalados. 5.LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISOS DICE: Los Ángeles, veintiocho veintiocho de febrero de dos mil veinticinco Al folio 39.
Atendido los antecedentes agregados en la carpeta electrónica, se resuelve resuelve lo que sigue: Ha lugar a la notificación por avisos a la parte demandada Manuel Gilberto Montecino Salamanca, Run 5.839.9272, debiendo efectuarse efectuarse las notificaciones legales en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes y en el Diario La Tribuna de esta ciudad, la que deberá efectuarse en forma extractada por el Secretario del tribunalo quien subrogue.
Cítese Cítese al ejecutado don Manuel;1] PUBLIQUE SUS AVISOS LEGALES AQUÍ Colo Colo 464, Los Ángeles Coopere con eC 3-(ogar dEi ¿4. ncíanos Don Orione J IJbituart Haga su depósito o transferencia a: Cuenta Corriente N 68059710 BCI A nombre de Pequeña Obra de la Divina Providencia Rut: 82.156.700-9 tbobadil1a2006@yahoo.com Hogar Don Orione: Néstor del Rio N500 F: 3 236216 Diario “La Tribuna”: Colo Colo F: 23110O Funera(es Rjiiz Servicios Funerarios t E1)ITA ROSA CASTILLo MORA t EI)IIH AM FilA GONZÁLEZ ARI{IAGAI)A t ELSA I)EL CARMEN CABEZAS SANHIJEZA t NIVL” ELIZABET LE-BERT LE-BERT A vda. 11k ardo 1 153 Fono: 3-23212.S.
REMATES: Gilberto Montecino Salamanca, Run 5.839.927 -2, a una audiencia audiencia para el décimo día corrido después de la última publicación, publicación, a las 09:00 horas; o bien, la del siguiente día hábil a la misma hora si aquel recayere en sábado, a realizarse en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, Ángeles, ubicado en calle Valdivia N 123, primer piso, Los Ángeles, a fin de que el Secretario o quien le subrogue practique el requerimiento requerimiento de pago. Se apercibe a la parte ejecutante a requerir con la debida antelación el correspondiente llamado. 6.LA RESOLUCIÓN DE FOLIO 41 DICE: Los Ángeles, veintisiete de marzo de dos mil veinticinco. Resolución de oficio: Advirtiendo Advirtiendo el tribunal que en la resolución resolución de folio 6, se proveyó en forma errónea lo principal y primer otrosí del escrito de demanda. Ya fin de evitar futuras futuras nulidades procesales en la causa, se deja sin efecto lo antedicho antedicho y se provee como sigue: A lo principal: Requiérase. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Téngase la presente presente resolución como parte integrantedeladefo integrantedeladefo lio6. -7.-Mayoresantecedentesen www. pjud. ci, causa rol 2147-2024 del Primer Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles.
El Secretario. (35253). NOT1FICACION: Segundo Juzgadode Juzgadode Letrasde LosÁngeles, en autos rol C-3265-2022, sobre procedimiento ejecutivo, caratulada caratulada “Banco Santander-Chile con Inmobiliaria Santa Eliana Limitada”. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva de desposeimiento desposeimiento y mandamiento de desposeimiento y embargo. PRIMER OTROSÍ: Depositario. SEG Depositario. SEG UN DO OTROSÍ: Notificación y requerimiento por el Estado Diario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. QUINTO OTROSÍ: Se tenga presente. presente. SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente.S.J.
L (2 LOS ÁNGELES) ÁNGELES) MANUEL CARRASCO CONTRERAS, CONTRERAS, Abogado, domiciliado en Los Ángeles, calle Ricardo Vicuña 349, oficina 8, piso 2, correo electrónico oficina@ mcarrascoabogados. cl, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de BANCO SANTANDER SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente legalmente por don Román Blanco Reinosa, español, ingeniero civil, pasaporte N PAK 752653, en su calidad de gerente general, general, ambosdomiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, en autos sobre gestión de desposeimiento, desposeimiento, caratulados”BANCO SANTANDER-CHILE con INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIM ITADA ITADA Rol NC-3265-2022, a U.S., respetuosamente digo: Por medio del presente escrito, vengo en presentar demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de la sociedad INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, denominación, representada por don Rene Ricardo Burgos Carrasco, transportista y por don Juan Carlos Burgos Carrasco, transportista, transportista, todos con domicilio en Málaga Número 1.258, Villa España de la ciudad y comuna de Los Ángeles. Fundo mi petición petición en los antecedentes que paso a indicar: 1.
Mediante escritura pública de fecha 29/08/2016, otorgada en la notaría de Los Ángeles, ante doña María Antonieta Carrillo Flores, repertorio N 3428-16, el Banco Santander-Chile, otorgó otorgó un mutuo hipotecario a don RENE RICARDO BURGOS CARRASCO, por la suma equivalente equivalente en pesos, moneda legal de 1996 Unidades de Fomento. 2.Dicho préstamo debía pagarse en el plazo de 180 meses, a contar deI 01/09/2016. Se convino convino que dicho pago se efectuaría efectuaría por medio de igual número dedividendoocuotas, mensuales, mensuales, vencidas y sucesivas de 15,3244 Unidades de Fomento comprensivas de capital e intereses. intereses. Se convino además que la tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo ya señaladoesdel 4,49 por ciento. ciento.
El capital prestado o el saldo de la deuda y sus dividendos o cuotas, sereajustaránypagarán de acuerdo a la variación y al valor de la unidad de fomento, según lo fije el Banco Central de Chile. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera se deberá pagar el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la escritura de mutuo.
Quedó expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter carácter de solidarias e indivisibles para todos los efectos lega les.3.Paragarantizarelfielcumplimiento Paragarantizarelfielcumplimiento y pago del crédito antes señalado, don RENE RICARDO BURGOSCARRASCO, constituyó en favor del BANCO SANTANDER SANTANDER CHILE, hipoteca sobre el siguiente bien: El inmueble ubicadoen ubicadoen calle Eloiza Díaz N133, que corresponde al sitio N 165 del Conjunto Habitacional denominado “El Avellano Tercera Tercera Etapa, Lote B” de la ciudad de Los Ángeles, sitio que tiene una superficie aproximada de 198,16 metros cuadrados y con Iossiguientesdeslindes: NORTE, en 18,78 metroscon área verde 6; SUR, en 18,07 metros y 6,8 metros, con sitio N 166 y sitio N 180; ORIENTE, en 6,80 metros con Pasaje 3; y PONIENTE, PONIENTE, en 9,53 metros con calle Uno. Su título se encontraba inscrito a su nombre a fojas 8028 N 6895, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
En la actualidad el inmueble se encuentra inscrito inscrito a nombre de la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, a fojas 6710 número 4853 en el Registro de Propiedad Propiedad del año 2017, deI Conservador Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. La hipoteca sobre el inmueble se encuentra inscrita a fojas 4027 N 2020, en el Registro de Hipotecas del año 2016 deI Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles.
La hipoteca antes señalada se constituyó constituyó para garantizar al Banco Santander-Chile, el exacto, íntegro íntegro y oportuno complimiento de todas y cada una de la obligaciones obligaciones que don RENE RICARDO RICARDO BURGOS CARRASCO adquirió adquirió en virtud del contrato señalado señalado en el punto N1 precedente. precedente.4.En la referida escritura de mutuo e hipoteca, se estableció estableció que el acreedor podría considerar como vencido el plazo de la deuda, y podría exigirel exigirel inmediato pago anticipado de las sumas a que esté reducida, reducida, en caso de retardarse el deudor en el pago de cualquier dividendo, el que debería pagarse dentro de los 10 primeros días de cada mes. En la especie, se encuentra vencido e impago el dividendo con vencimiento en el mes de ENERO del año 2020, y los siguientes a esta fecha.
En consecuencia, por dicho, se adeuda la suma equivalenteen equivalenteen pesosde 1.670,7255 Unidadesde Fomento, por capital capital vigente, equivalente en pesos al día 15 de abril del año 2024 a la cantidad de $62.130.405. -, más los respectivos respectivos intereses pactados hasta su pago efectivo y costas.5.El inmueble hipotecado, como se señaló, fue transferido a la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, ya individualizada, individualizada, según consta de escritura escritura pública de fecha 14/07/2017, suscrita ante el Notario de Santiago, Santiago, Pablo Andrés Gándara Riveros, Notario Público Suplente Suplente del Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, repertorio N 1.552-2017, y se encuentra inscrita inscrita como se indicó en el N3, precedente.
Por tal razón, encontrándose el bien hipotecado hipotecado en favor del Banco Santander-Chile, Santander-Chile, para garantizar las obligaciones referidas, inscrito y en poder de otra persona, distinta del deudor personal, es que se ejerce en contra de la demandada la acción real emanada emanada de la hipoteca. 6.Consta de estos autos, que la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, debidamente representada, representada, fue notificada y req uerida uerida para que de acuerdo conforme conforme lo prescrito en el artículo 758 delCódigo de Procedimiento Procedimiento Civil pague al BANCO SANTANDER-CHILE, SANTANDER-CHILE, la deuda a que se refiere el crédito singularizado singularizado anteriormente, esto es, la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.670,7255 Unidades de Fomento, equivalente al día 15/04/2024, a la cantidad de $62.130.405. más sus respectivos respectivos intereses máximos, y con costas.
Sin embargotranscurrió en exceso el plazo de 10 días contados desde la notificación, sin que la demandada haya efectuado el pago de la deuda y sin que tampoco haya abandonado abandonado el inmueble hipotecado en tal plazo, lo que se encuentra certificado en autos en folio 25. Ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, siendo siendo tal obligación líquida, actualmente actualmente exigible y la acción ejecutiva ejecutiva no está prescrita.
En atención al hecho que la deuda de la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, no consiste en dinero sino en el inmueble hipotecado, la ejecución ejecución debe recaer, conforme lo establecido en el artículo 438 N 1 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil, en dicho bien, singularizado singularizado precedentemente.
POR TANTO, y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículo 1545,1551 y 2428 del Código Civil y artículo 434 y siguientes y 758y siguientes del Código de Procedimiento Civil, PIDO A US. : se sirva tener por interpuesta la presente demanda demanda ejecutiva de desposeimiento, desposeimiento, en contra de la sociedad INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, debidamente representada representada por don Rene Ricardo Burgos Carrasco y por don Juan Carlos Burgos Carrasco, todos ya individualizados, por la suma equivalente en pesos, moneda de curso legal de 1.670,7255 Unidades de Fomento, equivalente equivalente al día 15/04/2024, a la cantidad de $62.130.405. más sus respectivos intereses máximos, máximos, desde la fecha de su vencimiento vencimiento y hasta su pago efectivo, efectivo, ordenar se despache mandamiento mandamiento de desposeimiento y embargo en su contra por dicha suma, con el objeto que se le desposea del inmueble hipotecado hipotecado a mí representado, mediante el embargo que US., se servirá decretar, debiendo ponerse la propiedad a disposición disposición del tribunal a fin que vendida vendida en pública subasta se pague el crédito, en capital interesesycostas. interesesycostas. PRI MER OTROSÍ: Vengo en solicitar se designe como depositario provisional del bien a embargar, a la propia demandada, debidamente representada, bajo las responsabilidades responsabilidades civilesycriminales. SEGUNDO civilesycriminales. SEGUNDO OTROSÍ: La demandada demandada fue notificada personalmente personalmente de la gestión de desposeimiento, desposeimiento, como consta de certificación del señor ministro de fe actuante diligenciada.
POR TANTO, conforme el artículo artículo 443 N 1 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil, RUEGOA US. : se sirva disponer la notificación de la demanda ejecutiva de desposeimiento desposeimiento y el mandamiento de desposeimiento y embargo se le practique a la demandada por el estado diario, o en subsidio subsidio de lo anterior, por cédula.
TERCER OTROSÍ: PIDOAUS. : Se sirva tener presente que mi personería para representar al Banco Santander-Chile, consta de escritura pública de fecha 19/08/2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N2676-2022, y que el mandato de don Román Blanco Blanco Reinosa, Gerente General y representante legal del Banco Santander Chile, consta de escritura pública de fecha 10/08/2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández, repertorio N2556-2022, documentos documentos que fueron en estos autos. Sírvase S. Sa., tenerlo presente. CUARTO OTROSÍ: Solicito Solicito a SS tener presente que el valor de la unidad de fomento al día 15/04/2024, asciende a la cantidad de $ 37.187 ,68 por unidad de fomento.
QUINTO OTROSÍ: Pido a US., se sirva tener presente que señalo como medio de notificación electrónico, el correo: oficina@ mcarrascoabogados. cI SEXTO OTROSÍ: Pido a US., tener presente presente que en mi calidad de abogado abogado habilitado, patente al día, patrocino personalmente esta causa y de igual modo actúo en ella. Resolución de 18/04/2024: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Téngase por designado depositario provisional provisional al propio ejecutado bajo su responsabilidad legal. Al segundo segundo otrosí: No ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Téngase presente presente el correo electrónico respecto respecto de aquellas notificaciones que sean procedentes, de conformidad conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil. Al sexto otrosí: Téngase presente. Cuantía 1.670,7255 UFequivalente al 15 de Ab nl de 2024 a $62.130.405.
Previa búsqueda en lugares señalados como domicilio del demandado, respuestas a oficios oficios enviados a diversas entidatribu entidatribu. cI des acreditándose que la residencia residencia del demandado don Rene Ricardo Burgos Carrasco, en su calidad de representante de SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA, noes determinada y que se encuentra encuentra en territorio nacional, tribunal tribunal con fecha 13/03/2025, resuelve: Atendido el mérito de autos, notifíquese la demanda ejecutiva a SOCIEDAD INMOBILIARIA INMOBILIARIA SANTA ELIANA LIMITADA representada legalmente por don René Ricardo Burgos Carrasco, mediante tres avisos publicadosen el diario La Tribuna Tribuna de esta ciudad y un aviso en el Diario Oficial en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos del requerimiento requerimiento de pago, cítese al demandado al oficio del Secretario Secretario de este Segundo Juzgado de Letras de LosÁngeles, ubicado LosÁngeles, ubicado en calle Valdivia N 123,2 Piso, Los Ángeles, al quinto día hábil contado desde la última publicación, y si recae en día sábado al día siguiente hábil, a las 11.00 horas. El abogado ejecutante ejecutante deber acompañar las publicaciones con la debida anticipación al Tribunal para los efectos de efectuar el requerimiento. requerimiento. Conforme con lo que notifico y requiero.
Secretario. (35254). CITACIÓN: La Cooperativa de Agua Potable Polcura Ltda. y el Consejo Administrativo citan a sus socios a reunión de Asamblea Asamblea General que se realizará el sábado 24de mayo de 2025, a las 14:00 horas en primera citación y a las 14:30 horas en segunda citación. Lugar de la reunión: Gimnasio Comunitario Comunitario de Polcura. Puntos a tratar: 1) Lectura del acta anterior. 2) Balance 2023-2024.3) Memoria. Memoria. 4) Proyecto de trabajo y otros. 5) Elección del Consejo Administrativo. 6) Elección de Consejeros de Vigilancia.
Se ruega su asistencia, ya que es de suma importancia. (35255). CITACIÓN: Se cita a Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad de Aguas Canal Pichicoreo para el sábado 24 de mayo de 2025, a las 09:15 horas, en primera citación y a las 10:00 horas en segunda citación, citación, en sector Río Pardo kilómetro kilómetro 36, comuna de Quilleco. Tabla por tratar: 1. Memoria anual 2024-2025; 2. -Elección de Directorio; 3. Presupuesto 2025-2026; 4. -Aprobar la facultad facultad del Presidente para definir, escoger y postular a diversos fondos públicos, privados y/o convenios de financiamientos nacionales; 5. -Puntos Varios. (35257)..