Remates 1612 REMATES
EXTRACTO. EN CAUSA rol 2468-2017 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, se ha ordenado notificar por avisos.
Localidad: pr Materia: Requerimiento tecario, Procedimiento: Hipotee ey de Bancos, Código: A 08, Demandante: Banos del Estado de Chile, Rut: 97.030. 000-7, Patrocinante y Apoderado: Andrés Kuncar Oneto, Rut: 9,. 324.093 -6, Demandado: Sergio Alexis Moncada Cid, Rut. 12.528. 417-5, En lo principal: Se ordene practicar requetimiento especial rimer otrosí: Acompaña documento; Segundo otrosí: Habilitación de Receptor; Tery podar: Bl bara Erazo, en nombre y representación, según se acredita en del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Concepción, Avenida Bernardo O'Higgins N? 486, a US.
Digo: Consta de escritura pública de nta, mutuo e hipoteca de fecha 18 de Octubre de 2004, que en el primer otrosí acompaño, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Ramón García Carrasco, que mi representado el Banco del Estado de Chile, concedió a don Alexis Moncada Cid,, domiciliado en Pasaje Cuatro N* 798 Conjunto Habitacional Biobío, de la comuna de Talcahuano, en Manuel Córdova 36, en la comuna de Concepción y en Los Fresnos 1738, en la comuna de San Pedro de la Paz, un préstamo porla cantidad de 814,479 Unidades de Fomento, con un interés del 5,9 por ciento anual, y con una amortización directa en un plazo máximo de 289 meses.
Los deudores se obligaron a pagar el citado dentro de dicho plazo, contado desde el día 1% de Diciembre del año 2004, por medio de igual números de dividendos mensuales, y sucesivos, los que comprenderán la amortización intereses Las parque los dividendos deberán idos por mensualidades vencidas, dentro de los diez días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento, en dinero efectivo por el equivalente al valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo, comprendiéndose en ellos la amortización y los intereses. La forma de calcular el monto de cada uno de los dividendos quedó establecida en la cláusula séptima de la citada escritura. Asimismo, los intereses se devengarán a contar del 11 de Noviembre de 2005.
En caso de mora se estipuló que se devengará un interés penal igual al máximo permitido por la ley, para operaciones de créditos en moneda nacional reajustables, hasta la fecha en que se efectúe el Enla cláusula vigésima letra a) del referido contrato, se estipuló además que se considerará vencido el el pago de la deuda rá el exigir el cumplimiento de pago, por la suma total a que esté reducido el monto de esa misma, entre otros casos: “Si se retarda el de cualquier dividendo más de diez dias”. En cumplimiento de las obligaciones antes señaladas y de las restantes derivadas del mismo contrato, los deudores constituyeron primera hipoteca sobre el bien raíz de su propiedad ubicada en Pasaje Cuatro N* 798, del Conjunto Habitacional Biobío, Quinta Etapa, Lote A-Dos, comuna de Talcahuano, cuyo dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 5638 N” 3192 del Registro de Propi del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2004. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 6716vta. 2561 en el registro correspondiente del año 2004 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es del caso S.S.
Que el(la) deudor(a) no ha dado cumplimiento alas obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, po cuanto no pagó los dividendos N* 116 al N? 148, corre dientes a los meses de 07-2014 a 03-2017, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y de los que se ren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el(la) no pague los dividendos adeudados dentro de plazo legal, el Banco solicitará — de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma Ley antes aludida — el primer remate del inmueble que se deberá efectuar por el tode la obligación adeudada, esto es, considerando como minimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda.
La suma total de los dividendos insolutos asciende al 22-0317 a la cantidad de 218,214827 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $5.773.221. - el estado de deuda y detalle de dividendos impagos, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.
De este modo vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en 103 y de ese cuerpo deudor(a) constituyó domicilio en la da de Concepción y se sometió a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su respectiva residencia a elección del Banco. Portanto, a Us.
Pido que en mérito de lo expuesto y conforme a lo scrito en los artículos 103 y siguientes de a Ley General de Bancos, se sirva ordenar se requiera de pago a don Sergio Alexis Moncada Cid, ya individualizado, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del repaguen al Banco del Estado de hile los devengados y no pagados a su vencimiento, que ascienden a la cantidad de 218,214827 Unidades de Fomento, equivalentes a la fecha 22-03-2017 a$5.773.221. , más los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguro contratados, bajo apercibimiento que si no lo hubiera, se solicitará al Tribunal el remate del Inmueble hipotecado para con el del mismo, todos los impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la fecha a la cantidad de 733,561827 Unidades de Fomento, que al 22-03-2017 equivalen a $19.407. 545. -, más las costas del juicio. Primer otrosí: Sírvase Us. Tener pos acompañado, con citación, devolución, y jo apercibimiento legal escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca, referida en lo princi y de deuda.
Segundo otrosí: Solicito a Us., autorizar a un tor Judicial de Concepción para que notifique al demandado de todas aquellas presentaciones y resoluciones que así lo ameriten, y lo requiera de, debido a que registra domicilio fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. Tercer otrosí: Sirvase Us.
Tener presente que mi personería por el Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de fecha 27 de Mayo de O gada ante el Notario de Santiago don ro González Salinas, cua copia autorizada obra en Secretaría del Tribunal y que solicitotenera la vista en esta causa. Cuarto otrosí: Pido a Us. Tener presente que designo abogado patrocinante al abogado don Ándrés Kuncar municipal al día, inscripción 1379, domiciliado en Concepción, calle Trinitarias 131 2do. Piso, a quien confiero poder con las facultades del inciso primero del art. 7” del Código de Procedimiento Civil. Concepción, veinticuatro de Abril de dos mil diecisiete Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo la demanda. En lo principal: requiérasele y se fija el plazo de diez días para los fines solicitados, bajo apercibimiento legal.
Al primer otrosí, por acompañado los documentos en la forma solicitada, custódiese y mutuo hipotecario y un certificado de deuda y un certificado de hipoteca; al segundo otrosí como se pide se fácula a cualquier receptor de la jurisdicción y tercer y cuarto otrosies; téngase presente. Cuantía de 218,214827 Unidades de Fomento equivalente a $ 5.773.221 equivalente a 124,25 UTM. Proveyó don Adolfo meca Depolo Cabrera, Juez izgado Civil de Concepción. Con fecha 8 de Julio de 2021 se solicita al tribunal notificar al demandado por avi Sos. Ión, nueve de Julio de dos mil veintiuno.
Proveyendo escrito presentado por el abogado Andrés Kuncar Oneto a folio 67: Como se pide, notifíquese por avisos en extracto por tres sen dela comuna o provincia del inmueble e: runa vez en el “Diario Oficial ica de Chile”. Proveyó doña Ana María Suárez Gaensly, Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con fecha 15 de lio de 2021, se solicita al tribunal Tener Presente corregir resolución de fecha 09 de Julio. Concepción, diecinueve de Julio de dos mil veintiuno.
Ndo escrito presentado por el abogado Andrés Kuncar Oneto a folio 69: Téngase presente, Como se pide avisos os su proveido respecto del demandado Ser Jo Alexis Moncada Cid, debiendo icarse mediante tres avisos el Secretario del Tribunal en el diario de la comuna de esta ciudad, sin perjuicio del que debe practicarse en el Diario Oficial de la República de Chile.
Para los efectos de praoticar el requerimiento de pago, Cítese al demandado don Sergio Alexis Moncada Cid, para requerirlo de pago a la Secretaría del tribunal a la audiencia del quinto día hábil entre 11:00 y 13:00 horas, después de la última notificación, bajo la modalidad de videoconferencia en el link: HTTPS://Z200M. US/J/97653801920 Bajo apercibimiento de procederse al re: doña Ana María Suárez Gaensly, Segundo Juzgado Civil de EXTRACTO.
EN del undo Juz: ivil de se ha Local : Concepción, limiento: Ejecutivo Civil (con, Materia: Cobro de pagaré, Dete: Banco del Estado de Chile, Rut, N* 97.030. 000-7, Abogado Patrocinante y Apoderado: Andrés Kuncar Oneto, Rut. N*: 9.324.093 -6, Demandado: Esteban Luis Arévalo Díaz, Rut 13.309. 728-7, N* Operación: 161729971. En lo principal: Demanda Ejecutiva y mandamiento de ejecución y Primer otrosí: Acompaña documento bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Ndo otrosí: Señala bienes para la traba de embargo y designa depositario. Tercer otrosi: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Quinto otrosí: Patrocinio y poder. S.J.L. Civil.
Sergio Raúl Parra Poblete, empleado, domiciliado para estos efectos en calle O'Higgins 486 en la comuna de Concepción, mandatario judicial, en tación convencional, seo itará, del Banco del Estado de 'hile, empresa autónoma del estado, representado inte por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut. N? 7.060.733 -6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O “Higgins 1111, Santiago a Us.
Digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pa¡ aré que se acompaña en el primer otrosí le esta demanda, que fue suscrito por don(ña) Esteban Luis Arévalo Díaz, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Parcela El progreso N? 1, Hualqui.
El pagaré fue suscrito por de r concepto de capital, más un interés anal, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 3,234980 Unidades de Fomento, venciendo la primera de ellas el día 01 de Septiembre de 2014.
Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas idas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, o Banco del Estado de hile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10/10/2014, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la requerimiento de rebeldía. deuda, demandando la suma de 749,337713 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29/12/2015 a la suma de $19.204. 846. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al delos documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario.
La obligación es liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra tanto, y a expuesto, tos ya dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la Ley 18.092, artículos 254,434 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. AS.S.
Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) Esteban Luis Arévalo Diaz, ya individualizado, admitiria a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra suma de 749,337713. - Unidades de to, equivalentes al día 29/12/2015 a la suma de $19.204. 846. -, más intereses lados y costas, requerir de pago al d, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otrosí: Solicito a S. S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 3 del Código de Procedimiento Civil, el ré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. Segundo otrosí: Solicito a S.s.
Tener presente que señalo la traba de embargo todos los bienes del ejecutado corporales e incorporales, muebles e inmuebles, en esla ubicada en Pje Islas rafton N* 2129, Conjunto Valle Nevado, Etapa 4 B1, de la comuna de San Bernardo, inscrito a nombre del demandado a 10505 4893, del Registro de Propi del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo del año 2004, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permaneprovisional, bajo su respon: civil Sírvase S.s.
Tener sente que mi personería para actuar en redel Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 02 de Diciembre de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, cuya copia autorizada obra en Secretaría del fribunal, y que solicito tener a la vista. Cuarto otrosí: S.s.
Tener presente que el representante legal del Banco del Estado de Chile es, conforme a su Ley su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Li O'Higgins N* 1 td. Cuartopi tiago, según consta en el Decreto Hacienda N? 470, de 24 de 2014.
O otrosí: Solicito a Us., tener presente, que designo abogado patrocinante a don Andrés Kuncar Oneto, patente muni al día N* 1379 de la Municipalidad de ión, domiciliado en Trinitarias N* 131 de a quien además confiero poder con las facultades del inciso primero del art. 7 del Código de Procedimiento Civil, Concepción, diez de febrero de dos mil dieciséis. Proveyendo el escrito de 8 de febrero de 2016: Por cumplido con lo ordenado y por ñados los documentos. Proveyendo la demanda: A lo principal, por interpuesta la demanda.
Despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $18.038 ,263 más intereses y costas; al primer otrosí, por acompañados los documentos en la forma dese el pagaré en custodia; al segundo, tercer, cuarto y quinto otrosíes, téngase presente. Cuantía $18.038. 263 equivalente a 401,25 UTM. Proveyó doña Ana María Suárez Gaensly, Juez ndo Juzgado Civil de Concepción. Con fecha 8 de Julio de 2021 se solicita autorización para notificar al demandado por avisos.
Como se pide, notifíquese por avisos en extracto por tres veces en E muel y por una vez en el *Diario Oficial de República de Chile”. Proveyó doña Ana María Suárez Gaensly, Juez del Segundo Juz: Civil de ión. Con fecha 15 de Julio de 2021, se solicita al tribunal Tener Presente corregir resolución de fecha 09 de Julio. Concepción, diecinueve de Julio de dos mil veintiuno.
Prov escrito presentado por el abogado Andrés a o 'éngase presente, se pide notifiquevei do respecto del demandado Esteban Luis Arévalo Díaz, debiendo practicarse mediante tres avisos extractados por el Secretario del Tribunal en el diario de la comuna de esta ciudad, sin del que debe practicarse en el Diario Oficial de la República de Chile.
Para los efectos de ticar el requerimiento de pago, Cítese al demandado don Esteban Luis Arévalo Díaz, para requerirlo de pago a la Secretaria del tribunal a la audiencia del quinto día hábil entre 11:00 y 13:00 horas, después de la última notificación, bajo la d de videoconferencia en el link: HTTPS://Z00M. US/J/97653801920 Bajo apercibimiento de procederse al requerimiento de pego enrebeldía. Ó doña Ana María Suárez Gaensly, Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción. EN 6356-2016 Segui 'gado Civil de Concepción, se ha ordenado notificar por avisos.
LOCALIDAD: CONCEPCION, MATERIA: REQUERIMIENTO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROCEDIMIENTO: HIPOTECARIO DE LA LEY DE BANCOS, CODIGO: A 08 DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, RUT: 97.030. 000-7, PATROCINANTE Y APODERADO: ANDRES KUNCAR ONETO RUT: 9.324.093 -6, DEMANDADO: SERGIO PATRICIO NUÑEZ CANCINO RUT: 8.695.139 -8. EN LO PRINCIPAL: Se ordene practicar requerimiento especial hi PRIMER OTROSI: Acompaña documento; SEGUNDO OTROSI: Se tenga presente; TERCER OTROSI: Patrocinio y S.J.L.
SERGIO RAUL PARRA POLETE, empleado, en nombre y representación, según se acredita en otrosí, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma del estado dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en Concepción, Avenida Bernardo O'Higgins 486, a US.
Digo: Consta de escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 17 de Marzo de 2003, que en el primer otrosí acompaño, otorgada en la Notaría de Concepción, de don Francisco Molina Valdés, que mi representado el Banco del Estado de Chile.
Concedió a don SERGIO PATRICIO NUNEZ CANCINO, Empleado, domiciliado en Avenida Venus N? 385 Boca Sur Viejo, de la comuna de San Pedro de la Paz, un préstamo cantidad de 713,304 Uni sde Fomento, con un interés del 6,5 por ciento anual, y con una amortización directa en un se obli a relcita é plazo, contado lesde el día 17 de Mayo del año 2003, por medio de igual números de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los intereses Las partes estipularon que los dividendos deberán ser pagados por mensualidades vencidas, dentro de los diez días corridos del mes siguiente al del respectivo vencimiento, en dinero efectivo por el equivalente al valor de las Unidades de Fomento a la fecha de su pago efectivo, comprendiéndose en ellos la amortización y los intereses, La forma de calcular el monto de cada uno de los dividendos dó establecida en la cláusula séptima de la citada escritura. Asimismo, los intereses se devengarán a contar del 11 de Septiembre de 2003.
En caso de mora se estipuló que se devengará un interés penal igual al máximo permitido por la ley, para operaciones de créditos en moneda nacional reajustables, hasta la fecha en que se efectúe el pa: efectivo.
En la cláusula décimo octava le! a) del referido contrato, se estipuló además que se considerará vencido el plazo para el pago de la deuda y podrá el banco exigir el cumplimiento de dicho pago, por la suma total a que esté reducido el monto de esa misma, entre otros se retarda el ¡ er dividendo más de diez días”. En cumplimiento de las obligaciones antes señaladas y de las restantes derivadas del mismo contrato, los deudores it primera hipoteca sobre el bien raíz de su iedad ubicada en Avenida Venus N? 385, localidad Boca Sur Viejo, comuna de San Pedro de la Paz, c inio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1331 N* 612 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de San Pedro de la Paz del año 2003. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 1243vta. 443 en el registro correspondiente del año 2003 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es del caso S.S.
Que el(la) deudor(a) no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos 154 al 161, correspondientes a los meses de 02-2016 a 09-2016, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi representada viene en requen can el pago de los dividenlos de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el(la) deudor(a) no pague los dividenadeudados dentro de plazo legal, el Banco solicitará — de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la misma Ley antes aludida — el te del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y panes de seguro que recarguen la deuda.
Suma total de los dividendos insolutos asciende al 07-09-16 a la cantidad de 52,3641075 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $1.373.038. - según el estado de deuda y detalle de divi imquese a: ña en el primer otro» esta demanda.
De este modo vengo en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XII! del Decreto con Fuerza de Ley N” 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal, ANDRES KUNCAR ONETO C. !. 9.324,093 -6 Abogado El(la) constituyó domicilio en la ciudad de Concepción y se sometió a la competencia de sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su resresidencia a elección del Banco. TANTO, A US.
PIDO que en mérito de a lo prescrito en los 103 y siguientes de la de Bancos, se sirva ordenar se requiera pago a don SERGIO PATRICIO CINO, ya individualizado, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, paguen al Banco del Estado de Chile los devengados y no pagados a su vencimiento, que ascienden a la de 52,3641075 Unidades de Fomento, lentes a la fecha 07-09-16 a $1.373. más los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguro contratados, bajo aper¡ ue si no lo hubiera, se solicitará al Tribunal el remate del Inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la fecha a la cantidad de 364,124175 Unidades de Fomento, que al 07-09-2016 equivalen a $9.547.672. -, más las costas del juicio. PRIMER OTROSI: SIRVASE US. Tener acompañado, con citación, devolución, y jo apercibimiento legal escritura pública de ta, mutuo e hipoteca, referida en deuda. SEGUNO I: SIRVASE US.
Tener presente e mi personería por el Banco del Estado Chile consta de escritura pública de fecha 02 de Diciembre de 2014, otorgada ante el Notario as doña María Gloria Acharan Tol copia autorizada obra en Secretaría del Tribunal y que solicito tener a la vista en esta causa. - TERCER OTROSI: PIDO A US, tener designo al lo patrocinante al do Oneto, patente municipal al día, inscripción 1379, domiciliado en Concepción, calle Trinitaria 1 2do. Piso, quien confiero poder con las facultades del inciso primero del art. 7” del Código de Procedimiento Civil. Concepción, veintiuno de Octubre de dos mil dieciséis. Por acompaña» documentos. Proveyendo la rasele y se regi apercibimiento al primer otrosí, abi en la solicitada. Custódiese; al segundo y tercer otrosíes, téngase presente. Cuantía $1.373.038 equivalentes a 52,3641075 UF equivalentes a 29,84 UTM. Proveyó don Adolfo | Depolo Cabrera, Juez del Se. Con fecha 8 de Julio de 2021 se solicita al tribunal autorización para notificar al demandado por avisos. Concepción, quince de Julio de dos mil veintiuno.
Proveyendo escrito presentado por la parte demandante de 8 de julio de 2021 a folio 65: Atendido lo dispuesto o to Civil, como se pide, notifíquese de autos a don SERGIO PA IO UNE? CANCINO, por avisos publicados por tres veces en el diario "El Sur de esta ciudad y r una vez en el “Diario Oficial de la Repúlica de Chile”. Se fija la audiencia para el día hábil, a las 10:00 horas, después le la última notificación, para los efectos del requerimiento de pago, ante el tribunal bajo la modalidad de video conferencia, en hora» rio y link que se indica: Días lunes a viernes: entre 11:00 AM y 13:00 PM. Prodoña Ana María Suárez Gaensly, Juez del Segundo Juzgado Civil de Concepción.
EXTRACTO REMATE 7” Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409,2? piso, Santiago, subastará el día 3 de septiembre de 2021, alas 14:30 horas, Lote B-4, de la parcela 6 del Fundo San Ratael, comuna de Cabrero, inscrito a fojas 2294vta., número 1237 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero del año 2015.
Mínimo de posturas la suma de $13.880. 401. -, Todo interesado en participar enla subasta como postor deberá ceñirse al reglamento dispuesto en el Acta 13-2021, dictado con fecha 11 de enero de 2021 dela Excma.
Corte Suprema que contiene el Auto los remates judiciales de bienes inmi mediante el uso de videoconferencia en tribunales, disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Link gar?id Norma=1154971 Demás bases y antecedentes autos ROL C-14174-2016, cara» tulado Umaña con Cabeza. La Secretaria. EXTRACTO.
VICTORIA PINCHEIRA POBLETE, SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, solicita se inscriba para el Fisco de Chile un terreno compuesto por dos lotes en la localidad de Lirquén, Recinto Portuario S/N, de la comuna de Penco, Región del Biobío, de una superficie total de 94.120 ,70 m2, según plano 0810725.944 C. U cuyos deslindes son: LOTE A: Superficie 6.136,72 m2. NORTE: Mar Chileno en 12,00 metros y 401,83 metros. ESTE: Playa de mar en 17,30 metros. SUR:Portuaria Lirquén S.A. En 412,14 metros. OESTE: Mar Chileno en 130,06 metros. LOTE B: Superficie 87.983 ,98 m2. NORTE: Portuaria Lirquén S.A. En 268,65 metros. ESTE: Portuaria Lirquén S.A. En 552,80 metros. SUR: Mar Chileno en 110,75 metros. OESTE: Mar Chileno en 92,86 metros y Mar Chileno en 201,76 metros; 176,24 metros; 148,01 metros y 23,20 metros. Conforme al art. 11 D,L. 1939 de 1977, enrelación al art. 58 y 101 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
POR RESOLUCIÓN DE fecha 23 de junio de 2021, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, causa rol c-4381-2020, caratulada “BANCO DE CHILE con ASADA SOLART”, se ordenó notificar por avisos a la demandada doña ELENA GLORIA SOLARI MATELUNA, rut: 6375335-1, la demanda y su reido. Resolución: Concepción, veintitrés de Junio de dos mil veintiuno.
Resolviendo escrito del abogado de la parte demandante Hugo Larraín Prat de fecha 2106-2021 de folio 69: Como se pide, Notifiquese la demandada a la demandada ELENA GLORIA SOLARI MATELUNA por avisos en extracto por tres veces en el diario“El Sur” de esta ciudad y por una vez en el “Diario Oficial de la República de Chile”. Demanda: PAULA ARANCIBIA, abogada, mandajudicial del Banco de Chile, a Ssa., difengo en deducir demanda de cobro de conforme al del Juicio rdinario contra MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA ELENA GLORIA SOLARI MATELUNA, a fin de que se dedlare sus obligaciones de ral BANCO DE CHILE la suma de 345,593 Unidades de Fomento, equivalente al 17 de julio de 2020 a $9.911.742 según valor de dicho índice a esa fecha, más intereses pactados capitalizados, intereses penales; y se les condene a dicho pago dentro de día desde que sentencia definitiva cause ejecutoria, en capital, intereses pactados y penales y costas.
Ll. - Fundo demanda en siguientes consideraciones: 1. - Con fecha 26 de marzo de 2012, BANCO DECHILE, dio en mutuo a MITSUTOSHI ASADA 848,039 Unidades de Fomento, ital, en 48 cuotas de 20,2650 Unidades de Fomento cada una, excepto última, de 20,2470 Unidades de Fomento, con vencimientos los días 20 de cada mes, a partir del 20 de abril del 2012. - Capital devengaría interés del 6,84% mensual, en caso de mora o simple retardo, con capitalización de intereses vencidos e intereses penales a razón del máximo interés convencional.
Prueba de mutuo de es el Pagaré N* 000000908597 suscrito con fecha 26 de marzo de 2012, por don MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI, declarando haber recibido el dinero otorgado en mutuo, ELENA GLORIA SOLARI MATELUNA, se obligóa pagar dicho mutuo en calidad de fiador y codeudor solidario, en los mismos términos que la deudora principal.
Deudores no pagaron en la forma establecida en el contrato, lo que al 20 de marzo de 2016 adeudan al Banco de Chile, la suma de 345,593 Unidades de Fomento, equivalente al 17 de julio de según el valor de dicho índice a esa fecha, más intereses pactados capitalizados, intereses penales y hasta la fecha de pago efectivo, valores porlos cuales se demanda. POR TANTO; PIDO a SSa.
Se sirva tener por interpuesta demanda de Cumplimiento de Contrato de Mutuo, en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de don MITSUTOSHI ASADA de SAA SOLARI MATELUNA en cal GLORIA RAIMAT en calidad de fiadora y codeudora solidaria, ambos ya admitirla a tramitación, confiriendo traslado de ella por el término legal; y, en definitiva, acoger la presente demanda en todas sus partes, resolviendo lo siguiente: 19 Que se ra la obligación de los demandados de pagar al BANCO DE CHILE la suma de suma de 345,593 Unidades de Fomento, al 17 de julio de 2020a la $9.911.742 según el valor de dicho índice a esa techa ($28.680 ,39. - por Unidad), más intereses pactados capitalizados, intereses penales y costas y hasta le fecha de pago efectivo, correspondiente a la restitución e Que, en consecuencia, se cond mandado a pagar al BANCO DEC la indicada suma de 345,593 Unidades de Fomento, equivalente al 17 de julio de 2020 a de $9.911.742 ún el valor de dicho índice a esa fecha ($28.680 ,39. - por Unidad), más intereses pactados capitalizados, cha de pagoel Que se condena en costas a la parte demandada. - a folio 1: Concepción treinta de julio de dos mil veinte, Proveyendo demanda folio 1 EN LO PRINCIPAL: Por interpuesta la demanda, Traslado.
PRIMER JUZGADO CIVIL de Concepción, Juicio Urrutia con Bosque Urbano SpA, Rol C-1369-2019 REMATE Primer Juzgado Civil de Concepción día 13 de agosto de 2021, A LAS 10:00 HORAS, POR VIDEOCONFERENCIA, interesados conectarse a zoom, cuenta Primer Juzgado Civil Concepción, ID será remitido vía debiendo solicitarse a jc1_concepcion_r mates O pjud. Cl.
INM A REMATAR departamento o unidad 202 Edificio 04 Condominio Bosque Urbano, en calle Chorrillos 1102, Barrio Universitario, comuna Concepción, inscrito a fojas 1808 número 1677 Reqero Conservador de Bienes ¡ ces de Concepción año 2015. MÍNIMO SUBASTA $38.871. 766.
CAUCIÓN 10% minimo remate, mediante: 1) CUPÓN DE PAESTADO al menos 5 días hábiles antes del remate JUDICIAL EN CUENTA CORRIENTE DEL TRIBUNAL al menos 5 días hábiles antes del remate 3) TRANSFERENCIA BANCARIA al menos 5 días hábiles antes del remate o 4) VISTA ESTADO a nombre del Primer jado de Concepción, dejado en tribunal al menos 3 dias hábiles antes del remate. AVISO AL TRIBUNAL: Enviar comprobante legible de hagarantía, su individualización, indicando rol de causa en que participará a jc1_concepcion_remates6 pjud.
Cl, o al +56 956065706. -, al menos 5 dias hábiles antes del remate en caso 1) y 2) oal día siguiente hábil de transterencia en caso 3). Subastador deberá ignar saldo del precio dentro de quinto día de realizada la subasta. ESCRITURA PÚBLICA deberá suscribirse 60 días hábiles. Demás antecedentes en causa señalada. PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO, causa caratulada "BANCO DE CHILE con CAMPOS”, rol c-2574-2020, se ordenó notificar por avisos a JORGE GASTON CAMPOS GERTOSIO, rut: 12698037K, la demanda y su proveído.
Resolución: Talcahuano, veintitrés de Junio de dos mil veintiuno Como se pide, notifíquese al demandado de autos - Jorge Gastón Campos Gertosio— és ¡ ante tres avisos publicados en el diario El Sur de y por vez en el Diario de la de de Chile que corresponda, autorizándose su publicación extractada. Indíquese que el requerimiento de pago se realizar al quinto día hábil de practicada la última licación, en el oficio del Secretario del Tribunal, a las 10:00 horas, bajo de requerirlo en su rebeldía.
El evento que aesa fecha, estuviere aún vigente el estado de excepción constitucional, para el requerimiento de rigor ante ministro de fe del tribunal, se efectuará mediante la plataforma zoom, en el siguiente link de conexión:. Us///94314508708,1D: al cual, también se puede acceder por la página www.poderjudicial.cl, encontrándose disponible dicha plataforma ra estos efectos de lunes a viernes desde 0900 a 1200 horas. Demanda: PATRICIO PACHECO, DANIELA RUBILAR y FRANCISCA ZEREGA,, en representación del BANCO DE CHILE, a VS. Respetuosamente decimos: Nuestro representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré Boleta de Garantía, que se A suscrito en calidad de deudor princi r JORGE GASTON GE 1O.
JORGE CAMPOS, suscribió con fecha 19 de octubre de 2018, Boleta de Garantía, por 179,36 unidades de fomento, obligación devengaría intereses con tasa 5,68% anual, se calcularan sobre saldo total insoluto del capital y en base a un año de 360 días, los que serían pagados sucesivamente cada 6 meses, payo pr ee iendo e primer pago por ese concepto el 19 de octubre de 2018.
Door no cumplió con pago requerido, pagaré se protestó con fecha 10 de octubre de 2019, nuestro representado viene en hacer efectiva cláusula de aceleración, debiendo considerarse cada obligación como si fueran de vencido, adeudado a esta fehay que rintereses pactados y penales, hasta pago delo adeudado a nuestro representado, con costas. Derivadas del pagaré tendrían carácter de indivisible. Los suscriptores liberaron al Banco de la obligación de Protesto. Habiendo sido autorizadas por Notario firmas de suscriptores, dicho documento tiene mérito ejecutivo y obligación es liquida, actualmente exigible y acción no se encuentra TANTO; AV.S. SOLITAMOS.
Toner por entablada demanda ejecutiva en contra de JORGE GASTON 'AMPOS GERTOSIO, en su calidad de deudor(a) principal y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 5.144.278. -, por concepto de saldo de capital adeudado, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro represen! todo ello con costas. Prove a folio 1: Talcahuapor que corresponda; Cuantía $5.144.278. - Equivalente a 102.13 U.T.M. Mandamiento: Talcahuano, a siete de octubre de dos mil veinte.
Un Ministro de Fe requerirá a don JORGE GASTON CAMPOS GERTOSIO, para que en el acto del requerimiento pague a ¡ CODE CHILE oa quien sus derechos representen la suma de $5.144.278. - más intereses pactados y costas.
No verificado el pago en el acto de laintimación, deberá trabar embargo sobre bienes suficientes de su dominio o posesión, depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. 5 Receptor encargado de la diligencia, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. REMATE.
A TRAVÉS de videoconterencia, mediante la Zoom, el 18” Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409,5” piso, Santiago, rematará el 24 de Agosto de 2021 a las 10:00 horas, el inmueble ubicado en calle Uno Interior N* 34, casa 75, del condominio Jardines de San Pedro de La Paz, sector Lomas Coloradas, Comuna de San Pedro de la Paz, inscrito a fojas 7348 N? 4319 del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año 2007. Minimo subasta UF 1517 más $637.340. - por concepto de costas.
La Garantía se constide pago en Banco Estado, en o Estado, ito judici o electrónica en la cuenta corriente del Tribunal quedando cada postor responsable de verificar se efectúe oportuna y correctamente en la causa que corresponde. En caso de constituirse la garantía mediante vale vista bancario el postor deberá dicho documento al Ministro de Fe del Tnbunal.
Cada postor deberá remitir al correo electrónico del coordinador jcsancomprobante LEGIBLE de r rendido la garantía, su individualización indica! on en cuyo remate participará con a lo menos 3 días hábiles previos a la fecha del remate, indicando además un correo electrónico y número telefónico para el caso que requiera ser contactado por el Tribunal. El día del remate participarán en la subasta aquellos postores que se encuentren incorporados en nómina certificada elaborada por el Ministro de Fé del Tribunal conforme el articulo7 del Acta N? 13-2021 de la Excma.
Corte Suprema“Auto Acordado para los Remates Judiciales de Bienes Inmueble mediante el uso de Videoconferencia en Tribunales”. El coordinador del Tribunal enviará, con una antelación de 24 horas al día del remate, correo electrónico a los postores que figuren en la nómina antes señalada indicando día y hora del remate así como forma de conectarse por videoconferencia, debiendo los interesados disponer de los elementos tecnoógicos y de conexión apropiados, El Acta de remate se enviará el mismo día en que se realizó el remate al correo electrónico del adquien deberá firmarla a través de la clave única de manera inmediata remitiéndola antes de las 15 horas al correo electrónico del coordinador.
Respecto de aquellos postores, que hayan constituido la garantía mediante cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial o transferencia electrónica en la cuenta corriente del Tribunal, ésta les será devuelta a la brevedad posible considerando las gestiones bancarias necesarias para girar el cheque nominativo a nombre del postor; en el evento que la garantía haya sido constituida mediante vale vista bancario se hará la respectiva devolución al día siguiente hábil del remate. Demás bases y antecedentes, autos Rol C-177822014, caratulados "Banco Ripley con Céspedes”. Hipotecario. Secretaria.
SEGUNDO JUZGADO CIVIL CONCEPCION "BC! CON SAUTEREL JOUANNET rol C-6773-2019 unidad número 12 que corresponde al departamento 303 y unidad 172 que corresponde a bodega 40 ambos del conjunto residencial Buena vista ubicado en avenida Andalue 2310 San Pedro de la Paz inscrito a fojas 753 número 406 Registro de Propiedad año 2010 del Conservador de San Pedro de la Paz y Rola para los efectos del pago de la Contribución Territorial bajo el Número 10047-14 y 10047-174 de la comuna de San Pedro de la Paz. Mínimo subasta $89.045. 348. - Fecha remate 13-08-2021 10,00 horas. Caución para participar en subasta no inferior 10% del minimo fijado para el remate, mediante vale a la vista a nombre del Segundo Juzgado Civil de Concepción tomado en el Banco Estado.
El remate se efectuará por videoconferencia, vía plataforma zoom y que todo interesado en ciar o participar en el remate deberá coordinar su participación al correo electrónico cl hasta las 12:00 horas del día anterior a la fecha fijada para el remate.
DEMAS ANTECEDENES INGRESAR CON ROL de causa a SEGUNDO JUZGADO CIVIL CONCEPCION *BCI CON SOCIEDAD DE SERVICIOS INDUSTRIALES RUBIO LTDA Y OTROS N* C-7801-2019 rematará unidad numero 15 o casa número 16 que le corresponde el numero 463 por calle Lautaro del condominio las palmeras ubicado en calle Lautaro 457 a 467 sector centro, coronel. Inscrito a fojas 42 vta. Número 35, de Propiedad año 2000, e inscrito a foj 3995 Número 1669 Registro de o d año 2013, todas del Conservador de Bienes Raíces de Coronel. Rol de avalúo 129-42, Mínimo subasta $$32.189. 593. Fecha remate 06-08-2021 11,00 horas. Caución para participar en subasta no inferior 10% del mínimo fijado para el remate, me Juzgado Civil de Concepción tomado en Banco Estado. La subasta bel la modalidad de video conferencia. DEMAS ANTECEDENTES INGRESAR CON ROL de causa a www.pjud.cl