Autor: Cristóbal Carmona Centro de Derechos Humanos UDP
LA ARAUCANÍA Y TERRORISMO
SEÑOR DIRECTOR: Es comprensible desde un punto de vista político que el Presidente Boric haya sido tajante al hablar de la existencia de terrorismo en La Araucanía.
Sin embargo, su declaración es problemática desde un punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sise conecta con la aplicación de la “Ley Antiterrorista”. La mencionada Ley 18.314 presenta, hasta hoy, elementos sustantivos y procesales que vulneran el estándar internacional de derechos humanos.
Uno de ellos esla definición demasiado amplia de qué delitos constituyen “terrorismo”; el año pasado, el Comitépara la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó a Chile revisar la “Ley Antiterrorista” de manera que “especifique exactamente qué delitos terroristas cubre, y que se adapte alos estándares internacionales”, en línea con recomendaciones anteriores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otros organismos.
Este problema también ha derivado enla ineficacia de la norma: solo existen dos condenas por esta ley en el contexto del conflicto entre el Estado y una parte del pueblo mapuche (dictadasenjuicio abreviado contra un informante policial). Así, es correcto desde el punto de vista del derecho internacional queel gobierno no invoque nuevamente la ley en su estado actual. No obstante, también se requiere reformar la Ley 18.314 para adecuarla a estándares de derechos humanos.
De otra manera, haber calificado como “terroristas” ciertos delitos en La Araucanía y, al mismo tiempo, no usar esta ley podría resultar, cuando menos, contraintuitivo para una parte dela población y, por lo mismo, no ayudara un mejor abordaje de la problemática.