Notificación
NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes. Avenida. Independencia N° 36, Los Andes, en causa RIT: O-60-2022,22-4-0446466-7. DEMANDA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. MATERIA: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. DECLARACIÓN DE REGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y CONTINUADOR LEGAL.
DEMANDANTE: JOSE ISAIAS VIDAL CARO, RUT 4.202.644 -1; DEMANDADO (1): JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO EIRL, RUT 76210317-6; DEMANDADO (2): CONSTRUCTORA JORGE GUTIERREZ E HIJOS LTDA., RUT 78534400-6; DEMANDADO (3): RONALD ALFONSO ALVAREZ MORENO, RUT 10830203-8; DEMANDADO (4): CONTRATOS MINEROS MANUEL LARRONDO ARAYA E.I.R.L. RUT 76222623-5; DEMANDADO (5): V & S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., RUT 76078894-5; DEMANDADO (6): SERVICIOS AGRICOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA. LTDA., RUT 76760530-7; DEMANDADO (7): BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., RUT 967278300; DEMANDADO (8): AURA INGENIERIA LTDA., RUT 78.119.320-8; DEMANDADO (9): ANGLOAMERICAN SUR S.A.
RUT 77.762.940-9; DEMANDADO(10): ACT S.A., RUT 96995720-5; DEMANDADO (11): INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA., RUT 76668930-2; DEMANDADO (12): CASSIN CHILE LTDA., RUT 99.000.000-k; DEMANDADO (13): ENRIQUE MORALES ARDILE, RUT 7860911-7; DEMANDADO (14): CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR, RUT 81.191.100-3; DEMANDADO (15): LUIS ENRIQUE LEON ASTUDILLO, RUT 5757703-7; DEMANDADO (16): CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA., RUT 85.441.500-k; DEMANDADO (17): EMPRESA ELECTRICA AGUAS DEL MELADO SpA., RUT 77.277.800-7; DEMANDADO (18): RIVAS Y CAAMAÑO LTDA., RUT 77.203.630-2; DEMANDADO (19): GEOVITA S.A., RUT 96557400-K DEMANDADO (20): ZUBLIN CHILE LTDA., RUT 79724190-3; DEMANDADO (21): EULOGIO GORDO Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 80.427.700-5; DEMANDADO SOLIDARIO (1): CODELCO CHILE, DIVISIÓN ANDINA, RUT 61.704.000K; DEMANDADO SOLIDARIO (2) : CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, RUT 61.704.000-K. Demanda por la acción de indemnización de perjuicios de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Los hechos: prestó servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para los demandados, entre los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1. - Para el demandado JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO EIRL, prestó servicios desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017.
Lo anterior, en el cargo de “guardia de seguridad”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $372.931 pesos mensuales. 2Para el demandado CONSTRUCTORA JORGE GUTIERREZ E HIJOS LTDA., prestó servicios desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2014.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción". El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración era la suma de $772.931 pesos mensuales. 3) Para el demandado RONALD ALFONSO ALVAREZ MORENO, prestó servicios por en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2012; - Desde el 1° al 9 de septiembre de 2012; - Desde el 1° de junio al 31 de julio de 2012, y - Desde el 1° al 31 de marzo de 2012.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción”. Los contratos eran por obra o faena, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $672.931 pesos mensuales. 4) Para el demandado CONTRATOS MINEROS MANUEL LARRONDO ARAYA E.I.R.L., prestó servicios desde el 10 al 30 de septiembre de 2012.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de primera en minería”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración era la suma de $800.000 pesos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 2 de 7 CVE 2405590 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl mensuales. 5) Para el demandado V & S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCIÓN INDUSTRIAL LTDA., prestó servicios desde el 1° de abril hasta el 31 de mayo de 2012.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de primera en minería”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración era la suma de $800.000 pesos mensuales. 6) Para el demandado SERVICIOS AGRICOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA. LTDA., prestó servicios desde el 1° de septiembre al 31 de diciembre de 2011.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de primera en minería”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración era la suma de $700.000 pesos mensuales. 7) Para el demandado BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., prestó servicios desde el 1 al 31 de agosto de 2011.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $672.931 pesos mensuales. 8) Para el demandado AURA INGENIERIA LTDA., prestó servicios desde el 1° de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción en minería”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $572.931 pesos mensuales. 9) Para el demandado ANGLOAMERICAN SUR S.A., prestó servicios desde el 1° de julio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de primera en minería”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración era la suma de $800.000 pesos mensuales.
Cabe agregar que en este caso, los servicios fueron prestados, en calidad de contratista con la demandada solidaria Codelco División Andina, en el proyecto mina “Los Bronces”, de propiedad de la demandada solidaria Codelco, con quien existió un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del Código del Trabajo.
Además, cabe agregar que, de manera “formal”, quien fuera empleadora directa del demandante en este periodo, fue la sociedad CONSORCIO EL SOLDADO S.A., RUT 96955860-2, sin embargo, esta última sociedad fue absorbida por la demandada ANGLOAMERICAN SUR S.A., quien es su continuadora legal, en los términos del art. 4 del Código del Trabajo. 10). - Para el demandado ACT S.A., prestó servicios desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de primera en minería”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración era la suma de $800.000 pesos mensuales. 11). - Para el demandado INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA., prestó servicios en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2008; - Desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2007; - Desde el 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de mayo de 2005; - Desde el 1 al 31 de enero de 2004; - Desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2002; - Desde el 1 de noviembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002; - Desde el 15 de abril de 1997 hasta el 30 de noviembre de 1998; Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $452.931 pesos mensuales.
Cabe agregar que en este caso, los servicios fueron prestados, en calidad de contratista con la demandada solidaria Codelco División Andina, en el proyecto mina “Los Bronces”, de propiedad de la demandada solidaria Codelco. 12). - Para el demandado CASSIN CHILE LTDA., prestó servicios desde el 1 de agosto de 2007 hasta el 31 de enero de 2008.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $572.931 pesos mensuales. 13). - Para el demandado ENRIQUE MORALES ARDILE, prestó servicios desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2006.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $332.931 pesos mensuales. 14). - Para el demandado CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR., prestó servicios desde el 1 de agosto al 31 de octubre de 2001.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $222.931 pesos mensuales. 15). - Para el demandado LUIS ENRIQUE LEON ASTUDILLO, prestó servicios desde el 1 de abril al 31 de julio de 2001, y anteriormente, desde el 1 de agosto al 30 de octubre de 2000.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción” en faena minera”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $772.931 pesos mensuales. 16). - Para el demandado CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA., DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 3 de 7 CVE 2405590 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl prestó servicios, en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de diciembre de 1999 hasta el 31 de enero de 2000; - Desde el 16 de octubre de 1995 hasta el 14 de abril de 1997; - Desde el 16 de noviembre de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1994; - Desde el 1 al 30 de junio de 1992; - Desde el 1 de agosto de 1991 hasta el 30 de abril de 1992; - Desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 30 de junio de 1991.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción en faena minera”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $372.931 pesos mensuales.
Cabe agregar que en este caso, los servicios fueron prestados, en calidad de contratista para la demandada solidaria Codelco División El Teniente, en dependencias de dicha faena minera, por su cuenta, de propiedad de la demandada solidaria Codelco. 17). - Para el demandado EMPRESA ELECTRICA AGUAS DEL MELADO SpA, prestó servicios desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 1999.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción en faena minera”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $272.931 pesos mensuales. 18). - Para el demandado RIVAS Y CAAMAÑO LTDA., prestó servicios desde el 1 de enero al 15 de julio de 1999.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción en faena minera”. El contrato era por obra o faena, en turnos rotativos de 10 días de trabajo por 5 días de descanso, la jornada laboral de 12 horas de trabajo y 12 horas de descanso, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $472.931 pesos mensuales. 19). - Para el demandado GEOVITA S.A., prestó servicios desde el 1 al 15 de octubre de 1995, y anteriormente, desde el 1 de abril al 30 de mayo de 1995.
Lo anterior, en el cargo de “minero”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $772.931 pesos mensuales. 20). - Para el demandado ZUBLIN CHILE LTDA., prestó servicios, desde el 1 de octubre al 15 de noviembre de 1992.
Lo anterior, en el cargo de “maestro de construcción en faena minera”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $472.931 pesos mensuales. 21). - Para el demandado EULOGIO GORDO Y COMPAÑÍA LTDA., prestó servicios en los siguientes periodos de tiempo: - Desde el 1 de enero al 30 de abril de 1987; - Desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre de 1987; - Desde el 1 de enero al 31 de julio de 1988; - Desde el 1 de septiembre de 1988 hasta el 31 de agosto de 1989; - Desde el 1 de octubre de 1989 hasta el 31 de enero de 1991. Lo anterior, en el cargo de “maestro 1° en minería”. El contrato era indefinido, en turnos rotativos, la jornada laboral era completa, y la remuneración imponible aproximada era la suma de $372.931 pesos mensuales. Cabe agregar que en este caso, los servicios fueron prestados, en calidad de contratista para la demandada solidaria Codelco División El Teniente, en dependencias de dicha faena minera.
POR TANTO, con el mérito de lo dispuesto en los artículos 184,445 y siguientes del Código del Trabajo, y normas de la ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, pide tener por interpuesta demanda, y en definitiva, declarar lo siguiente: 1Que sufre dos enfermedades profesionales, consistentes en Silicosis, e Hipoacusia, las cuales fueron calificadas como tales, por la Mutual de Seguridad, con fecha 21 de agosto de 2018; 2Que producto de dichas enfermedades profesionales, con fecha 7 de noviembre de 218, la Comisión Médica de Reclamos (“Comere”), de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Santiago Poniente, en adelante indistintamente “COMPIN”, le otorga una resolución de incapacidad permanente, donde se establece un grado de incapacidad permanente total del cincuenta coma ochenta y cuatro por ciento (50,84% ); 3Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, quienes, como empleadores, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4Que se condena a las demandadas, de simplemente conjunta, al pago de la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de estas enfermedades, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la simple conjunción, solicito se ordene el pago de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales, o el subsidio, conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso; 5Se declare la existencia de un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del Código del Trabajo, entre el demandado CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA., y la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE y que, en razón de lo anterior, solicito que la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE sea condenada, de manera solidaria o subsidiaria según estime el tribunal, a la indemnización por daño moral que, eventualmente sea condenado el contratista CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA; 6Se declare la existencia de un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 4 de 7 CVE 2405590 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo, entre el demandado EULOGIO GORDO Y CIA.
LTDA., y la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE, y que, en razón de lo anterior, solicito que la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN EL TENIENTE, sea condenada, de manera solidaria o subsidiaria según estime el tribunal, a la indemnización por daño moral que, eventualmente sea condenado el contratista EULOGIO GORDO Y CIA.
LTDA. ; 7Se declare la existencia de un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del código del Trabajo, entre el demandado ANGLOAMERICAN SUR S.A. (en su calidad de continuador legal de CONSORCIO EL SOLDADO S.A. ), y la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN ANDINA, y que, en razón de lo anterior, solicito que la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN ANDINA, sea condenada, de manera solidaria o subsidiaria según estime el tribunal, a la indemnización por daño moral que, eventualmente sea condenado el contratista CONSORCIO EL SOLDADO S.A. - 8Se declare la existencia de un vínculo de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del Código del Trabajo, entre el demandado INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA., y la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN ANDINA, y que, en razón de lo anterior, solicito que la demandada solidaria CODELCO DIVISIÓN ANDINA, sea condenada, de manera solidaria o subsidiaria según estime el tribunal, a la indemnización por daño moral que, eventualmente sea condenado el contratista INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA; 9Se declare que la demandada ANGLOAMERICAN SUR S.A., RUT 77.762.940-9, es la continuadora legal, en los términos del art. 4 del Código del Trabajo, de la sociedad CONSORCIO EL SOLDADO S.A., Rut., 96955860-2 y que, en dicha calidad, es responsable de la eventual indemnización que le corresponda pagar al empleador CONSORCIO EL SOLDADO S.A. 10Que las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses y costas de la causa. PROVEIDO DE LA DEMANDA. Con fecha 20 de diciembre de 2022, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Los Andes, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Proveyendo ingreso del 14 de diciembre de 2022: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional, traslado. Atendido el mérito de los antecedentes y lo ordenado en el Acta 53-2020 de la Excma.
Corte Suprema, lo dispuesto en los artículos 2° inciso segundo y 10° de la Ley 21.226, se cita a las partes a audiencia preparatoria, la que tendrá lugar el día 04 de abril de 2023 a las 10:00 horas.
Se hace presente a las partes que la audiencia se desarrollará en modalidad semipresencial, para efectos de su realización, se instruye lo siguiente: 1. - Las partes deberán contar con un dispositivo electrónico que cuente con cámara, micrófono y la aplicación Zoom. 2.- Los apoderados de las partes comparecerán vía videoconferencia a través de la plataforma zoom.
Para la remisión del link respectivo, se utilizará el correo electrónico o teléfono celular que ya consta en la carpeta digital, salvo que la parte designe uno distinto, 3.- Las partes deberán incorporar a la carpeta virtual, con antelación de tres días al inicio de la audiencia preparatoria, todos los documentos que pretendan ofrecer. 4.- En caso de experimentar problemas técnicos el día de la audiencia, las partes podrán comunicarse con el tribunal a través del teléfono 342421931 o al correo electrónico jl2_losandes@pjud.cl.
Se hace presente que las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que se desarrollará con las partes que comparezcan en la forma señalada precedentemente, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En la audiencia las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba que estimen pertinentes, a fin de examinar su admisibilidad con una anticipación mínima de 05 días antes de la audiencia. Para un mejor desarrollo y celeridad de la audiencia preparatoria, se insta a las partes a contar con minutas detalladas y legibles de los medios de prueba a ofrecer. Al primer otrosí: téngase por acompañado mandato judicial, con citación. Al segundo otrosí: como se pide, solo en cuanto se ordena notificar al correo electrónico señalado, las resoluciones que conforme a la Ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, y a las partes demandadas RONALD ALFONSO ALVAREZ MORENO, RUT 10.830.203-8, domiciliado en CALLE FREIRE N° 119, LOS ANDES; AURA INGENIERIA LTDA., RUT 78.119.320-8 representante legal don ANTONIO CARBALLAL PÉREZ, RUT 3.591.443 -9, domiciliado en LAS CAMELIAS N° 99, LOTE B, JARDINES FAMILIARES, LOS ANDES; y a la demandada solidaria CODELCO CHILE, DIVISIÓN ANDINA, RUT 61.704.000-K, representada por don ROBERTO CARLOS PASTEN JERALDO, RUT 11.939.005-2, ambos domiciliados en SANTA TERESA N° 513, LOS ANDES, practíquese por intermedio del señor Receptor Judicial de Turno don Carlos Sanhueza Bustos. Comuníquesele vía correo electrónico dejándose constancia.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 5 de 7 CVE 2405590 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Santiago, según distribución a fin de que notifique a las demandadas: - JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO EIRL, RUT 76.210.317-6, representante legal don JOSE HERIBERTO REYES REYES, RUT 8.120.983 -9, ambos domiciliados en CALLE ALONSO DE ERCILLA N° 7888 LOCAL 211-C, LA FLORIDA. - CONSTRUCTORA JORGE GUTIERREZ E HIJOS LTDA., RUT 78.534.400-6, representante legal don JORGE GUTIERREZ RÁMIREZ, RUT 17.339.972-3, domiciliados en BUCAREST N° 207, COMUNA DE PROVIDENCIA. - BESALCO CONSTRUCCIONES S.A., RUT 96727830-0, representante legal don RAUL AGUSTIN BEZANILLA SAAVEDRA, RUT 6.972.176 -1, domiciliados en EBRO N° 2705, LAS CONDES. - ANGLOAMERICAN SUR S.A., RUT 77.762.940-9, representante legal don RODRIGO BENJAMIN SUBIABRE VALDES, RUT 9.649.122 -0, domiciliados en AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA Nº 2800, PISO 46, LAS CONDES. - ACT S.A., RUT 96.995.720-5, representante legal don EULOGIO GORDO FRAILE, RUT 2.682.188 -6, domiciliados en AVDA. EL BOSQUE SUR N° 218, PROVIDENCIA. - CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR, RUT 81.191.100-3, representante legal doña INELA PAOLA PEREZ MARTINEZ, RUT 10.301.251-1, domiciliados en AV.
PRESIDENTE EDUARDO FREI 2631, COMUNA DE INDEPENDENCIA. - LUIS ENRIQUE LEON ASTUDILLO, RUT 5.757.703 -7, domiciliado en GUILLERMO TELL 5890, COMUNA DE LA REINA - CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA., RUT 85.441.500-K, representante legal don HECTOR RAUL ANTONIO HENRIQUEZ RECABARREN, RUT 3.460.142 -9, domiciliados en COYANCURA Nº 2283, PISO 14, COMUNA DE PROVIDENCIA. - EMPRESA ELECTRICA AGUAS DEL MELADO SpA., RUT 77.277.800-7, representante legal don RAUL AGUSTIN BEZANILLA SAAVEDRA, RUT 6.972.176 -1, domiciliados en EBRO N° 2705, LAS CONDES. - RIVAS Y CAAMAÑO LTDA., RUT 77.203.630-2, representante legal don ALDO CAAMAÑO CAAMAÑO, RUT 18.678.210-0, domiciliados en LIBERTAD N° 345, SANTIAGO CENTRO. - GEOVITA S.A., RUT 96.557.400-K, representante legal don CARLOS ALBERTO RADDATZ DONZELLI, RUT 5.684.426 -0, domiciliados en PDTE. RIESCO N° 5335, PISO 11, LAS CONDES. - ZUBLIN CHILE LTDA., RUT 79.724.190-3, representante legal don CARLOS ALBERTO RADDATZ DONZELLI, RUT 5.684.426 -0, domiciliados en PDTE. RIESCO N°5335, PISO 11°, LAS CONDES. De la demanda y de la presente resolución según lo disponen los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso a fin de que notifique a la demandada CONTRATOS MINEROS MANUEL LARRONDO ARAYA E.I.R.L., RUT 76.222.623-5, representante legal don MANUEL LARRONDO ARAYA, RUT 5.230.035 -5, domiciliados en ALMIRANTE SIMPSON N° 978, VALPARAÍSO, de la demanda y de la presente resolución según lo disponen los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles a fin de que notifique a las demandadas: - V & S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., RUT 76.078.894-5, representante legal don EULOGIO GORDO FRAILE, RUT 2.682.188 -6, domiciliados en OROMPELLO N° 251, LOS ÁNGELES. - SERVICIOS AGRICOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA. LTDA. RUT 76.760.530-7, representante legal don EULOGIO GORDO FRAILE, RUT 2.682.188 -6. Domiciliados en OROMPELLO N° 251, LOS ANGELES. - EULOGIO GORDO Y COMPAÑÍA LTDA., RUT 80.427.700-5, representante legal don EULOGIO GORDO FRAILE, RUT 2.682.188 -6, domiciliados en OROMPELLO N°251, LOS ANGELES. De la demanda y de la presente resolución según lo disponen los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua a fin de que notifique a las demandadas: - INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA., RUT 76.668.930-2, representante legal don PEDRO FRANCISCO MILES VÁZQUEZ, RUT 7.930.005 -5, domiciliados en GERÓNIMO DE ALDERETE N°3478, Rancagua. - CASSIN CHILE LTDA., RUT 99.000.000-K, representante legal doña MIREYA GORDO MACUADA, RUT 5.942.264 -2, domiciliados en SAN JOAQUÍN N° 229, COMUNA DE RANCAGUA. - ENRIQUE MORALES ARDILE, RUT 7.860.911 -7, domiciliado en TIERRAS BLANCAS N° 238, COMUNA DE MACHALÍ. - CODELCO CHILE, DIVISIÓN EL TENIENTE, RUT 61.704.000-K, representante legal don ANDRÉS MUSIC GARRIDO, RUT 14.119.532-8, domiciliados en MILLÁN N° 1040, COMUNA DE RANCAGUA. De la demanda y de la presente resolución según lo disponen los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. - RIT O-60-2022, RUC 22-4-0446466-7. - Proveyó doña SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. - En Los Andes, a veinte de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Solicitud de notificación por aviso.
Con fecha 5 de abril de abril de 2023, la parte demandante presenta la siguiente solicitud: “Notificación por aviso S.J.L. del Trabajo de Los Andes (2°) Cristian Abarca Antiman, abogado, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 6 de 7 CVE 2405590 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “indemnización de perjuicios” causa RIT: O60-2022, caratulada “Vidal con Eulogio Gordo”, a VS., respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de autos, solicito se decrete notificación, por medio de la publicación de un aviso en el Diario Oficial, en relación al demandado ZUBLIN CHILE INGENIERIA Y CONTRUCCIONES LTDA, RUT 79.724.190-3. Por tanto, Ruego a S.S., acceder a lo solicitado”. Proveído. Con fecha 10 de abril de 2023, el tribunal provee lo siguiente: Los Andes, diez de abril de dos mil veintitrés.
Proveyendo ingreso del 05 de abril de 2023: Como se pide, y atendido el mérito de autos, las notificaciones fallidas y los fundamentos de la petición, considerándose en consecuencia que en la especie se verifican los requisitos del artículo 439 del Código del Trabajo, en el sentido que el domicilio actual de la Empresa demandada ZUBLIN CHILE LTDA., RUN N° 79.724.190-3, ha sido difícil de determinar, por todo lo ya expresado, se accede a la petición, y se dispone la notificación de la demanda a la demandada mediante la publicación de un aviso. Debiendo la parte demandante procurar confeccionar el extracto, siendo visado por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. Notifíquese de esta resolución a la demandada ZUBLIN CHILE LTDA.
RUN N° 79.724.190-3, conjuntamente con la demanda y su proveído, por medio de un aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. - RIT O-60-2022, RUC 22-4-0446466-7. - Proveyó doña SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. - En Los Andes, a diez de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Solicitud de notificación por aviso. Con fecha 21 de mayo de 2023, la parte demandante presenta la siguiente solicitud: “En lo principal: Señala nuevo domicilio; Otrosí: Notificación por aviso.
S.J.L. del Trabajo de Los Andes (2°). Cristian Abarca Antiman, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “indemnización de perjuicios” causa RIT: O60-2022, caratulada “Vidal con Eulogio Gordo”, a VS., respetuosamente digo: Que, vengo en señalar nuevo domicilio del demandado LUIS ENRIQUE LEÓN ASTUDILLO, RUT 5757703-7, quien registra residencia en La Zarzuela N°7583, La Florida, Región Metropolitana. Por tanto, Ruego a S.S., tenerlo presente y disponer nuevas búsquedas en el domicilio señalado, exhortando al efecto. Otrosí: Atendido el mérito de autos, solicito se disponga la notificación por medio de un aviso en el Diario Oficial, respecto de los siguientes demandados: 1EULOGIO GORDO CIA. LIMITADA, RUT 80427700-5; 2CONSTRUCTORA JORGE GUTIERREZ E HIJOS LTDA. RUT 785344006; 3CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA. RUT 85.441.500-k; 4ACT S.A., RUT 96995720-5; 5RONALD ALFONSO ALVAREZ MORENO, RUT:10830203-8; 2 6CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR; RUT 81.191.100-3; 7RIVAS Y CAAMAÑO LTDA. RUT 77203630-2; 8V & S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCION INDUSTRIAL LTDA. RUT 76078894-5; 9SERVICIOS AGRICOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA. LTDA. RUT 76760530-7; 10INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA. RUT 76668930-2; 11CASSIN CHILE LTDA. RUT 99.000.000-k; 12RONALD ALVAREZ MORENO, RUT 10.830.2038. Con fecha 6 de junio de 2023, el tribunal provee lo siguiente: “Los Andes, seis de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo ingreso del 21 de mayo de 2023: A lo principal: téngase presente nuevo domicilio de la parte demandada Luis Enrique León, modifíquese en sistema interconectado SITMIX. Notifíquese la demanda y su proveído a la parte demandada Luis Enrique León, ambos con domicilio en La Zarzuela N° 7583, La Florida, según lo disponen los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago según distribución.
Al otrosí: como se pide, y atendido el mérito de autos, las notificaciones fallidas y los fundamentos de la petición, considerándose en consecuencia que en la especie se verifican los requisitos del artículo 439 del Código del Trabajo, en el sentido que el domicilio actual de las demandadas, ha sido difícil de determinar, por todo lo ya expresado, se accede a la petición, y se dispone la notificación de la demanda y su proveído a las demandadas mediante la publicación de un aviso. Debiendo la parte demandante procurar confeccionar el extracto, siendo visado por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico. Notifíquese de esta resolución a las demandadas EULOGIO GORDO CIA. LIMITADA.
CONSTRUCTORA JORGE GUTIERREZ E HIJOS LTDA., CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA., ACT S.A., RONALD ALFONSO ALVAREZ MORENO, CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR, RIVAS Y CAAMAÑO LTDA., V&S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., SERVICIOS AGRICOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA.
LTDA., INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA., CASSIN CHILE LTDA., RONALD ALVAREZ MORENO, conjuntamente con la demanda y su proveído, por medio de un aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, dando cumplimiento a lo dispuesto en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 7 de 7 CVE 2405590 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl el artículo 439 del Código del Trabajo. Proveyendo ingreso del 21 de mayo de 2023: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente.
Proveyendo ingreso del 02 de junio de 2023: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. - RIT O-60-2022, RUC 22-4-0446466-7. - Proveyó doña SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. - En Los Andes, a seis de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Solicitud de notificación por aviso. Con fecha 16 de junio de 2023, la parte demandante presenta la siguiente solicitud: “Notificación por aviso.
S.J.L. del Trabajo de Los Andes (2°). Cristian Abarca Antiman, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante vuestro tribunal sobre “indemnización de perjuicios” causa RIT: O60-2022, caratulada “Vidal con Eulogio Gordo”, a VS., respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de autos, solicito se decrete notificación por medio de la publicación de un aviso en el Diario Oficial, en relación al demandado Luis Enrique León Astudillo, RUT 5.757.703 -7 Por tanto, Ruego a S.S., acceder a lo solicitado”. Proveído del tribunal. Con fecha 19 de junio de 2023, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Los Andes, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Proveyendo ingreso del 16 de junio de 2023: Como se pide, y atendido el mérito de autos, las notificaciones fallidas y los fundamentos de la petición, considerándose en consecuencia que en la especie se verifican los requisitos del artículo 439 del Código del Trabajo, en el sentido que el domicilio actual de Luis Enrique León Astudillo, RUT 5.757.703 -7, ha sido difícil de determinar, por todo lo ya expresado, se accede a la petición, y se dispone la notificación de la demanda a la demandada mediante la publicación de un aviso. Debiendo la parte demandante procurar confeccionar el extracto, siendo visado por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico.
Notifíquese de esta resolución a la demandada Luis Enrique León Astudillo, RUT 5.757.703 -7, conjuntamente con la demanda y su proveído, por medio de un aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. - RIT O-60-2022, RUC 22-4-0446466-7. - Proveyó doña SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. - En Los Andes, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. Resolución del tribunal. Con fecha 6 de julio de 2023, el tribunal dicta la siguiente resolución: “Los Andes, seis de julio de dos mil veintitrés.
Proveyendo ingreso del 04 de julio de 2023: Como se pide, en atención a la falta de notificación dentro de plazo legal, se reprograma la audiencia preparatoria de juicio para el día 26 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas y que desarrollará de la forma establecida en resolución de folio 3. Se dispone la notificación de la demanda y sus proveídos y la actual reprogramación a las demandadas mediante la publicación de un aviso. Debiendo la parte demandante procurar confeccionar el extracto, siendo visado por ministro de fe del Tribunal. Notifíquese a la demandante vía correo electrónico Notifíquese de esta resolución a las demandadas EULOGIO GORDO CIA. LIMITADA. CONSTRUCTORA JORGE GUTIERREZ E HIJOS LTDA., CONSTRUCTORA DELTA BROTEC LTDA, ACT S. A, RONALD ALFONSO ALVAREZ MORENO, CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA NEUT LATOUR, RIVAS Y CAAMAÑO LTDA., V&S CONSTRUCCIONES, SERVICIOS A LA MINERIA, MONTAJE Y MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., SERVICIOS AGRICOLAS Y MINEROS SANTA LUISA Y CIA.
LTDA., INGENIERIA Y CONSTRUCCION MILYNER LTDA., CASSIN CHILE LTDA, RONALD ALVAREZ MORENO, LUIS ENRIQUE LEÓN ASTUDILLO, conjuntamente con la demanda y su proveído, por medio de un aviso que se publicará por una vez en el "Diario Oficial", dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo. - RIT O-60-2022, RUC 22-4-0446466-7. - Proveyó doña SILVIA IVONNE SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. - En Los Andes, a seis de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente”. - CARLOS TAPIA GAMBOA, SECRETARIO (S).