Notificación
NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de San Antonio, en causa RIT O-14-2021, RUC 21-4-0320435-5, se ordenó notificar por aviso a la demandada principal LUISA ISABEL CARLIER FRANCO E.I.R.L., RUT N° 76.196.024-5, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y resolución de fecha 18 de abril de 2022.
La demanda fue presentada conforme al Procedimiento Ordinario, deducida con fecha 16 de febrero de 2021, por don SAMUEL ENRIQUE CAMPOS CONTRERAS, RUT 5.869.066 -K, movilizador, domiciliado en Los Cóndores Nº 1857, comuna de San Antonio, quien expone: Que estando dentro de plazo legal, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Improcedente y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de LUISA ISABEL CARLIER FRANCO E.I.R.L. (CARLIPER EIRL), representada legalmente por LUISA ISABEL CARLIER FRANCO o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Manuel Montt N° 1580, comuna de San Antonio; y en forma solidaria en virtud a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A., representada legalmente por FERNANDO ENCINAS CIESLA, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio de faenas en Pablo Neruda 289, Barrancas, comuna de San Antonio; y en defecto de solidaridad como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Todo lo anterior en base a los fundamentos de hecho y derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral. Con fecha 1 de abril de 2013, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, suscribiendo con esa misma fecha el respectivo contrato de trabajo 2. En cuanto a las funciones. Fue contratado para realizar labores de movilizador de carga, específicamente de granos. Estas labores las desempeñó en las faenas de la empresa SAAM EXTRAPORTUARIO SA en la bodega ubicada en la calle Aníbal Pinto Nº 265, en la comuna de San Antonio. 3. En cuanto al régimen de subcontratación. El demandado prestaba servicios de manipulador de carga, con trabajadores sujetos bajo su subordinación y dependencia, ello por encargo de SAAM EXTRAPORTUARIO SA, la cual se encargó de ejecutar el servicio antes señalado. De esta manera prestó servicios bajo un régimen de trabajo tercerizado, en la modalidad de subcontratación conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. 4. En cuanto a la jornada de trabajo.
Se distribuía de conformidad a un sistema de turnos, a saber: primer turno desde las 8:00 hasta las 12:00 horas y desde las 12:30 hasta las 16:00 horas; segundo turno desde las 16:00 hasta las 20:00 horas y desde 20:30 hasta 00:00 horas; y tercer turno desde las 00:00 hasta las 4:00 horas y desde las 4:30 hasta las 8:00 horas. 5. En cuanto a la remuneración. Estaba compuesta por un sueldo base por $326.500. - más gratificación por la suma de $81.625. -, y es así que mi remuneración ascendía a la suma de $408.125. Se adeuda el feriado correspondiente a las dos últimas anualidades por la suma de $584.979. - y el feriado proporcional por la suma de $124.138.
A. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 22 de septiembre de 2020, llega a mi domicilio carta de despido, la cual semana que me encuentro desvinculado de la empresa en virtud de la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, indicando luego que “Los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron los días 18,19 y 20 de MAYO de 2020, días corridos en que Ud. no se presentó a trabajar sin causa justificada”. Niega haber incurrido en la mencionada causal de despido: 1° Desde el mes de diciembre de 2019 ha estado sujeto a licencia médica.
En efecto desde el 17 de diciembre de 2019 y hasta el día de esta presentación ha estado amparado por reposo médico en virtud de una serie de licencias médicas que se han otorgado de forma continua. 2° La carta de despido es de fecha 22 de septiembre de 2020, es decir, se remite transcurridos cinco meses de las inasistencias imputadas.
En atención al tiempo transcurrido entre las supuestas faltas y la fecha del despido, no queda sino concluir que ha tenido lugar el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 2 de 3 CVE 2119841 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl perdón de la causal. TRÁMITES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El día 18 de enero de 2021 interpone reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo de San Antonio. Son citados a una audiencia de conciliación para el día 1 de febrero de 2021, a la cual el demandado no concurrió.
Previas citas legales y jurisprudenciales, en definitiva pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de Aplicación General por Despido Improcedente y cobro de indemnizaciones, en contra de en contra de LUISA ISABEL CARLIER FRANCO E.I.R.L. (CARLIPER EIRL), representada legalmente por LUISA ISABEL CARLIER FRANCO; y en contra de y en contra de SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A., representada legalmente por FERNANDO ENCINAS CIESLA; y en contra de esta última, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D; todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1.
Que el despido del que fui objeto es carente de causa legal, y que en consecuencia la demandada debe pagarme las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $408.125. -, Indemnización por años de servicio, en razón de 7 años, 5 meses y 21 días trabajados, por la suma de $2.856.875, Incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 c) del Código del Trabajo, por la suma de $2.285.500. ; 2. Que la demandada me adeuda las siguientes prestaciones: Feriado legal correspondiente a dos anualidades, por la suma $ 584.979. -, Feriado proporcional, por la suma de $124.138. - 3. Que SAAM EXTRAPORTUARIOS S.A. debe responder solidariamente en el pago de las sumas demandadas, o en defecto subsidiariamente. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. Costas de la causa. San Antonio, veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de la certificación precedente, téngase por cumplido lo ordenado con fecha 17 de febrero de 2021. Proveyendo derechamente la demanda de fecha 16 de febrero de 2021: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria oral, para el día 5 DE ABRIL DE 2021, A LAS 9:30 HORAS, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Atendidas las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema mediante el Acta N°53-2020, en cuanto ordena privilegiar el uso de la vía remota para el desarrollo de las audiencias que deban realizarse, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 21.226 ; realícese la audiencia preparatoria bajo la modalidad de videoconferencia, mediante el uso de la plataforma Zoom. https://zoom.us/j/91807128504? pwd=KzkvQlpZZFZxNHdSZmg1VnZ1a3Bwdz09 ID de reunión: 918 0712 8504 Código de acceso: 942436.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con un día de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental, debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jl1_sanantonio@pjud.cl, en formato Word.
La parte que no cuente con los medios tecnológicos deberá concurrir al Tribunal, ubicado en calle Luis Alberto Araya N° 2220, cuarto piso, San Antonio, el día y hora señalada donde se habilitarán los medios para su conexión. Se hace presente que al momento de celebrar la audiencia, los comparecientes deben tener disponible su cédula de identidad y/o haber ingresado copia íntegra de la misma por ambos lados a la OJV. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: En cuanto al certificado de asistencia jurídica gratuita, téngase por acompañado, con citación. Respecto de los restantes documentos, ténganse por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva.
Al segundo otrosí: Como se pide a la medida cautelar de retención de dineros que la SAAM Extraportuarios S.A., tenga retenidos a la demandada Luisa Isabel Carlier Franco E.I.R.L. (CARLIPER EIRL), sólo hasta por el monto de $6.250.000 (seis millones doscientos cincuenta mil pesos), suma que deberá será depositada en la cuenta corriente del tribunal N° 36500053024 del BancoEstado, dentro de tercero día. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse de conformidad al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto y quinto otrosíes: Téngase presente.
Notifíquese a las demandadas la demanda y la presente resolución, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 3 de 3 CVE 2119841 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Notificaciones Judiciales; debiendo practicarse la diligencia a lo menos con 15 días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente por funcionario de Carabineros de Chile.
Se solicita a las partes, sin que ello constituya una obligación, que en audiencia se acompañe minuta escrita de los medios de prueba que serán presentados a fin de agilizar la labor del Tribunal. - RIT O-14-2021, RUC 21-4-0320435-5. - Proveyó PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de San Antonio. - San Antonio, dieciocho de abril de dos mil veintidós.
A lo principal y otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la parte demandada Luisa Isabel Carlier Franco E.I.R.L., Rut: 76.196.024-5, representada legalmente por Luisa Isabel Carlier Franco, Rut: 7.669.174 -6, mediante aviso de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo publicar por una sola vez en el Diario Oficial u otro diario de circulación Nacional o Regional, conforme un extracto redactado por el Secretario del Tribunal y se reprograma la audiencia de autos para EL DÍA 30 DE MAYO DE 2022, A LAS 09:30 HORAS. Atendidas las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema mediante el Acta N° 53-2020, en cuanto ordena privilegiar el uso de la vía remota para el desarrollo de las audiencias que deban realizarse, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 21.226 ; realícese la audiencia única bajo la modalidad de videoconferencia, mediante el uso de la plataforma zoom. https://zoom.us/j/95969338978pwd=RHpMNHlvZHFUUUtXQjlYRmw1blhvZz09 ID de reunión: 959 6933 8978 Código de acceso: 825819.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con un día de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental, debidamente digitalizada, como, asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jl1_sanantonio@pjud.cl, en formato Word.
La parte que no cuente con los medios tecnológicos, deberá concurrir al Tribunal, ubicado en calle Luis Alberto Araya N° 2220, cuarto piso, San Antonio, el día y hora señalada, donde se habilitarán los medios para su conexión.
Se hace presente que al momento de celebrar la audiencia, los comparecientes deben tener disponible su cédula de identidad y/o haber ingresado copia íntegra de la misma por ambos lados a la OJV. - Notifíquese a la parte demandante y a la demandada solidaria SAAM Extraportuarios S.A., por medio del correo electrónico de sus apoderados. - RIT O-14-2021, RUC 21-4-0320435-5. - Proveyó MANUEL JESUS VERGARA ESPARTA, Juez Subrogante del 1° Juzgado de Letras de San Antonio. - SECRETARÍA.