Ministerio de Hacienda Proceso de Cobro Patentes Impagas Derechos Aprovechamiento de Aguas - Año 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República PROCESO DE COBRO PATENTES IMPAGAS DERECHOS APROVECHAMIENTO DE AGUAS - AÑO 2021 Nomenclatura: 1. (1) Da curso a la solicitud.
Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, causa Rol C-103-2021, caratulado, "Fisco Tesorería Provincial con Salmones Llanchid Limitada": por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, ha resuelto: "A lo principal, por acompañada la nómina de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, con patentes impagas, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.
Al Primer Otrosí, como se pide, notifíquese de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 14 del Código de Aguas, mediante publicaciones en el Diario Oficial, la "Prensa Austral" y/o "El Magallanes". Al Segundo Otrosí, por acompañados los documentos, con citación. Al Tercer Otrosí, téngase presente, Causa Rol Nº C-103-2021. Resolvió don Jorge Lavín Saint-Pierre, Juez Titular del Juzgado de Letras de Puerto Natales. En Puerto Natales, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mandamiento.
Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, causa Rol C-103-2021, caratulado, "Fisco Tesorería Provincial con Salmones Llanchid Limitada". Mandamiento: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 14, inciso 2º del Código de Aguas, requiérase de pago a los deudores individualizados en la nómina acompañada a folio 01 del cuaderno principal, para que en el acto de su requerimiento paguen a la Tesorería General de la República, o a quien sus derechos legalmente representen, las sumas de dineros correspondientes a los valores de las patentes de los derechos de aguas impagas indicadas en la nómina precedentemente señalada.
Si los ejecutados al momento de su requerimiento no efectuaren el pago, se les trabará embargo sobre las partes no utilizadas de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de las patentes adeudadas, a fin de satisfacer el pago total de lo adeudado, conforme a lo previsto en el artículo 129 bis 13, inciso final del Código de Aguas. Desígnese depositario provisional de los bienes embargados a los propios ejecutados, bajo su responsabilidad legal.
Así está ordenado en los autos civiles, Rol C-103-2021 de este Juzgado de Letras y Garantía de Natales, sobre Juicio Ejecutivo sobre Cobro de Derecho de Aguas. - Puerto Natales, 31 de mayo de dos mil veintiuno. - Jorge Juan Enrique Lavín SaintPierre.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.167 Martes 1 de Febrero de 2022Página 2 de 2 CVE 2077890 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MIRTA PÉREZ SILVA Jefe de Unidad (S) Ministro de Fe