Beatriz Corbo, consejera del INDH: “El domingo nos presionaron para que nos pronunciáramos” sobre querella
- - - Beatriz Corbo, consejera del INDH: “El domingo nos presionaron para que nos pronunciáramos” sobre querella Señala que hubo apuro por adoptar decisión Beatriz Corbo, consejera del INDH: "El domingo nos presionaron para que nos pronunciáramos" sobre querella a. Su par Ignacio Covarrubias cree que "no es buen criterio que un organismo expanda sus poderes sin respaldo legal". Ambos estuvieron entre quienes se abstuvieron en la votación mediante la cual se acordó la querella.
M. VEGAyA ZÚÑIGA Antes del mediodía de ayer, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se querelló "contra quienes resulten responsables" de eventual tráfico de influencias, a raíz del informe de la PDI sobre chats entre el exjuez Juan Antonio Poblete y diversas autoridades, como supremos y ministros de Estado, Entre las diligencias que pide el organismo en la acción está que preste declaración Poblete, la actual suprema María Teresa Letelier y el exministro de Defensa Mario Desbordes.
La directora del INDH, Consuelo Contreras, argumentó la presentación de la querella en que, en diciembre pasado, la entidad accionó en el caso Topógrafo, del que derivó la nueva causa, y que, considerando eso y a queel informe daría cuenta de posibles hechos "de corrupción en la elección de ministros de la Corte Suprema", fue que "el consejo del Instituto consideró de suma gravedad la falta de independencia de los tribunales" y se querelló. Agregó que "Chile es signatario de la Convención Americana contra la Corrupción.
Los casos de Derechos Humanos requieren de la independencia de jueces y de tribunales, y en virtud de esa urge cia es que tomamos la decisión de presentar esta acción legal". Ahora, la querella, ingresada en el 7* Juzgado de Garantía de Santiago, no tuvo respaldo unánime, contó con abstenciones, como las de los consejeros Beatriz Corbo e Ignacio Covarrubias. También esa opción fuela desus pares Cristián Pertuzé y Sebastián Donoso, mientras que a favor estuvo Consuelo Contreras, Constanza Valdés, Paula Salvo del Canto, Haydée Oberreuter, Juan Carlos Cayo, Lieta Vivaldi y Francisco Ugás.
Según Corbo, su abstención "se debió a que nos mandaron la querella el viernes con carácter de urgente sin ninguna información de contexto, ni nada", y que "el domingo nos presionaron para que nos pronunciáramos, ya que los plazos se iban a vencer, y yo me abstuve ese día por no contar con ningún antecedente, lo que me parecía una gún antecedente, lo que me parecía una gún antecedente, lo que me parecía una falta de seriedad". Relata que el lunes, la dirección del INDH solicitó un cambio de tabla "y se presentaron por parte del director jurídico los antecedentes del caso", pero Corbo indica que ella ya había votado, y manifestó que "no podía modificar mi voto". "Una vez que yo señalé la justificación a mi abstención, la que había mandado por escrito, se nos dijo que el lunes en la mañana se habían enterado de que los plazos judiciales habían variado, lo que abría un espacio para que el consejo se formara una opinión más acabada". La consejera expresó a los demás que "esto no debió haberse hecho de esta manera, porque los consejeros fuimos sometidos a una presión innecesaria". La querella del INDH indica que cuenta con la legitimación activa para comparecer como interviniente "dada por la ley 20.405 " (que crea el organismo), "que tiene por objeto la promoción y protección de los Derechos Humanos, y que (... ) faculta para deducir acciones legales ante los tribunales de justicia en legales ante los tribunales de justicia en legales ante los tribunales de justicia en Abogados divididos ante controversia sobre si corresponde o Además del revuelo político que generó la querella ingresada por el Instituto Nacional de Derechos Huma= nos (INDH), que ha sido tildada como ración" por sectores de la ración" por sectores de la oposición, el hecho también acarrea un debate jurídico, específicamente respecto de si el organismo cuenta con la competencia legal de este tipo, y taml nes son incluidos en esta y quiénes no. nes son incluidos en esta y quiénes no.
Esto, ya que el INDH se querelló por el delito de tráfico de influencias apuntando allas conversaciones entre el exjuez Juan ra iniciar acciones én en torno a quiéPoblete, la ministra de la Corte Suprema María Teresa Letelier y el exministro de Defensa Mario Desbordes, pero no hace alusión, por ejemplo, al exministro Lam= berto Cisternas o al magistrado Mario. Carroza, quienes también tuvieron conversaciones del mismo tenor con Poblete.
Al respecto, el exfiscal jefe de La Serena Marcelo Sanfeliú, citando la Ley 20.405, que regula el ámbito de acci del INDH, señala que, "de acuerdo a esa definición y al ámbito de competencia que la ley establece al INDH, que por definición es la protección y promoción de los ción es la protección y promoción de los derechos humanos en Chile, esta querella, en mi opinión, está totalmente fuera de su competencia". En cuanto a la exclusión de algunos nombres, el penalista sostiene que "me imagino que el INDH tendrá alguna razón, o habrá quedado en actas del Consejo, de por qué se tomó esa decisión tan particular". En cambio, el académico de la Universidad Diego Portales Cristián Riego apunta que el organismo sí tendría legitimación para ejercer acciones de este tipo.
Así, sostiene que "tienen que ser delitos vincuBeatriz Corbo, consejera del INDH Beatriz Corbo, consejera del INDH elámbito desucompet grave caso de corrupción y derechos humanos por lo que cabe completa'mente dentro desus competencias legales" (ver recuadro) Un peligroso precedente Esto último es cuestionado por Covarrubias, quien plantea que entre los delitos que contempla esa ley "no se encuentra esta materia.
No es un asunto de mérito y gravedad, sino de competencia de un organismo que ejerce potestades públicas". Explica que "la 16; e que la ley sea tan restrictiva y exita en el ejercicio de una potestad de querellarse en materia penal es que dadala gravedad que revisteel ejercicio de la acción penal, es que requiere la capala acción penal, es que requiere la capala acción penal, es que requiere la capala acción penal, es que requiere la capala acción penal, es que requiere la capaIgnacio Covarrubias, consejero del INDH. Ignacio Covarrubias, consejero del INDH. cidad de ejercicio explícito de querellarse. Eneste caso se llama legitimación activa.
Entonces, no es lo mismo la lib tad que tienen las personas o las personas jurídicas, y menos con potestades públicas, para deducir acciones penales, constitucionales, civiles", Destaca que "por el alcance que tienen las acciones penales, tienen que estar explícitamente autorizadas.
Por lo tanto, el precedente de expandir esa potestad por vía de un acuerdo interno me parece un muy peligroso precedente, independiente que esto haya tenido lugar en otras ocasiones". Para el consejero, "no es buen criterio que un organismo expandasus poderes sin respaldo legal". Pero, dice, "esta posición no resta en nada la gravedad de los delitos que se están investigando". los delitos que se están investigando". los delitos que se están investigando". los delitos que se están investigando". los delitos que se están investigando". no querella del INDH en este caso lados a los derechos humanos", y quesi --tráfico de influencias y, a lo mejor, pro= bien el tráfico de influencias no afecta los DD.HH. siempre, en este caso uno pudiera int decir que afecta la imparcialidad judicial, que sí. s un derecho humano". Lo anterior, dice Riego, ya que al analizar los artículos de la ley que rige al INDH, esta realiza una "enumeración" de sus facultades, "pero que no excluye otras". En tanto, Tatiana Vargas, abogaday "e académica de Derecho Penal de la Universidad de los Andes, sostiene que "tal vez hay antecedentes propios de un cede, pero no son ellos los que tienen terés, ni están facultados por la ley para poder querellarse por ese tipo de delitos.
No está dentro de la competencia propia del INDH'. Y argumenta que "el delito de tráfico de influencias es un delito especial fun= cionario, no de lesa humanidad". Además, la abogada calíica como algo xtraño" la exclusión de Carroza y Cisternas, señalando que "no parece haber razón para distinguir, ni por hechos, ni por calidad"..