Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-1882-2019, RUC 19-4-0199598-9, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda en procedimiento Monitorio de Cobro de Prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de litigación y notificación electrónica; TERCER OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
JUAN LLANOS TRIPAYAN, maestro gasfíter, cédula de identidad 12.579.465-3, domiciliada en Los Manantiales N°2049, La Pintana, a SS., con respeto digo: Encontrándome dentro de plazo legal y en forma acorde los artículos 162,168, 446, y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut: 76.412.686-6, representada en virtud a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por Domingo Parra Cartes, se ignora cédula de identidad profesión y oficio, ambos domiciliado: Lord Cochrane 1393, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y además demando por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a la empresa VIDELA, VALDIVIESO Y CIA.
LIMITADA, Rut: 76.100.540-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por don Raimundo Valdivieso Noguera, ignoro segundo apellido, profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, domiciliados en Av. Estoril N°200, Of. 221, Las Condes, conforme a los antecedentes que paso a exponer: Con fecha 20 de febrero de 2019, empecé a prestar servicios, como maestro gasfíter, contrato de trabajo de naturaleza indefinida.
Me encargaba de la instalación del servicio de gasfitería en la obra mencionada en el contrato de trabajo, ubicada en "Los Trapenses 3515, en la comuna de Lo Barnechea". La obra pertenece a la empresa mandante INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA. Siempre, cumpliendo funciones en aquella instalación, bajo régimen de subcontratación. Las órdenes e instrucciones eran impartidas por don Domingo. Remuneración total de $625.000. -. Trabajé ininterrumpidamente desde el inicio hasta el 15 de marzo de 2019, fecha en la que debido a la falta materiales y organización, dejé las labores, para no volver. Interpuse reclamo administrativo 1318/2019/9804. Cotizaciones Previsionales: AFP Habitat SA, AFC Chile y Fonasa: desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019. Solo declaró la cotización de febrero.
POR TANTO, PIDO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, y además demando por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a la empresa VIDELA, VALDIVIESO Y CIA.
LIMITADA, ya individualizados, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso l9 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que trabajé bajo subordinación y dependencia y bajo el régimen de subcontratación, en los términos que se indican en la presente demanda, y que al término de mi relación, los demandados deben pasarme solidariamente, las siguientes prestaciones: Cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones AFP Habitat S.A., al fondo de salud IPS Fonasa, y al fondo de cesantía AFC Chile S.A., por la remuneración correspondiente a: desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; Remuneración correspondiente a 25 días trabajados, desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019, por la suma de $520.833. -; Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.128 Miércoles 15 de Diciembre de 2021Página 2 de 2 CVE 2050596 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RESOLUCION: Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don JUAN ANTONIO LLANOS TRIPAYÁN, cédula nacional de identidad Nº 12.579.465-3, con domicilio en CALLE LOS MANANTIALES 2049, COMUNA DE LA LA PINTANA, en contra de INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA, R.U.T. Nº 76.412.686-6, representada legalmente por DOMINGO PARRAS CARTES, con domicilio en LORD COCHRANE 1393, COMUNA DE SANTIAGO; y solidariamente en contra de VIDELA, VALDIVIESO Y CIA. LTDA., R.U.T.
N° 76.100.540-5, representada legalmente por don RAIMUNDO VALDIVIESO NOGUERA, con domicilio en AVENIDA ESTORIL N°200, OFICINA 221, COMUNA DE LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I. - Que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de Cotizaciones previsionales AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, desde el 20 de febrero al 15 de marzo de 2019, teniendo como base de remuneración la suma de $625.000. b) Remuneraciones adeudadas correspondiente a 24 días trabajados desde el 20 de febrero al 15 de marzo de 2019, por un total de $520.000. II. - Que la demandada VIDELA, VALDIVIESO Y CIA LTDA., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-1882-2019 RUC 19-4-0199598-9 Proveyó doña María Teresa Quiroz Alvarado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. C.A.B.V. RESOLUCIÓN: Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. Como se pide.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCION LTDA, RUT N° 76.412.686-6, representada legalmente por doña Rosa Amelia Figueroa Guerra, cédula nacional de identidad N°8.127.299 -9 mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. - RIT M-1882-2019, RUC 19-4199598-9. - J.E.V.V. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Resumen
, con respeto digo: Encontrándome dentro de plazo legal y en forma acorde los artículos 162, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut: 76.412.686-6, representada en virtud a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por Domingo Parra Cartes, se ignora cédula de identidad profesión y oficio, ambos domiciliado: Lord Cochrane 1393, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y además demando por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a la empresa VIDELA, VALDIVIESO Y CIA., POR TANTO, PIDO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo legal, Demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador INGENIERIA SANITARIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, y además demando por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a la empresa VIDELA, VALDIVIESO Y CIA., LIMITADA, ya individualizados, acogerla inmediatamente, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso l9 del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: Que trabajé bajo subordinación y dependencia y bajo el régimen de subcontratación, en los términos que se indican en la presente demanda, y que al término de mi relación, los demandados deben pasarme solidariamente, las siguientes prestaciones: Cotizaciones correspondientes al Fondo de Pensiones AFP Habitat S.A., al fondo de salud IPS Fonasa, y al fondo de cesantía AFC Chile S.A., por la remuneración correspondiente a: desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; Remuneración correspondiente a 25 días trabajados, desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 15 de marzo de 2019, por la suma de $520.833.-; Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa.
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