Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-301-2021, RUC 21-4-0331391-K, se ordenó notificar por aviso a la demandada INMOBILIARIA RÍO CLARO S.A., RUT 76.369.910-2, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 17 de abril de 2021, por don ALEJANDRO HUMBERTO PÉREZ TOLEDO, RUN 16.105.404-6, el que demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente: pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA y de cesantía en AFC los meses de abril a junio de 2019, octubre a diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020 y las cotizaciones de salud en FONASA correspondientes a los meses de marzo y abril de 2019 y de septiembre de 2019 a diciembre de 2020. - indemnización por años de servicio equivalente a $1.730.480. - remuneración de 24 día del mes diciembre de 2020 equivalente a la suma de $692.192. - Reajustes e intereses legales que correspondan. - Las costas del juicio.
Con fecha 21 de abril de 2021, EL TRIBUNAL RESUELVE: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 17 de abril de 2021 por don ALEJANDRO HUMBERTO PÉREZ TOLEDO, trabajador, domiciliado en calle La Ruda Poniente N° 13, G13, Valparaíso, en contra de su ex empleador la sociedad CONSTRUCTORA SENIOR ASOCIADOS LTDA. del giro de su denominación, representada convencionalmente por don JULIO EDUARDO GASTELO ACUÑA, se ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle HALIMEDA N° 433, DEPARTAMENTO 1302, REÑACA, VIÑA DEL MAR y en contra, solidariamente en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AGIV LIMITADA, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don ALEJANDRO GABRIEL IBÁÑEZ VIDAL, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle LAS ENCINAS 1160, CONCÓN y de la misma forma, en contra de INMOBILIARIA RÍO CLARO S.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente también por don ALEJANDRO GABRIEL IBÁÑEZ VIDAL, ambos con domicilio en calle LAS ENCINAS 1160, CONCÓN, declarándose en consecuencia: Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 05 de noviembre de 2018 hasta el 24 de diciembre de 2020. Que el despido del actor fue en base a la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, con aviso previo de 30 días.
Que el despido referido precedentemente no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo del actor, para efectos remuneracionales, por no encontrarse pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales conforme lo dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, debiendo por ello las demandadas pagarle las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 24 de diciembre de 2020 y hasta que se acredite su pago efectivo, a razón de $865.240 mensuales.
Que las demandadas deberán, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $1.730.480 por concepto de indemnización por 02 años de servicio. b) $692.192 por remuneración pendiente de pago mes diciembre 2020 (24 días) c) Cotizaciones previsionales, salud y de cesantía correspondiente a todo el periodo trabajado que corre entre el 05 de noviembre de 2018 y el 24 de diciembre de 2020, que se encuentren impagas. d) Las costas de la causa, regulándose las personales en un diez por ciento de las sumas ordenadas pagar, una vez liquidado el crédito. Con fecha 24 de abril de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 29 de abril de 2021, el tribunal resuelve: Requiérase informe sobre el domicilio de las demandadas; al efecto, certifíquese respecto del que registran en SII y Tesorería General de la República. Oficiese a IPS, Previred y AFC Chile S.A. Con fecha 31 de mayo de 2021, la parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Las Encinas n° 1287, Block A, depto. 402, Concón. Con fecha 02 de junio de 2021, el tribunal resuelve: Téngase presente domicilios señalados.
Inténtese la notificación a las demandadas que indica, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.043 Miércoles 1 de Septiembre de 2021Página 2 de 2 CVE 1995592 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído; a Sociedad Constructora e Inmobiliaria AGIV Ltda., en Colo-Colo, N° 366, Los Ángeles, Región del Biobío, por medio de EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y; a Inmobiliaria Río Claro Ltda., en Las Encinas n° 1287, Block A, depto. 402, Concón, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 12 de junio de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 03 de julio de 2021, la parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Aníbal Pinto n° 139, departamento 11, Reñaca, Viña del Mar. Con fecha 05 de julio de 2021, el tribunal resuelve: Téngase presente domicilios señalados.
Inténtese la notificación a las demandadas que indica, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído; a Sociedad Constructora e Inmobiliaria AGIV Ltda., en José Manso de Velasco, n° 366, departamento 302, comuna de Los Ángeles, por medio de EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles y; a Inmobiliaria Río Claro Ltda., en Aníbal Pinto n° 139, departamento 11, Reñaca, Viña del Mar, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 07 de julio de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado.
Con fecha 08 de julio de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, se reitera notificación de la demandada Río Claro Ltda., personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído, en Aníbal Pinto, N° 139, departamento 11, Reñaca, Viña del Mar, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 15 de julio de 2021, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado.
Con fecha 12 de agosto de 2021, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 13 de agosto de 2021, el tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, como se pide.
Notifíquese a la demandada INMOBILIARIA RÍO CLARO S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Servicios del Tribunal. Atendido a la notificación realizada en dirección informada en causa RIT O-216-2021 de éste Tribunal, modifíquese en sistema informático.
Notifíquese la demanda, su proveído y presente resolución a la demandada SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AGIV LTDA., con domiciliado en Colo-Colo 742, Departamento 402, Los Ángeles, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por EXHORTO al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.
En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. - RIT M-301-2021, RUC 21-4-0331391-K. - Proveyó don CAMILO ALBERTO OBRADOR CASTRO, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - Pamela Cárdenas Quinteros, Jefe de Unidad, Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso.
Resumen
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-301-2021, RUC 21-4-0331391-K, se ordenó notificar por aviso a la demandada INMOBILIARIA RÍO CLARO S.A., RUT 76.369.910-2, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 17 de abril de 2021, por don ALEJANDRO HUMBERTO PÉREZ TOLEDO, RUN 16.105.404-6, el que demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones, a razón de lo siguiente: pago de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA y de cesantía en AFC los meses de abril a junio de 2019, octubre a diciembre de 2019 y de enero a diciembre de 2020 y las cotizaciones de salud en FONASA correspondientes a los meses de marzo y abril de 2019 y de septiembre de 2019 a diciembre de 2020.- indemnización por años de servicio equivalente a $1.730.480.- remuneración de 24 día del mes diciembre de 2020 equivalente a la suma de $692.192.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio., Con fecha 21 de abril de 2021, EL TRIBUNAL RESUELVE: Que SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 17 de abril de 2021 por don ALEJANDRO HUMBERTO PÉREZ TOLEDO, trabajador, domiciliado en calle La Ruda Poniente N° 13, G13, Valparaíso, en contra de su ex empleador la sociedad CONSTRUCTORA SENIOR ASOCIADOS LTDA., del giro de su denominación, representada convencionalmente por don JULIO EDUARDO GASTELO ACUÑA, se ignora profesión u oficio, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle HALIMEDA N° 433, DEPARTAMENTO 1302, REÑACA, VIÑA DEL MAR y en contra, solidariamente en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA AGIV LIMITADA, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don ALEJANDRO GABRIEL IBÁÑEZ VIDAL, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle LAS ENCINAS 1160, CONCÓN y de la misma forma, en contra de INMOBILIARIA RÍO CLARO S.A., del giro de su denominación, representada convencionalmente también por don ALEJANDRO GABRIEL IBÁÑEZ VIDAL, ambos con domicilio en calle LAS ENCINAS 1160, CONCÓN, declarándose en consecuencia: Que el actor prestó servicios personales para la demandada desde el 05 de noviembre de 2018 hasta el 24 de diciembre de 2020.
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