Banco Itaú Chile - Furque
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2487545 NOTIFICACIÓN 3º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos Nº 1409, piso 17, Santiago, en causa Rol C-22.182 -2014, caratulada “Banco Itaú Chile/Furque”, por resolución judicial de fecha 22-04-2021, se ordenó notificar la demanda, mandamiento y proveídos, mediante 3 avisos a publicarse en el diario El Mercurio de Santiago, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, al demandado Cristian Marcelo Furque Feliú, demanda que es del siguiente tenor: Comparece don Gabriel Ernesto Jara Catalán, abogado, en representación del Banco Itaú Chile, sociedad representada legalmente por su gerente general, don Boris Buvinic Guerovic, domiciliados en calle Apoquindo 3457, comuna de Las Condes.
Que, en mérito de los documentos que acompaño en un otrosí de esta presentación y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de Cristian Marcelo Furque Feliú, cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en Villaseca 600, Depto. 204, comuna de Huechuraba, y calle Pedro Fontova 5134, comuna de Conchalí, a fin que el Tribunal de S.S. despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por UF 1.681,1086, equivalentes al día 6 de octubre del año 2014 a la suma de $40.653.425, ordenando seguir adelante con dicha ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, ello de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo.
Tal como consta del documento que acompaño en el segundo otrosí, por medio de escritura pública otorgada con fecha 16-11-2011 en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, el Banco Itaú Chile otorgó a don Cristian Marcelo Furque Feliú, 2 mutuos ascendentes a la cantidad de UF 1.048,5 y UF 620, declarando el demandado haber recibido el importe referidos a su entera y total satisfacción y que se obligó a su pago en el plazo de 240 meses, devengándose una tasa de interés anual de un 4,6% anual. El capital prestado y sus intereses se pagarían por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, las que comprenden amortización a capital y el mismo interés precitado.
Los dividendos antes referidos deberían pagarse hasta el día 10 del respectivo mes, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior, por la suma de UF 6,8260, respecto del 1 de los mutuos y la suma de UF 4,0364 respecto del 2. Los dividendos deberían ser pagados en dinero en efectivo por el equivalente del valor de las UF, a la fecha del pago efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, si el dividendo no fuere pagado dentro del plazo antes dicho, devengará desde el día 1º del mes en que debió haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustable.
En la cláusula décimo primera letra a) se estipuló que el Banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la escritura en comento si la parte deudora retardare el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de 10 días corridos. En el mismo acto, el deudor fijo su domicilio en la ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
Ha de saber S.S. que llegada la fecha de vencimiento de la cuota del día 10-04-2014, mutuo número 1, el demandado no efectuó su pago como tampoco lo ha efectuado el día de hoy, por lo que en uso de la cláusula de aceleración pactada interpongo la presente demanda en su contra para obtener el pago de la totalidad de lo adeudado hasta el vencimiento del mutuo antes referido, ascendente a esta fecha a UF 1.056,8594, más intereses y costas.
Asimismo, llegada la fecha de vencimiento de la cuota del día 10 de abril de 2014, mutuo número 2, el demandado no efectuó su pago como tampoco lo ha efectuado el día de hoy, por lo que en uso de la cláusula de aceleración pactada interpongo la presente demanda en su contra, para obtener el pago de la totalidad de lo adeudado hasta el vencimiento del mutuo antes referido, ascendente a esta fecha a UF 624,2465 más intereses y costas. Así las cosas, el demandado adeuda UF 1.681,1086, equivalentes al 6/10/2014 a $40.653.425. -, más intereses y costas. Las cantidades precedentemente señaladas son líquidas, actualmente exigibles, constan de un título ejecutivo y su acción no está prescrita.
En efecto, el Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, establece que tendrá mérito ejecutivo la copia autorizada de escritura Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487545 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por tanto, y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil 434 Nº 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a S.S. : Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Cristian Marcelo Furque Feliú, ya individualizado, por UF 1.681,1086, equivalentes al 6/10/2014 a $40.653.425. -, despachando mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma demandada, más los intereses penales y pactados que procedan, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas.
Primer Otrosí: Señala bienes para traba embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita su custodia; Tercer Otrosí: Acredita personería; Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder; resolución provee demanda de fecha 12-11-2014: Proveyendo a fojas 19; A lo principal; despáchese. Al Primer Otrosí: téngase presente. Al Segundo Otrosí: téngase por acompañado el contrato de mutuo hipotecario, custódiese. En cuanto a la liquidación, téngase por acompañada, con citación. Al Tercer Otrosí: téngase por acompañada la personería, con citación. Al Cuarto Otrosí: téngase presente.
Mandamiento. 12 de noviembre de 2014: Un Ministro de Fe requerirá a Cristian Marcelo Furque Feliú, para que en el acto de la intimación pague al Banco Itaú Chile, en la persona de quien sus derechos represente, la cantidad de UF 1.681,1086 en su equivalente al 6 de octubre de 2014 a $40.653.425. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes del deudor, a quien se le designa depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. En caso de embargarse dinero, deposítese en la cuenta corriente del Tribunal.
Resolución de 22-04-2021, complementada por resolución de fecha 10-11-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, oficios evacuados y configurándose en la especie respecto de la parte demandada la situación prevenida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquesele mediante 3 avisos a publicarse en el diario El Mercurio de esta ciudad, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
Para los efectos del requerimiento, se fija el 5 día hábil contado desde la publicación en el Diario Oficial, a las 10:00 horas, en la oficina del Receptor Judicial doña Patricia Selmik P, domiciliada en calle Pasaje Rosa Rodríguez N 1375, oficina 604, comuna de Santiago. - La Secretaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2487545 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl