Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 22-4-0387957-K, RIT: O-72-2022, caratulada “NOEMI MAMANI MAMANI CON DIEFEL INDUSTRIAL COMPAÑÍA LTDA.
”, se ha ordenado notificar y citar a la demanda DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.228.352-2, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la audiencia preparatoria fijada para el día 19 de agosto de 2022, a las 09:30, en este Tribunal en la siguiente demanda extractada: En lo principal: Deduce demanda de despido indirecto, fuero maternal, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido; en el primer otrosí: Forma de notificación; en el segundo otrosí: Acredita personería; en el tercer otrosí: Téngase presente. S.J.L. del Trabajo de Calama. Ana Rojas Sandoval, abogada, CI. 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE GRANADEROS Nº 1310, de la comuna de CALAMA, en representación -según se acreditaráde doña NOEMI MAMANI MAMANI, CI.
Nº 25.881.301-4, boliviana, soltera, dependiente, domiciliada para estos efectos en calle PUCÓN Nº 2948, POBLACIÓN NUEVA ALEMANIA, de la comuna de CALAMA, a S.S., respetuosamente, digo: Que en merito a lo dispuesto en los artículos 432,496, 162,171 y 183 letra D del Código del Trabajo, y demás disposiciones sustantivas que se citarán en el cuerpo del presente libelo, vengo en este en deducir DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en procedimiento de aplicación general en contra del ex empleador de los demandantes DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA., RUT Nº 76.228.352-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don ALEX VALLADARES DÍAZ, CI.
Nº 9.846.441 -7, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA ANTONIO RENDIC Nº 6618, de la comuna de ANTOFAGASTA y solidariamente conforme a lo dispuesto en los Art. 183-B y C del CT. en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, representado legalmente por don HECTOR VALLEJOS PEREZ, CI.
Nº 6.318.229 -K, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme a lo prescrito en el Art. 4º del CT. ambos domiciliados para estos efectos en SIMON BOLIVAR Nº 523, de la comuna ANTOFAGASTA y, asimismo, solidariamente en contra de HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS, DE CALAMA, RUT Nº 61.606.202-6, representado legalmente por don ZAMIR NAYAR FUNES, CI.
Nº 9.019.984 -6 en su calidad de Director del Hospital Regional de Calama, ambos domiciliado para estos efectos en AVENIDA ALMIRANTE GRAU Nº 1490, de la comuna de CALAMA, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. - CONSIDERACIONES DE HECHO: i. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Que, con fecha 1 de octubre de 2019, la actora inició relación laboral con la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados por el Art. 7º del CT, para realizar funciones de ASEADOR. - 2.
En lo referente a la jornada laboral, la actora prestaba sus servicios en una jornada laboral de 12 horas diarias en un sistema de turno rotativo: turno A, el que correspondía a un turno 4x4, es decir 4 días de trabajo continuo por 4 días continuos de descanso en un horario de 07:30 a 19:30 horas y turno B, que correspondía a un turno 5x3, es decir 5 días continuos de trabajo por 3 días continuos de descanso en un horario de 19:30 a 07:30 horas. - 3.
La remuneración que percibía la actora para efecto del Art. 172 del CT. ascendía mensualmente a la suma de $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), la cual se encontraba compuesta por un sueldo base correspondiente al ingreso mínimo remuneracional, que a la fecha asciende a la suma de $350.000, más una gratificación legal conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, que asciende a $87.500 ; pago mensual por concepto de horas extras por la suma de $32.050, una asignación de movilización de $10.000 y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 2 de 5 CVE 2157444 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl una asignación de colación de $15.000. - 4. En lo referente a la naturaleza del contrato de trabajo, este era de carácter indefinido. - 5.
La actora siempre se desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. ii. ANTECEDENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN: 1. En relación con el lugar de la prestación de los servicios para los que fue contratada la actora, correspondía de manera habitual a las dependencias del Hospital Dr. Carlos Cisternas, Calama. - 2.
Lo anterior, a propósito de la ejecución del contrato de servicios existente entre su exempleador y el Servicio de Salud de Antofagasta denominado “Contrato de servicios de limpieza y aseo en todas las dependencias del Hospital de Calama Dr. Carlos Cisternas”. - 3. Cabe hacer presente que la actora prestó funciones, durante todo el período laboral, en dependencias del Hospital Dr. Carlos Cisternas, de Calama. - 4.
De lo anterior, se desprende que la actora prestó funciones bajo un régimen de subcontratación verificándose en el caso sub lite todos los requisitos para entender que nos encontramos en presencia de dicho régimen, a saber: 1. Existencia de acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista, 2. Que la empresa contratista o subcontratista, en este caso el empleador directo de la actora, ejecute las obras o servicios contratados por su cuenta o riesgo. - 3. Que las obras o servicios que se ejecutaba el actor se presentarán para una tercera persona, esto es para la empresa principal, y 4. Que exista continuidad permanencia o habitualidad en la prestación de servicios o ejecución de las obras. - 5.
En conclusión, se cumplen cabalmente todos los requisitos para estar en presencia de un régimen de subcontratación, con relación a los servicios prestados por el actor, lo que nos permiten tener por establecida la responsabilidad que le asiste a la empresa principal, respecto de las obligaciones laborales y previsionales, de su contratista. iii. DEL EMBARAZO Y EL ESTADO DE AFORADA DE LA TRABAJADORA: 1.
La actora en el mes de junio de 2020 informó a su jefatura directa doña Bertha D`Loayza de su estado de embarazo entregándole en dicho acto certificado que acreditaba aquello, el que fue entregado finalmente en RR. HH. de la empresa. - 2.
Con fecha 27 de diciembre de 2020 nace la hija de mi representada a saber la niña Jhanell Génesis Chambi Mamani, iniciando dicho día su descanso posnatal, para luego hacer uso del beneficio del post natal parental. - 3.
Una vez culminado el período otorgado por el postnatal parental, la actora hizo uso de 3 licencias médicas preventivas parental por 30 días cada una de ellas, beneficio otorgado conforme a la ley Nº 21.247. - 4. La actora luego se acogió a la suspensión temporal de su contrato de trabajo bajo la Ley de Crianza Protegida, suspensión que se extendió hasta diciembre del 2021. - 5.
Cabe hacer presente que conforme a la ley 21.247 las trabajadoras que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a la extensión del fuero cuya extensión será equivalente al período que efectivamente haya utilizado dichos beneficios, en este caso corresponde a una extensión de 180 días, por lo que el fuero maternal que la actora gozaba se extendió conforme a lo anteriormente señalado. - 6. Con todo, queda en evidencia que la actora se encontraba aforada hasta el 17 de septiembre del 2022. iv. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral se extendió desde el 01/10/2019 hasta el 21/01/2022. Previamente, cabe señalar que la actora, previo hacer uso de su prenatal, se mantuvo con licencia médica desde inicios de septiembre de 2020.
Así las cosas, mientras la actora se encontraba con licencia médica, toma conocimiento a través de sus compañeros de trabajo que el empleador de la actora habría notificado a todos los trabajadores de la empresa y que ejercían labores en el Hospital Dr.
Carlos Cisternas, de Calama, el término del contrato de trabajo, el que se haría efectivo con fecha 30 de octubre de 2020, sin perjuicio a la actora no le fue comunicado nada al respecto de manera formal.
En diciembre de 2021, previo al término de su licencia médica, toma contacto con don Mario Gavilán jefatura de la empresa con el objeto de informarle que se le terminaría su licencia médica y que se encontraba a disposición para reintegrarse a sus labores, sin embargo, se le informa que la empresa ya no contaba con contratos vigentes en la ciudad de Calama, no existiendo lugar donde reincorporarla, por lo que debía firmar finiquito, sin otorgarle mayores detalles para dichos efectos.
Que, no habiéndole otorgado mayores detalles respecto a la firma del finiquito la actora intentó persistentemente tomar contacto con su empleador, sin embargo esto no ocurrió, toda vez que el empleador de la actora no contestó más sus llamados y sus mensajes.
Asimismo, la actora concurrió a la oficina de su empleador ubicada en Calama evidenciando que éstas se encontraban cerradas por lo que se traslada hasta la ciudad de Antofagasta y concurre a las oficinas de su empleador en dicha ciudad, pero se encuentra con la misma situación, esto es que las oficinas se encontraban cerradas.
Debido a lo anterior es que la actora luego de intentar ubicar, de todas las formas, a su empleador para efectos que le otorgara respuesta respecto a su relación laboral sin resultado, es que procede a presentar una denuncia ante Inspección del Trabajo de esta ciudad, por el no otorgamiento del trabajo convenido.
De lo anterior podemos desprender que el exempleador de mi mandante ha incumplido de forma grave DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 3 de 5 CVE 2157444 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, incumplimientos que corresponden a los siguientes: - No otorgamiento del trabajo convenido - No pago de remuneraciones.
Ante dicha situación y habiendo verificado que su exempleador no otorgaría solución alguna a los incumplimientos, y sintiéndose totalmente vulnerada en sus derechos es que con fecha 21 de enero del 2022 procedió a presentar carta de autodespido enviando la misiva a su exempleador mediante carta certificada, vía ChilExpress, con copia a la Inspección de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En virtud de que el término radicó en el incumplimiento por parte del exempleador, es que la carta de despido se funda en la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, manifestando dichos incumplimientos en los hechos relatados en la misiva.
De esta manera, dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte del exempleador de la actora, es aplicable la figura del autodespido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas. De esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas de la forma que a continuación expongo: a) Dar aviso por escrito a su empleador.
Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía ChilExpress, con fecha 21 de enero del 2022. b) Remitir copia de la carta a la Inspección del Trabajo, la cual fue entregada en unidad de parte de dicha institución con fecha 21 de enero de 2022. c) El plazo en el que se enviaron las referidas comunicaciones se encuentra ajustado al establecido por el legislador. II. - CONSIDERACIONES DE DERECHO: Según detalle de la demanda.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 3,4, 7,63, 73,171, 162,163, 173,183, 446, y siguientes, todas normas del CT., y demás disposiciones legales pertinentes; SIRVASE S.S., tener por interpuesta DEMANDA DE DESPIDO INDIRECTO, FUERO MATERNAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en procedimiento de aplicación general en contra del exempleador de la demandante DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA., RUT Nº 76.228.352-2, y solidariamente conforme a lo dispuesto en los artículos 183-B y C del Código del Trabajo en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, y asimismo solidariamente en contra de HOSPITAL DR.
CARLOS CISTERNAS, DE CALAMA, RUT Nº 61.606.202-6, todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, se declare lo siguiente: • Declare que la relación del demandante término con fecha 21 de enero de 2022 por despido indirecto en virtud de haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, declarando asimismo que el despido indirecto por tanto se encuentra ajustado a derecho en conformidad a lo dispuesto en los artículos 171 y 160 Nº 7 del Código del Trabajo. • Declare que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación respecto de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA y HOSPITAL Dr.
CARLOS CISTERNAS, DE CALAMA, condenando al pago solidariamente a la demandada principal de autos de las sumas demandadas en este libelo, o en subsidio en caso de que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo.
Que se les condene a las demandadas de autos solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: - $230.790 (doscientos treinta mil setecientos noventa), por concepto de remuneración adeudada de 14 días de diciembre de 2021. - $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto remuneración adeudada de 21 días de enero de 2022. - $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $989.100 (novecientos ochenta y nueve mil cien), por concepto de indemnización por años de servicio correspondiente a 2 años. - $494.550 (cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cincuenta), por concepto de recargo legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo correspondiente al 50% de la indemnización por años de servicio. - $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal del periodo de 2019-2020. - $346.185 (trescientos cuarenta y seis mil ciento ochenta y cinco), por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal del período de 2020-2021. - $86.546 (ochenta y seis mil quinientos cuarenta y seis), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 5,25 días. - $2.434.780 (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta) por concepto de remuneraciones hasta el término del fuero de la actora esto es hasta el 19 de junio de 2022. - Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. - Las costas de la causa TOTAL, DEMANDADO: $5.268.871 (cinco millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta y uno). PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE S.S., disponer que las resoluciones que se dicten en estos autos sean notificadas a través de la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.cispa@gmail.com esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 4 de 5 CVE 2157444 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Código del Trabajo. SEGUNDO OTROSÍ: SÍRVASE S.S., tener presente que mi personería para actuar por la demandante en autos consta en escritura pública de mandato judicial la que se acompaña en este acto.
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE S.S., tener presente que en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión asumo personalmente el patrocinio y poder de la presente causa con todas las facultades que se me fueron conferidas, las que en este acto doy por reproducidas. - Calama, nueve de marzo de dos mil veintidós. Téngase por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá: A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 17 de mayo de 2022, a las 08:30 horas, en este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
Se solicita a los apoderados de las partes comparecer a la audiencia preparatoria con la minuta correspondiente a los medios de prueba que ofrecerá incorporar en soporte electrónico externo -pendrive- (idealmente en formato Word) o en forma previa remitir dicha minuta al correo electrónico jlabcalama@pjud.cl.
En caso de solicitar oficios deberán proporcionar en forma inmediata la dirección, correo electrónico y si procediere dirección particular, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la ley 20.886. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Póngase en conocimiento de los intervinientes que, de no mediar resolución que indique lo contrario, la audiencia fijada en la presente causa será celebrada bajo la modalidad de videoconferencia a través de una plataforma virtual. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, de preferencia por la plataforma ZOOM.
En mérito de lo anterior las partes deberán: 1. a INFORMAR una DIRECCIÓN de CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO DE CELULAR para la coordinación de la audiencia por videoconferencia. 2. a DIGITALIZAR la PRUEBA DOCUMENTAL, a fin de enviarla junto a la minuta al correo del Tribunal jlabcalama@pjud.cl, en lo posible con a lo menos dos días de antelación a la realización de la audiencia. Asimismo, podrán intercambiar el ofrecimiento de prueba entre las partes vía correo electrónico con la finalidad de agilizar y hacer más expedita la videoconferencia. Los abogados intervinientes, en caso de ser necesario, podrán utilizar las dependencias del Tribunal para comparecer vía telemática a la audiencia programada y evitar suspensiones o reprogramaciones innecesarias de la misma.
Se hace presente a los abogados de ambas partes que pueden hacer extensiva la invitación a la realización de la audiencia bajo modalidad de videoconferencia a sus representados, toda vez que la plataforma utilizada permite la participación de más personas y las audiencias son de carácter público. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al Tribunal mediante escrito el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al Tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio, poder y por acompañado mandato judicial en formato PDF. AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente Notifíquese al demandado solidario HOSPITAL DR. CARLOS CISTERNAS, DE CALAMA, por el funcionario habilitado del Tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a fin de solicitar la notificación de la demanda y la respectiva resolución al demandado principal DIEFEL INDUSTRIA Y COMPAÑÍA LTDA., RUT Nº 76.228.352-2, representada legalmente por don ALEX VALLADARES DÍAZ, RUN Nº 9.846.441 -7, ambos con domicilio en AVENIDA ANTONIO RENDIC Nº 6618, de la comuna de ANTOFAGASTA y al demandado solidario SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, representado legalmente por don HECTOR VALLEJOS PEREZ, RUN Nº 6.318.229 -K, ambos domiciliados para estos efectos en SIMON BOLIVAR Nº 523, de la comuna ANTOFAGASTA, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del Tribunal y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario Proveyó doña EDY PEREZ ARGANDOÑA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. - En Calama, a nueve de marzo de dos mil veintidós, se DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.316 Lunes 1 de Agosto de 2022Página 5 de 5 CVE 2157444 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl notificó por el estado diario la resolución precedente. - Calama, trece de junio de dos mil veintidós.
Atendido el desarchivo de la presente causa, SE RESUELVE DERECHAMENTE: primer y segundo otrosí, del escrito de fecha 8 de junio del año en curso: Al primer otrosí: Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 19 de agosto de 2022, a las 09:30 horas, de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Póngase en conocimiento de los intervinientes que, de no mediar resolución que indique lo contrario, la audiencia fijada en la presente causa será celebrada bajo la modalidad de videoconferencia a través de una plataforma virtual. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, de preferencia por la plataforma ZOOM.
En mérito de lo anterior las partes deberán: 1. a INFORMAR una DIRECCIÓN de CORREO ELECTRÓNICO y un NÚMERO DE CELULAR para la coordinación de la audiencia por videoconferencia. 2. a DIGITALIZAR la PRUEBA DOCUMENTAL, a fin de enviarla junto a la minuta al correo del Tribunal jlabcalama@pjud.cl, en lo posible con a lo menos dos días de antelación a la realización de la audiencia. Asimismo, podrán intercambiar el ofrecimiento de prueba entre las partes vía correo electrónico con la finalidad de agilizar y hacer más expedita la videoconferencia. Los abogados intervinientes, en caso de ser necesario, podrán utilizar las dependencias del Tribunal para comparecer vía telemática a la audiencia programada y evitar suspensiones o reprogramaciones innecesarias de la misma.
Se hace presente a los abogados de ambas partes que pueden hacer extensiva la invitación a la realización de la audiencia bajo modalidad de videoconferencia a sus representados, toda vez que la plataforma utilizada permite la participación de más personas y las audiencias son de carácter público. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que las partes arriben a un avenimiento deberán informar al Tribunal, mediante escrito, el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente a la parte ejecutante debiendo dar cuenta al Tribunal con la documentación necesaria que así lo acredite. Al segundo otrosí: No ha lugar al oficio, sin perjuicio solicítese la información vía internet por contar este Tribunal con acceso directo a esta plataforma. Notifíquese de la demanda, su proveído y la presente resolución al demando principal, una vez allegada la información solicitada de las instituciones públicas.
Notifíquese a la parte demanda y demandadas solidarias vía correo electrónico y/o estado diario. - Proveyó don ESTEBAN JOSÉ URIBE REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. - En Calama, a trece de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Calama, siete de julio de dos mil veintidós.
A la presentación de la parte demandante, se resuelve: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, las que han sido negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso al demandado DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA., RUT 76.228.352-2.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto, el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que, se informa al abogado demandante que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático.
Notifíquese a la parte demandante, por e-mail o por el estado diario. - Proveyó don Esteban José Uribe Reyes, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. - En Calama, a siete de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza doña Maritza Sandón Rojas, Jefe Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento (S).