¿Qué dice el fallo judicial que obliga el desalojo de habitantes de un campamento de la comuna?
¿ Qué dice el fallo judicial que obliga el desalojo de habitantes de un campamento de la comuna? Durante Durante la semana un par de movilizaciones realizadas por poblad ores del asentamiento Nueva Cordillera, ubicado en terrenos terrenos ubicados a los pies del cerro La Ballena de esta comuna, dejaron en evidencia la creciente preocupación de los habitantes del sector, ante un inminente desalojo de los terrenos que mantienen ocupados ocupados desde enero del año 2020. La medida afectará a más de 400 familias, unas 1700 personas.
Lo anterior en razón de un fallo judicial que acoge un recurso de protección de los propietarios de los terrenos y que obliga el desalojo de la toma (También se consideran asentamientos más pequeños conocidos como Los Pinos y La Ballena), con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario y que fue ratificado por la Corte Suprema.
En la resolución se indica “La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes... deberán hacer abandono de las mismas en el plazo de seis meses desde la resolución, pues de lo contrario se dispone, dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición “. cabal entendimiento de la misma, lo cual se materializará a través de la notificación por cédula de la presente sentencia, por receptor de turno, la cual será fijada en, al menos, tres sectores visibles de las propiedades “. El fallo explicita que “En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes y según las circunstancias circunstancias sociales existentes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, correspondientes, esto es, el Ministerio del lnterior de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento, como también se implementen las medidas sociales necesarias “. Finalmente, se ordena oficiar al Ministerio del Interior y de Seguridad Seguridad Pública, con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones adecuadas.
Lo anterior se refiere a Que “parece importante regular estrictamente estrictamente las condiciones de la puesta en marcha del desalojo, teniendo especialmente en consideración la comunicación y difusión oportuna de la decisión a los afectados, el otorgamiento de un plazo razonable y suficiente para que puedan hacer abandono voluntario de la heredad ocupada, además de materializar el desalojo en presencia de funcionarios gubernamentales o de representantes en su lugar a fin de garantizar el uso razonable y proporcional de la fuerza pública en caso de ser necesario y el respeto irrestricto de la dignidad e integridad de las personas a quienes atañe la medida”. Del mismo modo, “resulta primordial procurarla conservación conservación de los bienes de propiedad de los recurrentes como las de los ocupantes ilegales, evitando su destrucción deliberada a consecuencia consecuencia del desalojo, además de proporcionar un alojamiento alternativo suficiente donde las personas que deben abandonar la propiedad, sean albergadas o cobijadas de manera transitoria bajo condiciones dignas y suficientes suficientes que eviten los riesgos de toda clase que en estas condiciones irregularespueden pueden afectarles”. Por supuesto, “todo ello con especial atención en el cuidado y cautela de adultos adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, mujeres jefas de hogar, migrantes y personas en situación de discapacidad o especialmente sometidas a condiciones de grave vulnerabilidad vulnerabilidad social, con la finalidad de prevenir o al menos reducir en gran medida el impacto social o las consecuencias adversas que son inherentes a un proceso proceso como el de la especie”. Cabe destacar que con fecha 19 de octubre del año pasado se confirma la sentencia apelada de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Es decir, el desalojo debería producirse el próximo mes de junio.. Los terrenos están a los pies del cerro La Ballena.
En el texto se agrega que “La decisión en los términos términos señalados será puesta en conocimiento en conjunto de todos los ocupantes de los inmuebles, a fin de que tomen Los vecinos se han estado movilizando.. - - - -