Recetario Magistral
Recetario Magistral DINOS [E sergio. mercado*estrellaantofagasta. l QUEPIENSAS [EY elaestrellantofa La Estrella de Antofagasta La Estrella de Antofagasta Recetario Magistral Señor director: Entre los años 2009/2010, el Instituto de Salud Pública elaboró el Decreto 79/2010, absolutamente proteccionista de los intereses comerciales de los laboratorios, pero muy perjudicial para unas 400 farmacias que a esa fecha contaban con Recetario Magistral. Hoy gracias a este Decreto, no quedan más allá de unas 30 farmacias con ese servicio.
Sin embargo, los mayores afectados han sido los cientos de miles de enfermos chilenos y muy especialmente aquellos que llevan el calvario de sufrir enfermedades poco frecuentes, muchos de los cuales no cuentan con sus medicamentos disponibles en nuestro país.
En el año 2016 la Cámara de Diputados por votación unánime y transversal, solicitó según consta en la Resolución 654 (14/08/2016) a la entonces Presidenta Michelle BaChelet los cambios a este errado y proteccionista Decreto 79/2010. Hoy, ajulio del 2025 ningún gobierno ha dado cumplimiento a lo solicitado hace nueve años por la Cámara.
Los graves errores de este Decreto y que el Congreso ha solicitado corregirson en primer lugar; que prohíbe a las farmacias preparar en Recetario Magistral las mismas dosis elaboradas por los laboratorios de producción industrial, muchas veces con precios impagables por los enfermos, donde el Recetario Magistral sería un gran regulario Magistral sería un gran regulador de precios hacia la baja.
En segundo término, el decreto en cuestión da sólo 40 días de vida útil alos preparados magistrales, que en su composición contengan algún excipiente (casi todas las preparaciones) y seis meses a las preparaciones que pueden elaborarse sólo con el principio activo y sin ningún excipiente, basta comentar que en U.S. A los preparados magistrales poseen 6 meses de validez y en España hasta 12 meses. Esto demuestra lo equivocado y profundamente arbitrario de este Decreto. Por último, el decreto 79/2010 exige farmacovigilancia a los preparados magistrales, algo absolutamente imposible de efectuar por ser el Recetario Magistral una fórmula indicada habitualmente para un paciente individual. Además, ambulatorio, lo cual imposibilitaría hacer el seguimiento farmacoterapéutico.
Conjuntamente, vía otras normativas, el ISP prohíbe la importación de principios activos far'macéuticos huérfanos para su uso en Recetario Magistral, si el medi'camento no ha sido previamente registrado sanitariamente ante el ISP, así este principio activo huérfano esté aprobado por la EMA, FDA u otra agencia sanitaria de alto nivel, dejando con esta normativa inexplicable absolutamente en el desamparo a miles de personas con enfermedades poco frecuentes. Atentamente, Daniel Zapata Zapata Daniel Zapata Zapata.