EXTRACTOS:
EXTRACTOS: NOTIFICACION POR AVISO.
Ante 19 Juzgado de Letras San Fernando, causa Civil Rol C 2024, Juicio Ejecutivo, caratulados "BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON RICHASSE NIETO SPA", resolución 17 Marzo 202, folio 27, se decretó motificar por avisos de conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la siguiente demanda, su proveido y mandamiento a Richasse Nieto Spa, en calidad de deudor principal, representada legalmente por Alex Ives Desiderio Richasse Meza, y por otra parte a Alex Ives Desiderio Richasse Meza, en calidad de aval y codeudor solidario.
FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81 Piso 8 Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante Notario de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O Higgins N* 1111, piso 8%, Comuna de Santiago representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don OSCAR RAUL ANTONIO GONZALEZ NARBONA, chileno, casado, Ingeniero Civil, Rut 6.562.0858, de mi mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por RICHASSE NIETO SPA, ignoro giro, representada legalmente por doníña) ALEX IVES DESIDERIO RICHASSE MEZA, domiciliados en LOTE 2 SAN RAMON SECTOR EL CUADRO SN CHEIPICA, EL CUADRO Y/O CAMIRUAGA CORTINA 11 CHIMBARONGO Y/O PISAGUA 325 CHIMBARONGO Y/O JOSE MANUEL BALMACEDA 9 VILLA LA PIRAMIDE CHIMBARONGO y en calidad de avalista y codeudoria) solidario), ALEX IVES DESIDERIO RICHASSE MEZA, ignoro profesión u oficio, domiciliado en los mismos domicilios del deudor principal El pagaré Jue suscrito por la suma de $32.000.000., por concepto de capital, más un interés del 1.0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 1 cuota mensual cuyo monto y vencimiento se consigna en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Se estableció en el pagaré que en caso está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantia de 80% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la Junio de 2024, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la dados yl cuele denme Lara plo ago de le sa aa la Enric legal del 1,0000% amual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantia. prepara para vivir un mes y la memoria. para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más las costas de esta causa.
Como consta del do mayo cargado de histopagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptores) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario Público.
La obligación es liquida, actualmente exigible Agrupación Sociocultural te los días 23,24 y 25 de una instancia que reuniPe cren o eu precia, FOR, TANTO, de ae ¿ 10 ) Manuel Rodriguez, so meyo en o Plaza de Ar. rá a tejedoras y ejedors pe 18.082, artículos 254,434 N* 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en rescate patrimonial y su Día de los Patrimonios oficios y técnicas, en un A MZA ao a ALO AVES. DESIDERIO compromiso con la cul a mivel nacional.
Duran homenaje alas tradiciones RICHASSE MEZA, ya individualizado), en la(s) calidadíes) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.000 ,000. -, más la comisión legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios "na serie de actividades do se transformará en un dad. del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios "na serie de actividades do se transformará en un dad. del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios "na serie de actividades do se transformará en un dad. del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios "na serie de actividades do se transformará en un dad. (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se que celebran y fortalecen espacio vibrante y lleno siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido nuestras raíces. pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. RESOLUCIÓN. San Fernando, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despácheses Al primer otrosf: Téngase por acompañado pagaré, bajo el dos patrimoniales por ductos locales y comidas nocernos apercibimiento del numeral 3 del articulo 346 del Cédigo de Procedimiento Civil, códles: AL segundo y quinto otros Tengas presea. AL tercer otrosk Tomgase "iNCOmOS significativos típicas, acompañados por _ somos.
Porque el patrimo: presente personería y por acompañado documento, con citación; Al cuarto otrosf: JC Muestra ciudad, un una programación artís nio vive téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que deban concurso de dibujo para tica que incluye música en cada oficio, en cada ame ea ra E putas Sere AS DESIDERIO RICHASSE MEZA, en calidad represemane de RICHASSE METO tiples intervenciones danza SPA, en calidad de deudor principal, y por otra parte a ALEX IVES DESIDERIO culturales, la agrupación Será una verdadera fiesta nes fuimos y con quienes RICHASSE MEZA, en calidad de aval y codeudor solidaria, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quién su derehos.
Pu408 Poner cu valor el comunitaria donde cada soñamos scr representen la suma de $32000.000, más los reajustes, intereses convenidos, Patrimonio tangible cin expresión cultural tendrá compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, más la comisión de 1,00% tangible de nuestro terri-su lugar. anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo de Garantia para Worio conectando genePequeños Empresarios, y costas.
No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal Rol C-2051-24 RESOLUCION. 17 diciembre 2024.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese la demanda de fecha 04 octubre 2 proveido y mandamiento de fecha 18 octubre 2024, a los demandados Richasse Nao Spa, en calidad deudor principal, representada legalmente por Alex Ives Desiderio Richasse Meza, y por otra parte a Alex Ives Desiderio Richasse Meza, en calidad de aval y codeudor solidaria mediante avisos redactados en extractos por Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, citese a los demandados para el día 7 mayo 2025,9 horas en dependencias de Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en Luis Amesti N*1550, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial que se efectuará por Receptor Judicial que se efectuará por Receptor Judicial que se efectuará por Receptor Judicial que se efectuará por Receptor Judicial Ximena Andrea Hinojo: Secretario Esto cogumeno noma lorca PUDO. SS y ral puso su talado en Fech: cs veneno PE EE cop scrvcro cop scrvcro cop scrvcro cop scrvcro cop scrvcro cop scrvcro.