Padilla - Soc. Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green Asesorías
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2488830 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-688-2023, RUC 23-4-0482332-9, caratulada “PADILLA/SOC. INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN ASESORÍAS GREEN S.A. ”, se ha ordenado notificar a la demandada “SOC.
INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, persona jurídica representada por León Gregorio Wurman Schapiro”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, Cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE Nº 2425, de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditaráde doña MARGOTH PADILLA MACUAPA, cédula de identidad N 27.590.740-5, Boliviana, soltera, Auxiliar de servicio, con domicilio en LORENZO ARENAS N 9050, de la comuna de ANTOFAGASTA, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en este acto a interponer DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en procedimiento ordinario, contra del exempleador de la demandante SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don LEÓN WURMAN SHAPIRO, cédula de identidad N 6.024.718 -8 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en EL CONQUISTADOR DEL MONTE N 5132, HUECHURABA, SANTIAGO, y solidariamente en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don MANUEL COLOMBO MACI, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en NATANIEL COX N 620, SANTIAGO, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo por los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.
Que, con fecha 18 de mayo del 2022, mi representada inicio relación laboral con la demandada principal SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar funciones de AUXILIAR DE ASEO. 2.
La actora prestaba durante toda la relación laboral, sus servicios en dependencia de la demandada solidaria, HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., en virtud de contrato de dotación de personal que la une con la demandada principal lo que da a concluir que los servicios se prestaban bajo el régimen de subcontratación, sus funciones durante toda la relación laboral, eran prestadas en Balmaceda N 2355.3.
La jornada laboral pactada, correspondía a una jornada de trabajo ordinaria distribuida de la siguiente forma: - Lunes a domingo, en turnos de 7,5 horas diarias, que correspondía al turno C, de las 23:00 a las 07:30 horas, con 30 minutos de colación. 4.
La remuneración que percibía la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $690.356. - (seiscientos noventa mil trescientos cincuenta y seis pesos). Remuneración que estaba compuesta por un sueldo base de $410.000, bono asistencia por $5.500, bono nocturno $25.000, bono apoyo dotación $73.856, anticipo de gratificación $6.000, colación $5.000, colación adicional instalación $100.000, total movilización $5.000, otros haberes no imponibles (fijos) $60.000.5. La naturaleza del contrato suscrito entre la actora y la demandada principal era de naturaleza indefinida. 6.
La actora siempre desempeñó sus funciones con excelencia y plena disponibilidad para los requerimientos de la empresa, mantenido excelentes relaciones con el personal de la empresa y de la mandante dando cumplimiento cabal y oportuno de sus obligaciones. 7. Cabe hacer presente S.S., que mi representada no acudió a etapa administrativa, para todos los efectos que haya lugar, en especial consideración la naturaleza del procedimiento sometido a su conocimiento. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: La relación laboral duró desde 18 de mayo del 2022 hasta el 17 de marzo de 2023.1.
Respecto a los antecedentes del término de la relación laboral, es del caso señalar que mi representada con fecha 17 de marzo de 2023 cuando ingresaba Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 2 de 3 a dependencias de la demandada solidaria, e iba a proceder a firmar su registro de asistencia con la huella dactilar, es que se le acercan dos guardias y le señalan que tenía el ingreso prohibido, al consultar el porqué, no le señalaron motivo alguno, simplemente le responden que esa era la orden y que se debía retirar. 2. El mismo 17 de marzo le llega misiva de término de la relación laboral, en donde el exempleador invocaba la causal establecida en el art 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 3.
El motivo real de la desvinculación, según lo relatado por la actora obedece a que en el mismo mes de marzo mi representada le solicita a su jefatura el cambio de turno, dado que, durante toda la relación laboral, su jornada laboral era únicamente nocturna. 4.
Luego, con fecha 02 de mayo de 2023, es citada por su exempleador en notaria a efecto de que suscribiera finiquito de termino de relación laboral, percatándose en este acto que dicho documento invocaba la causal establecida en el art 160 N 3 del Código del Trabajo, quedando absolutamente perpleja. 5.
En razón a lo anterior, es que mi representada comienza a revisar sus cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, percatándose que se le pagaban cotizaciones por montos muchos menores a los efectivamente descontados, en definitiva no enterando completamente su empleador los montos reales a las diversas instituciones. 6.
Por su parte, de igual forma es menester señalar que, a mi representada no se le hacia el pago de gratificaciones legales en los montos que correspondían POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 4,7, 63,73, 163,168, 173 y 415 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SIRVASE S.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES en contra del exempleador de mi representada SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don LEÓN WURMAN SHAPIRO, cédula de identidad N 6.024.718 -8 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en EL CONQUISTADOR DEL MONTE N 5132, HUECHURABA, SANTIAGO, y solidariamente en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A., RUT 78.627.210-6, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don MANUEL COLOMBO MACI, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en NATANIEL COX N 620, SANTIAGO, todos ya suficientemente individualizados, o en subsidio en caso que S.S., no acoja la solidaridad respecto de estas últimas, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo, todos ya suficientemente individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva declarando: Que el despido de que fue objeto mi representado fue injustificado, indebido o improcedente. Que, se aplique la sanción establecida en el Art. 162 del Código del Trabajo, hasta que esta no sea convalidada.
Que, se declare que HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., es solidariamente responsable Que, se condene a todos los demandados solidariamente al pago de las siguientes prestaciones: 1. $391.201. - (trescientos noventa y un mil doscientos un peso), por concepto de remuneración pendiente correspondiente a 17 días trabajados en el mes de marzo de 2023 2. $690.356. - (seiscientos noventa mil trescientos cincuenta y seis pesos). Por concepto de indemnización de aviso previo. 3. $700.000. - (setecientos mil pesos) por concepto de diferencia de remuneraciones desde el mes de agosto del 2022 al término de la relación laboral. 4. $402.707. - (cuatrocientos dos mil setecientos siete pesos), por concepto de feriado proporcional correspondiente a 17,5 días. 5. $1.032.500. - (un millón treinta y dos mil quinientos pesos), por concepto de gratificaciones adeudadas durante toda la relación laboral. 6. Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. 7. Las costas de la causa.
En razón a los montos expuestos con anterioridad la suma total de lo demandado corresponde a $3.216.764. - (tres millones doscientos dieciséis mil setecientos sesenta y cuatro). Más lo pertinente a la nulidad del despido, hasta que esta sea convalidada. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente escrito de demanda, como sigue: A lo principal: Por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, traslado. Al primer otrosí: Como se pide, por medios electrónicos. Al segundo y tercer otrosí: Por la acredita personería, y por conferido patrocinio y poder, con la copia digital de mandato judicial acompañado. Se fija fecha de audiencia preparatoria el día 30 de octubre de 2023, a las 08:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.851 Miércoles 15 de Mayo de 2024 Página 3 de 3 mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria antes señalada. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Notifíquese a la demandante por correo electrónico.
Registrado la demandada en autos, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de dicha ciudad, según distribución, a fin se notifique a las demandadas SOC INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, representada legalmente por don León Gregorio Wurman Schapiro, ambos domiciliados en EL CONQUISTADOR DEL MONTE 5132, HUECHURABA, SANTIAGO, y a la demandada solidaria HIPERMERCADO TOTTUS S.A., RUT 78.627.2106, representado legalmente por don Manuel Colombo Maci, ambos con domicilio para estos efectos en NATANIEL COX 620, SANTIAGO, todos de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-688-2023 RUC 23-4-0482332-9. Proveyó doña YOHANA MARÍA CHÁVEZ CASTILLO Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro.
A lo principal y otrosí: Constando imposibilidad de notificar a la demandada SOC INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN ASESORÍAS GREEN S.A., RUT 76.087.948-7, persona jurídica representada por León Gregorio Wurman Schapiro, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 15 de junio de 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria para el día 15 de julio de 2024, a las 09:10 horas, en dependencias de este tribunal, ubicado en CALLE SAN MARTÍN 2984, PISO 7, ALA NORTE, CENTRO DE JUSTICIA DE ANTOFAGASTA, quedando sin efecto la antes programada.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la demandante por correo electrónico a través de su apoderado, y a la demandada solidaria por carta certificada. RIT O-688-2023 RUC 23-4-0482332-9. En Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de Fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2488830 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl