EDITORIAL: Daño a la educación
EDITORIAL: Daño a la educación U n pronunciamiento de la Superintendencia de Educación, que impide la cancelación de la matrícula de un alumno por no pago debido un eventual deterioro económico de la familia, pone, en rigor, una lápida a un grupo relevante de colegios subvencionados que gozan aún de financiamiento compartido. Se usa como respaldo de este pronunciamiento una disposición de carácter permanente de la Ley 20.845, de 2015 (o Ley de Inclusión), que definió, entre otros aspectos, el término de dicho financiamiento.
Sin embargo, en una demostración de realismo, el articulado transitorio admitió que esa aspiración no podía concretarse de inmediato en todos los planteles, toda vez que los distintos aportes que se crearon en la ley, particularmente el de gratuidad, no eran suficientes para sostener los costos de los proyectos educativos que algunos colegios habían desarrollado. De este modo, aunque la mayoría de los establecimientos que contaban con financiamiento compartido, posibilitados por los nuevos aportes, sí se trasladaron al régimen gratuito, hubo un grupo que no lo hizo. Se trata de proyectos que representan experiencias valiosas, muy apreciadas por las familias y cuyo término hubiera significado un empobrecimiento del sistema educativo. Esto fue comprendido tanto por el Ejecutivo como por el Legislativo y se acordó mantenerlos. Se impusieron sí dos exigencias. Una, que los valores no podrían sufrir un aumento en términos reales respecto de los vigentes en 2015. Y dos, que en la medida en que los ingresos reales por concepto de subvenciones subiesen, el valor cobrado por financiamiento compartido tendría que bajar en la misma magnitud. Así, habría una transición conforme a un mecanismo establecido con claridad. En los hechos, esos aportes del Estado no han subido mayormente desde entonces y, por tanto, el financiamiento de las familias tampoco se ha reducido. En la actualidad, poco más de 700 colegios mantienen este sistema, educando a casi 550 mil niños y jóvenes. Sus proyectos dependen, obviamente, de la posibilidad de asegurar esos recursos, tal como se entendió al discutirse y aprobarse la ley.
Pero si en adelante esos colegios deberán renovar obligatoriamente la matrícula aun en caso de no pago, los incentivos para la contribución de las familias se diluyen y con ello se lesiona irremediablemente el proyecto educativo. No es creíble la postura de la autoridad de que esto les da una herramienta a los sostenedores para indagar si efectivamente hay o no razones fundadas para suspender el pago. No es su función y tampoco tienen la capacidad de hacerlo. Aquí, más bien, hay un ataque artero a la idea misma de estos colegios --las consecuencias de este pronunciamiento son evidentes-y un intento de enmendar una ley por medio de un acto administrativo. La paradoja es que esto daña un sistema educativo que requiere de todas las buenas experiencias posibles para superar el relativo estancamiento en el que se encuentra. Se intenta enmendar una ley por vía administrativa para así ponerles una lápida a estos colegios. Daño a la educación.