Mala salud institucional
- - Mirada constitucional Carlos Peña Mala salud institucional no delos problemas más urgentes -y relevantes dela esfera pública chilena lo constituye hoy la situación delasisapres. El fallo dela Corte Suprema del quese sigue la obligación de devolver miles de millones de dólaresa los afiliados arriesga una crisis del sistema de salud en Chile. Como el sistemaes de provisión mixta, sillas isapres caen en insolvencia, entonces los enfermos de menores recursos, hasta ahora afiliados a una isapre, se sumarán alas filas del sistema público. Un ejemplo perfecto «de seguir asíllas cosas-del viejo adagio que recoge Cicerón: summun ius suma injuria, la máxima justicia puede causar un máximo daño.
Y un daño no sólo ala salud de los afiliados en su conjunY un daño no sólo ala salud de los afiliados en su conjunto, sino ala salud de las instituciones que es lo que, en lo que sigue, puede ser útil considerar. ¿Cómo pudo ocurrir esto? Desde luego-no sería correcto pasarlo por alto-la situación es fruto de una decisión de la Corte Suprema a la que se ha conferido un alcance general que el derecho vigente no admite. Setrata de un proceso que se inició hace tiempo y que culmina, por ahora, con esta crisis. Hasta que este fallo se dictó ya se había configurado una situación preocupante, consistente en quelos juecesa propósito decasos particulares resolvían cuestiones de política pública. Era, por ejemplo, el caso de personas gravemente enfermas querequerían fármacos muy dispendiosos quela Corte disponíalos financiara el Estado.
Por esa vía la Corte distribuía recursos públicos escasos atendiendo aun interés particular (dramático es cierto) peroaarriesgandoel interés general (cuya tutela le corresponde al gobierno y no alos jueces). Como los jueces deben fallar considerando el interés quecompareceante ellos (que es siempre particular), elforo judicial no es el adecuado para resolver cuestiones de interés de todos (cuestiones de bienestar agregado y no individualizado). Pues bien. El fallo de la Corte Suprema que ha ordenado a las isapres la devolución del dinero habido por una mala aplicación de latabla de factores radicaliza ese fenómeno.
El fallo, en efecto, puedeserjusto desdeel punto de vista de cada afiliado a una isapreo, sise prefiere, desde el punto de vista contractual; pero es obviamente malo desde el punto de vista institucional ¿ Por qué? La razónes harto obvia y sorprende que nose haya subrayado.
Unareglabásica del sistema de justicia la formula el artículo3 del Código Civil conforme al cual sólo correspondeal legislador interpretarla. ley "de un modo generalmente obligatorio", las sentencias, agregala regla, sólo resultan obligatorias para quienes comparecen allitigio al que mediante ellas se pone fin. Las sentencias carecen, en otras palabras, de obligatori dad general. Ylos jueces de la facultad de diseñar políticas públicas.
Pero he aquíun fallo que se aparta de esaregla y al que se leatribuye obligatoriedad general, atal extremo que incluso a una parte dela administración estatal-la Superintendencia de Salud queno participó del litigio-sela declara obligada acumplir lo que en él se ordena.
Y esta última, sometiéndose a ese fallo, solicita incluso se amplíe el plazo para resolver lo dispuesto por la Corte en una sentencia que, de acuerdo al derecho vigente en Chile, no pudo obligarla en sentido jurídico general ni a ella ni por extensión a las isapres que no participaron dellitigio al quese puso término mediante la sentencia. La forma de dirimir una disputa particular requiere un tipo deraciocinio que consiste en adjudicar algo auno deloslitigantes y negárselo a otro a la luz de la información que ambos proporcionan.
La forma de decidir una política pública exige otro tipo de racionalidad, una que considere los interesesdetodos y atienda alas consecuencias que podrían seguirse de una decisión que pudiendo ser correcta desde el punto devista particular, acarrea malas consecuencias desdeel punto devista general. Para decirlo en otras palabras, el interés generalexige una perspectiva utilitarista que la consideración de casos individualesnoadmite.
Y por eso tratar lasolución de estos últimos como un sucedáneo de la ley o. como un equivalente funcional del legislador «que es lo que ha ocurrido en este caso es una muestra de mala salud institucional. una muestra de mala salud institucional. una muestra de mala salud institucional. Mala salud institucional.