Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de fecha 28 de septiembre de 2023, en causa RIT O-639-2023, se ordenó notificar por aviso extracto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la resolución; que a continuación se detalla: DEMANDA: MANUEL ALEJANDRO OJEDA VELASQUEZ, chileno, soltero, piloto rov, cédula nacional de identidad número 16.111.335-2, domiciliado en Los Maquis N° 2415, ciudad y comuna de Osorno, a SS. respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Ordinario, por nulidad del despido, despido indirecto, en contra de la empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, RUT 76.839.859-3, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ, RUT 15.299.404-4, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida Diego Portales 2000; y, de manera solidaria, en contra de la empresa AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 86.247.400-7, representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, cédula nacional de identidad N° 8.929.166 -6, o por quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cardonal S/N, Lote B de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin de que sean condenados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que se indicarán, con los respectivos recargos legales correspondientes, en consideración a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer a continuación: I. - Relación circunstanciada de los hechos.
Comencé a trabajar como piloto rov para la empresa TECNOLOGÍA Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, el día 1 de mayo de 2022, oportunidad en la que estipuló como sueldo base la suma de $650.000. - (seiscientos cincuenta mil pesos), más movilización mensual de $50.000. - (cincuenta mil pesos), y más gratificaciones legales (25% de las remuneraciones mensuales con tope de 4.75 ingresos mínimos mensuales, siendo cada bono equivalente a la doceava parte de éste). En el referido contrato de trabajo, además, se acordó que prestaría mis servicios en las instalaciones de la empresa o en los lugares que el empleador estime necesario ejecutar dichas labores. De igual forma, me obligaría a cumplir con las órdenes e instrucciones que sean impartidas por los jefes inmediatos de la empresa, como asimismo las normas del reglamento y régimen interno.
Respecto a mi jornada de trabajo, se estipuló que quedaría excluido de la limitación de jornada de trabajo y no tendría derecho al pago de horas extraordinarias, sin perjuicio de los controles que pudiera realizar el empleador; se acordó entre los contratantes que dicho instrumento tenía el carácter de indefinido y que, además, las partes se obligaban recíprocamente al contrato y anexos vigentes. Mi última remuneración devengada y total imponible asciende a la suma de $886.392 (ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos), para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo.
Es del caso que durante toda la relación laboral con el demandado, me vi enfrentado a una serie de irregularidades en relación al pago de remuneraciones como así mismo de mis cotizaciones, ya que éstas obligaciones no fueron cumplidas en reiteradas ocasiones por quien era mi empleador, por lo cual, quienes prestábamos servicios para la demandada tomamos la decisión de constituir un sindicato, con la finalidad de poder hacer frente colectivamente a las irregularidades e irresponsabilidad de nuestro ex empleador respecto de sus obligaciones con sus trabajadores.
Dicho sindicato quedo registrado bajo R.s.u. - N° 10011412, y fue constituido con fecha 25 de agosto del año 2022, asumiendo como dirigente sindical, en el rol de presidente de dicha organización, según consta en certificado N° 1001/2022/1709 emitido por la Dirección del Trabajo.
II. - Antecedentes del término de la relación laboral: Con fecha 20 de junio de 2023, tal como consta en documento que se acompaña, puse término a la relación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, debido a las causales de auto despido DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 2 de 4 CVE 2473541 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl contempladas en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, por no haber ejecutado la demandada el pago de mis remuneraciones y mis cotizaciones previsionales desde el mes de mayo del año 2022, habiendo incurrido en pagos morosos constantemente como se probará en su oportunidad procesal. - Para ilustrar de mejor manera a SS., procedo a transcribir y exponer ante estrados la carta de auto despido, cuyo tenor literal es el siguiente: La demandada TECNOLOGÍA Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, a la fecha de término del contrato, no había cumplido con las obligaciones legales que emanan de una relación laboral, puesto que no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los organismos correspondientes.
Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral en virtud de lo dispuesto por el art. 162 inc. 5 y siguientes del Código del Trabajo, mi ex empleador me adeuda todas las remuneraciones, a razón de $886.392. - (ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos). - y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y de cualquier otra obligación pendiente, tanto de la cuenta de capitalización individual, salud, e inclusive del seguro de cesantía.
Del mismo modo, mi ex empleadora me adeuda el feriado legal por un período completo, que ascienden al monto de $886.392. - (ochocientos ochenta y seis mil trescientos noventa y dos pesos). III. - Respecto al no pago de las cotizaciones previsionales: En el caso de autos procede igualmente hacerse cargo de la institución de la nulidad del despido toda vez que, como se indicó en párrafos anteriores, la parte demandada no ha enterado mis cotizaciones previsionales y demás prestaciones de seguridad social, tal como se acreditará en la etapa procesal correspondiente mediante certificado de la AFP HABITAT, entre otros instrumentos.
En consideración a lo enunciado precedentemente, doctrinariamente podemos indicar que la institución de la nulidad del despido es una figura legal que se incorporó con la ley Nro. 19.631 publicada en el Diario Oficial el 28 de septiembre de 1999, conocida como “Ley Bustos”, por su principal precursor, el diputado de la época y ex presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, don Manuel Bustos Huerta. La dictación de esta ley fue motivada por el alto grado de incumplimiento previsional de parte de los empleadores -como lo que ocurre en la especiey, por consiguiente, la altísima deuda que presentaba el sistema.
De esta forma se estableció la nulidad del despido como una forma de compeler al empleador a retener y enterar efectivamente las imposiciones de sus trabajadores bajo sanción que, de no encontrarse pagadas, el despido no producirá efecto, encareciéndolo a su vez, mediante la aplicación de una sanción de carácter económico, sin perjuicio de las multas que podrá aplicar el ente fiscalizador, como también de la responsabilidad penal que recae por el delito de apropiación indebida.
El artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo establece que, si el empleador no hubiera efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
En este sentido, si bien es cierto no se está persiguiendo la nulidad del despido, resulta necesario dejar patente la importancia y gravedad del incumplimiento en el no pago de las cotizaciones previsionales que nuestro propio legislador manifiesta.
Prestaciones demandadas: A) Indemnización por 1 año de servicio: $886.392. - B) Recargo de 50%: $443.196. - C) Indemnización sustitutiva del aviso previo $886.392. - D) Las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido indirecto y hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $886.392. - mensuales, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo.
E) Feriado legal correspondiente a 15 días corridos, el monto es de $886.392. - F) La compensación del fuero sindical desde la época de terminación de la relación laboral, esto es el 20 de junio de 2023, hasta el efectivo término del fuero sindical, esto es hasta el 25 de febrero de 2025, por 28 meses de remuneración más 5 días, ascendentes a la suma de $17.875.572. - o la suma que SS. estime prudencialmente, conforme al mérito de autos. G) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad con la ley. H) Las costas de la causa o las sumas y porcentajes que SS. determine de acuerdo al mérito del proceso.
POR TANTO, según el mérito de lo expuesto, y en consideración a los artículos 159,162 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 420,423, 425,496 y siguiente del mismo cuerpo legal, y el artículo 1545 del Código Civil, RUEGO A SS. : tener por interpuesta demanda conjunta por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en procedimiento laboral ordinario, en contra de la sociedad TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, representada legalmente por don GONZALO ANDRÉS DÍAZ HERNÁNDEZ, y de manera solidaria en contra de la empresa AQUACHILE S.A., representada legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, todos individualizados precedentemente, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. Que el despido indirecto ejercido se ajustó a Derecho; 2. Que mi despido ha sido nulo; 3. Que las demandadas deben pagarme, solidariamente las prestaciones referidas en el número IX. - de esta demanda. 4.
Que las sumas adeudadas deberán pagárseme DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 3 de 4 CVE 2473541 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl con reajustes e intereses, y 5. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Con el mérito del cumplimiento de lo ordenado, se provee derechamente la demanda de autos: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 5 de diciembre de 2023, a las 8.30 horas.
Teniendo presente que la audiencia será presidida por Juez destinado quien ejerce sus funciones de manera telemática de conformidad al estatuto proyecto de reforzamiento transitorio post Covid para el año 2023 y no contando este tribunal con una cuarta sala habilitada para la realización de la audiencia de manera presencial, se resuelve: que la audiencia preparatoria fijada en autos, se llevará a cabo de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM. La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados, ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente.
Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por carta certificada a AFP Habitat, al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Al cuarto otrosí: Téngase presente.
Notifíquese a la parte demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, RUT 76.839.859-3, representada legalmente por don Gonzalo Andrés Díaz Hernández, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en avenida Diego Portales N° 2000, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la parte demandada AQUACHILE S.A., RUT 86.247.400-7, representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliados en calle Cardonal S/N, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-6392023 RUC 23-4-0510761-9 Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés.
SOLICITUD: Carlos Andrés Muñoz Klenner, abogado, en DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.826 Lunes 15 de Abril de 2024Página 4 de 4 CVE 2473541 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl representación de la parte demandante, solicita notificación por avisos. RESOLUCION: Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés Téngase presente lo informado por Centro Integrado de Notificaciones Judiciales.
Atendido lo informado, se resuelve derechamente solicitud contenida en el otrosí de fecha 22 de septiembre de 2023: Como se pide y atendido el estado procesal de la presente causa, notifíquese a la parte demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, RUT 76.839.859-3, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/ tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-639-2023 RUC 23-4-0510761-9. Resolvió don MOISES SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. RESOLUCION: Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.
Atendido lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, específicamente lo referido al plazo que debe mediar entre la notificación de la demanda y citación, y la celebración de la audiencia, se resuelve reprogramar la audiencia preparatoria, fijando nuevo día y hora al efecto para el 22 de mayo de 2024, a las 8.30 horas, la que se llevará a cabo de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM, al tenor de lo resuelto con fecha 4 de septiembre de 2023, a folio 9.
Notifíquese a la parte demandada TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SPA, RUT 76.839.859-3, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendido que con fecha 4 de enero de 2024, a folio 35, consta el extracto requerido en formato Word y revisado por el Ministro de fe, oportunamente se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Notifíquese a la parte demandada AQUACHILE S.A., RUT 86.247.400-7, a través de su apoderado don Juan Cristóbal Dougnac Correa, al correo electrónico indicado para estos efectos. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-639-2023 RUC 23-4-0510761-9 Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.