Notificación
NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPÓ. - DEMANDA O-286-2022.
DEMANDA: OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, abogado, chileno, en representación convencional, según se acreditará, de don HERIBERTO FERNANDO MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, de nacionalidad chilena, preparador de muestras de minerales, casado, cédula de identidad número ocho millones setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos guion ocho, domiciliado en Arturo Fernández Vial N° seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, Paipote, Copiapó, a US., respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, y en virtud de lo establecido en los artículos 7,69, 71,79 y demás aplicables de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, normas pertinentes del Decreto N° 594 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básica en los lugares de trabajo, normas pertinentes en Decreto N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, normas pertinentes del Decreto Supremo N° 132 del Ministerio de Minería que establece el reglamente de seguridad minera, artículos 184,186, 187,425 y demás aplicables del Código del Trabajo y otras disposiciones normativas aplicables al efecto, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de Aplicación General, por indemnización de perjuicios derivada de enfermedad profesional, en contra de los siguientes exempleadores de mi representado: 1) SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA (ex COMPAÑÍA MINERA AGUSTINA), representada legalmente por don LARRY CASTRO SOLÉ, se ignora profesión u oficio, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domicilios en calle Nueva Costanera N° 3300, depto. 74, Vitacura, Santiago; 2) SOCIEDAD ASEOS SERVICIOS INDUSTRIAL ASERVIN LTDA., representada legalmente por don GUILLERMO CLAUDIO CLAVEL FARIÑA, se ignora profesión u oficio, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 8148, Comuna de Las Condes, Santiago; 3) INGENIERÍA N.B.M.
LTDA., representada legalmente por don NICOLÁS BASIC MARÍN, se ignora profesión u oficio y cédula de identidad, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Walter Vagt N° 248, Comuna de Copiapó; 4) SERVICIOS MECÁNICOS ELÉTRICOS, GAS Y CONSTRUCCIÓN CASTRO Y VARGAS LTDA. (MELGAS LTDA. ), representada legalmente por don JOSÉ CASTRO HERRERA, profesión u oficio, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sitio 47, Manzana E, Barrio Industrial, Copiapó; 5) SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Chañarcillo N° 1210, Copiapó; 6) GUIDO ESTEFFAN MARCO, RUT se ignora, profesión u oficio, domiciliado en Chañarcillo -A N° 1017, Comuna de Copiapó; 7) HERNÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Heras N° 54, Comuna de Copiapó; 8) LIVIO REBOLLEDO HOFMANN, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Van Buren N° 250, Copiapó; 9) NEMESIO DEL ROSARIO MONARDES, representada legalmente por don Nemesio Eduardo Monardes Cuadra, se ignora profesión u oficio, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Acacios N° 901, El Salvador, Provincia de Chañaral, y 10) EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, del giro de la minería, representada legalmente por don Gianvictor Salvatore Cuneo Nash, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.441 Martes 3 de Enero de 2023Página 2 de 5 CVE 2237099 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Colipí N° 260, Copiapó; esta última por la responsabilidad como empleador principal, como también conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas de las demandadas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de lo establecido en los artículos 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de la República; 183-A y siguientes, 184,187, 210,420 letra f), 425,446 y siguientes, todas normas del Código del Trabajo; 7,66, 67,68, 69,76, 79 y 88 de la ley Nº 16.744 ; normas aplicable de DS 109, de 1968; y demás normas jurídicas aplicables, RUEGO A US. : Tener por interpuesta DEMANDA LABORAL EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL, POR INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, en contra de: 1) SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA (ex COMPAÑÍA MINERA AGUSTINA), representada legalmente por don LARRY CASTRO SOLÉ, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, 2) SOCIEDAD ASEOS SERVICIOS INDUSTRIAL ASERVIN LTDA., RUT 89.094.900-2, del giro de empresas de servicios industriales, representada legalmente por don GUILLERMO CLAUDIO CLAVEL FARIÑA, o por quien a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 8148, Comuna de Las Condes, Santiago; operario de aseo industrial, 3) INGENIERÍA N.B.M.
LTDA., representada legalmente por don NICOLÁS BASIC MARÍN, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Walter Vagt N° 248, Comuna de Copiapó; 4) SERVICIOS MECÁNICOS ELÉTRICOS, GAS Y CONSTRUCCIÓN CASTRO Y VARGAS LTDA. (MELGAS LTDA. ) representada legalmente por don JOSÉ CASTRO HERRERA, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sitio 47, Manzana E, Barrio Industrial, Copiapó; 5) SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, domiciliado en calle Chañarcillo N° 1210, Copiapó; 6) GUIDO ESTEFFAN MARCO, RUT 6.182.610 -6, cédula de identidad N° 6.182.610 -6, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Chañarcillo -A N° 1017, Comuna de Copiapó; 7) HERNÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY, domiciliado en calle Las Heras N° 54, Comuna de Copiapó; 8) LIVIO REBOLLEDO HOFMANN, domiciliado en calle Van Buren N° 250, Copiapó; 9) NEMESIO DEL ROSARIO MONARDES, representada legalmente por don Nemesio Eduardo Monardes Cuadra, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Los Acacios N° 901, El Salvador, Provincia de Chañaral; y 10) EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, legalmente por don Gianvictor Salvatore Cuneo Nash, o por quien, a la época de la notificación de la demanda, represente o ejerza funciones de administración de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Enrique Mac-Iver N° 459, Santiago, Región Metropolitana, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan: 1. - Declaración: Se declare que la enfermedad profesional que padece el actor, SILICOSIS fue adquirida por culpa de todos, varias o algunas o solamente una de las empresas demandadas. 2.- Que se condene a las demandadas, ya individualizadas al pago de la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), como indemnización por daño moral, sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes, Lo anterior, de manera solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, o bien proporcional al tiempo en que presté servicios para cada una de ellas, o de la forma que S.S., lo estime pertinente. 3.- Que se condene a las demandadas, ya individualizadas al pago de la suma de $302.497.320 (trescientos dos millones cuatrocientos noventa y siete mil trescientos veinte pesos), como indemnización por lucro cesante, sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que su S.S., determine procedentes.
Lo anterior, de manera solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, o bien proporcional al tiempo en que presté servicios para cada una de ellas, o de la forma que S.S., lo estime pertinente. 4.- Se declare la responsabilidad directa de la demandada EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, respecto de las demandadas. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra E del Código del Trabajo.
En subsidio que sea condenado como responsable solidario, por los periodos antes señalados, o en su defecto como responsable subsidiario lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra B y D, respectivamente, del Código del Trabajo. 5.- Que las demandadas sean condenadas a pagar las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.441 Martes 3 de Enero de 2023Página 3 de 5 CVE 2237099 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl costas de esta causa, condenándolas de manera solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, en caso así corresponda, o bien proporcional al tiempo en que presté servicios para cada una de ellas, o bien la forma que S.S., lo estime pertinente. RESOLUCIÓN DEMANDA: Copiapó, cinco de octubre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo en lo demás la demanda presentada: A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 14 de noviembre de 2022, a las 08:50 horas, en sala N° 2, de este Tribunal, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia de sus apoderados y abogados. Las partes en dicha audiencia preparatoria, deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, en lo relativo a presentar una minuta con la individualización de sus medios de prueba.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Audiencia por videoconferencia. Conforme lo dispuesto en el Acta del Auto Acordado 271-2021 de la Excma.
Corte Suprema y lo prescrito en la Ley Nº 21.394 y, en que se prescribe que por regla general las audiencias deben realizarse en forma remota, se informa a las partes que la audiencia citada, se desarrollará de manera remota, por video conferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, pudiendo ingresar los intervinientes a la misma con los datos siguientes: SALA 2: • ID 9438684213; Link Sala 2 https://zoom.us/j/9438684213. Al ingresar a la audiencia por cualquier forma, los intervinientes deben procurar su correcta identificación al efecto.
En tanto no se les informe nada distinto, las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva, un número de teléfono para que puedan ser contactados por el Tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión, llamar al teléfono del tribunal 52-2239227; 52-2233260; 52-2236142 o enviar un correo electrónico a jlabcopiapo@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará sólo registro de audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Con todo, se advierte a las partes que les asiste el derecho de solicitar, dentro de los plazos prescritos en la Ley 21.226, que la realización de la audiencia sea en forma presencial para las partes, debiendo ceñirse estrictamente a los plazos y formas allí indicadas. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados signados en los números 18,19 y 20, en cuanto a lo demás, estese a las normas del procedimiento de aplicación general.
Exhórtese a la Oficina de Distribución Santiago para que derive según corresponda, a fin que se notifique de la demanda y su proveído, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las siguientes demandadas: 1) SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA (ex COMPAÑÍA MINERA AGUSTINA), representada legalmente por don LARRY CASTRO SOLÉ, ambos domicilios en calle Nueva Costanera N° 3300, depto. 74, Vitacura. 2) SOCIEDAD ASEOS SERVICIOS INDUSTRIAL ASERVIN LTDA., representada legalmente por don GUILLERMO CLAUDIO CLAVEL FARIÑA, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 8148, Comuna de Las Condes.
Exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo, al demandado NEMESIO DEL ROSARIO MONARDES, representado legalmente por don Nemesio Eduardo Monardes Cuadra, ambos domiciliados en calle Los Acacios N° 901, El Salvador, Provincia de Chañaral, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las siguientes demandadas: 1. INGENIERÍA N.B.M. LTDA., representada legalmente por don NICOLÁS BASIC MARÍN, ambos domiciliados en Walter Vagt N° 248, Comuna de Copiapó. 2.
SERVICIOS MECÁNICOS ELÉTRICOS, GAS Y CONSTRUCCIÓN CASTRO Y VARGAS LTDA. (MELGAS LTDA. ), DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.441 Martes 3 de Enero de 2023Página 4 de 5 CVE 2237099 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl representada legalmente por don JOSÉ CASTRO HERRERA, ambos domiciliados en Sitio 47, Manzana E, Barrio Industrial, Copiapó. 3. SERGIO ANTONIO MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, domiciliado en calle Chañarcillo N° 1210, Copiapó. 4. GUIDO ESTEFFAN MARCO, domiciliado en Chañarcillo -A N° 1017, Copiapó. 5. HERNÁN ALEJANDRO SÁNCHEZ GODOY, domiciliado en calle Las Heras N° 54, Comuna de Copiapó. 6. LIVIO REBOLLEDO HOFMANN, domiciliado en calle Van Buren N° 250, Copiapó. 7. EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, representada legalmente por don Gianvictor Salvatore Cuneo Nash, ambos domiciliados en calle Colipí N° 260, Copiapó.
Conforme a las materias ingresadas en la presente causa, se decreta la anonimización. - RIT O-286-2022, RUC 22-4-0431570-K. - Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó. - ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISO: Copiapó, catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Atendido el mérito de los antecedentes, cítese a las partes a una audiencia preparatoria oral, para el día 20 de enero de 2023, a las 08:50 horas, en sala N° 2, de este Juzgado, la que tendrá lugar con las partes que asistan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa puedan examinarlos, acompañando minuta digitalizada, y en caso de solicitar oficios, deberán proporcionar en forma inmediata la dirección de correo electrónico, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte y encargados de actas y dar cumplimiento con lo prescrito en la Ley 20.886, en relación con lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema.
Los(as) demandados(as): GUILLERMO ESAUD MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, CECILIA VICTORIA SÁNCHEZ VALENZUELA, JUANA ORINDA MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, RICARDO ALBERTO MONARDES CUADRA, IRIS ADELA MONARDES CUADRA, CRISTINA SOLEDAD MONARDES CUADRA, DEYSI ORIANA MONARDES CUADRA, YOLANDA ELIZABETH MONARDES CUADRA, DUVER RAMIRO MONARDES CUADRA, SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA y SOCIEDAD ASEOS SERVICIOS INDUSTRIAL ASERVIN LTDA., deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, al demandado GUILLERMO ESAUD MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, a través del Centro de Notificaciones en el domicilio en el domicilio Aurora de Chile 3191, Manuel Rodríguez, Copiapó o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas, de la demanda y su proveído: - RICARDO ALBERTO MONARDES CUADRA, domiciliado en Recinto Ferroviario casa N° 16, Baquedano, Sierra Gorda. - IRIS ADELA MONARDES CUADRA, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 5327, Antofagasta. - CRISTINA SOLEDAD MONARDES CUADRA, domiciliada en Membrillar 6361, Antofagasta. - YOLANDA ELIZABETH MONARDES CUADRA, Ricaventura 10850, Casa 30, Cond.
Manio, Antofagasta. - Exhórtese a Distribución Santiago, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas, de la demanda y su proveído: - SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA CAROLA, Nueva Costanera N° 3300, Depto. 74, Vitacura. - SOCIEDAD ASEOS SERVICIOS INDUSTRIAL ASERVIN LTDA., Avenida Presidente Kennedy 8148, Vitacura. - DEYSI ORIANA MONARDES CUADRA, Zenteno 1482, Santiago.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo al demandado, DUVER Y RAMIRO MONARDES CUADRA, domiciliado en César Vallejos Nº589, Coquimbo, de la demanda y su proveído. Sirviendo la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Atendido el mérito de los antecedentes y advirtiendo las diversas notificaciones fallidas, lo que denota su inubicabilidad y reuniéndose los requisitos del artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación a las demandadas CECILIA VICTORIA SÁNCHEZ VALENZUELA y JUANA ORINDA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.441 Martes 3 de Enero de 2023Página 5 de 5 CVE 2237099 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MARTÍNEZ GALLEGUILLOS, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial. Redáctese extracto con las piezas pertinentes.
Conforme las facultades que me confiere la Ley N° 21.389 sobre Registro Nacional de Deudores Morosos de Pensión Alimenticia, procédase a la consulta en dicho registro y en las oportunidades que corresponda, si el demandante registra anotación pretérita en aquel sistema, dejándose constancia en autos.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte a las partes, especialmente al exempleador, que le asiste la obligatoriedad de ilustrar al tribunal, si el extrabajador está afecto a retención de dinero por concepto de pago de pensión alimenticia y si aquella obligación está al día, en mora o pendiente.
En caso efectivo, deberá indicar el nombre del o de los Juzgados en donde se radica la o las causas; RIT de los mismos, Nombre del titular y número de cuenta en que se debe proceder al depósito de dinero en caso de ser procedente, y monto que corresponde a la pensión de alimentos.
A las solicitudes de 15 y 25 ambas de noviembre del actual: Estese a lo resuelto precedentemente. - RIT O-286-2022, RUC 22-4-0431570-K. - Proveyó doña FABIOLA ELENA VILLALÓN GALLARDO, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. - Doy fe. - Copiapó, 15 de diciembre de 2022. - ÓSCAR MANUEL CAMPILLAY ORELLANA, MINISTRO DE FE.