Igualdad ante la ley
Igualdad ante la ley ROBINSON (2UELÍN ÁLVAREZ ABOGADO Igualdad ante la ley Mucho se ha escrito respecto a la Garantía Fundamental de Igualdad ante la ley, como uno de los pilares de la institucionalidad, pero no obstante, los estudios, jurisprudencia de los tribunales superiores superiores de justicia, y estudiosos del derecho la han conceptualizado, la prensa sensacionalista constantemente constantemente realiza livianos ejercicios respecto de los derechos de personas involucrados en la comisión de delitos, olvidándose de la existencia de la presunción presunción de inocencia y de la garantía fundamental de igualdad ante la ley. Señala la Constitución política de la república que, en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer establecer diferencias arbitraria.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
En una publicación de la facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, se ha conceptualizado: La igualdad es uno de los términos más relevantes de nuestra Constitución dada la amplitud de focos que tiene: igualdad de oportunidades, igualdad ante la ley, igualdad económica, entre otros. Pese a eso, algunos expertos creen que hay trabajo pendiente pendiente sobre el concepto, en especial en temas como la discriminación.
En abril de 2020,11 senadores y senadoras oficialistas oficialistas recurrieron al Tribunal Constitucional (TC) para que se declarara inconstitucional el excluir a los condenados condenados por delitos de lesa humanidad (muchos de ellos en Punta Peuco) de la medida del gobierno de otorgar indultos para que reos pudieran dejar la cárcel, todo en el contexto de la pandemia del coronavirus.
El argumento de los congresistas fue que se trataba de “una discriminación arbitraria”, lo que “atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, contemplado contemplado en el artículo 19 N 2 de la Constitución Política de Chile”, indicaron en un comunicado. A mediados de abril, el TC rechazó el requerimiento. requerimiento. La igualdad es uno de los conceptos principales de nuestra Constitución.
La ministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco la definió en un escrito como “uno de los pilares conceptuales y bases del orden constitucional constitucional chileno”. Pero, aunque sea tan relevante, no existe una sola igualdad, se trata de un concepto poliforme: está la igualdad ante la le% la de oportunidades, oportunidades, la económica, o la igualdad entendida como prohibición de la discriminación, entre otras.
Como explica Magdalena Ortega, abogada y directora directora de Formación y Servicio Público de Idea País, el concepto de igualdad en la Constitución “requiere de otros que ayuden a definir en torno a qué hablaremos hablaremos de igualdad; así, por ejemplo, no es posible entenderlo sino de la mano de otros como la dignidad, dignidad, la justicia, o la solidaridad”. Volviendo a la liviandad de como se ha tratado el concepto por la prensa, los matinales especialmente, se ha creado una suerte de desconocimiento a los derechos fundamentales, fundamentales, para aumentar el rating y por cierto, los políticos siempre aprovechándose de situaciones excepcionales, excepcionales, como en el caso del Teniente Sánchez de Carabineros de Chile, recientemente asesinado por un grupo de extranjeros venezolanos, han dado solución a todo, olvidándose del principio de inocencia inocencia o presunción de inocencia, que lleva a vulnerar el Derecho a la igualdad ante la ley..